Examinado el expediente incoado a instancia de don Eugenio Sedano Monasterio, solicitando la inscripción de la «Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de España» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria» (SEFAP) en Barcelona, el 14 de febrero de 2001, según consta en escritura pública número 636, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Barcelona, don Enrique Hernández Gajate, subsanada mediante escritura pública número 3.319, otorgada el 31 de julio de 2001, ante el mismo Notario.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Barcelona (08009), calle Girona, números 64-66, y su ámbito es estatal.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
«La Fundación tiene por objeto:
Informar a los farmacéuticos de atención primaria, y a la población en general, de los aspectos técnicos, legales o científicos que sean de interés para los mismos, en aras a conseguir una utilización eficaz y racional del medicamento.
Contribuir al correcto desarrollo e integración de todos los agentes que forman parte o son destinatarios de los ámbitos de la atención primaria y del campo profesional del medicamento, y desarrollar su actividad en el marco de las instituciones sanitarias, públicas o privadas, o en entes territoriales de gestión sanitaria.
Dar respuesta u orientación a las necesidades profesionales y de formación expresadas por el colectivo de farmacéuticos de atención primaria y otras personas interesadas en el campo de las ciencias de la salud, mediante organización de cursos, congresos, seminarios o reuniones de carácter científico o técnico.
Promover la investigación científica en todos los campos relacionados con el uso de medicamentos en atención primaria.
Establecer relaciones con otras entidades de análoga naturaleza o profesionales de la salud y, en especial, con aquellas que tienen su ámbito de trabajo en la atención primaria de la salud.»
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Eugenio Sedano Monasterio; Vicepresidente, don Juan Carlos Morales Serna; Secretaria, doña Arantxa Catalán Ramos; Tesorero, don Jorge Peláez de Loño, y Vocales, doña Ester Martos López, doña Carmen Beltrán Calvo, don Vicente Olmo Quintana, don Pedro Chicano Pía, doña Mónica Ausejo Segura, don Juan Antonio Martínez Escudero, doña Gracia Modroño Riaño, don Andrés Miguel Plata Alonso, doña María Eugenia Rey Abella, doña María Anunciación Freire Ballesta, doña Susana Fernández Gallastegui, doña María Teresa Artacoz Sanz y doña Flora Pérez Hernández.
Consta la aceptación de los cargos indicados con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13.3 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.
Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de España» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de España», de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, calle Girona, números 64-66, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 3 de septiembre de 2001.‒P.D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.
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