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Documento BOE-A-2001-20071

Resolución de 8 de octubre de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan los XIX Premios "Francisco Giner de los Ríos" a la mejora de la calidad educativa para 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2001, páginas 39431 a 39434 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-20071

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, en su título IV, refiere que los poderes públicos prestarán atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza y destaca como uno de ellos la innovación e investigación educativa. Asimismo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte viene proponiéndose, como reto para su logro, adecuar el sistema educativo a las demandas y necesidades de una sociedad cambiante y en continua evolución, que exige tanto asegurar los conocimientos fundamentales que toda sociedad debe perpetuar como la incorporación de las herramientas que posibilitan las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Entre otras medidas adoptadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el logro de estos objetivos se encuentra la convocatoria de los Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la mejora de la Calidad Educativa, realizada conjuntamente con la Fundación BBVA. Estos premios tienen una larga tradición, pues ya en 1983 fueron creados por el Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación Banco Exterior, cuya tradición de mecenazgo se continúa ahora desde la Fundación BBVA. La experiencia a lo largo de estos años ha resultado altamente positiva, ya que al amparo de estos Premios se han elaborado trabajos y experiencias de gran valor pedagógico y educativo cuyos frutos están cosechando sucesivas generaciones de alumnos.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pretende seguir fomentando, entre los profesores de Educación Secundaria, las actividades de investigación, así como la elaboración de estudios y trabajos innovadores que contribuyan a la mejora de la práctica docente y del desarrollo del currículo, incidiendo en las áreas de Ciencias Sociales y Humanidades, como puntos de referencia básica de nuestra cultura; en la didáctica de las Ciencias y las Matemáticas; en la atención a la diversidad y en el desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías, en beneficio del aprendizaje de los alumnos y su futura inserción social y profesional.

Por su parte, dentro de sus objetivos generales de fomento de la cultura y de la ciencia, la Fundación BBVA concede una especial importancia al impulso de la educación como elemento vertebral del progreso general y personal en la sociedad actual, caracterizada por la centralidad del conocimiento, y que aconseja apoyar y reconocer las experiencias innovadoras y de mejora de la calidad en materia educativa.

Desde esta perspectiva el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación BBVA han coincidido en su interés en dar continuidad y ampliar los Premios Francisco Giner de los Ríos.

Por todo ello, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte considera oportuno proceder a una nueva convocatoria de los referidos Premios.

En su virtud he dispuesto:

Primero.

1. Se convocan los XIX Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la Mejora de la Calidad Educativa, dotados económicamente por la Fundación BBVA, para los trabajos o experiencias pedagógicas de profesor o equipo de profesores, con arreglo a la siguiente distribución:

Un premio dotado con 15.025,30 euros (2.500.000 de pesetas).

Un premio dotado con 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas) para trabajos de las áreas de Humanidades y Ciencias Sociales.

Un premio dotado con 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas) para trabajos de las áreas de Ciencias Experimentales y Matemáticas.

Un premio dotado con 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas) para trabajos de otras áreas y enseñanzas transversales.

2. Dada la relevancia que han cobrado las nuevas tecnologías a nivel social y educativo como herramienta para el tratamiento de la información y ayuda al aprendizaje, se considera oportuno convocar en esta edición un premio dotado con 9.015,18 euros (1.500.000 pesetas) para los trabajos de cualquier área que incidan en el uso y desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el ámbito educativo.

Segundo.

Podrán participar en la presente convocatoria los profesores de centros españoles, que se encuentren en activo impartiendo clase, en el momento de realización del trabajo, en alguna de las siguientes enseñanzas:

a) De régimen general: Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Específica y Educación Especial,

b) De régimen especial: Enseñanzas Artísticas (Música y Danza, Arte Dramático, Artes Plásticas y Diseño y enseñanza de idiomas), establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, o sus equivalentes en el sistema anterior a la citada Ley.

Tercero.

Para optar a estos premios, los participantes deberán elaborar un trabajo que, teniendo su aplicación práctica en el aula, contribuya a la mejora de la calidad educativa.

Cuarto.

1. Los trabajos deberán ser originales e inéditos. No podrán participar aquellos trabajos que hubieran sido premiados en cualquier convocatoria pública o privada anterior a la fecha de publicación de la presente Resolución, o hubieran sido becados para su realización o que sean parte integrante de una tesis doctoral.

2. Los trabajos se presentarán por triplicado en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa), bien directamente o a través de las dependencias establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por enviar su solicitud por correo, lo harán directamente en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

3. Si los trabajos estuvieran redactados en la lengua propia de su Comunidad Autónoma, por tener ésta cooficialidad de lenguas, se deberá acompañar una traducción en castellano avalada con la conformidad de la Administración educativa competente.

Quinto.

A los trabajos se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, firmada por el autor o coordinador, en su caso, responsable del grupo de trabajo, según figura en el anexo de la presente Resolución.

b) Certificación del director del centro, acreditativa de que los concursantes prestan sus servicios como personal docente en dicho centro, o han estado destinados en el mismo con este carácter durante la realización de la experiencia. En el supuesto de que uno de los autores del trabajo o experiencia educativa sea el director del centro, la certificación habrá de ser expedida por la autoridad administrativa de la que dependa.

c) Memoria resumen, por triplicado, donde se describa la actividad: objetivos, metodología, fechas o períodos de realización, desarrollo y resultados; criterios y procedimiento de evaluación y las posibilidades de generalización del trabajo.

En toda portada, página inicial o cubierta del material presentado debe figurar, al menos, el título del trabajo o investigación y la indicación XIX Premios «Francisco Giner de los Ríos».

Sexto.

El plazo de presentación de los trabajos finalizará el 19 de abril de 2002.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid. El expediente se identificará por el título del trabajo presentado a la convocatoria.

Séptimo.

1. Los trabajos recibidos que se ajusten a la normativa vigente, serán evaluados por un Jurado de selección nombrado por la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director general de la Fundación BBVA, o persona en quien delegue.

Vocales: Ocho personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de cada uno de los premios, designados de común acuerdo por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación BBVA.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos, con voz, pero sin voto.

2. El Jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de los trabajos supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

4. Los premios podrán ser declarados desiertos.

5. Los premios están sujetos a retención fiscal.

Octavo.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificación que estimen pertinentes.

No obstante se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Noveno.

Una vez propuesta la concesión de los premios, en régimen de concurrencia competitiva, por el Jurado de selección establecido al efecto, el Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación del Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades contenida en la Orden de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), resolverá la convocatoria en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, publicándose la adjudicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Resolución de adjudicación de los premios pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades, o ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso–administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Décimo.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos premiados. Igual derecho corresponderá a la Fundación BBVA. En cualquier caso, los ejemplares editados llevarán la indicación «Premios dotados por la Fundación BBVA». Respecto a los trabajos que sean publicados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y/o la Fundación BBVA, se entenderá que los autores renuncian a los derechos de autor de la primera edición. Para sucesivas ediciones se convendrán con los respectivos autores las condiciones oportunas.

2. Los participantes que resulten premiados quedarán obligados a redactar, en el plazo de dos meses desde la publicación de la concesión de los Premios, un informe-resumen de su trabajo de acuerdo con las indicaciones que se establezcan.

Undécimo.

Los trabajos que no resulten premiados podrán ser retirados en el plazo de 6 meses a partir de la publicación de la adjudicación de los premios, en la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid. A partir de la citada fecha los que no hubiesen sido retirados serán destruidos.

Duodécimo.

Las Administraciones educativas podrán reconocer a los profesores participantes las actividades de innovación que se realicen al amparo de esta convocatoria.

Decimotercero.

Contra esta Resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en esta Resolución serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de octubre de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Juan Ángel España Talón.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Promoción Educativa.

ANEXO
Modelo de Instancia

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/257/20071_13003336_image1.png

Don/doña autor/a o coordinador/a del trabajo o experiencia pedagógica .............................................................................

.....................................................................................

remite la presente instancia junto con los ejemplares del trabajo, memoria, anexos y certificación del Director del Centro, al objeto de participar en los XIX Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la mejora de la calidad educativa, 2002.

Asimismo, declara que el trabajo que se presenta no ha sido premiado en ninguna convocatoria pública o privada anterior a la fecha de publicación de la presente Resolución. En el caso de que hubiera sido presentado a otra convocatoria aún no resuelta, se compromete a comunicar el fallo de la misma a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.

................................

(lugar, fecha, firma y sello)

Ilmo. Sr. Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

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