La Ley 41/1997, que modifica a la Ley 4/1989, ha establecido un nuevo marco de gestión para los Parques Nacionales caracterizado por la gestión compartida de estos espacios con las Comunidades Autónomas en cuyos territorios se sitúan estos espacios. Pero, al tiempo, la Ley ha creado un nuevo concepto jurídico como es la Red de Parques Nacionales cuya virtualidad es independiente de los propios Parques Nacionales. El Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales define a esta última como un sistema integrado de protección y gestión de una selección de las mejores muestras del patrimonio natural español. Está conformada por los Parques Nacionales que la integran, el marco normativo, los medios materiales y humanos, las instituciones y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento.
La Red de Parques Nacionales es una apuesta dirigida a toda la sociedad española que va mucho más allá de los propios límites de los Parques Nacionales y de las áreas de influencia socioeconómica de los mismos, y que debe permitir hacer calar, poco a poco, en todo la sociedad un nuevo concepto de vida asociado a la gestión racional de los recursos naturales y a la conservación de la naturaleza. Para ello es preciso desarrollar un conjunto de actuaciones generales de la Red, asignadas al organismo autónomo «Parques Nacionales», que van mucho más allá de la gestión individual de cada uno de los Parques Nacionales. Una de esas líneas es la de incentivar, mediante un régimen de subvenciones, el desarrollo de actividades locales relacionadas con los objetivos de la Red de Parques Nacionales.
A la vista de todo cual, y habiendo sido dotado en este sentido el presupuesto de gastos del organismo autónomo Parques Nacionales, se establece la presente orden ministerial que determina las bases reguladoras y la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo por parte de las corporaciones locales de actividades relacionadas con la Red de Parques Nacionales durante el ejercicio de 2001.
1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la ejecución por parte de las corporaciones locales de proyectos y actividades inversoras relacionadas con la Red de Parques Nacionales, de acuerdo con los criterios generales establecidos en el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993.
2. A efectos de su toma en consideración, sólo se tendrán en cuenta aquellos proyectos que impliquen una inversión claramente vinculada con la proyección social de la Red de Parques Nacionales en su conjunto. No podrá ser objeto de subvención aquellas actividades que tengan el carácter de gasto corriente, así como aquellas partidas de gasto corriente que se incluyan dentro de proyectos o actividades que, genéricamente, tengan carácter inversor.
3. Todos los proyectos y actividades para los que se solicite subvención deberán ser viables técnicamente y estar en disposición jurídica de poder ser ejecutados a partir del momento de concesión de la misma. Los mismos deberán ajustarse a los siguientes objetivos:
Contribuir a mejorar el conocimiento, la difusión y la imagen pública de los Parques Nacionales en su conjunto entre la población local.
Implicar y relacionar la conservación de los Parques Nacionales con otras actividades de tipo ambiental que se desarrollen en el ámbito municipal.
Realizar actuaciones demostrativas en materia de conservación que utilicen como referente a los Parques Nacionales en el ámbito local.
Contribuir a la formación, la divulgación, la educación y la participación publica ambiental utilizando como referente a los Parques Nacionales
4. No podrán presentarse a la convocatoria aquellos proyectos que hayan sido objeto de presentación en otras convocatorias de subvenciones del Organismo Autónomo Parques Nacionales y, en particular, en los presentados como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 940/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre la determinación y concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
5. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
1. Dichas subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de gastos del organismo autónomo «Parques Nacionales», imputadas en el concepto presupuestario 23.101.533-A.761, hasta el límite máximo del crédito disponible.
1. El importe máximo de la subvención concedida en su caso no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. El importe unitario máximo de cada proyecto para el que se solicite subvención no podrá superar los 100 millones de pesetas.
1. Podrán participar en la convocatoria corporaciones locales, así como agrupaciones de las mismas, entidades locales menores y consorcios regidos por la Legislación Local que, por sus funciones, su integración en la administración local u otras razones, revistan la naturaleza de entidad local en el sentido expresado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de abril de 1999.
2. Complementariamente se exigirá a las corporaciones locales para participar en la convocatoria el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que la actuación solicitada tenga un carácter marcadamente social y amplia repercusión en la población.
Que la corporación local tenga una mínima estructura y capacidad como para garantizar el cumplimiento de lo propuesto.
1. Las solicitudes de subvención habrán de formularse por triplicado de acuerdo con el modelo que figura en el anexo de la presente Orden, y deberán presentarse en el Registro General del organismo autónomo «Parques Nacionales» (Gran Vía de San Francisco, número 4, 28005 Madrid), o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Presidencia del organismo autónomo Parques Nacionales.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 21 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
4.1 Referida al solicitante:
A) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.
B) Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación del solicitante.
4.2 Referida al proyecto o actividad a subvencionar:
A) Si se trata de proyectos de obras, de lo señalado en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
B) Si no se trata de obras, de la memoria descriptiva del proyecto a ejecutar, acompañada del presupuesto detallado por grupos homogéneos de actividades.
C) Documento descriptivo de los objetivos del proyecto para el que se solicita la subvención, con indicación de su vinculación con los objetivos de la Red de Parques Nacionales.
D) Respaldos institucionales, apoyos, y colaboraciones previstas en la ejecución y posterior aplicación del proyecto.
E) Documentación acreditativa, si así se deriva del contenido del proyecto, de haber dado traslado de éste a aquellas administraciones públicas que, por razón de la materia, deban tener conocimiento o prestar autorización.
F) Programación de actuaciones asociadas a la ejecución del proyecto.
G) Aquellas solicitudes de proyectos que impliquen adquisición de tierras o de inmuebles deberán justificar documentalmente la inscripción registral que asegure, en caso de enajenación ulterior, la reversión al Estado de la subvención concedida.
H) Acreditación expresa de estar en condiciones de ejecutar con inmediatez la actuación solicitada, incorporándose la documentación que en este sentido se estime pertinente.
I) Desglose de gastos previsto en el proyecto o actividad que se vaya a realizar, con el suficiente detalle como para permitir distinguir entre gastos corrientes de funcionamiento y gastos de inversión, al objeto de poder determinar en cada caso los gastos financiables, se acompañara a la solicitud.
5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquiera de los documentos aportados podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.
6. Igualmente la administración, al objeto de la oportuna subsanación de errores en caso de omisiones de datos en la solicitud o de falta de documentación precisa para resolver, podrá conceder un plazo máximo de diez días al solicitante para subsanar las faltas o acompañar los documentos preceptivos. De no hacerlo se entenderá por desistida su petición, de acuerdo con los artículos 70 y 71 de la Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Sólo podrán ser objeto de financiación aquellos gastos que puedan ser objeto de una adecuada justificación y que estén vinculados a inversiones de capital.
2. No podrán ser objeto de financiación los gastos corrientes, los costes de personal fijo no relacionado con la inversión del proyecto, los viajes, y los gastos de manutención independientemente de que sean o no consecuencia del proyecto.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Instrucción nombrada al efecto. La Comisión de Instrucción se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992. Está estará presidida por el Director del organismo autónomo Parques Nacionales, e integrada, en calidad de vocales, por tres funcionarios del Organismo Autónomo nombrados al efecto, uno de los cuales actuará de Secretario.
2. La Comisión de Instrucción tendrá las siguientes atribuciones:
a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse.
b) Evacuar el trámite de audiencia, cuando sea necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2, letra a) del Real Decreto 2225/1993, parta la concesión de subvenciones y ayudas públicas. En cualquier caso estos informes, que no tienen carácter preceptivo, tampoco tendrán nunca la consideración de vinculantes para la decisión final de la Comisión de Instrucción. El plazo máximo para la emisión de informes será de quince días a partir de la solicitud. En particular se solicitará por la Comisión de Instrucción informe a la unidad técnica correspondiente del Organismo Autónomo Parques Nacionales que, en razón de la materia, sea conocedora de la actividad objeto de la solicitud.
d) Evaluación de las solicitudes o peticiones conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
e) Solicitar, en el caso que así lo estime, a los propios peticionarios de las subvenciones de un informe ampliatorio de la información que contengan sus memorias, al objeto de una mejor evaluación de las solicitudes. Los peticionarios deberán remitir la citada ampliación en un plazo máximo de quince días considerándose, en caso contrario, que desisten de la misma.
f) Formulación de la propuesta de resolución a la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el reglamento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas. Dicha propuesta deberá relacionar los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
1. Al objeto de garantizar la concurrencia competitiva de la adjudicación de la subvención, la comisión de instrucción tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Concordancia del proyecto con los objetivos establecidos en la Red de Parques Nacionales, hasta un máximo de 35 puntos.
b) Eficacia de las acciones propuestas, en particular en lo que se refiere a la repercusión social de la actividad, hasta un máximo de 15 puntos.
c) Adecuación de la estructura existente, y de los recursos humanos disponibles, para la ejecución de la actividad solicitada con capacidad y eficacia, hasta un máximo de 10 puntos.
d) Repercusión sobre la conservación de la biodiversidad, o sobre la restauración de hábitats degradados, hasta un máximo de 25 puntos.
e) Continuidad de la actuación en el tiempo más allá de la mera ejecución de la actividad subvencionada, hasta un máximo de 10 puntos.
f) Creación de empleo estable en actividades relacionadas con la economía sostenible de la conservación de la naturaleza y de los espacios naturales protegidos, hasta un máximo de 15 puntos.
2. A la vista de los criterios anteriores, la Comisión de instrucción realizará la oportuna propuesta de asignación de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 25 puntos no tendrán asignación alguna.
b) La cuantía de la subvención inicialmente asignada a cada uno de los restantes proyectos será proporcional, tanto a la puntuación obtenida, como a la proporción que la puntuación obtenida supone, del total de puntuación posible, respecto de la cantidad solicitada.
c) Sin embargo dicha cuantía resultante será corregida para asegurar en cualquier caso un límite máximo de subvención de 75 millones de pesetas y un límite mínimo de 5 millones de pesetas. Cuando la cuantía solicitada para un proyecto sea inferior a 5 millones de pesetas, y el proyecto reciba una puntuación superior a la mínima de 25 puntos, se asignará automáticamente la totalidad de la cuantía solicitada.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Presidente del organismo autónomo Parques Nacionales. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados acudir a la vía contencioso-administrativa en la forma y plazos previstos por la legislación reguladora de dicha jurisdicción.
2. El otorgamiento de las subvenciones se realizará mediante resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Comisión de Instrucción emitirá una propuesta de resolución que será única, justificará las cantidades asignadas, y relacionará la totalidad de los beneficiarios así como las ayudas que se conceden.
4. A partir de la propuesta de resolución la Presidencia del organismo dictará resoluciones individuales por cada uno de los beneficiarios. Cada resolución será motivada, debiendo acreditarse en la misma los fundamentos en los que se justifique. En cada resolución se concretará el objeto de la subvención que se concede, la actividad o proyecto que se subvenciona, así como el resto de obligaciones que debe cumplir el beneficiario. Cada resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.
5. Independientemente de lo anterior se dará publicidad a las subvenciones concedidas, conforme el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. En la publicidad se expresará la relación de los solicitantes a los que se concede subvención y la cuantía de la misma. Se hará constar expresamente la desestimación de aquellas solicitudes no contempladas en las resoluciones.
6. El plazo para resolver no podrá superar los tres meses desde la publicación de la presente Orden. Vencido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas.
7. Un extracto de las resoluciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Tendrán la condición de beneficiarios aquellas entidades locales destinatarias de los fondos públicos librados como consecuencia de la presente convocatoria.
2. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Ejecutar la totalidad de la actividad para la que solicita la subvención antes del 1 de diciembre de 2001.
b) Comunicar al organismo autónomo Parques Nacionales la obtención de otras subvenciones para igual finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales.
c) Comunicar cualquier eventualidad que, con carácter excepcional, altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda proceder a la modificación tanto del contenido y cuantía del proyecto subvencionado, como del plazo de ejecución de la misma, a través de la correspondiente prórroga. Las solicitudes de modificación o prórroga deberán estar motivadas, fundamentar suficientemente la alteración o dificultad y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. En todo caso, cualquier modificación o prórroga requerirá la aprobación de la Presidencia del organismo autónomo Parques Nacionales, la cual resolverá sobre estas modificaciones, de manera motivada, entrando a valorar y evaluando las razones alegadas y notificando esta resolución al interesado. En el supuesto de que la modificación suponga modificación de la cuantía de la subvención concedida, en particular en el caso de obtención concurrente de otras subvenciones para igual finalidad o que se supere el coste de la actividad subvencionada, deberá procederse al reintegro del exceso de subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración General del Estado.
e) Facilitar cuanta información les sea solicitada por el organismo autónomo Parques Nacionales en relación con la ejecución de la subvención.
f) Facilitar cuanta información les sea solicitada por el Tribunal de Cuentas.
g) Divulgar adecuadamente que la actividad ha sido financiada por el organismo autónomo Parques Nacionales, a efectos de lo cual, durante el periodo de ejecución de las actividades éstas se señalizarán mediante carteles o inscripciones acreditativas según los modelos que oportunamente se detallarán en la resolución de la convocatoria. El incumplimiento de la presente obligación dará lugar a lo establecido en la disposición duodécima de la presente Orden.
1. Concedida la subvención, el Director del organismo autónomo Parques Nacionales nombrará a un funcionario como responsable de la comprobación de la ejecución del gasto. El citado funcionario podrá, a lo largo de la ejecución, realizar cuantas comprobaciones estime precisas y recabar cuanta información considere oportunas, máxime si se ha concedido un anticipo.
2. Para proceder al pago de la subvención será requisito imprescindible, salvo prórroga autorizada que nunca podrá superar los doce meses, que el adjudicatario justifique, antes del 15 de diciembre de 2001, que la subvención concedida se ha aplicado a las actividades propuestas.
3. Igualmente, para proceder al abono de la subvención el beneficiario deberá:
Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Haber justificado previamente mediante la oportuna acreditación la realización del proyecto o actividad de acuerdo con el condicionante indicado en la resolución por la que se concedió la subvención.
4. La certificación de conformidad del funcionario responsable sobre las actuaciones realizadas, previa justificación expresa del beneficiario en la que conste la realización de los proyectos o actividades subvencionados y los importes invertidos, será condición previa para proceder al libramiento de la subvención concedida. Dicha justificación se realizará mediante certificación del órgano competente que determine la correspondiente legislación de régimen local, en la que deberá constar la realización de las actividades o adquisiciones realizadas y el importe de las mismas, así como la aprobación de las facturas de pago de lo realizado por acuerdo plenario.
5. No obstante, el organismo autónomo podrá conceder el anticipo de la totalidad de la cantidad concedida para la actividad subvencionada siempre y cuando el beneficiario lo haya hecho constar claramente en su solicitud y presente certificación del Secretario de la entidad local correspondiente, en donde conste expresamente la consignación presupuestaria del proyecto objeto de subvención y la disponibilidad de crédito para financiarlo, por aplicación de lo prevenido en el artículo 154 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
6. El beneficiario de la subvención tendrá la obligación de justificar los gastos derivados de la ejecución del proyecto o actividad subvencionada en un plazo máximo de treinta días a partir de la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad en la resolución correspondiente. A efectos de la justificación el beneficiario deberá aportar una relación de justificantes, así como los recibos y facturas originales correspondientes. Si vencido el citado plazo de justificación no se hubiera presentado los documentos justificativos, se le requerirá formalmente para que los aporte en un plazo máximo de treinta días. Transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y, en su caso, de los intereses correspondientes, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, así como ulteriormente el Reglamento General de Recaudación, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de las obligaciones o de los compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
d) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
e) Cuando el importe de la subvención, en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. El procedimiento para el reintegro se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Una vez acordada su procedencia se efectuará según lo previsto en la Ley General Presupuestaria. Las cantidades que en su caso se reintegren tendrán la consideración de ingresos de derecho público siendo aplicables para su cobro los artículos 31 y 34 de la Ley General Presupuestaria.
1. Las personas jurídicas adjudicatarias de las subvenciones quedarán sometidas a la responsabilidad y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.
1. En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará supletoriamente el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid a 14 de septiembre de 2001.
MATAS I PALOU
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