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Documento BOE-A-2001-18865

Resolución de 1 de octubre de 2001, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), para la tramitación de las ayudas al programa de investigación sobre mejora cualitativa de la miel.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2001, páginas 37375 a 37376 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-18865

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Acuerdo de Encomienda de Gestión suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria y el Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, para la tramitación de las ayudas al programa de investigación sobre mejora cualitativa de la miel.

Madrid, 1 de octubre de 2001.-La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA) Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA), PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS AL PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN SOBRE MEJORA CUALITATIVA DE LA MIEL

En Madrid, a 1 de Octubre de 2001.

R E U N I D O S

De una parte, doña Elena de Mingo Bolde, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 886/1999 de 21 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 22) por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el art. 13 del Real Decreto 1490/98, de 10 de julio.

De otra parte, don Adolfo Cazorla Montero, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA), en representación del mismo, por virtud del Real Decreto 1676/2000 de 29 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Actúan en razón de sus respectivas competencias para otorgar el presente Acuerdo y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que el Reglamento n.o 1258/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre financiación de la política agrícola Común, que derogó el 729/1970, del Consejo, de 21 de abril, sobre financiación de la política agraria común, cuyas referencias deberán entenderse hechas al Reglamento anterior, y el Reglamento 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/1970, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores.

Concretamente, el apartado 2 del anexo del Reglamento (CE) 1663/1995, establece como funciones principales a ejercer por el organismo pagador, la autorización, la ejecución y la contabilidad de los pagos. Según el apartado 3 del mismo anexo, el organismo dispondrá de un servicio de control interno y de un servicio técnico. Sin embargo, el apartado 4 prevé que, parte o toda la función de autorización y/o del servicio técnico, pueda ser delegada a otros órganos. En todo caso, deberán cumplimentarse todas las especificaciones a que hace referencia el citado anexo del Reglamento (CE) 1663/1995.

Segundo.-Que el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), designa, en su artículo 1, al FEGA como organismo pagador de ámbito nacional de las ayudas y gastos en las que el Estado tenga la competencia de resolución y pago. Por otra parte, el Real Decreto 1951/2000 de 1 de diciembre, por el que se aprueba, el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) se refiere a las actividades de investigación que realiza, como soporte de la política agraria y alimentaria del M.A.P.A. y en tanto que este no disponga de medios propios suficientes el INIA atenderá prioritariamente los objetivos pertinentes de la política agraria y alimentaria del Gobierno, atribuyéndole para ello, las funciones necesarias para gestionar y ejecutar las competencias de la Administración General del Estado en el orden de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria (artículo 3), facultándole al efecto para la gestión, coordinación y seguimiento de los proyectos de investigación y desarrollo de carácter agrario y alimentario, todo ello, de acuerdo con sus respectivas atribuciones y con el orden constitucional de distribución de competencias.

Tercero.-Que por el Reglamento (CE) 1221/1997, del Consejo, se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, y el Reglamento (CE) 2300/1997 de la Comisión, de 20 de noviembre, que establece disposiciones de aplicación del anterior, prevén la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Anual Español de Medidas de Ayuda a la Apicultura. Dicho programa anual español para el año 2001 ha sido aprobado por la Comisión Europea por decisión de 19 de julio de 2000.

En el marco de dicho programa nacional, se establece, entre otros, un régimen de ayudas destinadas a la realización de programas de investigación sobre la mejora cualitativa de la miel.

Cuarto.-Que en el concepto 470 del presupuesto de gastos del FEGA, aparece una cantidad para pago de las subvenciones a la producción agraria con aportación financiera del FEOGA con cargo a cuyo concepto se satisfarán las ayudas y gastos por las materias antes referidas.

Quinto.-Que por virtud de lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley General Presupuestaria, y 12 de la Ley de Contratos del Estado, en concordancia con lo ordenado en el Reglamento (CE) 1663/1995, de la Comisión, particularmente números 2, 3 y 4 de su anexo, correspondería al FEGA la tramitación, resolución y pago de las ayudas, que se satisfarán con cargo al concepto presupuestario citado por su condición de Organismo pagador nacional. No obstante, dada la distribución de competencias por razón de la materia, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que regulan la estructura y competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos así como las referidas al INIA, considerando las funciones encomendadas a éste, ambos organismos han concluido el presente Acuerdo de encomienda de gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a las materias cuyo gasto se satisfará con cargo al concepto 470 del presupuesto del FEGA, a quién correspondería, por las razones expuestas, la competencia exclusiva de su resolución y pago, como organismo pagador de dichas ayudas de la Sección Garantía del FEOGA.

Y a cuyo efecto, establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El FEGA, para la ejecución del programa sobre la colaboración con organismos especializados en la realización de programas de investigación sobre la mejora cualitativa de la miel, en razón de las competencias de cada Organismo, encomienda, al INIA, y en la forma y condiciones que se establecen, las funciones de tramitación previas a la resolución y pago, así como la práctica de las inspecciones de control que sean necesarias para la verificación de los hechos en base a los cuales sean realizados pagos con cargo al FEOGA-Garantía.

Segunda.-La presente Encomienda de Gestión surtirá efectos desde el día su firma y tendrá una duración de dos años. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes, podrá ser prorrogado por dos años más, mediante la suscripción de la oportuna prórroga, siempre que se formalice antes de la expiración del plazo de duración.

Tercera.-La presente Encomienda de Gestión podrá ser rescindida de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá ser comunicado por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación.

Cuarta.-El objetivo de la función de tramitación, previa al pago, es el establecimiento de la cantidad que deberá ser pagada a un beneficiario, de acuerdo con la legislación comunitaria, y en cumplimiento de dicho objetivo, el centro directivo encomendado realizará las actividades siguientes:

Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro de los plazos establecidos por la normativa comunitaria o la nacional que la desarrolla.

Comprobar que se han presentado los documentos preceptivos.

Comprobar que la solicitud de ayuda se ajustará al supuesto de hecho establecido.

Comprobar que para cada ayuda se cumplen los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios.

Proponer la concesión o denegación del pago que corresponda siempre que se haya pagado antes la parte nacional, acompañándola de la correspondiente propuesta de Resolución y de los informes de control y certificación de admisibilidad correspondientes.

Quinta.-El FEGA resolverá lo que corresponda y procederá al pago, en su caso.

Sexta.-El objetivo de las inspecciones encomendadas es el de verificar los hechos que sirven de base a los pagos, mediante los controles en los lugares en que estos hechos tienen lugar.

Séptima.-En todo lo no previsto en este Acuerdo, serán de aplicación los Reglamentos comunitarios propios de la materia de que se trate en concordancia con el Reglamento (CE) 1663/1995, de la Comisión.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Acuerdo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio mencionado.-Por el FEGA, Elena de Mingo Bolde.-Por el INIA, Adolfo Cazorla Montero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/10/2001
  • Fecha de publicación: 10/10/2001
Materias
  • Ayudas
  • Encomienda de gestión
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Miel
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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