Habiéndose suscrito con fecha 31 de julio de 2001 el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía en materia de seguridad de los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del mismo, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 24 de septiembre de 2001.–El Secretario general técnico, Eugenio López Álvarez.
En Madrid, a 31 de julio de 2001.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior don Mariano Rajoy Brey, que actúa en nombre y representación del citado Departamento, y
De otra parte, la excelentísima señora Consejera de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía doña Carmen Hermosín Bono, que actúa en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio de colaboración, bastante en Derecho, para formalizar el mismo, y en su virtud,
MANIFIESTAN
El objetivo de este Convenio, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración, es fijar un marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para aprovechar la experiencia de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia y protección de las instalaciones y edificios judiciales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la eficacia pública y evitar duplicidades de actuación.
EXPONEN
1. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), establece en su artículo 37.2 que las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos esté previsto la creación de un Cuerpo de Policía propio y no hagan uso de tal posibilidad podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones solicitando la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía, según dispone el artículo 47 de dicha Ley.
2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 14 la competencia para la creación del Cuerpo de Policía andaluza.
Tal posibilidad no se ha llevado a efecto hasta el momento, si bien se ha adscrito una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma, mediante Acuerdo de colaboración con el Ministerio del Interior, que cuenta actualmente con unos efectivos limitados para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de la citada Ley.
3. La Comunidad Autónoma de Andalucía está interesada en garantizar la seguridad de los edificios donde están ubicados los órganos judiciales autonómicos, en virtud de las competencias transferidas por el Estado en materia de Administración de Justicia, a través de los Reales Decretos 141 y 142/1997, ambos de 31 de enero.
A tal efecto, propone garantizar la seguridad en los edificios judiciales por personal de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la LOFCS.
4. Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1 de la LOFCS y el artículo 1.1 del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
5. Entre las funciones comunes al Cuerpo Nacional de Policía y al Cuerpo de la Guardia Civil figura la de «vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran» [artículo 11.1.c) de la LOFCS].
6. Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.8 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Según esta Ley, el personal en situación de reserva se encuentra a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales y podrá ocupar destinos atendiendo a las necesidades del servicio y al historial de los interesados.
7. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Administración General, y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
8. A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada, y su modificación la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 13.3 de la Ley de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los titulares de los Departamentos ministeriales tienen competencia para celebrar los Convenios de colaboración previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, en el ámbito funcional correspondiente a cada uno de ellos.
9. De conformidad con el apartado 1 de la disposición transitoria de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es de aplicación supletoria de la Ley mencionada en primer lugar. En este sentido, los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para suscribir los Convenios de colaboración previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
10. Por el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, se crea la Consejería de Justicia y Administración Pública. El Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, señala, en su artículo 8, que corresponde a la Dirección General de Gestión de Recursos la elaboración de los programas para la dotación de recursos personales, materiales y financieros de los órganos judiciales, Fiscalía y los Institutos Médicos Forenses.
ACUERDAN
Formalizar el presente Convenio de colaboración al objeto de establecer y regular la participación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en las misiones de vigilancia y protección de edificios e instalaciones judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se regirán por las siguientes
ESTIPULACIONES
Es objeto del presente Convenio la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones judiciales radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a realizar por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El Ministerio del Interior, en el marco de la colaboración definida en el presente Convenio, se compromete a:
a) La Dirección General de la Guardia Civil constituirá, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, destacamentos específicos para la prestación de servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones judiciales dependientes administrativamente de la citada Comunidad Autónoma.
Tales destacamentos se encuadrarán en una Unidad en cada Comandancia con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil.
b) A la vista de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la Consejería de Justicia y Administración Pública, el Secretario de Estado de Seguridad determinará, mediante una instrucción, los destacamentos y el número de efectivos de sus componentes ajustados a los requerimientos del servicio.
c) Dichos destacamentos estarán integrados por Oficiales, Suboficiales, Cabos y Guardias en situación de reserva.
d) La Dirección General de la Guardia Civil anunciará las vacantes que se produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación de reserva que voluntariamente lo solicite. Igualmente, seleccionará al personal más idóneo que cumpla con las condiciones requeridas para cada puesto.
e) En el ejercicio de sus funciones, los destacamentos dependerán, a todos los efectos, del Jefe de la Unidad en la que estén encuadrados.
Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que los responsables de la Comunidad Autónoma, a cuyo cargo se encuentre el edificio e instalación de que se trate, consideren oportuna, la cursarán ante el Jefe de la Guardia Civil responsable de los destacamentos en cada provincia o, en su caso, ante el Comité Técnico de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, que resolverá lo pertinente.
La Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía se compromete a:
a) Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de este Convenio.
b) Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios judiciales. Las peticiones de dichos medios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión de Seguimiento y estarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias.
c) Para coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio, la Consejería de Justicia y Administración Pública aportará, como máximo, 538.000.000 de pesetas, equivalentes a 3.233.445,12 euros. Dicha cantidad se modulará en función del número de efectivos reales destinados a las misiones previstas.
d) Para las prórrogas anuales del presente Convenio se acordará en el seno de la Comisión Mixta los edificios donde se establecerán destacamentos y el número de efectivos de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos y materiales que aportará la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del Convenio.
Estos acuerdos se trasladarán a la correspondiente adenda al presente Convenio, la cual será suscrita por las mismas autoridades que éste.
e) El Convenio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 227.01 del correspondiente programa presupuestario de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
f) La Consejería de Justicia y Administración Pública abonará mensualmente, previa justificación por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, los gastos derivados del presente Convenio.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, que estará copresidida por el titular del Ministerio del Interior y el de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía o personas en quienes deleguen. En representación de la Administración del Estado actuarán como Vocales el Delegado del Gobierno o persona en quien delegue y el Director general de la Guardia Civil, que podrá delegar en un representante cualificado. Por parte de la Junta de Andalucía actuarán como Vocales el Viceconsejero de Justicia y Administración Pública o persona en quien delegue y el Secretario general técnico de la Consejería de Justicia y Administración Pública o persona cualificada en quien delegue.
La Secretaría de la citada Comisión corresponderá a un funcionario, cualificado y con categoría mínima de Jefe de Servicio, de la Consejería citada, que tendrá voz pero no voto.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y corresponderá a la misma efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del Convenio, la interpretación de su contenido, así como la propuesta de nuevas actuaciones de las partes que complementen las comprendidas en aquél.
A fin de atender las incidencias que se presenten en el desarrollo de los servicios de vigilancia, se crea un Comité Técnico en el seno de la Comisión, integrado por representantes de una y otra parte. Este Comité se ocupará además de preparar la reunión anual de la Comisión.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que se originen, derivadas de la aplicación y ejecución del mismo, de no ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo y tendrá una duración de un año, contado a partir de que comience la efectiva prestación del servicio, previsto inicialmente el 1 de octubre de 2001. El Convenio será objeto de prórrogas automáticas por períodos anuales, salvo denuncia por alguna de las partes con noventa días de antelación.
La vigencia del presente Convenio queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones, en los Presupuestos de la Junta de Andalucía.
Y para que conste a los efectos indicados, se firma el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado al principio del texto.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Mariano Rajoy Brey.–La Consejera de Justicia y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Carmen Hermosín Bono.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid