En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio
("Boletín Oficial del Estado" del 30 de julio), y con el fin de atender
las necesidades de personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así como
en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas
selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la
Universidad de Murcia, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas
de la Escala Administrativa de la Universidad de Murcia, mediante
el sistema de promoción interna.
Los aspirantes que superen estas pruebas selectivas podrán
optar entre ser nombrados para el mismo puesto de trabajo que
desempeñen, modificándose si fuera necesario la relación de
puestos de trabajo, o elegir, por orden de la puntuación obtenida en
las citadas pruebas entre las plazas vacantes.
Los aspirantes que superen el proceso selectivo que no se
encuentren en servicio activo, y que por su número de orden no
puedan hacer la opción a que se refiere el párrafo anterior, serán
nombrados para ocupar las plazas que queden vacantes como
consecuencia de las opciones efectuadas por el resto de los
aspirantes aprobados, modificándose si fuera necesario la relación
de puestos de trabajo.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado ; los
Estatutos de la Universidad de Murcia y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas
y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición no comenzará
antes del día 1 de diciembre de 2001, determinándose en la
Resolución que se indica en la base 4.1 el lugar y la fecha de realización.
Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo a la
fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de
los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Dicha lista deberá exponerse, en todo caso, en el local donde
se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y
en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de
acceso a la función pública (artículo 30 del Real Decreto 315/1964,
de 7 de febrero) y, en particular:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Bachiller Superior, BUP, Bachiller-LOGSE, Formación
Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas las
pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco
años, o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años
en los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el apartado b)
de este punto, o de cinco años y haber superado el curso específico
a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, en la fecha en que termine el plazo
de presentación de solicitudes.
b) Pertenecer al grupo D en las Escalas de Auxiliares
Administrativos de Universidades Estatales, Cuerpos o Escalas de
Auxiliares Administrativos de la Administración del Estado y sus
Organismos Autónomos, de la Seguridad Social, Comunidades
Autónomas o de las Corporaciones Locales.
c) Tener destino en propiedad en la Universidad de Murcia
en dicho grupo, o reserva de puesto de trabajo de los de dicho
grupo en aplicación del subapartado b).3 de la norma 2.D. de
las de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Murcia, aprobadas en
Junta de Gobierno de fecha 26 de junio de 1996, o en cualquiera
de las situaciones que permiten la reserva de puesto de trabajo
en la misma.
d) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en los
Cuerpos o Escalas citados. Los servicios reconocidos al amparo de
la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, no serán computables a
los efectos de antigüedad previstos en este apartado.
2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo en solicitud, que se ajustará al modelo que figura
como anexo III de esta convocatoria. A la solicitud se acompañará
una fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes
que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá
carácter eliminatorio, deberán hacerlo constar en la solicitud,
indicando en el recuadro A del apartado 23 (datos a consignar según
las bases de la convocatoria) la antigüedad en años en el Cuerpo
o Escala del Grupo D al que pertenezcan, en el recuadro B el
grado personal consolidado que se posea y en el recuadro C el
nivel del puesto ocupado en propiedad.
3.2 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
el Servicio de Recursos Humanos, expedirá certificación
acreditativa del Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, así
como de su antigüedad en el mismo diferenciando los servicios
prestados en propiedad de los reconocidos al amparo de la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, grado personal consolidado y nivel
del puesto ocupado en propiedad, referido a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de Murcia (Santo Cristo, 1, 30071 Murcia)
o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
parcialmente por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico y
excelentísimo señor Rector de la Universidad de Murcia.
Los interesados adjuntarán a dicha solicitud comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen.
3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la
solicitud la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el
correspondiente recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar,
expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
3.5 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta número 0182-7511-19-0200538118
"Universidad de Murcia" que se encuentra abierta a tal efecto en el
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, oficina en Gran Vía de Murcia.
En ningún caso la presentación y pago en el Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 3.3.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Murcia, a la vista de la certificación del
Servicio de Recursos Humanos a la que se refiere la base 3.2,
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que, además de declarar
aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar
y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación
de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de la
exclusión. En la lista deberán constar los apellidos, nombre y
número del documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos
y excluidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, previa
solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente
de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará
compuesto en la forma prevista en el artículo 191 de los Estatutos
de la Universidad de Murcia. La misma composición tendrá el
Tribunal suplente. El Tribunal se nombrará en la Resolución
prevista en la base 4.1 de esta convocatoria, y se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Murcia, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, o
si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes. El Tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad de Murcia.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
Murcia, avenida Teniente Flomesta, sin número, edificio
Convalecencia, teléfono 36 36 86.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el artículo 33 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el 5 de marzo de 2001.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro
medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de
antelación.
6.5 En los ejercicios que consistan en responder a un
cuestionario de respuestas alternativas, el Tribunal antes de la
celebración del ejercicio, acordará y publicará en los lugares donde
se vaya a celebrar el mismo, el número neto de respuestas correctas
necesarias para superar el ejercicio.
Igualmente, y una vez realizado el ejercicio, publicará en los
mismos lugares donde se haya celebrado, una plantilla con
indicación de las respuestas correctas del cuestionario.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Murcia, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y en
aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes
que superen las pruebas selectivas, por orden de puntuación
alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, una
vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso,
y teniendo en cuenta lo establecido en la base 5.12.
7.2 El Tribunal elevará propuesta al Rector de los aspirantes
que han superado el proceso selectivo. Igualmente, enviará copia
certificada de la lista de aprobados en cada uno de los ejercicios,
con indicación de la calificación obtenida.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hizo pública la relación de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados
deberán presentar, en la Sección de PAS de la Universidad de
Murcia, los siguientes documentos:
a) Fotocopia debidamente compulsada del título de Bachiller
Superior, BUP, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de
Segundo Grado o equivalente, o en su defecto, certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios
para la obtención del respectivo título. O, por último, certificación
de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para
mayores de veinticinco años, o de tener superado el curso
específico a que se refiere la disposición adicional novena del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
b) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que
acredite tal condición, e igualmente deberán presentar
certificación de los citados órganos o de la Administración Sanitaria,
acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones correspondientes.
De constar en su expediente personal los documentos del
apartado a) o b) podrán ser sustituidos por una certificación única
expedida por el Servicio de Recursos Humanos que acredite dicho
extremo.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios, y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9.2 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,
contado desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", de la resolución de nombramiento citada.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
parcialmente por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.
Murcia, 28 de septiembre de 2001.-El Rector, José Ballesta
Germán.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Concurso y oposición.
1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados o reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes en los Cuerpos o Escalas
citados en la base 2.1, así como el grado personal consolidado
y el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto
de trabajo que se desempeñe en propiedad en la misma fecha.
1.2 La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios
que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario de 60
preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas basado en
el contenido del programa que se indica en el anexo II, de las
que sólo una será válida. Las respuestas erróneas puntuarán
negativamente, deduciéndose una respuesta correcta por cada "n-1"
incorrectas, siendo "n" el número de opciones de respuestas
posibles en cada pregunta. El tiempo para la realización de ejercicio
será de sesenta y cinco minutos.
Los aspirantes que, en la realización de este ejercicio, obtengan
puntuación suficiente para superarlo, estarán exentos de realizarlo
en la siguiente convocatoria de ingreso por promoción interna
en esta misma Escala, salvo que opten por presentarse para
obtener mejor nota, de acuerdo con lo que establezca dicha
convocatoria.
Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito dos
supuestos prácticos, de materias distintas, a elegir por el aspirante
de entre los propuestos por el Tribunal, desglosados en ocho
preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas
la correcta. Las respuestas incorrectas puntuarán negativamente
aplicando la fórmula indicada en el primer ejercicio.
El Tribunal propondrá dos supuestos prácticos por cada una
de las siguientes materias: Administración de Recursos Humanos,
Gestión Económico-Financiera y Organización Universitaria, que
figuran en el anexo II.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de dos horas.
2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios:
2.1 Fase de concurso. La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.1 se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos
o Escalas del grupo D a que se refiere la base 2.1 se valorará
hasta un máximo de 21 puntos, teniéndose en cuenta a estos
efectos los servicios prestados hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, asignándose a cada mes
completo de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala una puntuación
de 0,1167 puntos, hasta el límite máximo expuesto.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente, el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta
convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación: 1,1250 puntos por
cada unidad de grado consolidado a partir del grado 15 (inclusive),
hasta un máximo de 4,5 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
propiedad el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de esta convocatoria, o del último puesto desempeñado
en dichas condiciones en el grupo D en el supuesto de los
aspirantes con reserva de puesto de trabajo de los de dicho grupo
en aplicación del subapartado b).3 de la norma 2.D de las de
Provisión de Puestos de trabajo del Personal de Administración
y Servicios de la Universidad de Murcia, aprobadas en Junta de
Gobierno de fecha 26 de junio de 1996, se otorgará la siguiente
puntuación: 0,7500 puntos por cada unidad de nivel a partir del
nivel de complemento de destino 15 (inclusive), hasta un máximo
de tres puntos. La valoración efectuada en este apartado no podrá
ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
d) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán
a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer
la relación definitiva de aspirantes aprobados. Estos puntos no
podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la oposición.
2.2 Fase de oposición.
a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a 40 puntos, siendo
necesario para superarlo, haber contestado el número neto de
respuestas correctas que establezca y publique el Tribunal con
anterioridad al inicio del ejercicio.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo
necesario para superarlo haber contestado el número neto de
res
puestas correctas que establezca y publique el Tribunal con
anterioridad al inicio del ejercicio y siempre que en cada supuesto
haya contestado un mínimo de dos respuestas netas correctas.
2.3 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
oposición y concurso. En caso de empate el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio,
segundo ejercicio y si persistiese el empate éste se dirimirá por
orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados,
iniciándose el citado orden por la letra "Ñ" a que se refiere la
base 6.1 de la presente convocatoria.
ANEXO II
Programa
I. Derecho Administrativo General
1. El acto administrativo. Los elementos del acto
administrativo. Clases de actos administrativos. La eficacia de los actos
administrativos. La notificación y la publicación de actos
administrativos. La suspensión. El silencio administrativo. La
problemática de la inactividad de la Administración.
2. La invalidez de los actos administrativos. Nulidad y
anulabilidad. La revisión de los actos administrativos por la propia
Administración Pública. La revocación. La rectificación de errores.
La ejecución de los actos administrativos. Los medios de ejecución
forzosa.
3. El procedimiento administrativo y su significado. Los
principios generales del procedimiento administrativo. El
procedimiento administrativo común: Iniciación, ordenación, instrucción y
finalización.
4. Los recursos administrativos. La tramitación de los
recursos administrativos. El recurso de alzada. El recurso potestativo
de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Las
reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles
y laborales. La jurisdicción Contencioso-Administrativa:
Características generales. Extensión. Límites.
II. Administración de Recursos Humanos
1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas:
Concepto de funcionario. Clases de funcionarios. Órganos
competentes en materia de personal en la Universidad de Murcia.
2. Selección, adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. La provisión de puestos de trabajo. La carrera
profesional. Las situaciones de los funcionarios públicos.
3. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. La
regulación de las incompatibilidades. La responsabilidad de los
funcionarios públicos ; Régimen disciplinario.
4. El Personal al servicio de las Administraciones Públicas:
El personal laboral. Su régimen jurídico. El Convenio Colectivo
del personal laboral aplicable en la Universidad de Murcia.
5. El Sistema español de Seguridad Social. El régimen de
Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE. El Sistema
de derechos pasivos. El Régimen General de la Seguridad Social:
Acción Protectora.
III. Gestión Económico-Financiera
1. El presupuesto de la Universidad de Murcia: Características
y estructura. Las instrucciones económico-presupuestarias de la
Universidad de Murcia de 21 de diciembre de 1999. Modificaciones
presupuestarias.
2. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos
competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que
intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.
3. Retribuciones de los funcionarios públicos y del personal
laboral al servicio de la Administración Pública. Nóminas:
Estructura y normas de confección. Altas y bajas: Su justificación.
Conceptos retributivos. Devengo, liquidación y pago de derechos
económicos.
4. Gestión del gasto: Gastos en bienes y servicios. Gastos
de inversión. Transferencias corrientes y de capital.
5. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones
presupuestarias. Pagos por ejercicio cerrados. Anticipos de caja
fija. "Pagos a justificar". Justificación de libramientos.
IV. Organización Universitaria
1. Fuentes del ordenamiento y régimen jurídico de las
Universidades: La Ley de Reforma Universitaria. Estructura y
organización de la Universidad de Murcia. Estatutos de la Universidad
de Murcia.
2. La Comunidad Universitaria I: Régimen del Profesorado
Universitario, Tipos de profesores, selección, derechos y obligaciones.
3. La Comunidad Universitaria II: Estudiantes, acceso a la
Universidad y a los diferentes estudios universitarios ; derechos
y obligaciones. Órganos de representación de los estudiantes en
la Universidad de Murcia.
4. Régimen de los estudios y de los títulos universitarios. Las
titulaciones universitarias: La distinción entre títulos oficiales y
no oficiales. Régimen de los títulos oficiales y de los estudios
conducentes a su obtención.
5. La Universidad de Murcia. Matrículas, tasas administrativas
y precios académicos, liquidación, recaudación y aplicación al
presupuesto de las tasas y precios.
ANEXO III: (Ver imagen página 39700)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid