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Documento BOE-A-2001-18478

Resolución de 14 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Galicia, remitidos por la Comisión Paritaria del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 7.A) del citado Convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2001, páginas 36615 a 36616 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-18478
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/09/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Galicia, remitidos por la Comisión Paritaria del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 7.A) del citado Convenio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto de 1999) (código Convenio número 9900985), que fueron suscritos, respectivamente, el 4 de diciembre de 2000, y el 26 de junio de 2001, de una parte, por E. y G., CECE, USO, FETE-UGT, FSIE y CC. OO., el primero de ellos, y por CECE, Educación e Xestión, ACES-Galicia, CC. OO., UGT, FSIE, USO y SEPG, el segundo en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y SINDICALES DEL ÁMBITO DEL IX CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCIÓN, DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y PROMOCIÓN DE MINUSVÁLIDOS (EDUCACIÓN ESPECIAL)

En Oviedo, siendo las diecisiete horas del día 4 de diciembre de 2000, reunidos en la sede de la Asociación de Educación y Gestión, de Asturias, sita en la calle General Elorza, 67, 4.º izquierda Oviedo, los representantes de las organizaciones patronales E. y G. y CECE, y los representantes de las organizaciones sindicales USO, FETE-UGT, FSIE y CC. OO., manifiestan:

Primero.

Que con fecha 11 de septiembre de 2000 se ha suscrito el acuerdo de revisión de las dotaciones de los centros concertados y de las retribuciones del profesorado, suscrito entre la Administración del Principado de Asturias, las organizaciones sindicales y las organizaciones patronales del sector de la enseñanza privada, en orden a favorecer el servicio de educación prestado por los centros privados sostenidos con fondos públicos.

Segundo.

Que en el punto 1, «Homologación salarial», de dicho acuerdo se contemplan las medidas siguientes:

1.1 Complemento retributivo de 276.000 pesetas anuales para el personal docente en pago delegado, siendo proporcional al número de horas contratadas en el caso de profesorado con jornadas parciales, este incremento será de 276.000 pesetas. Se abonará en un período de tres años, según la siguiente retribución:

Año

Anual

Pesetas

Pago catorce meses

Pesetas

2000 96.600 6.900
2001 138.000 9.857
2002 41.400 2.957

1.2 El Principado incluirá en los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados que se fijen en los Presupuestos Generales durante los próximos años los incrementos retributivos del profesorado de los centros concertados que resulten como consecuencia de este acuerdo, todo ello en cumplimiento del artículo 49.4 de la LODE.

Comenzar a negociar en enero del año 2001 la analogía retributiva del personal de enseñanza concertada.

Tercero.

Que a tenor del artículo 7.A) del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos (Educación Especial), las organizaciones más adelante firmantes vienen en suscribir el presente acuerdo específico, acuerdan su remisión a la Comisión Paritaria del IX Convenio Colectivo para interesar los efectos que allí se regulan y habilitan a don José Luis Álvarez Valdés, representante de la Asociación de Educación y Gestión de Asturias, para realizar esta gestión.

En Santiago de Compostela a 26 de junio de 2001.

Asistentes:

CECE: Don Basilio Toyos Alonso.

Educación e Xestión: Don Joaquín Nieto Isidro.

ACES-Galicia: Don José Luis Blanco Garza.

CC. OO.: Doña Milagros Portabales Vázquez.

UGT: Doña Ana Lozano de la Torre.

FSIE: Don Armindo Francisco Mera.

USO: Don Isidro A. Amoedo Rodríguez.

SEPG: Don José Vicente Rodríguez.

Reunidas en la sede de Educación y Gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia las personas relacionadas anteriormente en representación de las organizaciones patronales y sindicales del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, manifiestan lo siguiente:

1.º El apartado segundo del «Acuerdo de incremento retributivo del profesorado de la enseñanza privada concertada y subvencionada para el año 2001, con el objetivo de continuar el proceso de homologación con el profesorado de la enseñanza pública de esta Comunidad» de la Comunidad Autónoma de Galicia, de fecha 13 de junio de 2000, complementario del acuerdo entre la Junta de Galicia, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada/subvencionada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre mejoras retributivas, incremento de los equipos docentes, aumento de los otros gastos del módulo económico de sostenimiento de los centros concertados/subvencionados e importe anual para el año 2001 de los módulos económicos para el sostenimiento de centros concertados y subvencionados de la misma fecha, establece que:

«El Profesorado en pago delegado o subvencionado de los centros privados concertados y subvencionados que pertenecen al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia experimentará un incremento retributivo [...].»

El importe del citado complemento retributivo para el año 2001 se determina en el apartado sexto, y será abonado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre en 14 pagas.

2.º Que el apartado cuarto de dicho acuerdo establece, igualmente, que la Administración educativa añadirá a los módulos económicos mínimos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados que se fijan en los Presupuestos Generales del Estado los incrementos señalados en el punto segundo del presente acuerdo.

3.º Que la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia ha efectuado las correspondientes previsiones presupuestarias.

4.º Que el artículo 7, letra A) del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico y Rehabilitación y Promoción de Minusválidos prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal incluido en pago delegado.

Que, en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

Primero.

El personal docente incluido en la nómina de pago delegado percibirá a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2001 un complemento salarial denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Galicia», por los siguientes importes en cada pago mensual y en las gratificaciones extraordinarias:

Nivel Educativo: Educación Especial. Importe mensual: 6.218 pesetas.

Segundo.

El pago del mencionado complemento estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las empresas de enseñanza concertada, por lo tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto, y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.

Tercero.

El importe total del complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.

Cuarto.

Dicho complemento se mantendrá durante el año 2001, aunque la retribución básica del Convenio se aumente dicho año.

Quinto.

Este acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, para que proceda depositarlo ante el organismo competente, facultándose a Educación y Gestión para que proceda a dicho envío.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/09/2001
  • Fecha de publicación: 03/10/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-17354).
Materias
  • Asistencia social
  • Asturias
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad
  • Educación Especial
  • Galicia

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