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Documento BOE-A-2001-1996

Resolución de 23 de enero de 2001, de la Dirección General del Boletín Oficial del Estado, por la que se convocan cuatro becas de formación de postgraduados.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2001, páginas 3525 a 3526 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-1996

TEXTO ORIGINAL

El Boletín Oficial del Estado, dentro de su programa de formación

y de conformidad con la Orden ministerial de 31 de octubre de 2000,

publicado en el diario oficial de 7 de noviembre, que establece las bases

generales reguladoras para la concesión de becas de formación, ha resuelto

convocar cuatro becas para titulados universitarios durante el año 2001,

con arreglo a las siguientes bases:

I. Especialidad de las becas

a) Una beca destinada a facilitar una introducción general a las

técnicas de la gestión pública de la Administración.

b) Tres becas destinadas a facilitar una introducción general a las

artes gráficas, una de ellas para control de calidad, otra para edición

electrónica y otra para diseño gráfico y maquetación.

II. Plazo de solicitud

Estas becas habrán de solicitarse a partir del día siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y durante

el plazo de quince días hábiles, pudiendo solamente solicitarse una de

las cuatro especialidades señaladas.

III. Condiciones que deben reunir los aspirantes

Para optar a estas becas, los solicitantes deberán reunir los siguientes

requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro

de la Unión Europea, residente en España en el momento de incorporarse

a la beca, con plena capacidad de obrar.

b) Titulaciones:

Estar en posesión del título superior universitario de Ciencias

Económicas o de Ciencias Empresariales para la especialidad A.

Estar en posesión de un título universitario para la especialidad B.

Todos los títulos deben haberse obtenido después de 1996.

c) Tener conocimientos del idioma francés o del idioma inglés, a

elección del solicitante, siempre que se acredite mediante el oportuno

certificado.

d) No haber disfrutado anteriormente de la condición de becario de

formación de postgraduados en el Boletín Oficial del Estado.

e) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social.

IV. Dotación

La dotación de las becas será de 115.000 pesetas mensuales.

V. Período y condiciones de disfrute

El período de disfrute, de 1 de marzo a 31 de diciembre de 2001.

La fecha de incorporación al organismo se indicará a los beneficiarios

en la comunicación de concesión de la beca. Todo becario que no se

incorpore en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca

que se le hubiera concedido.

Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección

de un Tutor, que definirá las tareas que deberán realizar.

Estas becas serán incompatibles con el disfrute de cualquier otro tipo

de beca o ayuda y con la percepción de cualquier tipo de remuneración.

No obstante, serán compatibles con ayudas destinadas a sufragar gastos

de desplazamiento fuera del organismo, cuando las necesidades de éste

lo requieran. Estos desplazamientos podrán tener lugar dentro de España

o en el extranjero, por tiempo limitado y con la autorización

correspondiente del Director general del Boletín Oficial del Estado.

VI. Formalización de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el modelo de instancia que figura

como anexo.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguiente documentos:

1. Certificación académica personal completa y acreditativa del grado

de titulación, en original o fotocopia debidamente compulsada por la

autoridad académica competente.

2. Currículum vitae, acompañado de cuantos documentos puedan

avalarlo.

3. Fotocopia del documento nacional de identidad.

4. Certificación acreditativa del nivel de conocimientos de idioma del

candidato, que podrá ser sustituida por una prueba objetiva.

5. Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado,

a la percepción de otras remuneraciones y disfrute de otras becas o ayudas

distintas a las indicadas en el apartado V.

6. Toda aquella documentación adicional que acredite conocimientos

para el puesto solicitado.

7. Certificación acreditativa de estar al día en el cumplimiento de

todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

VII. Obligaciones de los becarios

1. Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que

resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

2. Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

3. Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad

contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos

que implica la aceptación de la beca.

4. Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término

de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y

estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia

práctica adquirida.

5. El becario realizará su aprendizaje práctico desarrollando las tareas

que se le encomienden durante un mínimo de siete horas diarias en alguna

de las dependencias del Boletín Oficial del Estado. Las siete horas diarias

se distribuirán en horario de mañana y tarde (de nueve a catorce horas

y de dieciséis a dieciocho horas), sin perjuicio de las modificaciones que

excepcionalmente puedan hacerse como consecuencia de la organización

de los servicios donde se realicen las prácticas.

6. El Boletín Oficial del Estado se reserva el derecho de suspender

la beca por el tiempo que quedara pendiente, en el supuesto de que el

becario incumpliera sus obligaciones o no realizara los trabajos en los

que desarrolla su formación práctica en condiciones satisfactorias, todo

ello sin perjuicio de la responsabilidad que resultara exigible.

VIII. Elección de los candidatos

Para llevar a cabo la selección de los candidatos, este organismo

constituirá una Comisión de Selección, integrada por los siguientes miembros

del Boletín Oficial del Estado:

Presidente: Secretario general.

Vicepresidente: Gerente de la Imprenta Nacional.

Vocales: Director del Departamento de Programación Editorial,

Documentación e Información ; Director del Departamento de Tecnologías de

la Información ; Directora del Departamento Económico-Financiero, y Jefa

del Área de Documentación e Información.

Secretario: Jefe del Área de Personal.

En la primera fase de selección se tendrán en cuenta, además de los

requisitos administrativos, las calificaciones académicas y el currículum

del candidato. Si superada la fase anterior de selección, el número de

candidatos fuera superior al de las becas convocadas, la Comisión podrá

acordar la realización de una prueba escrita cuyas características

establecerá la propia Comisión. Si superadas las dos fases anteriores de

selección, el número de candidatos sigue siendo superior al de las becas

convocadas podrá realizarse una entrevista personal.

El Presidente de la Comisión elevará al Director general del organismo

una relación ordenada de aquellos candidatos seleccionados para su

resolución.

La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las

bases de su convocatoria y resolución.

IX. Medidas para garantizar el buen fin de las becas

1. La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación

contractual o estatutaria con el Ministerio de la Presidencia, ni con el

Boletín Oficial del Estado, ni implica por parte de este organismo ningún

compromiso en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla

del mismo.

2. Modificación de la resolución de concesión de la beca: Toda

alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas

otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados,

nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de

concesión, debiendo el beneficiario proceder, en su caso, al reintegro de

las cantidades percibidas.

3. Reintegro del importe de la beca: El reintegro de las cantidades

percibidas se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en

el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas

y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17

de diciembre.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de

subvenciones o ayudas públicas y, en consecuencia, la resolución de la

concesión, así como la exigencia del interés de demora desde el momento

del pago de la beca, en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las

circunstancias dispuesta en el punto 9 del artículo 81 del texto refundido de

la Ley General Presupuestaria.

4. Responsabilidad y régimen sancionador: Los beneficiarios de las

subvenciones y ayudas públicas dispuestas en esta Orden quedan sujetos

al régimen de infracciones administrativas y de sanciones dispuesto en

el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

X. Renuncia a la beca concedida

En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá

presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director

general del Boletín Oficial del Estado, quien adjudicará la beca por el

período de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de

puntuación obtenido en el proceso de selección.

Madrid, 23 de enero de 2001.-El Director general, Julio Seage Mariño.

ANEXO

Modelo de solicitud de beca de formación de postgraduados

en el Ministerio de la Presidencia

Apellidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha de nacimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Código postal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Especialidad de la beca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Idioma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Currículum vitae . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firmado:

Ilmo. Sr. Director general del Boletín Oficial del Estado. Ministerio de

la Presidencia.

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