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Documento BOE-A-2001-18276

Orden de 20 de septiembre de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Preparadores del Instituto Español de Oceanografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2001, páginas 36335 a 36340 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-18276

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 2001, y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por

el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Preparadores del Instituto Español de Oceanografía con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas

por el sistema de acceso libre.

1.1.1 Los funcionarios de Organismos Internacionales, a que

hace referencia la base 2.2 de esta convocatoria, que superen

las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los

restantes aprobados. La adjudicación de las plazas se efectuará

por riguroso orden de puntuación.

1.1.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 29), y los Reales Decretos 364/1995, de

10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y

182/1993, de 5 de febrero; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,

sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública de

los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición,

con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se

especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida

por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del mes de enero de 2002.

La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses

a contar desde la fecha de celebración de la fase escrita del primer

ejercicio.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

Países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o

equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones

Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en esta

convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,

creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere

que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para

el desempeño de sus puestos de origen en el organismo

internacional correspondiente.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectiva,

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, así como en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Servicio de Información

Administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología así como en las

Representaciones Diplomáticas de España en el Extranjero. A la

instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional

de identidad.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o de Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la exención del visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos

deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una

declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión

Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,

de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,

del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su

cargo.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirante consignarán "Ciencia y

Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaria". En el espacio destinado a código que figura debajo

se cumplimentará el 20001. En el recuadro relativo a la tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará

constar 20020, rellenándose sólo los dos primero dígitos.

En el recuadro número 15 deberá cumplimentarse junto con

la Escala el código 5034.

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso se

consignará la letra L: acceso por el sistema de turno libre.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Instituto Español de Oceanografía, Avenida del Brasil, 31,

28071 Madrid, o en la forma establecida en el articulo 38.4. de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte

días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al

Subsecretario del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado en la base 3.1, a través de la Delegaciones

Diplomáticas o Consulares Españolas correspondientes. El

interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso correspondiente en la cuenta corriente

número 0182/9091/53/0201500751, abierta en el banco Bilbao

Vizcaya Argentaria con el título "Tesoro Público Ministerio de Ciencia

y Tecnología. Tasa 28020 derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho banco o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria siendo

preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la

transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de

examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma, y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las

posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero, acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el

proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal o

Comisión Permanente de Selección, en su caso, con antelación a la

celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas

homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema

selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda, el Tribunal

habrá de dirigirse a la Comisión Permanente de Homologación

antes citada.

3.5 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 12,02 euros (2.000 pesetas) y se ingresarán en

cualquier banco, caja de ahorros o entidades de crédito de las

que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria,

según se establece en el punto cuarto de la Resolución del 7 de

octubre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan

instrucciones complementarias sobre su aplicación. El importe de

la tasa por derecho de examen se consignará en el recuadro

destinado al mismo en el modelo de solicitud.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta

corriente número 0182/9091/53/0201500751, abierta en el

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con el título "Tesoro Público

Ministerio de Ciencia y Tecnología. Tasa 28020 derechos de

examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier

oficina de dicho banco o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria siendo preciso que quede claro ante la entidad

destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago

de los derechos de examen.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo

de haber efectuado el pago de los derechos de examen.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinarán la exclusión del aspirante.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, que deberán acreditar tal condición mediante

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de

estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la

exención que, en el plazo anteriormente indicado, no hubieren

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la solicitud.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa

correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará Orden, en el plazo máximo de un mes,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que,

además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares

en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de

comienzo de los ejercicios. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de

identidad.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en los tablones de anuncios del Ministerio de Ciencia y Tecnología,

y en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Orden, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de

subsanación presentados, podrá interponerse, recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente

a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

ContenciosoAdministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo,

recurso de reposición ante la excelentísima señora Ministra de

Ciencia y Tecnología en el plazo de un mes a contar desde el

día siguiente a su publicación, significándose que en este caso

no se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de

la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Español de Oceanografía,

avenida del Brasil, 31, 28071 Madrid, teléfono 91 597 44 43.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", según lo establecido

en Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración

Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"

del 16) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado

el día 5 de marzo de 2001.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga

conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación, a la señalada para la iniciación

del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será

publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dictó, recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos

de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan

indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la

excelentísima señora Ministra de Ciencia y Tecnología, en el plazo

de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración

General del Estado.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados.

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará por duplicado copia

certificada de la lista de aprobados al, especificando, igualmente,

el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha lista

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Registro General del Instituto

Español de Oceanografía, avenida del Brasil, 31, 28071 Madrid, o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado

por la Ley 4/1999, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán

presentar la credencial de homologación al correspondiente título

español.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura como

anexo a esta convocatoria.

Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán

presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado

la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la

hubiesen aportado en el momento de presentar la solicitud.

C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la

base 2.1.4.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieron para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el proceso selectivo

y publicada la relación de aspirantes seleccionados, con

posterioridad a la presentación de documentos y previa oferta de los

mismos.

8.5 Por el Secretario de Estado para la Administración Pública

y, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del

destino adjudicado.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas

y en colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

8.8 En el caso de que alguno de los puestos de trabajo

ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o

indirecta en el ejercicio del poder público en las funciones que

tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del

Estado quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por

los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo

la Administración la competente para determinar cuales serían

esos puestos de trabajo.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de septiembre de 2001.-P. D. (Orden de 30 de

noviembre de 2000 "Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre),

el Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

1. Proceso de selección

El proceso de selección se llevara a cabo mediante el sistema

de oposición.

La oposición constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Desarrollar, por escrito, en un plazo máximo

de dos horas, tres temas sacados al azar, uno correspondientes

a la primera parte del programa y dos a la segunda.

Los opositores harán la lectura del ejercicio ante el Tribunal,

en sesión pública.

Segundo ejercicio: Desarrollar, por escrito, en un plazo máximo

de una hora, un supuesto práctico elegido por el aspirante entre

tres propuestos por el Tribunal, relacionados con el temario que

aparece en la segunda parte del programa.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de día y hora. El Tribunal podrá

solicitar aclaraciones a los aspirantes en un plazo máximo de

quince minutos.

2. Valoración

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente

manera:

Primer ejercicio: A este ejercicio se le otorgará una calificación

máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo

de 5 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para

superarlo.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar

en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de

condiciones que el resto de los aspirantes de turno libre. Tal renuncia

deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas

selectivas.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer

ejercicio; en caso de persistir el empate, éste se dirimirá por

puntuación obtenida en el segundo.

ANEXO II

Programa

Temario de pruebas selectivas para ingreso en la Escala de

Preparadores del Instituto Español de Oceanografía.

Primera parte

1. La Constitución española de 1978: Características,

principios y derechos fundamentales.

2. La Administración General del Estado y su organización

periférica.

3. Configuración de la Unión Europea: Antecedentes,

objetivos, instituciones y su funcionamiento.

4. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

5. El Ministerio de Ciencia y Tecnología: Estructura y relación

con otros Departamentos Ministeriales.

6. El Instituto Español de Oceanografía. Historia.

Organización territorial y organización administrativa. Funciones.

7. La acuicultura marina en España: Características, especies

cultivadas y problemática.

8. La política medioambiental en el ámbito marino: Convenios

internacionales que regulan la protección del medio ambiente

marino.

9. El sector pesquero en España. Caladeros principales de

interés para la flota española. Especies principales de interés

pesquero.

10. Principales organismos internacionales relacionados con

la investigación oceanográfico-pesquera: Ámbito de actuación,

estructura y funciones.

Segunda parte

Tema 1. La Oceanografía. Definición, división y objetivos.

La toma de muestras en Oceanografía: Significado e importancia.

Tema 2. Material fungible de uso más frecuente en los

laboratorios de análisis oceanográficos.

Tema 3. Aparatos utilizados para determinar las variables

físicas del mar. Descripción y uso de botellas, batitermógrafos,

batisondas y otros.

Tema 4. Medidas directas de corrientes. Aparatos y sistemas

de operación.

Tema 5. Las mareas. Generalidades. Aparatos para su

medida. Lecturas de mareogramas.

Tema 6. Oxígeno disuelto en agua de mar. Técnicas de

determinación.

Tema 7. Balanzas analíticas. Uso, manejo y mantenimiento.

Tema 8. Funciones de ayuda técnica en una campaña de

investigación en hidrología y contaminación marina. Aparatos y

su manejo. Tipos de datos y su preparación.

Tema 9. Tratamiento y conservación de muestras de

organismos marinos para análisis químicos.

Tema 10. Funciones de ayuda técnica en un laboratorio de

química analítica aplicada al medio marina. Tipos de datos y su

preparación.

Tema 11. Métodos y técnicas de prospección utilizados en

Geología marina. Muestreos directos e indirectos.

Tema 12. Funciones de ayuda técnica en la elaboración de

cartografía geológica y cartas de pesca. Aparatos y su manejo.

Tipos de datos y su preparación.

Tema 13. Funciones de ayuda técnica en una campaña de

Geología marina (sedimentología y geofísica). Aparatos y su

manejo. Tipos de datos y su preparación.

Tema 14. Cartas batimétricas y de navegación: Tipos y

utilización.

Tema 15. Funciones de ayuda técnica en investigaciones

sobre corrientes marinas. Tipos de datos y su preparación.

Tema 16. El plancton. Fito y zooplancton. Redes, botellas

y otros aparatos, su utilización. Manejo y conservación de

muestras.

Tema 17. Funciones de ayuda técnica en muestreos de

plancton y producción primaria. Aparatos y su manejo. Tipos de datos

y su preparación.

Tema 18. El bentos. Metodología para su estudio en fondos

rocosos y fondos blandos. Manejo y conservación de muestras.

Tema 19. Funciones de ayuda técnica en muestreos de bentos

infaunal Aparatos y su manejo. Tipos de datos y su preparación.

Tema 20. Utilización y conservación de lupas, microscopios

y otro material óptico.

Tema 21. Técnicas de determinación de clorofilas. Técnicas

de determinación de producción primaria con carbono 14.

Precauciones a tomar.

Tema 22. Cultivo de animales marinos. Técnicas generales

y especies cultivadas más importantes. Fases del cultivo.

Organización general de una planta de cultivos.

Tema 23. Funciones de ayuda técnica en una planta de cultivo

de peces. Aparatos y su manejo. Tipo de datos y su preparación.

Tema 24. Funciones de ayuda técnica en una planta de cultivo

de moluscos. Aparatos y su manejo. Tipo de datos y su

preparación.

Tema 25. Funciones de ayuda técnica en una planta de cultivo

de crustáceos. Aparatos y su manejo. Tipo de datos y su

preparación.

Tema 26. Campañas de investigación pesquera. Objetivos.

Adquisición, manejo y tratamiento de datos a bordo.

Tema 27. Técnicas de muestreo de peces, moluscos y

crustáceos a bordo de un buque de investigación y de un buque de

pesca.

Tema 28. Técnicas de muestreo de peces, moluscos y

crustáceos en las lonjas. Datos a considerar. Ponderaciones a la

captura.

Tema 29. Funciones de ayuda técnica en una campaña de

investigación en prospecciones pesqueras por arrastres. Aparatos

y su manejo. Tipos de datos y su preparación.

Tema 30. Muestreo biológico en laboratorio de un lote de

peces procedente de la captura comercial. Metodología. Datos

a tomar. Preparación de muestras.

Tema 31. Artes de pesca pelágica. Datos que deben recogerse

a bordo y en puerto en muestreos de pesca pelágica.

Tema 32. Artes de pesca demersal. Datos que deben

recogerse a bordo y en puerto en muestreos de pesca demersal.

Tema 33. Funciones de ayuda técnica en una campaña de

investigación en prospecciones pesqueras por métodos acústicos.

Aparatos y su manejo. Tipos de datos y su preparación.

Tema 34. Funciones de ayuda técnica en investigaciones

sobre maduración y fecundidad de peces. Obtención de muestras.

Metodología. Tallas de maduración. Aparatos.

Tema 35. Funciones de ayuda técnica de observadores a

bordo de un buque que realiza una marea de pesca comercial.

Aparatos y su manejo. Datos y su preparación.

Tema 36. Funciones de ayuda técnica en investigaciones en

crecimiento de peces. Obtención de muestras. Metodología.

Aparatos y su manejo. Claves talla/edad.

Tema 37. Preparación de los datos procedentes de las

distintas especialidades de la investigación oceanográfica.

Codificación, depuración, clasificación, archivo y recuperación. Bancos

de datos.

Tema 38. Procesamiento automático de datos

oceanográfico-pesqueros. Principales herramientas informáticas más

utilizadas: Bases de datos, hojas electrónicas y sistemas de tratamientos

de textos. Breve idea de su funcionamiento.

Tema 39. Características principales y estructura de un buque

de investigación oceanográfico-pesquera. Maquinaria e

instalaciones del buque para la toma de muestras y otros trabajos a bordo.

Tema 40. Funciones de ayuda técnica en un fondeo de

correntómetros. Aparatos y su manejo. Datos y su preparación.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en

la Escala de Preparadores del Instituto Español

de Oceanoqrafía

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Concepción Franco Fernández, Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del

MAPA.

Secretaria: Doña Victoria López Parras, Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información.

Vocales:

Don Guillermo Santiago Fierro, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.

Don Eduardo Prieto Fernández del Toro, Escala de Titulados

de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos

del MAPA.

Don Ricardo Gómez de Paz, de la Escala de Preparadores del

Instituto Español de Oceanografía.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Juan Acosta Yepes, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.

Secretario: Don Gonzalo Camacho Sánchez, Escala de Gestión

de Empleo del INEM.

Vocales:

Don Juan Miquel Batle, Escala de Titulados de Escuelas

Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA.

Don Antonio Álvarez de Meneses, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.

Doña Paloma Cubero Marqueta, de la Escala de Preparadores

del Instituto Español de Oceanografía.

ANEXO IV

Don/doña ..................................................

con domicilio en ...............................................

y documento nacional de identidad número .....................

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a de la Escala de Preparadores del Instituto Español

de Oceanografía, que no ha sido separado/a del servicio de

ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En ...................... a ....... de ........................ de ...........

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