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Documento BOE-A-2001-18657

Orden de 14 de septiembre de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el desarrollo, por las entidades sin ánimo de lucro y las organizaciones no gubernamentales, de actividades relacionadas con la Red de Parques Nacionales durante el ejercicio de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2001, páginas 36962 a 36965 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-18657

TEXTO ORIGINAL

La Ley 41/1997, que modifica a la Ley 4/1989, ha establecido un nuevo marco de gestión para los Parques Nacionales caracterizado por la gestión compartida de estos espacios con las Comunidades Autónomas en cuyos territorios se sitúan estos espacios. Pero, al tiempo, la Ley ha creado un nuevo concepto jurídico como es la Red de Parques Nacionales cuya virtualidad es independiente de los propios Parques Nacionales. El Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales define a esta última como un sistema integrado de protección y gestión de una selección de las mejores muestras del patrimonio natural español. Está conformada por los Parques Nacionales que la integran, el marco normativo, los medios materiales y humanos, las instituciones y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento.

La Red de Parques Nacionales es una apuesta dirigida a toda la sociedad española que va mucho más allá de los propios límites de los Parques Nacionales y de las áreas de influencia socioeconómica de los mismos, y que debe permitir hacer calar, poco a poco, en todo la sociedad un nuevo concepto de vida asociado a la gestión racional de los recursos naturales y a la conservación de la naturaleza. Para ello es preciso desarrollar un conjunto de actuaciones generales de la Red, asignadas al Organismo Autónomo Parques Nacionales, que van mucho más allá de la gestión individual de cada uno de los Parques Nacionales. Una de esas líneas es la de incentivar, mediante un régimen de subvenciones, el desarrollo de actividades relacionadas con los objetivos de la Red de Parques Nacionales por parte de las instituciones sin fines de lucro y de las organizaciones no gubernamentales cuyos objetivos se relacionen con los de la Red.

A la vista de todo cual, y habiendo sido dotado en este sentido el presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales, se establece la presente orden ministerial que determina las bases reguladoras y la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo, por las entidades sin ánimo de lucro y las organizaciones no gubernamentales, de actividades relacionadas con la Red de Parques Nacionales durante el ejercicio de 2001.

Primera. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la ejecución por parte de entidades sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales, de actividades relacionadas con la Red de Parques Nacionales, de acuerdo con los criterios generales establecidos en el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993.

2. A efectos de su toma en consideración, sólo se tendrán en cuenta aquellos proyectos que impliquen actuaciones claramente relacionadas con la proyección social de la Red de Parques Nacionales en su conjunto, y que tengan carácter de gasto corriente o de funcionamiento.

3. Todas las actividades para las que se solicite subvención deberán ser viables técnicamente y estar en disposición jurídica de poder ser ejecutadas a partir del momento de concesión de la misma. En cualquier caso, las actividades relacionadas con las subvenciones solicitadas deberán ajustarse a los siguientes objetivos:

Contribuir a mejorar el conocimiento, la difusión y la imagen de los Parques Nacionales.

Establecer relaciones que supongan sinergias positivas comunes entre la conservación de los Parques Nacionales y otros programas y actividades relacionados con la conservación de la naturaleza.

Realización de acciones demostrativas que impliquen la participación social en programas que tengan como referente la Red de Parques Nacionales.

Contribuir a la divulgación, la educación y la participación pública ambiental utilizando como referente los Parques Nacionales.

Apoyar actuaciones de colaboración con el seguimiento y desarrollo del Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

4. No podrán presentarse a la convocatoria aquellos proyectos que hayan sido objeto de presentación en otras convocatorias de subvenciones del Organismo Autónomo Parques Nacionales y, en particular, en los presentados como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 940/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre la determinación y concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

5. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General presupuestaria el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Segunda. Crédito presupuestario.

1. Dichas subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales, imputadas en el concepto presupuestario 23.101.533-A. 481, hasta el límite máximo del crédito disponible.

Tercera. Importe de los proyectos a presentar.

1. El importe máximo de la subvención concedida en su caso no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. El importe unitario máximo de cada proyecto para el que se solicite subvención no podrá superar los 25 millones de pesetas.

Cuarta. Beneficiarios.

1. Podrán participar en la convocatoria cualquier entidad sin ánimo de lucro u organización no gubernamental, inscrita como tal en el Registro correspondiente.

2. Complementariamente, se exigirá a los solicitantes para participar en la convocatoria el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que tengan un ámbito de actuación estatal.

Que sus fines institucionales primordiales guarden alguna relación con las actividades que se comprometen a realizar y para las que solicitan la subvención.

Que dispongan de estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

Que tengan experiencia suficiente en el desarrollo de proyectos y actividades similares.

Quinta. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención habrán de formularse por triplicado de acuerdo con el modelo que figura en el anexo de la presente Orden, y deberán presentarse en el Registro General del Organismo Autónomo Parques Nacionales (gran vía de San Francisco, número 4, 28005 Madrid), o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veintiún días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

4.1 Referida al solicitante:

A) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante así como de la regular constitución de la entidad solicitante.

B) Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación del solicitante.

C) Tarjeta de identificación fiscal.

D) Estatutos legalizados e inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

E) Aquella documentación complementaria que acredite los fines y actuaciones de las entidades solicitantes y su ámbito de actuación.

4.2 Referida al proyecto o actividad a subvencionar:

A) Memoria descriptiva del proyecto a ejecutar, acompañada del presupuesto detallado por grupos homogéneos de actividades. Se concretará, en el caso en que resulte procedente, la distinción dentro del proyecto de los posibles gastos corrientes y gastos de inversión, siendo únicamente los primeros susceptibles de ser subvencionados.

B) Documento descriptivo de los objetivos del proyecto para el que se solicita la subvención, con indicación de su vinculación con los objetivos de la Red de Parques Nacionales.

C) Respaldos institucionales, apoyos, y colaboraciones previstas en la ejecución y posterior aplicación del proyecto.

D) Documentación acreditativa, si así se deriva del contenido del proyecto, de haber dado traslado de este a aquellas administraciones públicas que, por razón de la materia, deban tener conocimiento o prestar autorización, así como de estar en disposición de los bienes precisos para la ejecución de las actuaciones.

E) Programación de actuaciones asociadas a la ejecución del proyecto.

F) Acreditación expresa de estar en condiciones de ejecutar con inmediatez la actuación solicitada, incorporándose la documentación que en este sentido se estime pertinente.

G) Desglose de gastos previstos en el proyecto o actividad que se vaya a realizar, con el suficiente detalle como para permitir distinguir entre gastos corrientes de funcionamiento y gastos de inversión, al objeto de poder determinar en cada caso los gastos financiables.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquiera de los documentos aportados podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.

6. Igualmente, la administración, al objeto de la oportuna subsanación de errores en caso de omisiones de datos en la solicitud o de falta de documentación precisa para resolver, podrá conceder un plazo máximo de diez días al solicitante para subsanar las faltas o acompañar los documentos preceptivos. De no hacerlo se entenderá por desistida su petición, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Gastos financiables.

1. Sólo podrán ser objeto de financiación aquellos gastos que puedan ser objeto de una adecuada justificación, y que resulten necesarios para el desempeño de cualquier actividad dirigida a la consecución de alguno de los objetivos de la Red de Parques Nacionales, de acuerdo con los criterios generales establecidos en el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

2. En concreto, podrán ser objeto de financiación los siguientes gastos:

a) Los costes de personal imputado al tiempo de dedicación al proyecto.

b) Los de desplazamientos ligados a la ejecución del proyecto.

c) Los de alojamiento y manutención ligados a la ejecución del proyecto.

d) Los de organización de oficinas, apoyos administrativos y gastos generales organizativos ligados a la ejecución del proyecto, que no podrán superar el 50 por 100 del mismo.

e) Los de edición de publicaciones, folletos, carteles y materiales.

f) Los de divulgación y proyección de la actividad subvencionada.

g) Los de adquisición de medios materiales corrientes y fungibles relacionados con la ejecución del proyecto.

Séptima. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Instrucción nombrada al efecto. La Comisión de Instrucción se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992. Esta estará presidida por el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, e integrada, en calidad de vocales, por tres funcionarios del Organismo Autónomo nombrados al efecto, uno de los cuales actuará de secretario.

2. La Comisión de Instrucción tendrá las siguientes atribuciones:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse.

b) Evacuar el trámite de audiencia cuando así lo considere necesario.

c) Petición de cuantos informe estime necesarios para resolver de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2, letra a) del Real Decreto 2225/93, para la concesión de subvenciones y ayudas públicas. En cualquier caso, estos informes, que no tendrán carácter preceptivo tampoco tendrán nunca la consideración de vinculantes para la decisión final de la Comisión de Instrucción. El plazo máximo para la emisión de informes será de quince días a partir de la solicitud. En particular se solicitará por la Comisión de Instrucción informe a la unidad técnica correspondiente del Organismo Autónomo Parques Nacionales que, en razón de la materia, sea conocedora de la actividad objeto de la solicitud.

d) Evaluación de las solicitudes o peticiones conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

e) Solicitar, en el caso que así lo estime, a los propios peticionarios de las subvenciones, de un informe ampliatorio de la información que contengan sus memorias, al objeto de una mejor evaluación de las solicitudes. Los peticionarios deberán remitir la citada ampliación en un plazo máximo de quince días considerándose, en caso contrario, que desisten de la misma.

f) Formulación de la propuesta de resolución a la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/93, para la concesión de subvenciones y ayudas públicas. Dicha propuesta deberá relacionar los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Octava. Criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones.

1. Al objeto de garantizar la concurrencia competitiva de la adjudicación de la subvención, la comisión de instrucción tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Concordancia del proyecto con los objetivos establecidos en la Red de Parques Nacionales, hasta un máximo de 35 puntos.

b) Eficacia de las acciones propuestas, en particular referido a la repercusión social de la actividad y a la propia repercusión sobre la conservación de la biodiversidad, hasta un máximo de 30 puntos.

c) Continuidad de la actuación en el tiempo más allá de la mera ejecución de la actividad subvencionada, hasta un máximo de 10 puntos.

d) Creación de empleo estable en actividades relacionadas con la economía sostenible de la conservación de la naturaleza y de los espacios naturales protegidos, hasta un máximo de 15 puntos.

e) Repercusión de la actividad en la implantación general de los programas en donde la misma se enmarque, hasta un máximo de 10 puntos.

f) Capacidad del proyecto de ser llevado a cabo, entendiéndose en este apartado la propia experiencia de la entidad solicitante, su estructura y capacidad de gestión, la adecuación de sus recursos humanos, y la consideración social general de la misma, hasta un máximo de 35 puntos.

2. A la vista de los criterios anteriores, la Comisión de instrucción realizará la oportuna propuesta de asignación de subvenciones teniendo en cuenta:

a) Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 25 puntos no tendrán asignación alguna.

b) La cuantía de la subvención inicialmente asignada a cada uno de los restantes proyectos será proporcional tanto a la puntuación obtenida, como a la proporción que la puntuación obtenida supone, del total de la puntuación posible, respecto de la cantidad solicitada.

c) Sin embargo, cuando proceda, dicha cuantía será corregida para asegurar en cualquier caso un límite máximo de subvención de 20 millones de pesetas y un límite mínimo de 3 millones de pesetas. Cuando la cuantía solicitada para un proyecto sea inferior a 3 millones de pesetas, y el proyecto reciba una puntuación superior a la mínima de 25 puntos, se asignará automáticamente la totalidad de la cuantía solicitada.

Novena. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados acudir a la vía contencioso-administrativa en la forma y plazos previstos por la legislación reguladora de dicha jurisdicción.

2. El otorgamiento de las subvenciones se realizará mediante resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de Instrucción emitirá una propuesta de resolución que será única, justificará las cantidades asignadas, y relacionará la totalidad de los beneficios así como las ayudas que se conceden.

4. A partir de la propuesta de resolución la Presidencia del Organismo dictará resoluciones individuales por cada uno de los beneficiarios. Cada resolución será motivada, debiendo acreditarse en la misma los fundamentos en los que se justifique. En cada resolución se concretará el objeto de la subvención que se concede, la actividad o proyecto que se subvenciona, así como el resto de obligaciones que debe cumplir el beneficiario. Cada resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

5. Independientemente de lo anterior se dará publicidad a las subvenciones concedidas, conforme el artículo 81.7 del TRLGP. En la publicidad se expresará la relación de los solicitantes a los que se concede subvención y la cuantía de la misma. Se hará constar expresamente la desestimación de aquellas solicitudes no contempladas en las resoluciones.

6. La resolución será motivada, debiendo acreditarse en la misma los fundamentos en los que se justifique. Deberá expresar la relación de los solicitantes a los que se concede subvención y la cuantía de la misma. Se hará constar expresamente que la resolución es desestimatoria para el resto de las solicitudes.

7. El plazo de resolución no podrá superar los tres meses desde la publicación de la presente Orden. Vencido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas.

8. Un extracto de la resolución será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Obligaciones del beneficiario.

1. Tendrán la condición de beneficiarios aquellas entidades sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales destinatarias de los fondos públicos librados como consecuencia de la presente convocatoria.

2. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar la totalidad de la actividad para la que solicita la subvención antes del 1 de diciembre de 2001.

b) Comunicar al Organismo Autónomo Parques Nacionales la obtención de otras subvenciones para igual finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Comunicar cualquier eventualidad que, con carácter excepcional, altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda proceder a la modificación tanto del contenido y cuantía del proyecto subvencionado, como del plazo de ejecución de la misma, a través de la correspondiente prórroga. Las solicitudes de modificación o prórroga deberán estar motivadas, fundamental suficientemente la alteración o dificultad, y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. En todo caso, cualquier modificación o prórroga requerirá la aprobación de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, la cual resolverá sobre estas modificaciones, de manera motivada, entrando a valorar y evaluando las razones alegadas y notificando esta resolución al interesado. En el supuesto de que la modificación suponga modificación de la cuantía de la subvención concedida, en particular en el caso de obtención concurrente de otras subvenciones para igual finalidad o que se supere el coste de la actividad subvencionada, deberá procederse a reintegro del exceso de subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración General del Estado.

e) Facilitar cuanta información les sea solicitada por el Organismo Autónomo Parques Nacionales en relación con la ejecución de la subvención.

f) Facilitar cuanta información les sea solicitada por el Tribunal de Cuentas.

g) Divulgar adecuadamente que la actividad ha sido financiada por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, a efectos de lo cual durante el periodo de ejecución de las actividades éstas se señalizarán mediante carteles o inscripciones acreditativas según los modelos que oportunamente se detallarán en la resolución de la convocatoria. El incumplimiento de la presente obligación dará lugar a lo establecido en la disposición duodécima de la presente Orden.

Undécima. Justificación de gastos.

1. Concedida la subvención, el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales nombrará a un funcionario como responsable de la comprobación de la ejecución del gasto. El citado funcionario podrá, a lo largo de la ejecución, realizar cuantas comprobaciones estime precisas y recabar cuanta información considere oportunas, máxime si se ha concedido un anticipo.

2. Para proceder al pago de la subvención será requisito imprescindible, salvo prórroga autorizada que nunca podrá superar los doce meses, que el adjudicatario justifique, antes del 15 de diciembre de 2.001, que la subvención concedida se ha aplicado a las actividades propuestas.

3. Igualmente, para proceder al abono de la subvención el beneficiario deberá:

Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.7 del TRLGP.

Haber justificado previamente mediante la oportuna acreditación la realización del proyecto o actividad de acuerdo con el condicionante indicado en la resolución por la que se concedió la subvención.

4. La certificación de conformidad del funcionario responsable sobre las actuaciones realizadas, previa justificación expresa del beneficiario en la que conste la realización de los proyectos o actividades subvencionados y los importes invertidos, será condición previa para proceder al libramiento de la subvención concedida. Dicha justificación se realizará mediante certificación en la que deberá constar la realización de las actividades o adquisiciones realizadas y el importe de las mismas, así como la aprobación de las facturas de pago de lo realizado por acuerdo del órgano que así lo tenga establecido en los estatutos de la institución.

5. No obstante, el Organismo Autónomo podrá conceder el anticipo de la totalidad de la cantidad concedida para la actividad subvencionada siempre y cuando el beneficiario presente aval bancario por el importe a anticipar ante la Caja General de Depósitos del Ministerio de Económica y Hacienda.

6. El beneficiario de la subvención tendrá la obligación de justificar los gastos derivados de la ejecución del proyecto o actividad subvencionada en un plazo máximo de treinta días a partir de la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad en la resolución correspondiente. A efectos de la justificación el beneficiario deberá aportar una relación de justificantes, así como de los recibos y facturas originales correspondientes. Si vencido el plazo citado de justificación no se hubiera presentado los documentos justificativos, se le requerirá formalmente para que los aporte en un plazo máximo de treinta días. Transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas den el artículo 81.9 del TRLGP.

Duodécima. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y, en su caso, de los intereses correspondientes, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, así como ulteriormente el Reglamento General de Recaudación, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las obligaciones o de los compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

e) Cuando el importe de la subvención, en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El procedimiento para el reintegro se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Una vez acordada su procedencia se efectuará según lo previsto en la Ley General Presupuestaria. Las cantidades que en su caso se reintegren tendrán la consideración de ingresos de derecho público siendo aplicables para su cobro los artículos 31 y 34 de la Ley General Presupuestaria.

Decimotercera. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Las personas jurídicas adjudicatarias de las subvenciones quedarán sometidas a la responsabilidad y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única. Supletoriedad.

1. En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará supletoriamente el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2001.

MATAS I PALOU

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