Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-2001-19319

Resolución de 2 de agosto de 2001, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Universidad de Murcia, el Instituto Nacional de la Salud y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la creación de la unidad docente de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2001, páginas 38091 a 38092 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-19319

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de julio 2001, Convenio de colaboración entre la Universidad de Murcia, el Instituto Nacional de la salud y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la creación de la Unidad Docente de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de agosto de 2001.–El Secretario general, Rubén F. Moreno Palanques.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre la Universidad de Murcia, el Instituto Nacional de la Salud y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la creación de la unidad docente de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona)

En Murcia y Madrid, 10 de julio de 2001.

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Francisco Marqués Fernández, Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, autorizado para suscribir el presente convenio en virtud del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 6 de octubre de 2000.

De otra parte el excelentísimo señor don José Ballesta Germán, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, y

De otra parte el ilustrísimo señor don Josep María Bonet Bertomeu, Director general del Instituto Nacional de la Salud.

Actuando todas las partes en nombre y representación de sus respectivas entidades

EXPONEN

Primero.

Que es de interés común de las partes la formación profesional en las Ciencias de la Salud, en sus diferentes áreas en tanto que, tienen como función básica la prestación de un servicio público a la sociedad.

Segundo.

Que una vez detectadas las necesidades sanitarias de la Región, las Instituciones están interesadas en desarrollar la titulación de Enfermero Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), de acuerdo con la normativa vigente.

Tercero.

Que es preciso dar cumplimiento a los requisitos de las Normas de Acreditación de una Unidad Docente de la especialidad de Enfermería (Matrona), elaboradas por los Ministerios competentes, como lo contemplado en el artículo 3.4 de la Orden de 24 de junio de 1998 por la que se establece la necesidad de celebrar convenio de colaboración cuando los titulares de la unidad docente sean varias entidades.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto del presente Convenio la creación de una Unidad Docente para el desarrollo del Programa de formación de la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), de conformidad con los requisitos mínimos de las Unidades Docentes que se establecen en la Orden de 1 de junio de 1992, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno («Boletín Oficial del Estado» número 132, del 2) y en la Orden de 24 de junio de 1998, del Ministerio de la Presidencia («Boletín Oficial del Estado» número 155, del 30).

Segunda.

El Instituto Nacional de la Salud y la Universidad de Murcia garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado quinto. 1 de la Orden de 1 de junio de 1992 y en los correspondientes de la Orden de 24 de junio de 1998, y facilitarán la disponibilidad de los medios materiales y humanos necesarios. Por su parte, la Consejería de Sanidad y Consumo colaborará en la financiación de los gastos de funcionamiento de la Unidad Docente, en los términos previstos en la cláusula quinta de este Convenio.

Tercera.

El Instituto Nacional de la Salud asume los siguientes compromisos:

Formalizar el oportuno contrato de trabajo a los Enfermeros/as Especialistas en Formación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/1982 de 16 de Junio, sobre prácticas y enseñanzas sanitarias especializadas (según memoria económica anexa).

Seleccionar las unidades hospitalarias y centros de salud en los que se llevará a cabo la formación.

Poner a disposición de los enfermeros en formación las aulas, salas de reuniones, material docente y biblioteca de los hospitales y centros de salud seleccionados.

Facilitar la actividad de los responsables docentes de enseñanzas teóricas necesarios, que serán designados de entre el personal de la plantilla de las Instituciones Sanitarias que forman parte de la Unidad Docente a cuyo programa de formación están vinculadas. Las retribuciones correspondientes a esta actividad serán con cargo al presupuesto de la Unidad Docente.

Cuarta.

La Universidad de Murcia, a través de la Escuela Universitaria de Enfermería:

Realizará las funciones de supervisión y control del desarrollo del programa de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), de acuerdo con el Insalud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 992/1987, 3 de julio, y lo contemplado en las Ordenes correspondientes. Asimismo, designará, de entre los docentes de la Escuela Universitaria de Enfermería, al Responsable de la Unidad Docente.

Aportará y financiará la actividad del profesorado necesario para impartir las materias formativas que no corresponden a las Areas asistenciales.

Abonará a través del presupuesto de la Unidad Docente, incardinado en la Universidad, el importe de las retribuciones que correspondan por las horas de actividad de las enseñanzas teóricas que sean impartidas por los profesionales pertenecientes a la plantilla de las Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto Nacional de la Salud vinculadas al programa de formación.

Asumirá, en las condiciones que se determine, la cobertura de los gastos de desplazamiento del Responsable de la Unidad Docente a los Hospitales y Centros de Salud en que se haga la formación.

Pondrá a disposición de los Enfermeros en formación los recursos que se precisen de la Escuela de Enfermería (aulas, salas de reuniones, material docente, etc.).

Ofrecerá a los Enfermeros en formación la utilización de los servicios universitarios en las mismas condiciones que a los alumnos de la Universidad.

Quinta.

La Consejería de Sanidad y Consumo colaborará en la financiación de los gastos derivados del funcionamiento de la Unidad Docente, mediante la aportación de una cantidad que se determinará anualmente en protocolos, que se incorporarán como anexo al Convenio, suscritos con suficiente antelación a la finalización de cada curso, cuya cantidad anual no excederá de 5.000.000 de pesetas.

El primer protocolo se suscribirá en el año 2001, con antelación suficiente al inicio del curso de ese año.

La distribución de dichas aportaciones la determinará la Comisión Mixta contemplada en la Cláusula Novena del presente Convenio.

Sexta.

Las partes firmantes manifiestan su conformidad con la Normativa de Funcionamiento de la Unidad Docente que se adjunta como anexo al presente Convenio.

Séptima.

La Unidad Docente contará con una Comisión de Docencia de Enfermería con la misión de organizar y desarrollar la formación, así como evaluar el cumplimiento de los objetivos que conforman el programa.

Octava.

La propuesta de plazas formativas de la Unidad Docente será formulada por el Insalud, de acuerdo con la capacidad docente de la misma, la disponibilidad presupuestarla y la demanda estimada de profesionales.

Novena.

Para el seguimiento de este Convenio se crea una Comisión Mixta, formada por tres miembros de cada una de las Instituciones firmantes, designados por el representante de la Institución respectiva, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad.

La Comisión tendrá como función primordial el seguimiento, evaluación y resolución de las cuestiones que se planteen durante la aplicación del Convenio, elevando a las instancias competentes, de las Instituciones que lo suscriben, las propuestas de resolución correspondientes.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes, a partir de la aprobación de la acreditación de la Unidad Docente.

Su presidencia será rotatoria por cursos académicos, correspondiendo el primer turno al Instituto Nacional de la Salud.

La Comisión se reunirá cuando menos dos veces en cada curso académico, adoptará los acuerdos por unanimidad y levantará acta del contenido de cada una de las reuniones. De forma supletoria se aplicará lo dispuesto, respecto de los órganos colegiados, en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.

Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Quinta respecto de las aportaciones sucesivas de la Consejería de Sanidad y Consumo, tendrá efectos desde el día de su firma y mantendrá su vigencia durante tres cursos académicos (lo que reste del 2000-2001 y 2001-2002 y 2002-2003 completos) salvo denuncia expresa del mismo por alguna de las partes firmantes con una antelación mínima de un año. En ese caso, las partes se comprometen a continuar las actividades docentes de la Unidad hasta la finalización del Programa completo de la titulación de los Enfermeros Especialistas que se encuentren en formación.

En el último semestre del periodo de vigencia de este Convenio, las partes firmantes analizarán las posibilidades y conveniencia de su prórroga.

Undécima.

Este convenio es de naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas. La jurisdicción competente para dirimir los conflictos que pudieran resultar del mismo corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Los representantes de las entidades firman el presente Convenio en tres ejemplares originales igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivas firmas en el lugar y la fecha mencionadas ut supra. Firmado.–El Director general del Instituto Nacional de la Salud, Josep María Bonet Bertomeu.–El Rector de la Universidad de Murcia, José Ballesta Germán.–El Consejero de Sanidad y Consumo, Francisco Marqués Fernández.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid