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Documento BOE-A-2001-1999

Resolución de 28 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación de la prórroga y addenda para 2001 del convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Comunidad Autónoma de País Vasco, a través de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, para el asesoramiento por el Comité Asesor de Osakidetza sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2001, páginas 3528 a 3528 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-1999

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de diciembre de 2000 se suscribió la prórroga y addenda para 2001 del convenio de colaboración suscrito el 31 de julio de 1998, entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, para el asesoramiento por el Comité Asesor de Osakidetza para la hormona de crecimiento sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2000.—El Secretario de Estado, Ignacio González González.

ANEXO
Prórroga y addenda al convenio de colaboración entre Osakidetza/ Servicio Vasco de Salud y la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para el asesoramiento por el Comité Asesor de Osakidetza sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE

En Vitoria-Gasteiz a 1 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Francisco Villar Colsa, Director general de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, actuando en nombre y representación de Osakidetza/Servico Vasco de Salud, en virtud de las facultades que le confieren con carácter general los artículos 11 y 20 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos sociales del ente público Osakidetza/Servicio Vasco de Salud y con carácter específico del Acuerdo del Consejo de Administración del ente público de 29 de diciembre.

De otra, el ilustrísimo señor don José María García Oyaregui, Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), actuando en nombre y representación de la mencionada institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.

EXPONEN

1. Que con fecha 31 de julio de 1998, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, suscribieron un convenio de colaboración para el asesoramiento por el Comité Asesor de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE, residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Que dicho Convenio fue prorrogado para los años 1999 y 2000.

3. Que, próxima a finalizar la vigencia del Convenio, ambas partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2001.

4. Que, de acuerdo con la cláusula séptima del convenio de referencia, la cantidad que MUFACE ha de abonar a Osakidetza/Servicio Vasco de Salud por informe se incrementará, en caso de prórroga, de acuerdo con el IPC general nacional comunicado por el Instituto Nacional de Estadística, pero sin señalar el período a tener en cuenta para ese incremento, por lo que parece conveniente fijar expresamente el período de referencia para el mencionado incremento, de modo que el mismo permita fijar los derechos y obligaciones que para cada una de las partes se deriven de la prórroga con la suficiente antelación en relación con la finalización de los respectivos períodos de vigencia.

En consecuencia con lo expuesto, ambas partes, en la representación que ostenta, se reconocen competencia y capacidad necesaria y suficientes para formalizar la prórroga, así como la presente addenda al convenio de colaboración suscrito el 31 de julio de 1998, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se prorroga para el año 2001 la vigencia del convenio de colaboración suscrito el 30 de julio de 1998 entre MUFACE y Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, para el asesoramiento sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segunda.

El gasto que comporta esta prórroga asciende a 495.210 pesetas, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412 L.259. Con este importe se compensará a Osakidetza/Servicio Vasco de Salud de los gastos que se ocasionen como consecuencia de la colaboración establecida en el presente Convenio, a razón de 33.014 pesetas por cada protocolo evaluado por el Comité Asesor, de acuerdo con el incremento del IPC general nacional durante el período de 30 de junio de 1999 a 30 de junio de 2000, del 3,4 por 100. El presente Convenio ampara la revisión de 15 protocolos.

La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

Tercera.

En el supuesto de sucesivas prórrogas, la cantidad que MUFACE abonará a Osakidetza/Servicio Vasco de Salud por su colaboración, se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, teniendo en cuenta el Incremento General de Precios al Consumo (IPC general), referido al 30 de junio, y con efectos de 1 de enero del año siguiente.

Cuarta.

La presente prórroga y addenda entrará en vigor el 1 de enero del año 2001.

Y en prueba de conformidad se formaliza y se firma la presente prórroga y addenda, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. El Director general de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, Francisco Villar Colsa.—El Director general de Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María García Oyaregui.

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