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Documento BOE-A-2001-18864

Resolución de 3 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Ganadería, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cantabria por el que se complementa el Convenio de colaboración suscrito para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2001, páginas 37373 a 37375 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-18864

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cantabria por el que se complementa el Convenio de colaboración suscrito para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de septiembre de 2001.–El Director general, Carlos Escribano Mora.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cantabria por el que se complementa el Convenio de colaboración suscrito para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales

En Madrid a 25 de julio de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, de acuerdo con las facultades que le atribuyen el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el excelentísimo señor don José Álvarez Gancedo, Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del Decreto 78/1999, de 4 de agosto, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2000.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad Autónoma de Cantabria ha asumido la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, y el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad animal, de conformidad con lo previsto en su Estatuto de Autonomía, y en cumplimiento de lo previsto en las reglas 7.ª y 21.ª del artículo 148.1 de la Constitución, y que al Estado le corresponde una competencia genérica para dictar normas básicas y de coordinación de la planificación económica en el sector de la ganadería y en materia de sanidad animal, en virtud del artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución.

Segundo.

Que la garantía de la seguridad alimentaria es un objetivo prioritario de las Administraciones Públicas y requiere el esfuerzo común y coordinado de todos los órganos y organismos competentes, y que la erradicación de la EEB y sus consecuencias en los planos sanitario, económico y social supone la necesaria implantación inmediata de una serie de medidas, de conformidad con lo establecido por la Unión Europea, y determina unas nuevas condiciones de funcionamiento del sector cárnico y colaterales.

Tercero.

Que a tal fin, con fecha 29 de diciembre de 2000, se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales. El objeto de dicho Convenio es el establecimiento de las bases generales de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cantabria para instrumentar las acciones de control y prevención de dicha enfermedad durante el primer semestre de 2001.

Cuarto.

Que, a pesar de la favorable evolución de la problemática derivada de la encefalopatía espongiforme bovina durante el primer semestre del año 2001, se hace necesario insistir en las medidas de erradicación de la citada enfermedad y saneamiento de nuestra cabaña ganadera. En tal sentido, el Consejo de Ministros, en acuerdo de 22 de junio de 2001, ha venido a determinar los criterios generales para la suscripción, por parte del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Convenios de colaboración específicos con las Comunidades Autónomas para instrumentar las acciones de lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina durante el segundo semestre del presente ejercicio.

Quinto.

Que, de acuerdo con ello, se hace preciso complementar el Convenio suscrito entre ambas partes para, de un lado, determinar la financiación que sea precisa para la adopción de las medidas contenidas en el reciente Acuerdo del Consejo de Ministros, en lo que afecta a la Comunidad Autónoma, y, de otro lado, establecer las previsiones que permitan que la aportación de los fondos presupuestarios procedentes de los Presupuestos Generales del Estado se realice de acuerdo con los principios de eficiencia y de racionalidad del gasto público y de que responda a las medidas que la Comunidad Autónoma de Cantabria adopte y ejecute en la materia.

Sexto.

Que, de conformidad con lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio de colaboración es la adopción de las medidas complementarias precisas que garanticen que, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se llevarán a cabo todas las actuaciones previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2001 para la prevención y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles durante el segundo semestre de 2001.

Las medidas que se ejecuten por las Administraciones afectadas en desarrollo del presente Convenio se dirigirán, como finalidad última, a garantizar la seguridad alimentaria de la población sobre la base de la adopción de las medidas de prevención y erradicación necesarias. Esta finalidad supone la consecución de los siguientes objetivos prioritarios:

Evitar la aparición de nuevos casos de EEB en la cabaña ganadera.

Evitar la propagación de la EEB a la cadena alimentaria en la Comunidad Autónoma.

Detectar los animales afectados por la EEB, tanto en matadero como en la explotación de origen, y someterlos a control.

Eliminar los materiales especificados de riesgo (MER) y los cadáveres de los animales de forma respetuosa con el medio ambiente.

Ayudar de forma eficaz a la recuperación económica del sector de vacuno de carne.

Segunda. Actuaciones objeto de Convenio.

1. Apoyo a las fábricas de harinas mediante la adquisición, retirada y destrucción de harinas animales.

1.1 La Comunidad Autónoma firmante se compromete a:

a) Asumir la gestión de la retirada y destrucción de las harinas cárnicas procedentes de los despojos producidos en los mataderos, salas de despiece y carnicerías de su territorio, y al abono del importe correspondiente, en la forma que se establezca, a favor de las industrias transformadoras, incluyendo en esta financiación la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación citada en el siguiente apartado 1.2.

La Comunidad Autónoma se compromete a hacer constar en la resolución de la concesión de la ayuda, cuando ésta sea la fórmula adoptada, o el documento de pago correspondiente, en cada caso, el importe financiado con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Financiar, con la cantidad estimada de 16.548.750 pesetas (99.459,991 euros), el 50 por 100 de los gastos derivados de la adquisición, retirada y destrucción de las harinas producidas, como consecuencia de los sacrificios que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma firmante, durante el segundo semestre de 2001, con independencia del ámbito territorial en el que se realice la transformación de los subproductos o desechos.

c) Adoptar las medidas precisas para que las fábricas de harina radicadas en otras Comunidades Autónomas diferentes de la Comunidad Autónoma firmante y que sean potenciales destinatarias de los despojos de los sacrificios de los mataderos de aquélla tengan conocimiento de dicha circunstancia.

d) Llevar a cabo los controles necesarios dirigidos a verificar la veracidad de los datos proporcionados por los registros de entrada y salida de las empresas transformadoras de las harinas producidas que radiquen en su territorio.

1.2 El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a aportar a la Comunidad Autónoma firmante la cantidad estimada de 16.548.750 pesetas (99.459,991 euros) para apoyar financieramente el 50 por 100 de los gastos derivados de la adquisición, retirada y destrucción de las harinas producidas como consecuencia de los sacrificios que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma firmante durante el segundo semestre de 2001, con independencia del ámbito territorial en el que se realice la transformación de los subproductos o desechos.

En ningún caso la aportación financiera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por cada kilo de harina destruido, podrá exceder del 50 por 100 de las cantidades máximas establecidas en el anexo I.

2. Apoyo a la retirada y eliminación de animales muertos en explotaciones ganaderas: En atención a que en el territorio de la Comunidad Autónoma firmante no es posible en la actualidad la suscripción del seguro «de compensación de costes de retirada de animales bovinos muertos en la explotación», con carácter excepcional para el segundo semestre del año 2001, y sólo hasta el momento de la efectiva comercialización de dicho seguro, se adoptarán las siguientes medidas:

2.1 La Comunidad Autónoma se compromete a:

a) Articular y mantener un sistema de retirada de los animales muertos en las explotaciones ganaderas.

b) Sufragar las dos terceras partes del coste de la retirada y eliminación de animales muertos en explotaciones ganaderas durante el segundo semestre de 2001, incluyendo en esta financiación la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación citada en el siguiente apartado 2.2.

La Comunidad Autónoma se compromete a hacer constar en la resolución de la concesión de la ayuda, cuando ésta sea la fórmula adoptada, o en el documento de pago correspondiente, en cada caso, el importe financiado con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) Financiar, con la cantidad estimada de 63.000.000 de pesetas (378.637,626 euros), el 50 por 100 del coste de la medida prevista en la letra b) anterior.

La aportación económica de la Comunidad Autónoma de Cantabria se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.3.712.1.228 y 05.3.712.620.09 (Plan Coordinado de Lucha y Control contra la EEB y MER) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2001.

2.2 El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a aportar a la Comunidad Autónoma firmante la cantidad estimada de 63.000.000 de pesetas (378.637,626 euros) para apoyar financieramente el 50 por 100 del coste de la medida prevista en la letra b) anterior.

La Comunidad Autónoma firmante podrá, si así lo considera pertinente, incrementar la cuantía de la ayuda prevista en la letra b) del apartado 2.1. En tal caso, la financiación de la parte de la ayuda que exceda de la medida anteriormente prevista correrá a cargo única y exclusivamente de la Comunidad Autónoma firmante, destinándose la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a financiar el 50 por 100 de las dos terceras partes del coste de la retirada de animales muertos en explotación.

3. Compras públicas de bovinos durante el segundo semestre de 2001: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete, a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), a las siguientes actuaciones:

3.1 Cofinanciar con los fondos europeos, hasta un máximo de 4.704.000.000 de pesetas (28.271.609,390 euros) al año las compras públicas de animales menores de veinticuatro meses que realizará el FEGA, durante el segundo semestre de 2001, así como su manipulación y almacenamiento.

3.2 Cofinanciar con los fondos europeos, hasta un máximo de 917.000.000 de pesetas (5.511.280,997 euros), las compras públicas de animales mayores de treinta meses que realizará el FEGA, durante el segundo semestre de 2001, así como su manipulación y almacenamiento.

Tercera. Suministro de información.

A efectos de obtener la información precisa, para el seguimiento de la aplicación de las medidas previstas en el presente Convenio y la mejor utilización de los medios disponibles para la lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina, la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma enviará a la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, información relativa a las actuaciones realizadas en ejecución de las medidas previstas en los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda, de acuerdo con las especificaciones que figuran en el anexo II del presente Convenio.

Cuarta. Financiación y forma de pago.

1. Mediante protocolo adicional al presente Convenio se establecerán el sistema y medios de pago a utilizar para hacer efectivas las aportaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previstas en la cláusula segunda anterior.

En todo caso, será objeto de compensación la parte de las cantidades transferidas a la Comunidad Autónoma firmante para la financiación de las medidas de lucha contra la EEB correspondientes al primer semestre del año 2001 y no utilizadas en dicho período.

2. Al finalizar el ejercicio se realizarán los ajustes económicos necesarios con cada Comunidad Autónoma, según el grado de cumplimiento de las medidas adoptadas y las certificaciones de gastos realizados emitidas por los órganos competentes de las mismas.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con objeto de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio y proceder a la interpretación de las mismas, se crea una Comisión Mixta, presidida por el Secretario general técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue, y estará constituida por dos representantes del citado Ministerio, designados por el Ministro, y por dos representantes de la Comunidad Autónoma, designados por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Esta Comisión se constituirá en el plazo de quince días desde la firma del presente Convenio, reuniéndose cuando así se considere preciso por alguna de las partes.

Sexta. Duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2001.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte firman el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.–El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, José Álvarez Gancedo.

ANEXO I
Precios máximos por kilo de harina destruido susceptible de ayuda a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Adquisición y transporte

Pesetas/kilo

Vertido

Pesetas/kilo

Incineración

Pesetas/kilo

40 5 12

Los precios indicados incluyen el IVA correspondiente.

ANEXO II

Comunidad Autónoma de Cantabria:

Mes de ............... de 2001.

1. Harinas cárnicas retiradas y destruidas.

Número

de kilos retirados

Coste unitario

por kilogramo

Coste total

de la medida

Aportación

Estado

Aportación

Comunidad

Autónoma

         

2. Animales muertos en explotación retirados.

Especies

Número

de animales

retirados

Coste unitario

por animal

retirado

Coste total

de la medida

Aportación

Estado

Aportación

Comunidad

Autónoma

Bovinos.          
Porcinos.          
Ovinos-caprinos.          
Aviarias.          
Otros.          
 Total.          

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