De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles del Estado ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), y en el proceso de consolidación de empleo
temporal dentro del marco de la oferta de empleo público para el
2000, aprobada por Real Decreto 117/2000, de 28 de enero,
Esta Presidencia, previo informe favorable de la Dirección
General de la Función Pública, ha resuelto:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para la cobertura de dos
plazas de personal laboral fijo, mediante el procedimiento de
concurso-oposición, para su provisión por personal laboral con
contrato indefinido.
Segundo.-La denominación, características y ubicación de
dichos puestos de trabajo son las que figuran en el anexo II.
Tercero.-La realización del proceso selectivo, que tendrá la
duración máxima de tres meses, se ajustará a lo establecido en
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; al Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; a la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de
la función pública de los nacionales de los demás Estados
miembros de la Unión Europea; al Real Decreto 543/2001, de 18 de
mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros
Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación
de trabajadores, por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre,
que modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social ("Boletín Oficial del Estado" del 12), a los criterios generales
de selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas,
y a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Requisitos de los aspirantes
1.1 Los aspirantes a los puestos que se convocan deberán
reunir los siguientes requisitos, cumplidos el día que finalice el
plazo de admisión de instancias y mantenerlos hasta la
formalización del contrato:
a) Podrán participar en las pruebas:
1. Los españoles.
2. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,
los nacionales del Reino de Noruega, y los nacionales de la
República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3. Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados 1
y 2 se encuentren en España en situación de legalidad, siendo
titulares de un documento que les habilite a residir y a poder
acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,
podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia
temporal, quienes se encuentren en situación de residencia
permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para
residir y trabajar, así como los refugiados.
b) Poseer la capacidad legal para contratar, de acuerdo con
el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación
exigida para cada puesto de trabajo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la documentación que acredite su
homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones correspondientes al puesto de trabajo.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Asimismo, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2. Presentación de solicitudes
2.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
lo harán constar en instancia dirigida a la Excma. Sra. Presidenta
del Consejo de Seguridad Nuclear, ajustada al modelo 750,
aprobado por Resolución de 7 de octubre de 1998, de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial del
Estado" del 27). Dichos impresos estarán a disposición de los
interesados en la sede del Consejo de Seguridad Nuclear (calle Justo
Dorado, 11, 28040 Madrid), en la Dirección General de la Función
Pública (calle María de Molina, 50, 28071 Madrid); en el Instituto
Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, 28071
Madrid), en las oficinas de información administrativa del
Ministerio para las Administraciones Públicas y en las Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno, así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
2.2 Las instancias se cumplimentarán de acuerdo con las
siguientes indicaciones:
1. Encabezamiento:
a) En el recuadro correspondiente a Ministerio se consignará:
"Consejo de Seguridad Nuclear".
b) En el recuadro dedicado a Centro Gestor se consignará:
"C. S. N", código 24302.
c) En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen
se consignará: "15".
d) En el recuadro de año de la convocatoria se pondrá: "01".
2. Las casillas 15 y siguientes se consignarán en los siguientes
términos:
a) Número 15: "Personal laboral".
b) La casilla se dejará en blanco, y en la 17, forma de acceso,
se consignará: "L".
c) Número 18: "C. S. N.".
d) Número 19: Fecha de publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la presente convocatoria.
e) Número 20: "Madrid".
f) Número 25: Letra A: Número de orden de la plaza. Letra B:
Denominación de la plaza. Letra C: En blanco.
g) A continuación de Ilmo. Sr.: "Excma. Sra. Presidenta del
Consejo de Seguridad Nuclear".
h) Importe: "4.000 pesetas (24,04 euros)".
i) Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma.
Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las adaptaciones de tiempos y medios para la realización
de los ejercicios.
2.3 Una vez abonada la tasa de derechos de examen, las
instancias se presentarán en el Registro del Consejo de Seguridad
Nuclear (calle Justo Dorado, 11, 28040 Madrid), o en cualquiera
de los Registros y oficinas señalados en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
2.4 De conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), los derechos
de examen serán de 4.000 pesetas (24,04 euros). Se ingresarán
en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de
las que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación
tributaria.
Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 estarán exentos del abono de la tasa de derechos de
examen, debiendo adjuntar a la solicitud la documentación que
acredite dicha discapacidad.
Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Será requisito para
el disfrute de la exención que, en plazo de que se trate, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en la correspondiente oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante
una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en la base 2.3, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes
las remitirán seguidamente al organismo competente. El
interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso
del importe correspondiente en la cuenta corriente
número 0182 2370 49 0201503863, del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, a nombre de "Tesoro Público. Consejo de Seguridad Nuclear.
Ingresos por tasas de oposiciones en el extranjero. Tasa 15.
Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria.
La falta de justificación del abono de la tasa de derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud en la forma expresada en la base 2.3.
2.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de la tasa de derechos de examen en
los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado, encontrándose entre dichos supuestos
el de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la presente convocatoria.
2.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3. Documentación
3.1 Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente
documentación:
a) Currículum vitae en el que conste la experiencia
profesional, tanto en la esfera pública como en la privada, acompañado
de documentación acreditativa.
b) Los aspirantes que posean nacionalidad española deberán
presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes incluidos en la base 1.1.a)2 que residan en
España deberán presentar dos fotocopias compulsadas del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de
residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor
o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario
o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes incluidos en la base 1.1.a)2 que no residan en
España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en
España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias
compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere la base 1.1.a)3 deberán
presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor, así como dos
fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo
y de residencia.
c) Fotocopia de la titulación académica exigida o resguardo
de haberla solicitado.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse la documentación que acredite su homologación.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la
Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo máximo
de un mes, dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", y en la que, además de declarar aprobada
la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar, la fecha
y la hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre
y número de documento nacional de identidad o pasaporte, con
indicación de las causas de exclusión en su caso. La lista será,
además, expuesta al público en la sede del Consejo de Seguridad
Nuclear, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas y en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión.
Finalizado el plazo de diez días hábiles anteriormente señalado,
se dictará Resolución, aprobando y haciendo pública la relación
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir
del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo I a esta convocatoria. Todos sus miembros deberán
pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados y desempeñar puestos de nivel igual o
superior al de los convocados.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Presidenta del Consejo de Seguridad
Nuclear, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre a
los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los
que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas
en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria de su Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario, o de
quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el
plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de su designación.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Consejo de Seguridad Nuclear, calle
Justo Dorado, 11, 28040 Madrid, teléfono 91 346 01 00. El
Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro
o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas
en relación con estas pruebas selectivas.
5.8 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.9 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos del concurso-oposición
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.3 La calificación de cada uno de los ejercicios se hará
pública por el Tribunal una vez finalizado cada uno de ellos y
simultáneamente anunciará la fecha, lugar y hora de celebración del
siguiente. Dicha comunicación se efectuará en los locales donde
se haya celebrado el ejercicio, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.7 y por cualesquiera otros medios, si se
juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para su
iniciación.
El anuncio de las sucesivas sesiones de un mismo ejercicio
será publicado en los locales donde se haya celebrado la sesión
anterior, en la citada sede el Tribunal, y por cualquier otro medio,
si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
En estos anuncios se hará constar, en todo caso, la fecha, hora
y lugar.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos procedentes.
Contra la resolución definitiva de la exclusión del aspirante
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
6.5 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 de
marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por la que
se publica el resultado del sorteo celebrado el día 5 de marzo
de 2001.
7. Proceso de selección
El sistema de selección constará de dos fases, de acuerdo con
las especificaciones que figuran a continuación:
7.1 Fase de concurso.-En esta fase, que se aplicará
únicamente a quienes superen la fase de oposición, se valorarán los
siguientes méritos:
7.1.1 Méritos profesionales: Servicios efectivos prestados en
el Consejo de Seguridad Nuclear como contratado temporal en
la categoría de Técnico de Sistemas de Cálculo Nuclear: 0,67
puntos por mes completo, hasta un máximo de 40 puntos.
Será requisito para la valoración de este mérito que el aspirante
tenga la condición de personal laboral temporal en la categoría
de Técnico de Sistemas de Cálculo Nuclear o la hubiera ostentado
en los tres años inmediatamente anteriores a dicha fecha.
7.1.2 Experiencia en la elaboración de estadísticas para
sistemas nucleares: Por cada año o fracción de servicio: 1 punto,
hasta un máximo de 5 puntos.
7.2 Fase de oposición.-Constará de dos pruebas sucesivas
y eliminatorias:
7.2.1 Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito
un caso práctico propuesto por el Tribunal sobre materia
relacionada con el contenido del puesto de trabajo a desempeñar.
El tiempo para la realización del ejercicio será de una hora
y será posteriormente leído ante el Tribunal en sesión pública.
En él se valorarán la formación y los conocimientos generales,
la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 55 puntos,
siendo necesario para superarlo obtener la mitad, al menos, de
dicha puntuación.
7.2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en una entrevista técnica,
realizada en sesión pública, que versará sobre cuestiones
planteadas por el Tribunal relativas a las materias señaladas en el
contenido de los puestos de trabajo que figuran en el anexo II.
La entrevista tendrá una duración máxima de treinta minutos.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 45 puntos,
siendo necesario para superarlo obtener la mitad, al menos, de
dicha puntuación.
7.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá
determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en las fases de
concurso y de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a los siguientes criterios:
1.o La mayor puntuación en la fase de oposición.
2.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.
3.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
4.o La mayor puntuación en la fase de concurso.
En ningún caso el número de aspirantes que supere el proceso
selectivo podrá exceder el de plazas convocadas.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.7, y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados
por orden de puntuación alcanzada en ambas fases, con indicación
de su documento nacional de identidad o pasaporte.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados a la Presidenta del Consejo de Seguridad
Nuclear, quien ordenará su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
9. Presentación de documentos y formalización de los contratos
9.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
de la lista de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los
aspirantes seleccionados deberán presentar en el Consejo de
Seguridad Nuclear la documentación siguiente:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado, según el modelo que
consta en el anexo III.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, asimismo, declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo
que figura como anexo IV.
Los aspirantes incluidos en el segundo párrafo del punto 2
de la base 1.1.a) que no residan en España deberán presentar
fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta
de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido
que aportar en el momento de presentar la solicitud de
participación.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 1, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas
las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en su solicitud.
10. Formalización del contrato
10.1 Finalizada la fase de presentación de documentos, se
procederá a la formalización por escrito del contrato de trabajo,
que no entrará en vigor ni causará derecho alguno a favor del
contratado hasta el comienzo de la prestación de los servicios
por parte del mismo.
10.2 Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito,
al amparo del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
10.3 Se establecerá un período de prueba de tres meses.
Superado el período de prueba satisfactoriamente, adquirirá
la condición de personal laboral fijo.
10.4 La incorporación al puesto de trabajo deberá realizarse
en el plazo máximo de quince días naturales desde la formalización
del contrato.
11. Normal final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos
oportunos.
Madrid, 25 de septiembre de 2001.-La Presidenta, María
Teresa Estevan Bolea.
Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.
ANEXO I
Tribunal calificador
Presidente:
Titular: Don Felipe García Ortiz, Cuerpo Técnico de la
Administración de la Seguridad Social.
Suplente: Don Fernando Piqueras Soriano, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
Un representante de la Subdirección General de Tecnología
Nuclear:
Titular: Don Miguel Sánchez Perea, Escala Superior del Cuerpo
Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
Suplente: Don José María Izquierdo Rocha, Escala Superior
del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
Un representante de la Subdirección General de Sistemas de
Información y Calidad:
Titular: Don Jorge Peña Gutiérrez, Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías Información Administración del Estado.
Suplente: Don Francisco Javier Ramón Camarma, Escala
Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección
Radiológica.
Un representante designado por el Comité de Empresa:
Titular: Don José María Rey Gayo, Escala Superior del Cuerpo
Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
Suplente: Don Antonio Vela Guzmán, Escala Superior del
Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
Secretario:
Titular: Don Enrique Emilio Santiago Bel Urgel, Escala Técnica
de Gestión de Organismos Autónomos.
Suplente: Don José Luis Castro Ruiz, Titulado Superior.
ANEXO II
Denominación y características de los puestos
Número
deorden Destino Número
deplazas Nivel Denominación Contenido delospuestos Requisitos
1 Madrid. 1 Fuera de
Convenio.
Técnico de Sistemas de
Cálculo Nuclear.
Implementación de códigos nucleares en el
sistema UNIX del CSN.
Desarrollo de aplicaciones que lleven a cabo
análisis de regresión multivariante en
estudios que utilicen modelos de mallas que
permitan trazar curvas de nivel de variada
índole sobre representaciones cartográficas.
Análisis de series temporales en las que se
observa la variación de diferentes variables
en función del tiempo, como los
acelerogramas y otros análogos, con aplicación en
temas de geología y morfología.
Licenciado, Ingeniero
Superior, Arquitecto o
equivalente.
2 Madrid. 1 Fuera de
Convenio.
Técnico de Sistemas de
Cálculo Nuclear.
Implementación de códigos nucleares en el
sistema UNIX del CSN.
Desarrollo de códigos de cálculo y utilidades
para problemas de cálculo de accidentes de
reactores nucleares.
Optimización de códigos de cálculo nuclear
dependientes del tiempo utilizando técnicas
de vectorialización y paralelización.
Licenciado, Ingeniero
Superior, Arquitecto o
equivalente.
ANEXO III
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................
y documento nacional de identidad número .....................,
declara que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
En ............... a .... de ............... de 2001
ANEXO IV
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................
y documento nacional de identidad número .....................,
declara que no está sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En ............... a .... de ............... de 2001
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid