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Documento BOE-A-2001-20070

Resolución de 16 de octubre de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas para incrementar las posibilidades formativas y favorecer la adquisición de capacidades profesionales no curriculares para alumnos de tercer ciclo y Profesores universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2001, páginas 39428 a 39431 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-20070

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha definido algunas necesidades formativas que se han detectado entre los alumnos universitarios de tercer ciclo, así como deficiencias en la disponibilidad de medios complementarios didácticos y bibliográficos.

Por ello, puso en marcha en el año 2000 actuaciones que han permitido a dichos alumnos completar su formación, con la adquisición de capacidades profesionales no curriculares que no se desarrollan suficientemente durante la formación de primer y segundo ciclos, al tratarse de aspectos o actividades no previstos en el marco estrictamente académico y la utilización de material didáctico y bibliográfico altamente especializado.

Como en la anterior convocatoria, las actividades que se pueden realizar dentro de ésta contribuirán a mejorar la cualificación de los alumnos que realizan los cursos de doctorado, profundizando en el conocimiento de otras lenguas y fomentando la comunicación con los investigadores y profesores universitarios que integran la Unión Europea y, en general, con los de su entorno cultural y científico.

En el ámbito universitario y académico, esta necesidad de conocimiento de lenguas extranjeras es aún mayor, puesto que se requiere para acceder a la bibliografía y para mejorar la comunicación con los colegas de otros países. Además, el conocimiento de otras lenguas no debe limitarse a las más comunes (francés e inglés), sino que debe hacerse extensivo a cualquier otra lengua, especialmente europea, de relevancia creciente dentro de las expectativas creadas por el Espacio Común Europeo de Enseñanza Superior y de Investigación.

La evolución de la profesionalidad requiere cambios en la formación, por lo que se deben apoyar las enseñanzas en un marco mas amplio, que permita las adaptaciones necesarias a lo largo del tercer ciclo. Los estudiantes de postgrado deben tener suficiente fluidez en el manejo de las nuevas tecnologías que impone la globalización y cuya aplicación es imprescindible para realizar con más eficiencia cualquier trabajo.

De igual modo, el dominio de técnicas pedagógicas incrementará su capacitación profesional y les aportará fluidez en la transmisión de los conocimientos generados en el desarrollo de su actividad docente e investigadora.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, comprometido en la mejora de la formación, se manifiesta firmemente decidido a impulsar este tipo de conocimientos, colaborando con las universidades a favor de la innovación, de la mejora de nuevos dispositivos de formación, del incremento del atractivo de estas enseñanzas y de la materialización de dichos conocimientos.

Por último, a través de esta convocatoria se quiere impulsar el desarrollo de los fines y funciones que en materia de formación de profesorado y de promoción de la calidad de la actividad universitaria tiene encomendadas el Departamento. Este impulso se materializa mediante acciones orientadas a, por una parte, contribuir al intercambio y la difusión entre la comunidad académica y científica internacional de los avances mas significativos en todas las áreas del conocimiento y por otra, a atender objetivos que requieran de una actuación especifica y puntual por su naturaleza o especial urgencia.

A la vista de lo que antecede, he resuelto publicar la presente convocatoria de ayudas, cuyos objetivos son los siguientes:

Ofrecer a los estudiantes de tercer ciclo la oportunidad de ampliar su formación académica y científica en el área en la que desarrollan su tesis doctoral, mediante la adquisición de conocimientos colaterales y técnicas complementarias que les ayuden a alcanzar mejores resultados en su trabajo de investigación y mayor eficacia en la elaboración del mismo.

Mejorar las aptitudes y competencias individuales con el fin de desarrollar la capacidad de adaptación que los cambios tecnológicos y organizativos exigen, adaptándolos a las necesidades específicas de cada ámbito académico y profesional.

Aumentar la comunicación multilingüe y multicultural en el mundo universitario.

Mejorar la formación académica de los estudiantes de tercer ciclo, mediante la aplicación de nuevas técnicas pedagógicas, que contribuyan a incrementar el nivel formativo de los mismos y mediante la disponibilidad y el acceso a material bibliográfico especializado que les facilite la adquisición de conocimientos específicos en sus respectivas áreas científicas.

Promover el intercambio y la difusión entre la comunidad académica y científica internacional de los conocimientos mas avanzados apoyando la organización de seminarios y cursos de ámbito tanto nacional como internacional.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes normas:

1. Régimen jurídico

Las actuaciones que se deriven de la presente convocatoria se ajustarán a lo establecido en las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica de 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre).

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre), y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

El Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

El Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19), de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. Condiciones del programa

La consecución de los objetivos indicados se alcanzará a través de los siguientes mecanismos o modalidades:

2.1 La puesta en funcionamiento de laboratorios interdepartamentales de idiomas, dirigidos a estudiantes postgraduados y personal docente e investigador en formación, que deberán destinarse a las siguientes actividades:

a) Organización de cursos de idiomas.

b) Elaboración de material multimedia destinado a la formación lingüística, aplicable a determinadas áreas de conocimiento científico o a titulaciones específicas. Este material debe ser flexible, tanto en la gestión del tiempo como en el ritmo del aprendizaje, que podrá ser autónoma o con la intervención permanente o periódica de un formador o tutor. Los materiales didácticos desarrollados deben ser para uso colectivo, a distancia, con herramientas multimedia en línea en Internet o fuera de línea en CD-ROM y deberán ofrecer garantías de que tanto la metodología como la tecnología tienen en cuenta los últimos avances. Asimismo, deberán permitir su utilización en cursos sucesivos, actualizándolos de acuerdo con los avances tecnológicos y adaptándolos a las nuevas necesidades que se planteen.

2.2 La puesta en funcionamiento de laboratorios de informática dirigidos a estudiantes postgraduados y personal docente e investigador en formación, que deberán destinarse a las siguientes actividades:

a) Organización de cursos de informática aplicada a la investigación y, en particular, a las necesidades propias de cada titulación.

b) La creación o adaptación de programas y aplicaciones informáticas que permitan a los usuarios adaptarse al proceso de transformación de la sociedad, mediante la utilización y el manejo de las herramientas informáticas, entendido como el logro de capacidades profesionales y de competencias para una mejor inserción en el ejercicio profesional.

2.3 Ayudas para la adquisición de fondos bibliográficos y/o suscripciones a revistas científicas especializadas, de uso interdepartamental, dirigidos especialmente a la formación de los estudiantes de tercer ciclo.

2.4 Ayudas para la adquisición y el desarrollo de técnicas y materiales de innovación pedagógica, que deberán destinarse a:

a) Organización de actividades orientadas a la aplicación de técnicas de innovación pedagógica que sean de especial interés para la formación del tercer ciclo.

b) Adquisición y adaptación de técnicas y materiales de innovación pedagógica a las necesidades formativas del tercer ciclo.

2.5 Ayudas para fomentar la calidad de la actividad universitaria, mediante subvenciones para:

a) La organización de cursos, seminarios y foros de reflexión y debate de ámbito tanto nacional como internacional. Estas actuaciones son complementarias y coherentes con la política de impulso a la movilidad de los profesores de las Universidades públicas españolas. De igual modo, se pretende potenciar la participación en estas actividades de becarios en formación predoctoral y perfeccionamiento postdoctoral como medio de favorecer la calidad del proceso de formación.

b) Actualización y mejora de los medios instrumentales de los laboratorios de docencia, tanto en sus aspectos cualitativos como cuantitativos.

c) Cualquier otra actuación de especial relevancia e interés para la consecución de los fines asignados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria las universidades públicas españolas. Dichas entidades asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

4. Características y cuantía de las ayudas

4.1 El importe máximo establecido para estas ayudas es de veinticinco millones de pesetas, salvo en el caso de lo indicado en el apartados 4.3. Dichas ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado y su cuantía se determinará en cada caso, en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

4.2 Las ayudas previstas para laboratorios de informática e idiomas tienen un carácter único y su finalidad es la de impulsar la puesta en marcha durante el curso académico 2001-2002 de las actividades propuestas, cuyo funcionamiento deberá ser continuado por las universidades beneficiarias. El importe de las ayudas para laboratorios de informática e idiomas se destinará a cubrir los gastos que estén relacionados directamente con la actividad objeto de subvención, pudiendo aplicarse exclusivamente a los siguientes conceptos:

a) Profesorado.

b) Desarrollo de material didáctico.

c) Adquisición de material didáctico.

d) Material fungible. El importe de la ayuda destinado a este concepto no podrá superar el 5 por 100 de la subvención concedida.

4.3 Las ayudas previstas para la adquisición de material bibliográfico especializado no podrán exceder de diez millones de pesetas.

4.4 Las ayudas para el desarrollo de técnicas y materiales de innovación pedagógica se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la actividad objeto de la subvención, y deberán destinarse exclusivamente a los siguientes conceptos:

a) Adquisición de material pedagógico.

b) Desarrollo de material pedagógico.

c) Actuaciones destinadas al aprendizaje, actualización y aplicación de técnicas de innovación pedagógica.

4.5 Las ayudas destinadas al fomento de la calidad de la actividad universitaria no deberán contemplar:

a) Gastos sociales para la organización de cursos, seminarios y foros de reflexión, debiéndose destinar otros gastos relevantes y asociados al evento que los organizadores estimen oportunos.

b) En el caso de las ayudas destinadas para favorecer la consecución de los fines y funciones asignados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado sin que, en ningún caso, superen el coste real de la actividad subvencionada y serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste de la acción.

El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

4.6 Las subvenciones no podrán destinarse a completar las retribuciones del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes descritos en el apartado 3, ni dotar becas de personal en formación para el desarrollo de la actividad principal. De igual modo, las ayudas no podrán destinarse a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo.

4.7 Las ayudas previstas en la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. La universidad solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

4.8 La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781.

5. Formalización y plazo de presentación de solicitudes

5.1 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Universidades, serán presentadas por la universidad solicitante, con la firma de su representante legal. En el caso de que presente más de una solicitud para cada uno de los mecanismos o modalidades a los que se refiere el apartado segundo de la presente convocatoria, la universidad deberá proporcionar una relación priorizada de las solicitudes.

5.2 La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro General de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

5.3 Las solicitudes se presentarán en el impreso normalizado para cada uno de los mecanismos o modalidades de la convocatoria, o adaptación informática con idéntica estructura y contenido, en original y copia. Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, planta cuarta, 28006 Madrid), o a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.univ.mecd.es

5.4 El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, la entidad solicitante será requerida para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el art. 71 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

6. Instrucción, evaluación y selección

6.1 La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

6.2 La evaluación de las solicitudes para la puesta en funcionamiento de laboratorios de informática e idiomas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la solicitud a los objetivos de la convocatoria, hasta dos puntos.

b) Viabilidad y desarrollo futuro del proyecto. Compromiso por parte de la universidad solicitante de la continuidad de la actividad, hasta dos puntos.

c) Participación coordinada de distintos grupos o departamentos de la misma universidad, un punto.

d) Participación de alumnos, un punto.

e) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos, hasta dos puntos.

f) Cofinanciación por parte de la universidad solicitante o de otras entidades públicas o privadas, hasta dos puntos.

6.3 La evaluación de las solicitudes para el desarrollo de técnicas y materiales de innovación pedagógica se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Grado de innovación del proyecto, hasta cuatro puntos.

b) Carácter interdepartamental de la actividad, hasta tres puntos.

c) Posibilidad de adaptación de la aplicación a necesidades futuras, hasta tres puntos.

6.4 En el caso de ayudas para la adquisición de fondos bibliográficos y suscripciones a revistas científicas se valorará:

a) La utilización por distintos grupos o departamentos de la misma universidad, hasta cinco puntos.

b) Compromiso por parte de la universidad solicitante del mantenimiento de la suscripción, hasta cinco puntos.

6.5 En el caso de las acciones para fomentar la calidad de la actividad universitaria se tendrá en cuenta como criterios:

a) Interés científico-técnico de la propuesta, hasta cuatro puntos.

b) Oportunidad y objetivos específicos, hasta tres puntos.

c) Adecuación de los recursos solicitados a los objetivos propuestos, hasta tres puntos.

6.6 El proceso de evaluación y selección lo realizará una Comisión de expertos nombrada al efecto por el Director General de Universidades, presidida por el responsable de la unidad encargada de la instrucción del procedimiento. Dicho proceso se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

6.7 Durante el proceso de selección y evaluación se podrá requerir a los solicitantes aclaraciones del contenido de sus propuestas o sugerir una mejor adaptación a los criterios de política científica que se deriven del desarrollo de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

6.8 La cuantía de las subvenciones se determinará, en cada caso, en función de los criterios de evaluación y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

6.9 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

7. Resolución

7.1 La concesión o denegación de las ayudas se realizará, en aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás disposiciones concordantes, por Resolución del Director General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en relación con la Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2).

7.2 La Resolución, que deberá dictarse en el plazo de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes que no aparezcan en dicha resolución deberán considerarse desestimadas y podrán ser recuperadas por los solicitantes en los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1, de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

8. Pago y justificación de las ayudas

8.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las universidades, para su inclusión en sus presupuestos.

8.2 Las universidades, en cuanto que entidades beneficiarias de las ayudas, remitirán a la Dirección General de Universidades certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

8.3 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

8.4 Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.

8.5 La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales que regulan los gastos de las universidades públicas y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Universidades, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación deberá ser autorizada por la Dirección General de Universidades.

9. Seguimiento

9.1 El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar, asimismo, los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo, los cuales podrán solicitar la presentación de la información complementaria que consideren necesaria para el seguimiento.

9.2 En el material pedagógico y didáctico, así como las publicaciones, material gráfico y de difusión de cualquiera de las acciones financiadas por la presente convocatoria, será indispensable hacer mención a la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Educación y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

9.3 Si como resultado del seguimiento, se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan.

9.4 El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres meses contados a partir de la finalización de la actividad financiada, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades desarrolladas. Dicha memoria irá acompañada de un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que pongo en conocimiento de V.I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 16 de octubre de 2001.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

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