En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto
1287/1985, de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31
de julio), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18, en relación con el 3.e) de la Ley Orgánica
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín
Oficial del Estado" de 1 de septiembre), así como de los Estatutos
de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y
Museos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con
sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos
de esta Universidad, grupo A, por el sistema de promoción.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado, de 10 de abril) por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, los Estatutos de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo será por concurso-oposición, con las
valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el
anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de la Escala de Facultativos
de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de los dos meses de la publicación de la convocatoria.
Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, a la
fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Rector de la Universidad hará pública la lista de los
aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Dicha lista deberá ser expuesta en el local donde se vaya a
celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición, y en los tablones
de anuncios de esta Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado los sesenta y cinco años.
2.1.3 Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.1.6 Estar en activo ocupando en propiedad un puesto en
la Universidad Nacional de Educación a Distancia y tener una
antigüedad de al menos dos años, en un Cuerpo o Escala de
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado de 10 de enero de 1979),
en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre
que se trate de servicios no prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados, serán computables a efectos de antigüedad
para participar en estas pruebas selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo que
figura como anexo IV.
Dicho modelo se facilitará en las Unidades de Información de
la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sitas en la calle
Bravo Murillo, número 38, Pabellón de Gobierno (Ciudad
Universitaria, sin número) y en la calle Senda del Rey, sin número
(Puente de los Franceses). También será válida la solicitud
realizada en fotocopia del modelo que se publica como anexo IV.
A la instancia se acompañará una fotocopia legible del
documento nacional de identidad o documentación acreditativa
correspondiente si se trata de ciudadanos no españoles de la Unión
Europea.
Los aspirantes unirán a la solicitud o instancia, la certificación
expedida por la Sección de Personal de Administración y Servicios
(según modelo que figura como anexo VI en esta convocatoria),
en la que deberá constar el grado consolidado, el nivel del puesto,
la antigüedad y la titulación del candidato.
3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General o
en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado" y se dirigirán al Excelentísimo y Magnífico Señor Rector de
la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
original de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud:
En el espacio destinado a "Plazas convocadas", los aspirantes
harán constar "Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos y
en el destinado para "Sistema de Acceso" se consignará:
Letra "P", acceso por promoción.
3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia número 0049-0001-54-2211438387, del Banco
Central Hispano, realizando el ingreso en concepto de abono de
derechos de examen de la convocatoria para ingreso en la Escala de
Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED por
el turno de promoción.
La no acreditación del pago de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Rector.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" y en la que además de declarar
aprobada la lista de admitidos y excluidos se indicará el lugar y la
fecha de comienzo del primer ejercicio, la relación de los aspirantes
excluidos, aclarando las causas de exclusión, así como los centros
donde estarán expuestas las listas certificadas completas de
admitidos y excluidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los
apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad
o del documento de identificación correspondiente si se trata de
ciudadanos no españoles de la U.E.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos, fecha que
será igualmente determinante para el cómputo de los plazos a
efecto de posibles impugnaciones y recursos.
4.3 Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el excelentísimo y magnífico señor Rector de esta Universidad,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación.
4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas, mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente que designen y que debe indicarse
por el aspirante en su solicitud.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará, en su caso, en el "Boletín Oficial
del Estado", Resolución por la que se nombran a los nuevos
miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hubieran perdido
su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2,
o por otras causas.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión,
el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Asimismo, el Tribunal
podrá señalar los criterios de valoración de la fase de oposición,
que deberán ser publicados en los lugares indicados en la base 6.4
de esta convocatoria.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en
su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus
miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, así como
de otro personal colaborador para tareas internas de organización
y vigilancia. La designación de tales asesores deberá comunicarse
al Rectorado de la UNED.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, de
forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas
con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la
base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y los medios para
su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios de dicha Escala,
podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, calle Bravo Murillo, 38, 5.a planta, 28015
Madrid, teléfono: 91 398 75 44.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ de conformidad con lo
establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2001, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace
público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a
la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del
mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos
de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 Dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde
el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar en la Sección de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3.
de esta convocatoria o justificación de abono de los derechos de
expedición de título universitario.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
c) Certificado médico oficialmente exigible para el acceso a
función pública, de no padecer enfermedad ni estar afectado por
limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación
en las pruebas.
8.3 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal
calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha
de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
9. Norma final
9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes
pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria
y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las
reclamaciones o recursos pertinentes. El tribunal se halla facultado
para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto
en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios
para el buen orden de las pruebas selectivas.
9.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el excelentísimo y magnífico Señor Rector de esta
Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación.
Madrid, 8 de octubre de 2001.-El Rector, P. D. (Resolución
de 29 de mayo de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 27 de
junio), el Gerente, Luis Herrero Juan.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
1. Ejercicios
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
Concurso y oposición.
1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorará, conforme al punto 2.1 de este anexo, los
servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria en alguno de los
Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, así como el grado personal consolidado,
el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto
de trabajo que se desempeñe en esa misma fecha y la titulación
académica.
A efectos de esta valoración, deberá aportarse junto con la
solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida de
acuerdo con el modelo que figura como anexo IV de esta
Resolución, por la Sección de Personal de Administración y Servicios
de esta Universidad.
1.2 La fase de oposición estará formada por tres ejercicios
de carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres
temas del programa recogidos en el anexo II, elegidos al azar
por el Tribunal, uno del apartado A, otro del apartado B, y otro
del apartado C.
El tiempo máximo de realización del ejercicio será de tres horas.
Los temas desarrollados serán leídos ante el Tribunal en sesión
pública convocada al efecto.
Segundo ejercicio: Consistirá en elaborar por escrito la
resolución de un supuesto práctico a elegir por el opositor entre dos
propuestos por el Tribunal, relacionados con el bloque de materias
del programa.
Los opositores dispondrán de un máximo de tres horas para
la realización de esta prueba. Podrán utilizar la documentación
que deseen traer consigo, así como los medios y recursos
disponibles en el lugar que determine el Tribunal.
El supuesto práctico será expuesto por el opositor en sesión
pública ante el Tribunal, quién podrá dialogar con el opositor
sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un tiempo
máximo de quince minutos.
Tercer ejercicio: Consistirá en la traducción de dos textos de
carácter profesional que proporcionará el Tribunal en dos idiomas
a elegir por el opositor (inglés, francés, alemán o italiano) con
ayuda de diccionario (mínimo quinientas palabras cada texto).
El tiempo de realización del ejercicio será de dos horas y treinta
minutos. Las traducciones serán leídas por el opositor.
2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios
2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.1 de este anexo se realizará de la forma siguiente:
a) Grado personal consolidado: Se valorará el que los aspirantes
tengan consolidado a la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes. Se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el grado 21: 1.5 puntos, y por cada unidad de grado
que exceda de 21: 0.25 puntos más, hasta un máximo de 2.5
puntos.
b) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo, que se ocupe el
día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente
puntuación por año trabajado hasta la fecha de publicación de
la convocatoria:
Nivel 21: 3.5 puntos y por cada unidad de nivel que exceda
de 21: 0.50 puntos más, hasta un máximo de 5.5 puntos
c) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos
o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, se valorará hasta un máximo de seis puntos,
teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta
la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que se trate
de servicios no prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados, asignándose a cada año completo de servicios efectivos
una puntuación de 0.30 puntos, hasta el límite máximo expuesto.
d) Titulación académica: Se valorará la posesión de una
titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos
o Escalas del grupo A del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto. Se asignará un punto a los candidatos que tengan
el título de Doctor.
e) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán
a la puntuación alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo
con lo previsto en el apartado 2.2 del anexo, a efectos de
determinar los aspirantes que han superado el proceso selectivo y que
no podrá exceder del número al que se hace referencia en la
base 1.1. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de
concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase
oposición.
2.2 Fase de oposición:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a treinta puntos, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de quince puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, por cada
lengua, siendo necesario obtener cinco puntos en cada una de
ellas para superar el ejercicio.
2.3 El Tribunal queda facultado para la determinación del
nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones,
de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para
cada ejercicio.
Todo ello a la vista de la dificultad de los ejercicios propuestos
y del grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel
necesariamente exigido para el acceso a la Escala.
2.4 La calificación final del proceso selectivo vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases
de oposición y concurso, no pudiendo resultar aprobados un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante
con:
a) Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de
oposición.
b) Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de
oposición.
c) Mayor puntuación en el tercer ejercicio de la fase de
oposición.
d) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la
fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así
sucesivamente, de persistir la igualdad.
ANEXO II
Programa
I. GRUPO DE MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Atención al ciudadano y calidad de los
servicios en la Administración Pública.
Tema 2. La Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Los Estatutos.
Tema 3. Situación actual de la enseñanza universitaria en
España: Problemas, tendencias y perspectivas.
Tema 4. Nacimiento y objetivos de la Comunidad Europea.
Tratados originarios y modificativos.
Tema 5. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo,
Comisión, Parlamento y Tribunal de Justicia. Otras Instituciones.
Tema 6. El sistema español de Investigación científica y
desarrollo tecnológico. La Ley de la Ciencia y el Plan Nacional
de I+D. El entorno europeo.
Tema 7. Legislación española sobre patrimonio artístico,
bibliográfico y documental.
Tema 8. La Ley de Propiedad Intelectual.
Tema 9. La protección de datos y su implicación en
universidades: Aspectos jurídicos del suministro de información
informatizada.
Tema 10. Los contratos de las Administraciones Públicas y
su repercusión en las adquisiciones documentales en el ámbito
universitario.
II. GRUPO DE MATERIAS ESPECÍFICAS
1. Bibliotecas
a) Biblioteconomía universitaria:
Tema 1. Bibliotecas universitarias. Concepto y función en la
Institución.
Tema 2. Situación actual de las bibliotecas universitarias en
España.
Tema 3. La Biblioteca de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia.
Tema 4. Planificación, organización espacial y equipamiento
de bibliotecas universitarias.
Tema 5. Gestión de la colección bibliográfica: Selección y
adquisición de libros, publicaciones periódicas y fondos especiales
en las bibliotecas universitarias. Criterios para su formación,
mantenimiento y evaluación.
Tema 6. Gestión de la colección bibliográfica: Proceso técnico
de libros, publicaciones periódicas y fondos especiales en las
bibliotecas universitarias. Normalización y criterios de
mantenimiento y evaluación.
Tema 7. Tendencias actuales en automatización de
bibliotecas. Panorama actual de la automatización de bibliotecas en
España.
Tema 8. Formatos de intercambio de información
bibliográfica. El formato MARC.
Tema 9. Planificación, control, difusión y formación de los
servicios al usuario.
Tema 10. Evaluación de los servicios bibliotecarios.
Tema 11. Gestión de recursos humanos en bibliotecas
universitarias.
Tema 12. Gestión presupuestaria y financiera en bibliotecas
universitarias.
Tema 13. La cooperación bibliotecaria: Sistemas y redes de
bibliotecas universitarias en España. Redes y sistemas europeos
y americanos de bibliotecas académicas y de investigación.
Tema 14. Planificación estratégica, dirección por objetivos
y gestión de calidad en bibliotecas universitarias.
b) Tecnología documental:
Tema 1. Análisis documental. Indicación. Resúmenes.
Tema 2. Lenguajes documentales. El Thesaureus: Elementos,
construcción y mantenimiento.
Tema 3. Técnicas avanzadas de recuperación de la
información. Búsquedas bibliográficas y DSI.
Tema 4. Fuentes de información en ciencia y tecnología.
Tema 5. Fuentes de información en Ciencias Sociales.
Tema 6. Fuentes de información en Humanidades.
Tema 7. La edición electrónica y su repercusión en las
bibliotecas universitarias. El CD-ROM y los soportes ópticos y
multimedia.
Tema 8. Acceso al documento. La disponibilidad universal
de las publicaciones. Préstamo interbibliotecario.
Tema 9. El mercado de los servicios documentales
informatizados. Grandes suministradores de información y documentación
en el mundo.
Tema 10. Los OPACs: Diseño, prestaciones y accesos.
Tema 11. Internet y las grandes redes teleinformáticas en la
actualidad. Desarrollo, funcionamiento, organización, acceso y
utilidad. Aplicación en bibliotecas universitarias.
Tema 12. Servicios teleinformáticos avanzados: Noticias,
Web, EDI ILL, Z39.50, SR, etc. Aplicaciones en información y
documentación.
Tema 13. Implicaciones sociales y culturales de la innovación
tecnológica en información y documentación. La Biblioteca
universitaria ante la sociedad de la información.
Tema 14. Control bibliográfico y acceso a literatura gris.
Normas, patentes, tesis, informes, información y documentación
comercial y empresarial.
c) Organización administrativa:
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y
contenido. Organización territorial del Estado español.
Tema 2. El funcionario público: Concepto, clases,
situaciones, deberes y derechos.
Tema 3. El personal laboral al servicio de las
Administraciones públicas. Régimen jurídico, Derechos y deberes.
Tema 4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento
Administrativo común. Atención al ciudadano y calidad en los
servicios en la Administración pública.
Tema 5. Legislación española sobre patrimonio artístico,
bibliográfico y documental. La ley de propiedad intelectual.
Tema 6. La Unión Europa: Historia, objetivos e Instituciones.
Tema 7. El sistema español de investigación científica y
desarrollo tecnológico, la Ley de la Ciencia y el Plan de I+D.
Tema 8. La Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Los Estatutos.
ANEXO III
Tribunal
Titulares:
Presidente: Don Luis Herrero Juan, Cuerpo Superior de
Administradores del Estado, Gerente de la UNED.
Vocales: Doña Isabel Belmonte Martínez, Cuerpo Facultativo
de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos ; don Ramón
Rodríguez Álvarez, Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y
Arqueólogos, y doña Carmen Fernández Galiano, Cuerpo
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos,
Secretaria: Doña Paloma Centeno Fernández, Técnico de
Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid.
Suplentes:
Presidente: Don Felipe Martínez González, Cuerpo Superior
de Administradores del Estado.
Vocales: Doña María Teresa Mendiguchía González, Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado ; doña María Luisa
García Ochoa, Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios
y Arqueólogos, y doña María Jesús López Manzanedo, Cuerpo
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Secretaria: Doña María Antonia González Díez, Técnico de
Gestión de La UNED.
ANEXO IV: (Ver imagen página 39598)
ANEXO V
Don ................................................................................,
aspirante a las plazas de Facultativos de Bibliotecas de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, habiendo superado
la fase de oposición de las pruebas selectivas y de conformidad
con la fase 2.1 del anexo I, presenta la siguiente documentación
acreditativa de los méritos que serán objeto de valoración por
el Tribunal calificador en la fase de concurso:
Certificación acreditativa de los méritos enumerados en las
letras a), b) y c), según modelo anexo VI.
Documentación acreditativa de los méritos enumerados en la
letra d), que a continuación se detalla:
TITULACIÓN
............................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
En ..................... a .... de ..................... de 2001.
Fdo.:
Sr. Presidente del Tribunal calificador de las pruebas selectivas
para el ingreso en la Escala de Facultativos de Bibliotecas de
la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
ANEXO VI
(El certificado debe extenderse por la Unidad de Personal del
Organismo donde preste servicios el/la funcionario/a.)
Certifico: Los datos que siguen previa verificación del
expediente personal de la persona interesada (1).
1. Datos personales.
Apellidos y nombre ............................................................
Cuerpo o Escala ............................................. Grupo .............
DNI ..................... Código de Cuerpo o Escala ........................
NRP .....................
2. Situación administrativa.
(Señálese el recuadro correspondiente, cumplimentando los
datos adicionales, en su caso.)
i Servicio activo.
i Servicios especiales.
i Servicio en Comunidades Autónomas.
i Suspensión de funciones.
Fecha de finalización del período de suspensión .............
i Excedencia forzosa.
i Excedencia voluntaria.
Art. 29.4 (2) ........
o apartado ............. art. 29.3, Ley 30/1984.
Fecha de cese en el servicio activo ......................
i Otras situaciones ................
i Fecha cese servicio activo ................
3. Puesto de trabajo:
i Definitivo (3) i Provisional (4)
Organismo .......................................................................
Localidad .........................................................................
Denominación ..................................................................
Fecha toma posesión ............................. Nivel complemento
destino .................
4. Puesto de trabajo desempeñado en comisión de
servicios (5):
Organismo .......................................................................
Localidad .........................................................................
Denominación ..................................................................
Fecha toma posesión ........ Nivel complemento destino .........
5. Particularidades (determinar en su caso):
i Por tener destino dentro de la UNED.
i Por haber sido removido del puesto de trabajo al que
accedió por concurso o libre designación.
i Por supresión del puesto de trabajo.
6. Méritos que acredita (base cuarta).
6.1 Que tiene consolidado grado .....................
6.2 Puesto de trabajo desempeñado en la actualidad:
................................................................................
Años y meses:
................................................................................
Añosymeses
completos
Otrospuestosdesempeñados:
Denominación Desde Hasta
6.3 Antigüedad en la UNED. Tiempo de servicio efectivo
reconocido:
Años ............. Meses ............. Días .............
6.4 Antigüedad en otras Administraciones. Tiempo de
servicio reconocido:
Años ............. Meses ............. Días .............
Lo que expido a petición de la persona interesada y para que
surta efectos en el concurso de méritos convocado por Resolución
de la UNED con fecha de de 2001 ("Boletín Oficial del Estado
de ..................).
El/la Jefe/a de la Unidad de Personal,
(Lugar, fecha, firma y sello)
(1) Los datos se referirán a la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias.
(2) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha de cese, deberá
cumplimentarse el apartado 3 (puesto de trabajo).
(3) Puestosobtenidosporconcurso,libredesignación,nuevoingresoypermuta.
(4) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo y por
los motivos previstos en el art. 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
(5) En caso de desempeñar un puesto de trabajo en comisión de servicios,
cumplimentar también el apartado 3, referido al puesto de trabajo en propiedad.
ANEXO VII
Don .................................................................................
con domicilio .......................................................................,
y con documento nacional de identidad número .........................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Facultativos de Bibliotecas de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia de Madrid, que no
ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las
funciones públicas.
En ....................... a ......... de ....................... 2001.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid