Examinado el expediente incoado a instancia de don Luis Alfonso Ruiz Pérez solicitando la inscripción de la «Fundación World College» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 10 de mayo de 2001, según consta en escritura pública número 1.069, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Alberto Mateos Arroyo, por las personas que a continuación se citan: Don Luis Alfonso Ruiz Pérez; don Javier Puebla Fernández-Alfaro y la compañía mercantil «World University of Sciences and Humanities, Sociedad Limitada», representada por don Miguel Pérez-Ayala Hernández.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo de la Castellana, 121, escalera derecha, 4º, A y B, y su ámbito de actuación es nacional e internacional.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de tres millones de pesetas, equivalente a dieciocho mil treinta euros y treinta y seis céntimos (18.030,36). La dotación, consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
Organizar actividades y servicios sobre la cultura internacional y europea en concreto, encaminados a la investigación y desarrollo, con aplicaciones a nivel nacional e internacional.
Desarrollar acciones de formación continua a todos los niveles y las dirigidas al conocimiento y uso de las distintas lenguas de la Unión Europea.
Fomentar el conocimiento y práctica de los deportes autóctonos y de otros de interés general, a nivel «amateur».
Impulsar la práctica de folclore tradicional nacional y extranjero de interés cultural.
Potenciar la enseñanza, a cualquier foro, de las tradiciones, costumbres y gastronomías españolas y extranjeras.
Dirigir talleres encaminados al aprendizaje de las diferentes lenguas, artesanías, folclore, deportes, gastronomía y trabajos manuales autóctonos. Impulsar las relaciones de amistad y cooperación cultural y deportiva entre los jóvenes de todos los países.
Gestionar y avalar ante las autoridades correspondientes los hermanamientos entre sí de comunidades y municipios, tanto nacionales como extranjeros, las invitaciones de acogida, individuales o en grupo, para el desarrollo de los fines de la Fundación.
Canalizar las ayudas públicas o privadas, nacionales, comunitarias o internacionales, necesarias para la investigación, desarrollo y enseñanza universitaria en general, así como de las lenguas, culturas, tradiciones, gastronomía y deportes españoles, a nivel nacional e internacional.
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por don Luis Alfonso Ruiz Pérez, Presidente; la mercantil «World University of Sciences and Humanities, Sociedad Limitada», representada por don Miguel Pérez-Ayala Fernández, Secretario; don Javier Puebla Fernández-Alfaro, Vocal, según consta en la escritura pública citada en el antecedente primero, en la que, asimismo consta la aceptación del cargo de Patronos y de los cargos indicados por parte de los citados.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.
Según el artículo 11 de la Ley 30/1994, el Patronato de una Fundación en proceso de formación sólo puede realizar, además de los actos necesarios para la inscripción, únicamente aquellos otros que resulten imprescindibles para la conservación del patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la Fundación, estando además la delegación de facultades del Patronato circunscrita a los límites regulados por el apartado 1 del artículo 14. Por tanto, de conformidad con lo establecido por el artículo 9.2 de la Ley, debe tenerse por no puesta la delegación de facultades recogida en la cláusula cuarta de la escritura constitutiva, no procediendo su inscripción hasta tanto no se ratifique por el Patronato de la Fundación una vez que ésta haya adquirido personalidad jurídica, con observancia de lo establecido por el citado artículo 14.1 de la Ley.
Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación World College» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación World College», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 121, escalera derecha, 4º, A y B, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
No inscribir la delegación de facultades recogida en la cláusula cuarta de la escritura constitutiva, por cuanto queda expuesto en el fundamento jurídico tercero.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 3 de septiembre de 2001.‒P.D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.
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