Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-18278

Resolución de 25 de septiembre de 2001, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convocan pruebas selectivas, en el marco de consolidación de empleo temporal, para cubrir dos plazas vacantes de personal laboral fijo.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2001, páginas 36351 a 36355 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2001-18278

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y

de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de

los Funcionarios Civiles del Estado ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril), y en el proceso de consolidación de empleo

temporal dentro del marco de la oferta de empleo público para el

2000, aprobada por Real Decreto 117/2000, de 28 de enero,

Esta Presidencia, previo informe favorable de la Dirección

General de la Función Pública, ha resuelto:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para la cobertura de dos

plazas de personal laboral fijo, mediante el procedimiento de

concurso-oposición, para su provisión por personal laboral con

contrato indefinido.

Segundo.-La denominación, características y ubicación de

dichos puestos de trabajo son las que figuran en el anexo II.

Tercero.-La realización del proceso selectivo, que tendrá la

duración máxima de tres meses, se ajustará a lo establecido en

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; al Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo; a la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de

la función pública de los nacionales de los demás Estados

miembros de la Unión Europea; al Real Decreto 543/2001, de 18 de

mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración

General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros

Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación

de trabajadores, por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre,

que modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre

derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración

social ("Boletín Oficial del Estado" del 12), a los criterios generales

de selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas,

y a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Requisitos de los aspirantes

1.1 Los aspirantes a los puestos que se convocan deberán

reunir los siguientes requisitos, cumplidos el día que finalice el

plazo de admisión de instancias y mantenerlos hasta la

formalización del contrato:

a) Podrán participar en las pruebas:

1. Los españoles.

2. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,

los nacionales del Reino de Noruega, y los nacionales de la

República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

3. Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados 1

y 2 se encuentren en España en situación de legalidad, siendo

titulares de un documento que les habilite a residir y a poder

acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,

podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia

temporal, quienes se encuentren en situación de residencia

permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para

residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Poseer la capacidad legal para contratar, de acuerdo con

el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto

de los Trabajadores.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación

exigida para cada puesto de trabajo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la documentación que acredite su

homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones correspondientes al puesto de trabajo.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Asimismo, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

lo harán constar en instancia dirigida a la Excma. Sra. Presidenta

del Consejo de Seguridad Nuclear, ajustada al modelo 750,

aprobado por Resolución de 7 de octubre de 1998, de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial del

Estado" del 27). Dichos impresos estarán a disposición de los

interesados en la sede del Consejo de Seguridad Nuclear (calle Justo

Dorado, 11, 28040 Madrid), en la Dirección General de la Función

Pública (calle María de Molina, 50, 28071 Madrid); en el Instituto

Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, 28071

Madrid), en las oficinas de información administrativa del

Ministerio para las Administraciones Públicas y en las Delegaciones

y Subdelegaciones del Gobierno, así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

2.2 Las instancias se cumplimentarán de acuerdo con las

siguientes indicaciones:

1. Encabezamiento:

a) En el recuadro correspondiente a Ministerio se consignará:

"Consejo de Seguridad Nuclear".

b) En el recuadro dedicado a Centro Gestor se consignará:

"C. S. N", código 24302.

c) En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen

se consignará: "15".

d) En el recuadro de año de la convocatoria se pondrá: "01".

2. Las casillas 15 y siguientes se consignarán en los siguientes

términos:

a) Número 15: "Personal laboral".

b) La casilla se dejará en blanco, y en la 17, forma de acceso,

se consignará: "L".

c) Número 18: "C. S. N.".

d) Número 19: Fecha de publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la presente convocatoria.

e) Número 20: "Madrid".

f) Número 25: Letra A: Número de orden de la plaza. Letra B:

Denominación de la plaza. Letra C: En blanco.

g) A continuación de Ilmo. Sr.: "Excma. Sra. Presidenta del

Consejo de Seguridad Nuclear".

h) Importe: "4.000 pesetas (24,04 euros)".

i) Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma.

Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las adaptaciones de tiempos y medios para la realización

de los ejercicios.

2.3 Una vez abonada la tasa de derechos de examen, las

instancias se presentarán en el Registro del Consejo de Seguridad

Nuclear (calle Justo Dorado, 11, 28040 Madrid), o en cualquiera

de los Registros y oficinas señalados en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

2.4 De conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), los derechos

de examen serán de 4.000 pesetas (24,04 euros). Se ingresarán

en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de

las que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación

tributaria.

Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33

por 100 estarán exentos del abono de la tasa de derechos de

examen, debiendo adjuntar a la solicitud la documentación que

acredite dicha discapacidad.

Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Será requisito para

el disfrute de la exención que, en plazo de que se trate, no hubieren

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en la correspondiente oficina de los servicios públicos de empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante

una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en la base 2.3, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes

las remitirán seguidamente al organismo competente. El

interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso

del importe correspondiente en la cuenta corriente

número 0182 2370 49 0201503863, del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria, a nombre de "Tesoro Público. Consejo de Seguridad Nuclear.

Ingresos por tasas de oposiciones en el extranjero. Tasa 15.

Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

La falta de justificación del abono de la tasa de derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud en la forma expresada en la base 2.3.

2.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de la tasa de derechos de examen en

los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado, encontrándose entre dichos supuestos

el de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la presente convocatoria.

2.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3. Documentación

3.1 Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente

documentación:

a) Currículum vitae en el que conste la experiencia

profesional, tanto en la esfera pública como en la privada, acompañado

de documentación acreditativa.

b) Los aspirantes que posean nacionalidad española deberán

presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes incluidos en la base 1.1.a)2 que residan en

España deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de

residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor

o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario

o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes incluidos en la base 1.1.a)2 que no residan en

España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en

España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias

compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere la base 1.1.a)3 deberán

presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor, así como dos

fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo

y de residencia.

c) Fotocopia de la titulación académica exigida o resguardo

de haberla solicitado.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

presentarse la documentación que acredite su homologación.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la

Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo máximo

de un mes, dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", y en la que, además de declarar aprobada

la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar, la fecha

y la hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre

y número de documento nacional de identidad o pasaporte, con

indicación de las causas de exclusión en su caso. La lista será,

además, expuesta al público en la sede del Consejo de Seguridad

Nuclear, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas y en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión.

Finalizado el plazo de diez días hábiles anteriormente señalado,

se dictará Resolución, aprobando y haciendo pública la relación

definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir

del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo I a esta convocatoria. Todos sus miembros deberán

pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados y desempeñar puestos de nivel igual o

superior al de los convocados.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Presidenta del Consejo de Seguridad

Nuclear, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear publicará en el

"Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre a

los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los

que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas

en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria de su Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario, o de

quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el

plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de su designación.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Consejo de Seguridad Nuclear, calle

Justo Dorado, 11, 28040 Madrid, teléfono 91 346 01 00. El

Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro

o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas

en relación con estas pruebas selectivas.

5.8 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.9 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos del concurso-oposición

quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.3 La calificación de cada uno de los ejercicios se hará

pública por el Tribunal una vez finalizado cada uno de ellos y

simultáneamente anunciará la fecha, lugar y hora de celebración del

siguiente. Dicha comunicación se efectuará en los locales donde

se haya celebrado el ejercicio, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.7 y por cualesquiera otros medios, si se

juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para su

iniciación.

El anuncio de las sucesivas sesiones de un mismo ejercicio

será publicado en los locales donde se haya celebrado la sesión

anterior, en la citada sede el Tribunal, y por cualquier otro medio,

si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

En estos anuncios se hará constar, en todo caso, la fecha, hora

y lugar.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,

a los efectos procedentes.

Contra la resolución definitiva de la exclusión del aspirante

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

6.5 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la

letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 de

marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por la que

se publica el resultado del sorteo celebrado el día 5 de marzo

de 2001.

7. Proceso de selección

El sistema de selección constará de dos fases, de acuerdo con

las especificaciones que figuran a continuación:

7.1 Fase de concurso.-En esta fase, que se aplicará

únicamente a quienes superen la fase de oposición, se valorarán los

siguientes méritos:

7.1.1 Méritos profesionales: Servicios efectivos prestados en

el Consejo de Seguridad Nuclear como contratado temporal en

la categoría de Técnico de Sistemas de Cálculo Nuclear: 0,67

puntos por mes completo, hasta un máximo de 40 puntos.

Será requisito para la valoración de este mérito que el aspirante

tenga la condición de personal laboral temporal en la categoría

de Técnico de Sistemas de Cálculo Nuclear o la hubiera ostentado

en los tres años inmediatamente anteriores a dicha fecha.

7.1.2 Experiencia en la elaboración de estadísticas para

sistemas nucleares: Por cada año o fracción de servicio: 1 punto,

hasta un máximo de 5 puntos.

7.2 Fase de oposición.-Constará de dos pruebas sucesivas

y eliminatorias:

7.2.1 Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito

un caso práctico propuesto por el Tribunal sobre materia

relacionada con el contenido del puesto de trabajo a desempeñar.

El tiempo para la realización del ejercicio será de una hora

y será posteriormente leído ante el Tribunal en sesión pública.

En él se valorarán la formación y los conocimientos generales,

la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 55 puntos,

siendo necesario para superarlo obtener la mitad, al menos, de

dicha puntuación.

7.2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en una entrevista técnica,

realizada en sesión pública, que versará sobre cuestiones

planteadas por el Tribunal relativas a las materias señaladas en el

contenido de los puestos de trabajo que figuran en el anexo II.

La entrevista tendrá una duración máxima de treinta minutos.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 45 puntos,

siendo necesario para superarlo obtener la mitad, al menos, de

dicha puntuación.

7.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá

determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en las fases de

concurso y de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a los siguientes criterios:

1.o La mayor puntuación en la fase de oposición.

2.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.

3.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

4.o La mayor puntuación en la fase de concurso.

En ningún caso el número de aspirantes que supere el proceso

selectivo podrá exceder el de plazas convocadas.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.7, y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados

por orden de puntuación alcanzada en ambas fases, con indicación

de su documento nacional de identidad o pasaporte.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados a la Presidenta del Consejo de Seguridad

Nuclear, quien ordenará su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

9. Presentación de documentos y formalización de los contratos

9.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

de la lista de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los

aspirantes seleccionados deberán presentar en el Consejo de

Seguridad Nuclear la documentación siguiente:

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado, según el modelo que

consta en el anexo III.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, asimismo, declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo

que figura como anexo IV.

Los aspirantes incluidos en el segundo párrafo del punto 2

de la base 1.1.a) que no residan en España deberán presentar

fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta

de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido

que aportar en el momento de presentar la solicitud de

participación.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 1, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas

las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran

haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10. Formalización del contrato

10.1 Finalizada la fase de presentación de documentos, se

procederá a la formalización por escrito del contrato de trabajo,

que no entrará en vigor ni causará derecho alguno a favor del

contratado hasta el comienzo de la prestación de los servicios

por parte del mismo.

10.2 Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito,

al amparo del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado

por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

10.3 Se establecerá un período de prueba de tres meses.

Superado el período de prueba satisfactoriamente, adquirirá

la condición de personal laboral fijo.

10.4 La incorporación al puesto de trabajo deberá realizarse

en el plazo máximo de quince días naturales desde la formalización

del contrato.

11. Normal final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos

oportunos.

Madrid, 25 de septiembre de 2001.-La Presidenta, María

Teresa Estevan Bolea.

Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

ANEXO I

Tribunal calificador

Presidente:

Titular: Don Felipe García Ortiz, Cuerpo Técnico de la

Administración de la Seguridad Social.

Suplente: Don Fernando Piqueras Soriano, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Tecnología

Nuclear:

Titular: Don Miguel Sánchez Perea, Escala Superior del Cuerpo

Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Suplente: Don José María Izquierdo Rocha, Escala Superior

del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Un representante de la Subdirección General de Sistemas de

Información y Calidad:

Titular: Don Jorge Peña Gutiérrez, Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías Información Administración del Estado.

Suplente: Don Francisco Javier Ramón Camarma, Escala

Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección

Radiológica.

Un representante designado por el Comité de Empresa:

Titular: Don José María Rey Gayo, Escala Superior del Cuerpo

Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Suplente: Don Antonio Vela Guzmán, Escala Superior del

Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Secretario:

Titular: Don Enrique Emilio Santiago Bel Urgel, Escala Técnica

de Gestión de Organismos Autónomos.

Suplente: Don José Luis Castro Ruiz, Titulado Superior.

ANEXO II

Denominación y características de los puestos

Número

deorden Destino Número

deplazas Nivel Denominación Contenido delospuestos Requisitos

1 Madrid. 1 Fuera de

Convenio.

Técnico de Sistemas de

Cálculo Nuclear.

Implementación de códigos nucleares en el

sistema UNIX del CSN.

Desarrollo de aplicaciones que lleven a cabo

análisis de regresión multivariante en

estudios que utilicen modelos de mallas que

permitan trazar curvas de nivel de variada

índole sobre representaciones cartográficas.

Análisis de series temporales en las que se

observa la variación de diferentes variables

en función del tiempo, como los

acelerogramas y otros análogos, con aplicación en

temas de geología y morfología.

Licenciado, Ingeniero

Superior, Arquitecto o

equivalente.

2 Madrid. 1 Fuera de

Convenio.

Técnico de Sistemas de

Cálculo Nuclear.

Implementación de códigos nucleares en el

sistema UNIX del CSN.

Desarrollo de códigos de cálculo y utilidades

para problemas de cálculo de accidentes de

reactores nucleares.

Optimización de códigos de cálculo nuclear

dependientes del tiempo utilizando técnicas

de vectorialización y paralelización.

Licenciado, Ingeniero

Superior, Arquitecto o

equivalente.

ANEXO III

Don ........................................................,

con domicilio en ...............................................

y documento nacional de identidad número .....................,

declara que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

En ............... a .... de ............... de 2001

ANEXO IV

Don ........................................................,

con domicilio en ...............................................

y documento nacional de identidad número .....................,

declara que no está sometido a sanción disciplinaria o condena

penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ............... a .... de ............... de 2001

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid