Edukia ez dago euskaraz
Visto el expediente instruido a instancia de doña Pilar Rodríguez Talero, en representación del centro denominado «Santa Luisa de Marillac», sito en la calle General Villalba, número 1, de Melilla, solicitando ampliación de una unidad de Educación Infantil de Primer Ciclo,
Este Ministerio, de conformidad con los artículos 13 y 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:
Modificar la autorización del centro privado de Educación Infantil «Santa Luisa de Marillac» de Melilla, quedando el centro configurado como se indica a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «Santa Luisa de Marillac».
Persona o entidad titular: «Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl».
Domicilio: Calle General Villalba, número 1.
Localidad: Melilla.
Municipio: Melilla.
Provincia: Melilla.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de Primer Ciclo. Capacidad: 4 unidades.
La capacidad máxima de las unidades del Primer Ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.
El centro deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
El personal que atienda la unidad autorizada, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).
Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida postestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 3 de septiembre de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001), la Secretaría general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.
Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
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