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Documento BOE-A-2001-19897

Orden de 21 de septiembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Cirugía Española", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2001, páginas 39101 a 39102 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-19897

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Ana María Palomeque Rivas, solicitando la inscripción de la «Fundación Cirugía Española» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la «Asociación Española de Cirujanos» en Madrid el 5 de diciembre de 2000, según consta en la escritura pública número tres mil quinientos noventa y seis, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio Fernández-Golfin Aparicio.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid (28004), calle Génova, número 19, 2.o, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La Fundación tiene como finalidad básica la promoción y fomento de las actividades científicas, técnicas y docentes de los cirujanos y la mejora de la calidad de la cirugía en general, de acuerdo con el espíritu contemplado en los estatutos de la Asociación Española de Cirujanos. La Fundación tendrá un carácter benéfico-cultural, encontrándose obligada a dar publicidad suficiente a su objeto y actividades, así como a los proyectos que en cumplimiento de ellos elabore y proponga, para que sean conocidas por sus eventuales beneficiarios, utilizando a este fin cualquier medio de comunicación social y muy especialmente las publicaciones de la Asociación Española de Cirujanos».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: Don Mariano Moreno Azcoitia.

Vicepresidente 1.o: Don José Cantillana Martínez.

Vicepresidente 2.o: Don José Miguel Lera Tricas.

Secretario general: Don José Ignacio Landa García.

Vocales: Don Alberto Gómez Alonso, don José Luis Balibrea Cantero, don Julio Muñiz Gonzales, don Manuel González González, don Benjamín Narbona Arnau, don Tomás Charlo Dupont, don José Luis de la Puente Domínguez y don Carlos Carbonell Antolí.

Consta la aceptación expresa de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según lo dispuesto en los artículos 12.1 y 14 de la Ley, el Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación, pudiendo delegar sus facultades, salvo las indelegables, en uno o mas de sus miembros, y a tenor del 13.5, el cargo de patrono, en caso de recaer en persona física, deberá ejercerse personalmente.

En el artículo 14 de los Estatutos se dice que los órganos de la Fundación ejercerán sus facultades por delegación y en el 18 que el Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos la mitad más uno de los patronos, por lo que, en lo que contradiga lo dispuesto en los artículos de la Ley antes citados, se tendrán por no puestas o matizadas las expresiones correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley de Fundaciones.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Cirugía Española» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Cirugía Española», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Génova, número 19, 2.o, así como del Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de septiembre de 2001.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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