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Documento BOE-A-2001-19790

Orden de 11 de octubre de 2001 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2001, relativas a la contabilidad de gastos públicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2001, páginas 38984 a 38986 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-19790
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/10/11/(5)

TEXTO ORIGINAL

Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del Presupuesto de Gastos (modificaciones de créditos, imputación de obligaciones, realización de pagos, entre otras) se regulan con carácter general en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. La mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar a final del presente ejercicio, tal como se ha venido haciendo en los últimos años.

La disposición adicional segunda de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, establece, con motivo de la finalización del período transitorio de introducción del euro y con el fin de facilitar el tránsito a dicha unidad de cuenta, con aplicación exclusiva para el presupuesto del ejercicio 2001, que las obligaciones a las que se refiere el artículo 49.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, a imputar al ejercicio, serán las reconocidas hasta el fin del mes de diciembre.

Por todo ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de modificaciones presupuestarias y documentos contables, contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de distintas operaciones reguladas en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en la Instrucción de Operatoria Contable, a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

Se incluye este año, por primera vez, una disposición adicional que explícitamente recoge la aplicación de la Orden a los organismos autónomos del Estado, con las peculiaridades derivadas de su organización y sus competencias. La integración de las cuentas anuales de este tipo de entidades en la cuenta general del Estado y, en particular, en el presente ejercicio, el tránsito a la contabilidad en euros, hace necesario su inclusión en el ámbito de la Orden, con el fin de que el calendario de cierre en la Administración General del Estado y en los organismos autónomos sea el mismo.

En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, vengo a disponer:

1. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.-Las nóminas para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre deberán tener su entrada en las oficinas de contabilidad del Centro Gestor del Gasto o de las Delegaciones de Economía y Hacienda, con fecha límite del día 7 del citado mes.

Los haberes activos y pasivos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 18 del mismo mes.

2. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre.-El último día del ejercicio 2001 en el que se podrán satisfacer libramientos de pago por las Delegaciones de Economía y Hacienda y por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera será el día 28 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 2002.

3. Recepción y tramitación de documentos contables:

3.1 Los documentos contables, debidamente confeccionados, acompañados de los correspondientes justificantes y realizada, en su caso, la fiscalización previa pertinente, tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad de las Intervenciones Delegadas y Territoriales el día 28 de diciembre.

3.2 Las propuestas de pago "a justificar" expedidas con cargo a créditos del Presupuesto de Gastos de 2001 tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 20 de diciembre de 2001. Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio, con las excepciones previstas en el artículo 79.6 de la Ley General Presupuestaria.

3.3 Las propuestas de pago en divisas expedidas con cargo al Presupuesto de Gastos de 2001 tendrá como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 12 de diciembre de 2001.

3.4 Los Interventores delegados, regionales y territoriales del Interventor general de la Administración del Estado y el Subdirector general de Contabilidad del Ministerio de Defensa cuidarán muy especialmente el cumplimiento de estas normas, absteniéndose de contabilizar aquellas operaciones cuyos documentos contables se reciban con posterioridad a las fechas consignadas en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 anteriores.

4. Contabilización en fin de ejercicio y ordenación de pagos:

4.1 Las oficinas de contabilidad de las Intervenciones Delegadas y Territoriales contabilizarán normalmente todo tipo de operaciones hasta el final de diciembre de 2001, excepto las anulaciones de órdenes de pago, cuya fecha límite de contabilización será el día 26 de diciembre de 2001. Se incluyen dentro del término "anulaciones" las devoluciones de órdenes de pago como consecuencia de errores en Caja Pagadora y forma de pago, o bien las correspondientes a órdenes de pago

con forma de pago "por talón" y cuyo tercero se hubiese acogido posteriormente a forma de pago "transferencia".

4.2 La Ordenación General de Pagos realizará su último proceso de ordenación de pagos de 2001, así como el correspondiente envío a la central contable de información referida a órdenes de pago procesadas, el 27 de diciembre de 2001. Excepcionalmente, podrán realizarse procesos de ordenación de pagos con fecha límite de 28 de diciembre de 2001.

Hasta tanto las oficinas de contabilidad en los Centros Gestores del Gasto dejen de expedir propuestas de pago con imputación a la contabilidad del ejercicio 2001, la Ordenación General de Pagos mantendrá abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas.

Además, desde principios del ejercicio 2002 y con imputación a la contabilidad del mismo, podrá expedir órdenes de pago por cuenta de las propuestas recibidas en cualquier momento.

5. Operaciones de fin de ejercicio:

5.1 Previo a las operaciones de regularización que se indican en los puntos siguientes, los Centros Gestores del Gasto deberán remitir a las oficinas de contabilidad los documentos contables de periodificación de gastos, de acuerdo a lo establecido en la regla 53 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, al objeto de su registro contable.

5.2 Las operaciones necesarias para efectuar la regularización y cierre de la contabilidad en las oficinas contables de los Centros Gestores de Gastos y de las Delegaciones de Economía y Hacienda se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Administración del Estado.

5.3 Los créditos que al cierre del ejercicio no queden afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de que pudieran ser incorporados al Presupuesto siguiente en los casos previstos en el artículo 73 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2002.

Por consiguiente, con fecha 31 de diciembre de 2001 se procederá a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los saldos de autorizaciones. Los remanentes de crédito resultantes de efectuar estas operaciones deberán igualmente ser anulados.

La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y las Intervenciones Delegadas en los restantes Departamentos ministeriales enviarán a la Dirección General de Presupuestos una certificación de los remanentes de crédito anulados, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, distinguiendo los que estén comprometidos de los que no lo estén. Esta certificación será expedida sin perjuicio de las que sean necesarias para justificar las incorporaciones de crédito.

La continuación, en el año 2002, de los expedientes que queden en curso a fin de 2001, requerirá la contabilización de las fases correspondientes de retención de crédito, autorización o compromiso, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables.

5.4 Los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales, se anularán el 31 de diciembre de 2001. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización, correspondientes tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables de retención y autorización, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.

6. Obligaciones pendientes de proponer el pago procedentes de ejercicios anteriores.-Con el fin de que antes del 31 de diciembre del presente ejercicio de 2001 queden regularizados los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados existentes en los distintos Departamentos ministeriales, la Intervención General de la Administración del Estado remitirá, a las Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales, las relaciones de acreedores existentes.

Los Departamentos ministeriales justificarán individualmente los saldos que se correspondan con la existencia de una obligación real, expidiéndose, cuando proceda, los correspondientes documentos K de propuesta de pago.

Para los casos en los que la existencia de una obligación real no quede actualmente acreditada, necesariamente habrán de expedir el correspondiente documento MD o PR, de anulación de saldos o de prescripción, respectivamente.

7. Órdenes de pago pendientes de realización:

7.1 Las Delegaciones de Economía y Hacienda y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederán a revisar las órdenes de pago pendientes de realización, con más de seis meses de antigüedad, y a analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes de las oficinas de contabilidad de los centros gestores del Presupuesto de Gastos.

7.2 Si existieran órdenes de pago correspondientes a propuestas de pago generadas en el ejercicio 2001 o anteriores que contengan errores que impidan su realización y no hubieran sido anuladas en la fecha indicada en el punto 4.1 de esta Orden, se pondrán en conocimiento de la Intervención General de la Administración del Estado (Subdirección General de Gestión Contable) al objeto de que dicho centro determine las actuaciones contables a realizar.

7.3 En los casos en que hubiera transcurrido el plazo de prescripción de las órdenes de pago, las oficinas contables iniciarán el correspondiente expediente de prescripción de acuerdo a lo dispuesto en la regla 58 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

8. Créditos presupuestarios:

8.1 Los expedientes de modificación de crédito que deban autorizarse por el Consejo de Ministros o por el Ministro de Hacienda deberán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos de este Ministerio, debidamente documentados, con la fecha límite 9 de noviembre de 2001.

8.2 Los expedientes de modificación de crédito autorizados por los titulares de los Departamentos ministeriales deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos para la expedición y tramitación de los oportunos documentos contables, siendo la fecha límite de dicha comunicación el día 7 de diciembre de 2001.

9. Retención del 10 por 100 en contratos de obra nueva en curso prevista en la disposición transitoria sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.-De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los centros gestores

de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente deben haber efectuado para los contratos de obra nueva en curso, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, retención del 10 por 100 del precio de adjudicación, aplicable al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de las obras o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago.

Las oficinas de contabilidad de dichos Ministerios no expedirán el certificado de existencia de crédito correspondiente a alguna modificación en el gasto inicialmente comprometido en cada uno de dichos contratos, si no se ha efectuado la retención antes citada.

Disposición adicional única.

Las normas contenidas en la presente Orden, excepto las que se refieran a la expedición de documentos contables, serán de aplicación con carácter supletorio a los organismos autónomos del Estado y otras entidades del sector público estatal sujetas al Plan General de Contabilidad Pública, con las peculiaridades derivadas de su organización y sus competencias.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 11 de octubre de 2001.

MONTORO ROMERO

Excmos. Sres. Ministros e Ilmos. Sres. Interventora general de la Administración del Estado, Directora general del Tesoro y Política Financiera y Director general de Presupuestos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/10/2001
  • Fecha de publicación: 24/10/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Instrucción aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2627).
    • Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Contrato de obras
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Créditos Presupuestarios
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Organismos autónomos

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