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Documento BOE-A-2001-18227

Resolución de 10 de septiembre de 2001, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2001, páginas 36119 a 36126 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-18227

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 1246/1985, de 29 de mayo

("Boletín Oficial del Estado" de 27 de julio), modificado por el

Real Decreto 82/1993, de 22 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

de 23 de marzo), con el fin de atender las necesidades del personal

de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma,

así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar

Administrativa, grupo D, de la Universidad de Cantabria, con sujeción

a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 22 plazas de

funcionario de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa,

grupo D, de esta Universidad, por el sistema general de acceso libre.

1.1.1 Del total de las plazas convocadas, se reservará una

plaza para ser cubierta por personas con discapacidad de grado

igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo previsto en

la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, modificada por la Ley 23/1988.

1.1.2 Las plazas sin cubrir de las reservadas a discapacitados

se acumularán a las de acceso general libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio ; la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social ("Boletín Oficial del

Estado" del 31), y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre ; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril) ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de

la función pública de los nacionales de los demás Estados

miembros de la Unión Europea ; el Real Decreto 1246/1985, de 29

de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad

de Cantabria, y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso

y oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que

se especifican en el anexo I de la convocatoria.

1.4 El programa de materias que ha de regir en la fase de

oposición figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Graduado en Educación

Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación

en España.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en solicitud, que se ajustará al modelo

que figura como anexo IV a esta convocatoria. También será

facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia,

en las Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas,

así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

para las Administraciones Públicas, en todos los Rectorados de

las Universidades Públicas del Estado y en la Conserjería del

Pabellón de Gobierno de la Universidad de Cantabria (avenida de los

Castros, sin número, Santander), y en la siguiente dirección de

internet: http://www.gestion.unican.es/personal/SOLICITUD.doc

3.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes

tendrán en cuenta lo siguiente:

3.2.1 Serán dirigidas al excelentísimo señor Rector magnífico

de la Universidad de Cantabria. Se acompañará una fotocopia

del documento nacional de identidad, que se encontrará en vigor,

y se adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen.

3.2.2 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias

del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los

documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho

de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado

con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar

declaración jurada o promesa de éste de que no está separado

de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el

aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.2.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General de la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno,

avenida de los Castros, sin número, 39005 Santander, bien

directamente o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38

de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas

y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas

o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente a esta Universidad.

3.2.5 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas (12,02

euros) y se ingresarán en la Caja Cantabria (2066), oficina principal

(0000), D. C. 17, número de cuenta 0200173423, de la

Universidad de Cantabria, bajo el nombre "Ingresos varios".

El ingreso se realizará bien directamente o mediante

transferencia bancaria a dicha cuenta, bajo el nombre de "Pruebas

selec

tivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la

Universidad de Cantabria".

En la solicitud deberá figurar el sello de Caja Cantabria, o

ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, y

cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso

la mera presentación para el pago supondrá sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano

convocante, hoja número 1, expresado en la base 3.2.4.

3.3 Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas

siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.2.4 se

considerarán entregadas en fecha en que tengan entrada en el Registro

General de la Universidad de Cantabria.

3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o

Escala" los aspirantes harán constar "Auxiliar Administrativa" y

en el destinado para "Forma de acceso" se consignará la letra "L".

3.4.2 En el recuadro destinado a "Provincia de examen" se

señalará "Cantabria".

3.4.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad

podrán indicarlo en el recuadro número 6 de la solicitud y solicitar,

en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea

necesaria, expresándolo en el recuadro número 7.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2.3 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discreccionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector

de la Universidad de Cantabria dictará Resolución en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista de

admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo

de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos,

con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del

documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión, caso de que aquél sea subsanable.

Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer

recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a este

Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando

concurran en ellos las circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

el Rectorado dictará resolución por la que se nombra a los nuevos

miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido

su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario y la de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la

Universidad.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para la personas con discapacidad

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.3, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualquier otro equivalente, previa aprobación

por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Cantabria, Pabellón

de Gobierno, avenida de los Castros, sin número, 39005

Santander, teléfono 942 20 10 23.

El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal tendrá la categoría cuarta de las recogidas

en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, en el supuesto de que

no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por

la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo

primer apellido comience por la letra O, y así sucesivamente de

conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, de 12 de marzo de

2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por la que se publica

el resultado del sorteo celebrado el día 12 de marzo.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y discreccionalmente apreciados por el Tribunal, para

los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

6.4 El Rectorado, mediante la Resolución indicada en la base

4.1 que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", fijará la

fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los

Tribunales señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros

medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación

con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para

la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio,

el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,

en la citada sede de los Tribunales y por cualquier otro medio

si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración las

relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con

indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Finalizado el último ejercicio, el Tribunal hará pública

en el lugar en que aquél se haya celebrado la relación definitiva

de aspirantes que han superado el proceso selectivo, en la que

constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, la

puntuación de la fase de concurso y la suma total.

7.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Rector, especificando igualmente el

número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

7.4 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al

de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados

deberán presentar en el Registro General de la Universidad de

Cantabria los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura en el anexo V a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo VI a esta convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer

enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio ; este

certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina

general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en

caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad

Social, se expedirá por el Colegio Médico.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

minusvalías deberán presentar certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite

tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los

citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones que

correspondan.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de

funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado".

8.4 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran

superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,

contado desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento

como funcionario de carrera en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

9.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este

Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado

a partir del día siguiente a su publicación, o bien podrá ser

impugnada directamente ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Santander mediante recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la

publicación.

Santander, 10 de septiembre de 2001.-El Rector, Juan José

Jordá Catalá.

ANEXO I

EJERCICIOS, MÉRITOS Y VALORACIÓN

1. Proceso selectivo

El proceso de selección de los aspirantes constará de las fases

de concurso y oposición, indicadas en la base 1.3 de la

convocatoria.

Fase de concurso:

En la fase de concurso se valorarán los estudios académicos

realizados y los servicios efectivos prestados en la Universidad

de Cantabria, como personal funcionario o laboral ; méritos todos

ellos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

Fase de oposición:

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a

continuación se indican, siendo todos eliminatorios:

1.1 Primer ejercicio. Eliminatorio:

Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con

respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, basado

en el contenido del programa de estas pruebas selectivas recogido

en el anexo II de esta convocatoria, y preguntas de carácter

psicotécnico.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa

minutos.

Las respuestas contestadas incorrectamente se valorarán

negativamente.

1.2 Segundo ejercicio. Eliminatorio:

Consistirá en la realización de una prueba práctica, con el uso

del ordenador, de herramientas ofimáticas, basado en el contenido

de la parte V del programa de estas pruebas selectivas recogido

en el anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de una hora.

2. Valoración de méritos

2.1 Para la valoración de los méritos correspondientes a los

servicios prestados, no será preciso que el interesado presente

certificación referida a méritos que consten en su expediente

personal, que se expedirá de oficio por la Sección de Personal de

Administración y Servicios. En el caso de la titulación, deberá

aportarse documentación acreditativa suficiente, salvo que conste

ya también en los citados archivos.

2.2 Estudios académicos:

Se valorará la titulación o estudios académicos realizados,

siempre que sean superiores a los exigidos para participar en estas

pruebas, de acuerdo con la siguiente escala:

Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o

equivalente: 0,2 puntos.

Diplomado universitario o equivalente: 0,3 puntos.

Licenciado universitario o equivalente: 0,4 puntos.

Sólo se valorará una titulación, la de mayor nivel académico,

y en caso de poseer dos titulaciones del mismo nivel académico

sólo se valorará una de ellas.

Se entienden incluidas las titulaciones legalmente equivalentes

a las anteriores. Asimismo, los tres años de licenciatura, primer

o único ciclo completo se entiende como equivalente, a estos

efectos, a Diplomado Universitario.

2.3 Servicios prestados:

Se valorarán los servicios efectivos prestados en la Universidad

de Cantabria, como personal funcionario o laboral, a razón de 0,3

puntos por año completo, con un máximo de 2,1 puntos. Las

fracciones superiores a nueve meses se valorarán como año

completo.

2.4 No se exigirá una puntuación mínima para superar esta

fase.

3. Calificación de los ejercicios

3.1 Primer ejercicio:

Se calificará de cero a cinco puntos. Será necesario para

superarlo obtener como mínimo 2,5 puntos. Las contestaciones

incorrectas de las preguntas de respuesta múltiple se valorarán

negativamente.

3.2 Segundo ejercicio:

Se calificará de cero a cinco puntos. Para superarlo será

necesario obtener, como mínimo, 2,5 puntos.

4. Calificación final de las pruebas selectivas

4.1 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios

eliminatorios.

4.2 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá dada

por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso

y la de los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición.

Sólo se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso

de aquellos aspirantes que hayan superado los ejercicios

eliminatorios de la fase de oposición. La puntuación obtenida en la

fase de concurso no podrá ser aplicada para superar los ejercicios

de la fase de oposición.

4.3 El Tribunal, una vez sumadas las puntuaciones citadas

en el número anterior, hará pública la relación definitiva de

aspirantes que han superado las pruebas selectivas, que no podrá

incluir un número superior de aprobados que el de plazas

convocadas.

4.4 En caso de empate en la puntuación total, se resolverá

atendiendo a la mayor calificación obtenida en el segundo

ejercicio. En segundo lugar, se atenderá a la mayor calificación

obtenida en el primero. Si persistiese el empate, éste se dirimirá por

sorteo.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978 ; estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión

y regencia. El refrendo.

3. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado.

4. El Gobierno y la Administración. Composición. Funciones.

5. La Administración Central del Estado. El Consejo de

Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.

6. La Comunidad Autónoma de Cantabria. El Estatuto de

Autonomía: Breve referencia a las instituciones recogidas en el

Estatuto de Autonomía. El Parlamento. El Presidente. El Gobierno.

II. Derecho Administrativo

7. Fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía de fuentes.

La Constitución. La Ley. Leyes orgánicas y ordinarias.

Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto,

naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria.

8. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La

motivación y la notificación. Eficacia y validez de los actos

administrativos. Nulidad y anulabilidad.

9. El procedimiento administrativo: Concepto e importancia.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de

aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y

terminación del procedimiento administrativo.

10. Órganos colegiados. Cuestiones jurídicas sobre el

funcionamiento de las reuniones. El Secretario, las actas y demás

normas prácticas de su actuación. Abstención y recusación.

11. Revisión de los actos en vía administrativa: Recursos

administrativos: Concepto y clases. Recurso de alzada y recurso

de revisión.

III. Administración de recursos humanos

12. La organización: Conceptos básicos. Comunicación y

liderazgo en las organizaciones. Tipos de estructuras organizativas.

13. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas. Concepto, clases, grupos de clasificación.

14. Provisión de puestos de trabajo de personal funcionario.

Introducción. Formas de provisión. Otras disposiciones. Otras

formas de provisión. Promoción profesional: Grado personal.

Promoción interna.

15. Situaciones administrativas de los funcionarios. Casos,

características y efectos de cada una de ellas.

16. El sistema español de la Seguridad Social. Régimen

general: Afiliación, altas y bajas. Acción protectora. Asistencia

sanitaria. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones.

Incapacidad temporal. Incapacidad permanente. Jubilación.

IV. Organización universitaria

17. El Estatuto de la Universidad de Cantabria. Naturaleza

y fines de la Universidad. Estructura de la Universidad: Los

departamentos. Los institutos universitarios. Los centros universitarios.

Los centros especiales. Servicios administrativos centrales.

Servicios generales. Relación con otras instituciones.

18. El Estatuto de la Universidad de Cantabria: Órganos de

Gobierno y de representación. Disposiciones generales. Del

Gobierno de los departamentos. Del Gobierno de los institutos

universitarios. Del Gobierno de los centros. Del Gobierno de la

Universidad. El Consejo Social. Régimen jurídico.

19. El Estatuto de la Universidad de Cantabria. La docencia.

El acceso a la Universidad de Cantabria. Los planes de estudio.

Comisión de Ordenación Académica. Estudios de doctorado.

20. Normativa de gestión académica de los estudios de primer

y segundo ciclos de la Universidad de Cantabria: Preinscripción

y admisión. Matrícula. Simultaneidad de estudios.

21. El Estatuto de la Universidad de Cantabria: La

investigación en la Universidad de Cantabria. La Comisión de

Investigación. Contratos para la realización de trabajos de carácter

científico, técnico o artístico.

22. El Estatuto de la Universidad de Cantabria: La comunidad

universitaria. Idea general recogida en los Estatutos sobre las

clases y régimen jurídico del profesorado y del personal de

Administración y Servicios.

23. El presupuesto de la Universidad de Cantabria:

Elaboración, contenido y regulación. Estructura de gastos e ingresos.

Vinculación de los créditos. Límite temporal de reconocimiento

de obligaciones. Modificaciones presupuestarias.

24. Ejecución del presupuesto de gastos de la Universidad

de Cantabria. Fases de ejecución. Procedimiento general.

Procedimientos específicos: Anticipos de caja fija. Indemnización por

razón de servicio. Ordenación y ejecución material del pago.

25. La calidad. Concepto de calidad. Evolución. Sistemas de

evaluación de la calidad.

V. Informática

26. Generalidades sobre informática: Ordenadores,

periféricos de entrada y salida, dispositivos de almacenamiento.

Características y uso básico.

27. Sistema operativa Windows 98, fundamentos y

carácterísticas. Instalación y uso de programas. Uso de archivos. El

explorador de ficheros. Búsqueda de documentos. El panel de control.

Uso de impresoras.

28. Herramientas "Office": Word y Excel. Formato de

documentos, plantillas, estilos, tablas, columnas, fórmulas básicas.

Intercambio de información entre aplicaciones "Office".

Combinación de correspondencia.

29. Red Internet: Características y servicios básicos. El Web,

navegación, direcciones, clientes Web, buscadores de información.

Uso de Internet Explorer. Correo electrónico, direcciones, envío

de mensajes, uso de Outlook Express.

ANEXO III

Tribunal calificador

Miembros titulares:

Presidente: Don Salvador Blanco García, Gerente de la

Universidad de Cantabria.

Vocales: Don Luis Fernando Romero Laguillo ; don Vicente

Fernández Navarro, y otro (pendiente de designar por la Junta de

Personal, funcionario de la Universidad).

Secretaria: Doña Carmen Sopeña Pérez, Jefa de la Sección

de Personal de Administración y Servicios.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Ángel Carral Sainz, Jefe del Servicio de

Recursos Humanos.

Vocales: Don Alfonso Iglesias Martínez ; don Jesús Ruiz Lanza,

y otro (pendiente de designar por la Junta de Personal, funcionario

de la Universidad).

Secretaria: Doña Concepción Merino Antón, Jefa del Negociado

de Personal Funcionario.

ANEXO IV: (Ver imágenes páginas 36124 y 36125)

ANEXO V

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................,

municipio ....................., provincia .....................,

con documento nacional de identidad número ..................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a de la Escala ..................... de la Universidad

de Cantabria, que no ha sido separado/a mediante expediente

disciplinario de ninguna Administración Pública, y que no se halla

inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

Santander a ........................ de ...................... de 2001.

ANEXO VI

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................,

municipio ....................., provincia .....................,

con documento nacional de identidad número ..................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a de la Escala ..................... de la Universidad

de Cantabria, que no ha sido separado/a mediante expediente

disciplinario de ninguna Administración Pública, ni está

sometido/a a sanción o condena penal que impida, en su Estado, el

acceso a la función pública.

Santander a ........................ de ...................... de 2001.

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