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Documento BOE-A-2001-1998

Resolución de 28 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del convenio de colaboración para el año 2001 entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta, para la prestación por esta última de funciones de asesoramiento e informe.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2001, páginas 3526 a 3528 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-1998

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de diciembre de 2000 se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta para la prestación de esta última de funciones de asesoramiento e informe.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2000.–El Secretario de Estado, Ignacio González González.

ANEXO
Convenio de colaboración para el año 2001 entre la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia para la prestación por esta última de funciones de asesoramiento e informe

Madrid a 1 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don José María Hernández Cochón, en su calidad de Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia.

De otra, el ilustrísimo señor don José María García Oyaregui, Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

ACTÚAN

El primero, en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y en el artículo 3 del Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Junta de 27 de marzo de 1991, hecho público mediante resolución de 8 de abril de 1991, de la Consejería de Economía y Hacienda («Diario Oficial de Galicia», número 82 del 30 de abril de 1991).

El segundo, en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K), del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

EXPONEN

Primero.

Que la colaboración entre ambas entidades ha de contribuir en la mejora de la gestión de las prestaciones de asistencia sanitaria y similares que tienen encomendadas por sus normas constitutivas.

Segundo.

Que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (a partir de ahora, MUFACE), como entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo.

Tercero.

Que MUFACE presta la asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios, no directamente, sino mediante conciertos suscritos con otras entidades. Por esta razón, no dispone de facultativos que puedan prestar funciones de asesoramiento e informe en los expedientes que se tramitan en sus Servicios Provinciales en el marco de las competencias que tienen atribuidas; asesoramientos e informes que se consideran necesarios antes de resolver dada la especial naturaleza técnica de los temas que en tales expedientes se plantean.

Cuarto.

Que se estima conveniente que dichos informes y asesoramiento a los Servicios Provinciales de MUFACE sean encomendados a facultativos dependientes de la Administración Sanitaria y, en concreto, al Cuerpo Sanitario de Inspección transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia, y, actualmente, integrado en el Cuerpo Facultativo Superior de la Junta de Galicia, Escala de Salud Pública y Administración Sanitaria, clase de inspectores médicos e inspectores farmacéuticos.

Quinto.

Que la carga de trabajo que representan las funciones antedichas, no justifica, por parte de MUFACE, ni la asignación de personal con tales cometidos como función específica, ni la creación de puestos de trabajo con carácter concreto.

Sexto.

Que por consiguiente, y teniendo en cuenta el espíritu de cooperación que debe presidir las relaciones entre Administraciones Públicas, con fecha 18 de junio de 1993 se suscribió un convenio de colaboración entre MUFACE y la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia en virtud del cual ésta última ha venido apoyando a MUFACE en funciones de informe técnico-sanitario y asesoramiento vinculadas a la gestión de determinadas prestaciones sanitarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Séptimo.

Que la experiencia acumulada durante la vigencia del Convenio citado, así como los cambios que se han producido en la organización y en la gestión de las prestaciones, tanto de MUFACE como de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia, aconsejan la suscripción de un nuevo instrumento de colaboración.

A tal efecto, las entidades firmantes consideran conveniente la formalización del presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Inspección de Servicios Sanitarios, en el ámbito territorial de Galicia, prestará a MUFACE el apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión de sus prestaciones. El apoyo técnico se materializará en el informe médico de los expedientes de prestaciones y en el asesoramiento técnico a MUFACE en las Comisiones Mixtas Provinciales con las entidades de seguro concertadas.

Segunda.

Especialmente, el asesoramiento médico se prestará, cuando sea necesario, en relación con los expedientes de la siguiente naturaleza:

1. Asistencia de un facultativo de la Inspección de Servicios Sanitarios a las sesiones que celebre la correspondiente Comisión Mixta Provincial, MUFACE-Entidades de Seguro Libre, e informe de los expedientes de reclamación de gastos de asistencia sanitaria que, en la citada Comisión, hayan de ser examinados.

2. Informe de los expedientes incoados por internamiento psiquiátrico.

3. Informe de los expedientes de solicitud de prótesis quirúrgicas y ortopédicas.

4. Informe de los expedientes de reclamación de gastos de farmacia.

5. Informe de los expedientes de incapacidad temporal.

6. Informe de los expedientes de gran invalidez.

7. Informe de los expedientes de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de actos de servicio.

8. Informe de los casos de enfermedad profesional y accidentes de servicio.

Tercera.

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y MUFACE procederán a intercambiar la información de que dispongan ambas entidades, así como los estudios que las mismas emprendan para la mejora de las prestaciones de asistencia sanitaria en sus colectivos correspondientes, y de aquellas otras incluidas en el ámbito de la gestión que tienen encomendada.

Cuarta.

Como compensación por los gastos que puedan ocasionarse como consecuencia de la colaboración que se establece en la cláusula primera, MUFACE abonará a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, con carácter anual, la cantidad de 1.299.292 pesetas (7.808,9 euros), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412L.259. El pago se hará efectivo por parte de MUFACE, durante el mes de diciembre de cada año.

El presente convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

Quinta.

En el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la cláusula cuarta del presente convenio de acuerdo con el incremento del IPC anual para Galicia, referido al 30 de junio y con efectos de 1 de enero del año siguiente.

Sexta.

Las funciones de informe y asesoramiento que constituyen el objeto del presente Convenio se realizará a petición concreta del correspondiente Director provincial de MUFACE. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Inspección de Servicios Sanitarios, designará el Inspector o Inspectores Médicos a los que se les haya encomendado el apoyo técnico, y conjuntamente con los servicios provinciales de MUFACE, en el ámbito territorial de Galicia, concretarán los términos en que se hará efectiva la colaboración a que se refiere la mencionada cláusula primera.

Séptima.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2001 y será válido hasta el 31 de diciembre de 2001, pudiendo prorrogarse por períodos anuales por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia.

Octava.

Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir en relación con la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se creará una Comisión Paritaria compuesta por tres miembros en representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y, por parte de la Administración General del Estado, dos miembros en representación de los Servicios Provinciales de MUFACE en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y un representante de la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados anteriormente.–El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia, José M.a Hernández Cochón.–El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María García Oyaregui.

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