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Documento BOE-A-2001-2031

Resolución de 9 de enero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del contenido del Acuerdo sobre modificación de los artículos 33 y 37 y disposición adicional decimosegunda del Convenio Colectivo para el personal de flota de la empresa "Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2001, páginas 3558 a 3559 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-2031
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/01/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo sobre modificación de los artículos 33 y 37 y disposición adicional decimosegunda del Convenio Colectivo para el personal de flota de la empresa «Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9000820), así como incorporar al Convenio las disposiciones transitorias quinta y sexta, Acuerdo que ha sido alcanzado con fecha 12 de diciembre de 2000 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa de Flota en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de enero de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

En el domicilio social de la «Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima», calle Capitán Haya, número 41, de Madrid, siendo las doce horas del día 12 de diciembre de 2000, se reúnen las representaciones de la empresa y la de los trabajadores, firmantes del Convenio para el personal de la flota de CLH 1996-2001, para introducir en el texto del citado Convenio Colectivo las variaciones que seguidamente se acuerdan.

La representación de la empresa se encuentra constituida por las personas siguientes:

Don Joaquín Rollado Arizaleta.

Don José Luis Riaño Barrio.

Don José Manuel Martínez Martínez.

Don Fernando Sánchez Verdugo.

Don José Manuel Sánchez Cervera.

Don Francisco Obieta Barra.

Don Francisco Javier Pérez-Oleaga López.

Don Miguel Gutiérrez Gómez.

Don Miguel Sicilia Zafra.

La representación de los trabajadores queda constituida por las personas siguientes:

Don Carlos Martínez Álvarez.

Don José Antonio Chaves de Dios.

Don Eduardo Arrechavaleta Ariño.

Don Diego Romero Mora.

Don José Antonio Sánchez Sobrido.

Don Emilio Ferreirós Outeiral.

Don Juan Gámez Tonda.

Don Jesús Zarandona Azcuenaga.

Don Antonio García Pego.

Asimismo se encuentra presente en este acto el Delegado sindical por la opción de UGT, don Carlos Bonet Pérez.

El Presidente y Secretario de la Comisión es la misma persona que realizó estas funciones durante las negociaciones del Convenio Colectivo, don Francisco A. García Jiménez.

Constituida la Mesa de Negociación, ambas partes acuerdan:

Aceptar el acuerdo suscrito por las diferentes opciones sindicales (UGT, CC.OO. y SEOMM) y la empresa, el pasado día 1 de diciembre y que conforma el anexo número 1 de este acta, lo cual implica las siguientes modificaciones del Convenio Colectivo del personal de flota de CLH 1996-2001.

Artículo 33. Indemnización por cese.

Dicho artículo queda derogado y sin vigencia con efectos del día 12 de diciembre de 2000.

Artículo 37. Plan de pensiones.

A la redacción actual de este artículo se añadirá un último párrafo con el siguiente texto:

«Para el personal que se incorpore a la compañía, con contrato indefinido, con posterioridad al 12 de diciembre de 2000, se reconoce una aportación anual extraordinaria al Plan de pensiones por un importe equivalente al 0,407 de la suma del salario base mensual y el complemento de antigüedad mensual.»

Disposición adicional decimosegunda. Subsidio por fallecimiento personal pasivo.

Con efecto del día 12 de diciembre de 2000 finaliza la vigencia de esta disposición adicional.

Disposición adicional quinta. Aportaciones al Plan de pensiones años 2000 y 2001.

Se incorpora al Convenio Colectivo esta nueva disposición transitoria con el siguiente redactado:

«En sustitución por la indemnización por cese regulada en el anterior y extinguido artículo 33 del Convenio Colectivo se reconocen las compensaciones económicas que figuran en las tablas que han sido acordadas entre la empresa y las centrales sindicales según acta de 1 de diciembre de 2000.

Dichas compensaciones se harán efectivas a través de liquidación en nómina, con aportaciones extraordinarias al Plan de pensiones durante los años 2000 y 2001 y con reconocimiento de servicios pasados a incorporar al Plan de pensiones en el año 2001.»

Disposición transitoria sexta. Derechos del personal en situación de excedencia en el caso de reincorporación a la compañía.

Se incorpora al Convenio Colectivo esta nueva disposición transitoria con el siguiente redactado:

«A los trabajadores en situación de excedencia que se reincorporen a la compañía, como personal de flota en activo, se les reconoce el derecho a la aportación extraordinaria al Plan de pensiones que se regula en el tercer párrafo del artículo 37.

Asimismo percibirán por una sola vez y en concepto de liquidación de servicios pasados, la cantidad que se obtiene de multiplicar el número de años de antigüedad en la empresa acreditados en el período anterior al de la excedencia por el importe de la mencionada aportación anual extraordinaria al Plan de pensiones.»

Dejar constancia de las siguientes cuestiones:

La finalización de la vigencia de la disposición adicional decimosegunda no supondrá pérdida de derechos para el posible trabajador de flota, en situación de pasivo, que no haya recibido el total de la liquidación del denominado «Subsidio por fallecimiento». Esta garantía se mantendrá en las futuras actas de finalización de Convenio hasta que se tenga constancia de que no exista ningún afectado por la supresión de esta disposición adicional.

Se revisará el importe de la compensación prevista en el anexo número 1, correspondiente a los tres Mayordomos-cocineros para adaptarlo a los términos del Acuerdo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Presidente levanta la sesión siendo las trece horas acordando el Pleno que este documento sea firmado en prueba de conformidad por ambas representaciones.

De todo lo cual, como Secretario, doy fe.

En Madrid a 1 de diciembre de 2000.

REUNIDOS:

De una parte, la «Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad Anónima», representada en este acto por don Joaquín Rollado Arizaleta, don José Luis Riaño Barrio y don José M. Martínez Martínez.

Y de otra parte, las secciones sindicales en la flota de «CLH, Sociedad Anónima» de los sindicatos: Por UGT, don Diego Romero Mora, miembro de la citada sección sindical, y los Delegados sindicales de CC.OO.: Don Jesús María Zarandona Azcuenaga y del SEOMM, don Juan María Gámez Tonda.

EXPONEN:

Que ambas partes, en cumplimiento de la normativa legal relativa a la exteriorización de los compromisos de pensiones, han mantenido conversaciones y reuniones, y realizado estudios en orden a sustituir el derecho al premio de jubilación o indemnización por cese, regulado en el artículo 33 del Convenio Colectivo, por una cantidad actualizada al 31 de diciembre de 2000, la cual se incorporará al Fondo de pensiones, salvo la opción de rescate (a percibir en nómina) que se regula en el Acuerdo primero, apartado 1.

ACUERDOS:

Se obtienen, por ambas partes, los Acuerdos que se exponen a continuación, que se someterán a la aprobación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del personal de la flota de la compañía.

Primero.

Examinadas las tablas que se acompañan al presente documento como anexo, y parte integrante del mismo, ambas partes manifiestan su acuerdo, salvo los errores materiales que se detecten, con el contenido de las mismas.

En dichas tablas, la columna «A»: Valor actual recoge, individualmente para cada trabajador de la flota, con derecho a la indemnización por cese, a 30 de noviembre de 2000, el valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa y que supone, para las 235 personas relacionadas en las mismas, la cantidad de 615.936.703 pesetas, de las que 520.415.598 pesetas (columna B), corresponden a derechos por servicios pasados y el resto (95.521.104 pesetas) a derechos por servicios futuros (columna C).

En relación con la cantidad reconocida a cada trabajador, éste podrá elegir entre las dos opciones siguientes, debiendo notificar su decisión, por escrito dirigido a la Dirección de Relaciones Industriales de la compañía antes del día 18 del presente mes de diciembre:

1. Opciones a ejercitar.

Ingreso en su totalidad de la cantidad que se figura en la columna «A» en el Plan de pensiones de «CLH, Sociedad Anónima».

Percepción en nómina de la cantidad que se figura en la columna «D», e ingreso en el Plan de pensiones de «CLH, Sociedad Anónima», de la cantidad que se figura en la columna «F». La cantidad de la columna D se ingresará, en dos partes iguales, en las nóminas del mes de diciembre de 2000 y enero de 2001.

Caso de que, pasado el indicado plazo de opción, no se hubiese efectuado por el interesado comunicación a la empresa de la elegida, se entenderá que opta por la opción de ingresar la totalidad de derechos (columna A) en el Plan de pensiones.

2. Los servicios futuros no liquidados (cantidades de la columna C deducidas, en su caso, las cantidades rescatadas a través de nómina) se ingresarán en el Plan de pensiones en dos aportaciones extraordinarias, de igual importe, en los meses de diciembre 2000 y enero 2001. Caso de algún trabajador superase con dicha aportación extraordinaria de diciembre 2000 el tope anual de aportación al Plan de pensiones, podrá solicitar de la compañía ajustar el importe, trasladando las cantidades no ingresadas a la aportación de enero 2001.

3. El ingreso, en el Plan de pensiones, de las cantidades correspondientes a los servicios pasados no liquidados se producirá en el plazo máximo de quince días a partir de la presentación del correspondiente Plan de Reequilibrio en la Dirección General de Seguros, la cual se realizará antes del 31 de enero de 2001.

A partir de 1 de enero de 2001 y hasta la fecha de ingreso de las cantidades comprometidas en el Plan de pensiones se aplicará un interés de demora equivalente al 4,5 por 100 anual.

4. La relación de trabajadores a los que se liquidará esta indemnización por cese se ajustará a quienes tengan este derecho al día de la fecha de la aprobación de los presentes acuerdos por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

Segundo.

El artículo 33 del Convenio Colectivo de flota finalizará su vigencia el día de la fecha de aprobación de los presentes acuerdos por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, quedando derogado dicho artículo, y vacío de contenido a partir de dicha fecha.

Tercero.

Los presentes acuerdos entrarán en vigor en el día de la fecha de aprobación, en su caso, por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del personal de la flota.

Cuarto.

Las cantidades citadas en el Acuerdo primero se revisarán en la cuantía que proceda como consecuencia de la desviación del IPC (2 por 100) previsto para el año 2000.

Quinto.

Para el personal que se incorpore a la compañía, con contrato indefinido, con posterioridad a la entrada en vigor de los presentes acuerdos, se reconoce una aportación anual extraordinaria al Plan de pensiones por un importe equivalente al 0,407 de la suma del salario base mensual y el complemento de antigüedad mensual.

Y, en prueba de conformidad con todo lo anterior, los comparecientes, en sus respectivas representaciones, firman el presente documento en el lugar y fecha al principio indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/01/2001
  • Fecha de publicación: 29/01/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 33, 37 y disposición adicional 12, y AÑADE las disposiciones transitorias 5 y 6 al Convenio publicado por Resolución de 30 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-29990).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hidrocarburos
  • Transportes

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