Habiéndose suscrito con fecha 19 de septiembre de 2001 el Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la protección medioambiental en dicha Comunidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del mismo, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 24 de septiembre de 2001.–El Secretario general técnico, Eugenio López Álvarez.
En Santiago de Compostela a 19 de septiembre de 2001.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Fraga Iribarne, Presidente de la Xunta de Galicia.
De otra parte, el excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, Vicepresidente primero del gobierno y Ministro del Interior.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan,
EXPONEN
La Constitución española, en su artículo 149.1, señala que el Estado tiene competencia exclusiva sobre «... 19 pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas: (...); 22 ordenación (...) de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma; 23 legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias; (...) 28 defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; 29 seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica».
A su vez, el artículo 148.1 enumera las competencias asumibles por las Comunidades Autónomas y entre otras alude a: «... 6.o los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales; 7.o la agricultura y la ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía; 8.o los montes y aprovechamientos forestales; 9.o la gestión en materia de protección del medio ambiente; (...) 11 la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial; (...) 16 patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma; (...) 21 Sanidad e higiene».
La Comunidad de Galicia tiene según su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, competencias en las citadas materias, y específicamente en (artículos 27, 29 y 30):
Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución (artículo 27.10).
Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución (artículo 27.12).
La pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, la caza, la pesca fluvial y lacustre (artículo 27.15).
Patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, de interés de Galicia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28 de la Constitución (artículo 27.18).
Normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución (artículo 27.30).
Vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego (artículo 29.4). Agricultura y ganadería (artículo 30.3).
Por su parte, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia de las autoridades del Ministerio del Interior, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño, entre otras, de las funciones de velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, auxiliar y proteger a las personas, asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro, y prevenir la comisión de actos delictivos, según dispone el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad.
Más específicamente, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en su artículo 12, atribuye a la Guardia Civil, entre otras, las siguientes funciones:
Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquiera otra índole relacionada con la naturaleza (apartado 1.B.e.).
La Delegación del Gobierno, como Órgano de coordinación de la Administración General del Estado con la de la Comunidad Autónoma ejerce la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su ámbito territorial, según establecen los artículos 22 y 23 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y es competente para dirigir la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en particular de la Guardia Civil, en cada Comunidad Autónoma.
La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma desempeña las competencias que en materia de protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales reconoce el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Galicia, disponiendo de personal, medios y recursos propios.
Por otro lado, la Guardia Civil garantiza, en cumplimiento de la misión encomendada como Fuerza de Seguridad del Estado, la seguridad pública a través del ejercicio de determinadas funciones relativas a la protección de las personas y de los bienes, velando por el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en cada caso.
Por ello, resulta necesario que el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Galicia colaboren y se informen recíprocamente sobre el ejercicio de sus respectivas compentencias en las materias descritas, con el objetivo de incrementar la eficacia y eficiencia de sus actuaciones, aprovechar mejor los recursos disponibles y evitar eventuales duplicidades.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las partes firmantes suscriben conjuntamente el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
I. Objeto.–En el marco de la relación entre la competencia estatal sobre seguridad pública y la autonomía sobre protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales, se establecen las bases de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Galicia (Consejería de Medio Ambiente) con el objetivo de evitar la realización de actividades ilícitas relacionadas con el medio ambiente.
II. Ordenación de actuaciones.
1. En el ámbito de la colaboración mutua y con respecto a los respectivos marcos competenciales, la Consejería de Medio Ambiente, a través del Delegado del Gobierno, podrá solicitar la colaboración del Ministerio del Interior para la consecución de los objetivos del presente Convenio.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma y del Ministerio del Interior se informarán recíprocamente de la aprobación y ejecución de los planes de actuación que al efecto elaboren.
3. Todas las actuaciones de las unidades de la Guardia Civil que se deriven del presente Convenio, se remitirán a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Galicia, cuando afecten a sus competencias, a través de la Delegación del Gobierno y, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno.
III. Comunicaciones entre los Órganos estatales y Órganos propios de la Comunidad Autónoma.–Con objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones, por los Órganos de la Comunidad de Galicia se participarán, a través de la Delegación del Gobierno y, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno, a las Unidades Territoriales de la Guardia Civil las resoluciones adoptadas en los procedimientos que se incoen como consecuencia de denuncias de estas últimas, así como toda información que pueda ser de interés para el ejercicio de sus funciones, y a su vez las Unidades Territoriales proporcionarán, a través de la Delegación del Gobierno y, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno, a los Órganos competentes de la Comunidad Autónoma aquellas noticias, datos e informaciones que puedan ser de utilidad para mejorar la gestión en las materias de su competencia.
IV. Formación.–La Comunidad Autónoma facilitará la formación del personal de la Guardia Civil en las materias que son objeto del presente Convenio a través del desarrollo de cursos, jornadas y otras actividades de formación.
V. Recursos:
1. Para coadyuvar el desarrollo de las actividades de colaboración previstas en el presente Convenio, la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Galicia aportará anualmente, teniendo en cuenta sus propias disponibilidades presupuestarias, los recursos económicos que sean necesarios, los cuales se destinarán a la formación del personal de la Guardia Civil, así como a la adquisición, funcionamiento y mantenimiento de medios e infraestructuras en materia medioambiental.
2. El Ministerio del Interior, por su parte, aportará, de acuerdo a sus propias capacidades, los recursos humanos, materiales y económicos disponibles que sean necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio de colaboración.
3. Anualmente, en su caso, se aprobará una addenda al presente Convenio en la que constarán las aportaciones de las partes, que habrán de tramitarse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente al respecto en cada una de ellas.
VI. Comisión Mixta:
1. Se constituye una Comisión Mixta integrada por, al menos, dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Galicia, e igual número de representantes del Ministerio del Interior.
2. La Comisión estará encargada de:
a) Resolver las dudas que surjan en la interpretación del Convenio y de solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución.
b) Evaluar los resultados de las actividades previstas en el Convenio y vigilar para que la comunicación y el traspaso de información entre las partes firmantes sea real y efectivo.
c) Asignar los recursos que en virtud de la addenda a la cual se refiere la cláusula quinta, se destinen para el mejor cumplimiento de las finalidades del Convenio.
d) Evaluar los resultados alcanzados.
3. Se reunirá, al menos, dos veces al año, o cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes.
Será presidida anual y alternativamente por el representante de mayor rango de cada una de las partes.
Podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportuno.
4. La Secretaría de la Comisión estará a cargo de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.
5. Su funcionamiento se regirá, en lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
VII. Duración y vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá vigencia anual, prorrogándose automáticamente por períodos de igual tiempo, salvo denuncia expresa de alguna de las partes formulada durante el último mes de cada año natural.
La partes firmantes se comprometen a promover la modificación del Convenio para cuando éste se vea afectado por alteraciones normativas.
VIII. Jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y cualesquiera cuestiones que se susciten por la interpretación, aplicación y efectos del mismo y no sean resueltas en el seno de la Comisión Mixta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado al principio.–El Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro del Interior, Mariano Rajoy Brey.–El Presidente de la Xunta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid