En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 2001, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por
el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Preparadores del Instituto Español de Oceanografía con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas
por el sistema de acceso libre.
1.1.1 Los funcionarios de Organismos Internacionales, a que
hace referencia la base 2.2 de esta convocatoria, que superen
las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los
restantes aprobados. La adjudicación de las plazas se efectuará
por riguroso orden de puntuación.
1.1.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 29), y los Reales Decretos 364/1995, de
10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y
182/1993, de 5 de febrero; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,
sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública de
los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición,
con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se
especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida
por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del mes de enero de 2002.
La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses
a contar desde la fecha de celebración de la fase escrita del primer
ejercicio.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
Países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en esta
convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de
aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,
creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere
que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para
el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectiva,
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, así como en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Servicio de Información
Administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología así como en las
Representaciones Diplomáticas de España en el Extranjero. A la
instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional
de identidad.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o de Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión
Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirante consignarán "Ciencia y
Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaria". En el espacio destinado a código que figura debajo
se cumplimentará el 20001. En el recuadro relativo a la tasa de
derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará
constar 20020, rellenándose sólo los dos primero dígitos.
En el recuadro número 15 deberá cumplimentarse junto con
la Escala el código 5034.
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso se
consignará la letra L: acceso por el sistema de turno libre.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Instituto Español de Oceanografía, Avenida del Brasil, 31,
28071 Madrid, o en la forma establecida en el articulo 38.4. de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte
días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al
Subsecretario del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado en la base 3.1, a través de la Delegaciones
Diplomáticas o Consulares Españolas correspondientes. El
interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso correspondiente en la cuenta corriente
número 0182/9091/53/0201500751, abierta en el banco Bilbao
Vizcaya Argentaria con el título "Tesoro Público Ministerio de Ciencia
y Tecnología. Tasa 28020 derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho banco o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria siendo
preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la
transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de
examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma, y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las
posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero, acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el
proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal o
Comisión Permanente de Selección, en su caso, con antelación a la
celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas
homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema
selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda, el Tribunal
habrá de dirigirse a la Comisión Permanente de Homologación
antes citada.
3.5 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 12,02 euros (2.000 pesetas) y se ingresarán en
cualquier banco, caja de ahorros o entidades de crédito de las
que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria,
según se establece en el punto cuarto de la Resolución del 7 de
octubre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan
instrucciones complementarias sobre su aplicación. El importe de
la tasa por derecho de examen se consignará en el recuadro
destinado al mismo en el modelo de solicitud.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta
corriente número 0182/9091/53/0201500751, abierta en el
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con el título "Tesoro Público
Ministerio de Ciencia y Tecnología. Tasa 28020 derechos de
examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina de dicho banco o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria siendo preciso que quede claro ante la entidad
destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago
de los derechos de examen.
Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo
de haber efectuado el pago de los derechos de examen.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinarán la exclusión del aspirante.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, que deberán acreditar tal condición mediante
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de
estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la
exención que, en el plazo anteriormente indicado, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la solicitud.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa
correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará Orden, en el plazo máximo de un mes,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que,
además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de
comienzo de los ejercicios. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de
identidad.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en los tablones de anuncios del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
y en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Orden, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de
subsanación presentados, podrá interponerse, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
ContenciosoAdministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante la excelentísima señora Ministra de
Ciencia y Tecnología en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a su publicación, significándose que en este caso
no se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de
la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Español de Oceanografía,
avenida del Brasil, 31, 28071 Madrid, teléfono 91 597 44 43.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", según lo establecido
en Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración
Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"
del 16) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado
el día 5 de marzo de 2001.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga
conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación, a la señalada para la iniciación
del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será
publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dictó, recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan
indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la
excelentísima señora Ministra de Ciencia y Tecnología, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados.
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará por duplicado copia
certificada de la lista de aprobados al, especificando, igualmente,
el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha lista
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en el Registro General del Instituto
Español de Oceanografía, avenida del Brasil, 31, 28071 Madrid, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado
por la Ley 4/1999, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán
presentar la credencial de homologación al correspondiente título
español.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura como
anexo a esta convocatoria.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la
hubiesen aportado en el momento de presentar la solicitud.
C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la
base 2.1.4.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieron para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el proceso selectivo
y publicada la relación de aspirantes seleccionados, con
posterioridad a la presentación de documentos y previa oferta de los
mismos.
8.5 Por el Secretario de Estado para la Administración Pública
y, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del
destino adjudicado.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas
y en colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
8.8 En el caso de que alguno de los puestos de trabajo
ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o
indirecta en el ejercicio del poder público en las funciones que
tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del
Estado quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por
los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo
la Administración la competente para determinar cuales serían
esos puestos de trabajo.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de septiembre de 2001.-P. D. (Orden de 30 de
noviembre de 2000 "Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre),
el Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
1. Proceso de selección
El proceso de selección se llevara a cabo mediante el sistema
de oposición.
La oposición constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Desarrollar, por escrito, en un plazo máximo
de dos horas, tres temas sacados al azar, uno correspondientes
a la primera parte del programa y dos a la segunda.
Los opositores harán la lectura del ejercicio ante el Tribunal,
en sesión pública.
Segundo ejercicio: Desarrollar, por escrito, en un plazo máximo
de una hora, un supuesto práctico elegido por el aspirante entre
tres propuestos por el Tribunal, relacionados con el temario que
aparece en la segunda parte del programa.
El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los
aspirantes, previo señalamiento de día y hora. El Tribunal podrá
solicitar aclaraciones a los aspirantes en un plazo máximo de
quince minutos.
2. Valoración
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente
manera:
Primer ejercicio: A este ejercicio se le otorgará una calificación
máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 5 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarlo.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar
en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de
condiciones que el resto de los aspirantes de turno libre. Tal renuncia
deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas
selectivas.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer
ejercicio; en caso de persistir el empate, éste se dirimirá por
puntuación obtenida en el segundo.
ANEXO II
Programa
Temario de pruebas selectivas para ingreso en la Escala de
Preparadores del Instituto Español de Oceanografía.
Primera parte
1. La Constitución española de 1978: Características,
principios y derechos fundamentales.
2. La Administración General del Estado y su organización
periférica.
3. Configuración de la Unión Europea: Antecedentes,
objetivos, instituciones y su funcionamiento.
4. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
5. El Ministerio de Ciencia y Tecnología: Estructura y relación
con otros Departamentos Ministeriales.
6. El Instituto Español de Oceanografía. Historia.
Organización territorial y organización administrativa. Funciones.
7. La acuicultura marina en España: Características, especies
cultivadas y problemática.
8. La política medioambiental en el ámbito marino: Convenios
internacionales que regulan la protección del medio ambiente
marino.
9. El sector pesquero en España. Caladeros principales de
interés para la flota española. Especies principales de interés
pesquero.
10. Principales organismos internacionales relacionados con
la investigación oceanográfico-pesquera: Ámbito de actuación,
estructura y funciones.
Segunda parte
Tema 1. La Oceanografía. Definición, división y objetivos.
La toma de muestras en Oceanografía: Significado e importancia.
Tema 2. Material fungible de uso más frecuente en los
laboratorios de análisis oceanográficos.
Tema 3. Aparatos utilizados para determinar las variables
físicas del mar. Descripción y uso de botellas, batitermógrafos,
batisondas y otros.
Tema 4. Medidas directas de corrientes. Aparatos y sistemas
de operación.
Tema 5. Las mareas. Generalidades. Aparatos para su
medida. Lecturas de mareogramas.
Tema 6. Oxígeno disuelto en agua de mar. Técnicas de
determinación.
Tema 7. Balanzas analíticas. Uso, manejo y mantenimiento.
Tema 8. Funciones de ayuda técnica en una campaña de
investigación en hidrología y contaminación marina. Aparatos y
su manejo. Tipos de datos y su preparación.
Tema 9. Tratamiento y conservación de muestras de
organismos marinos para análisis químicos.
Tema 10. Funciones de ayuda técnica en un laboratorio de
química analítica aplicada al medio marina. Tipos de datos y su
preparación.
Tema 11. Métodos y técnicas de prospección utilizados en
Geología marina. Muestreos directos e indirectos.
Tema 12. Funciones de ayuda técnica en la elaboración de
cartografía geológica y cartas de pesca. Aparatos y su manejo.
Tipos de datos y su preparación.
Tema 13. Funciones de ayuda técnica en una campaña de
Geología marina (sedimentología y geofísica). Aparatos y su
manejo. Tipos de datos y su preparación.
Tema 14. Cartas batimétricas y de navegación: Tipos y
utilización.
Tema 15. Funciones de ayuda técnica en investigaciones
sobre corrientes marinas. Tipos de datos y su preparación.
Tema 16. El plancton. Fito y zooplancton. Redes, botellas
y otros aparatos, su utilización. Manejo y conservación de
muestras.
Tema 17. Funciones de ayuda técnica en muestreos de
plancton y producción primaria. Aparatos y su manejo. Tipos de datos
y su preparación.
Tema 18. El bentos. Metodología para su estudio en fondos
rocosos y fondos blandos. Manejo y conservación de muestras.
Tema 19. Funciones de ayuda técnica en muestreos de bentos
infaunal Aparatos y su manejo. Tipos de datos y su preparación.
Tema 20. Utilización y conservación de lupas, microscopios
y otro material óptico.
Tema 21. Técnicas de determinación de clorofilas. Técnicas
de determinación de producción primaria con carbono 14.
Precauciones a tomar.
Tema 22. Cultivo de animales marinos. Técnicas generales
y especies cultivadas más importantes. Fases del cultivo.
Organización general de una planta de cultivos.
Tema 23. Funciones de ayuda técnica en una planta de cultivo
de peces. Aparatos y su manejo. Tipo de datos y su preparación.
Tema 24. Funciones de ayuda técnica en una planta de cultivo
de moluscos. Aparatos y su manejo. Tipo de datos y su
preparación.
Tema 25. Funciones de ayuda técnica en una planta de cultivo
de crustáceos. Aparatos y su manejo. Tipo de datos y su
preparación.
Tema 26. Campañas de investigación pesquera. Objetivos.
Adquisición, manejo y tratamiento de datos a bordo.
Tema 27. Técnicas de muestreo de peces, moluscos y
crustáceos a bordo de un buque de investigación y de un buque de
pesca.
Tema 28. Técnicas de muestreo de peces, moluscos y
crustáceos en las lonjas. Datos a considerar. Ponderaciones a la
captura.
Tema 29. Funciones de ayuda técnica en una campaña de
investigación en prospecciones pesqueras por arrastres. Aparatos
y su manejo. Tipos de datos y su preparación.
Tema 30. Muestreo biológico en laboratorio de un lote de
peces procedente de la captura comercial. Metodología. Datos
a tomar. Preparación de muestras.
Tema 31. Artes de pesca pelágica. Datos que deben recogerse
a bordo y en puerto en muestreos de pesca pelágica.
Tema 32. Artes de pesca demersal. Datos que deben
recogerse a bordo y en puerto en muestreos de pesca demersal.
Tema 33. Funciones de ayuda técnica en una campaña de
investigación en prospecciones pesqueras por métodos acústicos.
Aparatos y su manejo. Tipos de datos y su preparación.
Tema 34. Funciones de ayuda técnica en investigaciones
sobre maduración y fecundidad de peces. Obtención de muestras.
Metodología. Tallas de maduración. Aparatos.
Tema 35. Funciones de ayuda técnica de observadores a
bordo de un buque que realiza una marea de pesca comercial.
Aparatos y su manejo. Datos y su preparación.
Tema 36. Funciones de ayuda técnica en investigaciones en
crecimiento de peces. Obtención de muestras. Metodología.
Aparatos y su manejo. Claves talla/edad.
Tema 37. Preparación de los datos procedentes de las
distintas especialidades de la investigación oceanográfica.
Codificación, depuración, clasificación, archivo y recuperación. Bancos
de datos.
Tema 38. Procesamiento automático de datos
oceanográfico-pesqueros. Principales herramientas informáticas más
utilizadas: Bases de datos, hojas electrónicas y sistemas de tratamientos
de textos. Breve idea de su funcionamiento.
Tema 39. Características principales y estructura de un buque
de investigación oceanográfico-pesquera. Maquinaria e
instalaciones del buque para la toma de muestras y otros trabajos a bordo.
Tema 40. Funciones de ayuda técnica en un fondeo de
correntómetros. Aparatos y su manejo. Datos y su preparación.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en
la Escala de Preparadores del Instituto Español
de Oceanoqrafía
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Concepción Franco Fernández, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del
MAPA.
Secretaria: Doña Victoria López Parras, Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información.
Vocales:
Don Guillermo Santiago Fierro, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.
Don Eduardo Prieto Fernández del Toro, Escala de Titulados
de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos
del MAPA.
Don Ricardo Gómez de Paz, de la Escala de Preparadores del
Instituto Español de Oceanografía.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Juan Acosta Yepes, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.
Secretario: Don Gonzalo Camacho Sánchez, Escala de Gestión
de Empleo del INEM.
Vocales:
Don Juan Miquel Batle, Escala de Titulados de Escuelas
Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA.
Don Antonio Álvarez de Meneses, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.
Doña Paloma Cubero Marqueta, de la Escala de Preparadores
del Instituto Español de Oceanografía.
ANEXO IV
Don/doña ..................................................
con domicilio en ...............................................
y documento nacional de identidad número .....................
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Preparadores del Instituto Español
de Oceanografía, que no ha sido separado/a del servicio de
ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En ...................... a ....... de ........................ de ...........
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid