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Documento BOE-A-2001-19307

Orden de 6 de septiembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Acción para la Paz y la Cultura" de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2001, páginas 38046 a 38047 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-19307

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Luis Martín Mendoza, solicitando la inscripción de la «Fundación Acción para la Paz y la Cultura», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Manuel Domínguez Gómez, don Amadeo Sala Hess, don Jordi Mercader i Farres, don Alain-Jean-Pierre Maurech, doña Dominique-Antoinette-Marie Razungles, Jean-Claude-Paul Paulin Pelissier du Besset, don Emite Alegre e «Idea Iuris, Sociedad Limitada», en Barcelona el 28 de septiembre de 2000, según consta en la escritura pública número 2.996, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Luis Sampietro Villacampa, subsanada por la escritura de 26 de julio de 2001, autorizada por mismo Notario, con el número 2.398 de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, en World Trade Center, edificio sur, planta séptima, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Constituyen las actividades, fines y, por ende, los potenciales beneficiarios de la Fundación, los siguientes: a) Contribuir al mantenimiento de la paz y la solidaridad estrechando por medio de la educación, de la ciencia y de la cultura la colaboración entre las naciones, en un intento de llegar a los seres humanos, a la bondad, la tolerancia y a la armonía, a la práctica de la decisión a los demás sin límites, b) La organización de eventos de tipo cultural, lúdico y de ocio con un mismo objetivo último: La paz, la solidaridad y la cultura. La organización de eventos con especial atención a lo siguiente: b) 1. Las actividades centradas en el mar y la concentración de grandes veleros, al objeto de hacer partícipes a las personas particulares y demás entidades públicas o privadas, de las actividades desarrolladas por las diferentes flotas y armadas del mundo, para el mantenimiento de la Paz y la difusión de la cultura, crear un mensaje de paz, de promoción cultural de los Estados que participan y de las ciudades o puertos que acogen los actos, dando oportunidad de ayuda a todos cuantos se sumen a los actos organizados por la Fundación, b) 2. La organización de festivales y otros eventos de estilo similar, destinados al intercambio cultural y a la difusión de las culturas con el objetivo de una mejor comprensión entre los hombres y las mujeres del mundo, b) 3. La creación, organización, animación de todo tipo de redes y montajes internacionales destinados a la mayor difusión de todo lo que las ciencias aplicadas pueden facilitar para mejorar la vida de la humanidad y fomentar un mundo más humano en el respeto del medio ambiente, la cooperación para el desarrollo de los pueblos y una dinámica de desarrollo sostenible, c) La protección, la educación y el apoyo económico de acciones o programas cuyos fines estén especialmente destinados a la ayuda en general de los niños, sin distinción de ninguna clase, d) El soporte alas personas de toda condición que imposibilitadas física o psíquicamente puedan practicar algún tipo de deporte de competición o no, y que con posibilidades de ser paralímpicos carezcan de recursos humanos o medios técnicos o económicos para ello, e) El apoyo económico de programas y actividades de toda clase de organizaciones, cuyos fines sean semejantes o complementarios a los de la Fundación».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Copresidentes: Don Manuel Domínguez Gómez y don Alain-Jean-Pierre Maurech; Secretario, don José Luis Martín Mendoza; Vocales: Don Amadeo Sala Hess, don Jordi Mercader i Farres, doña Dominique-Antoinette-Marie Razungles, don Jean-Claude-Robert-Paul Paulin Pelissier du Besset y don Emile Alegre.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Acción para la Paz y la Cultura» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Acción para la Paz y la Cultura», de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, en World Trade Center, edificio sur, planta séptima, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de septiembre de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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