En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 886/2001,
de 20 de julio, por el que se regula la integración en las Escalas
de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de
Investigación y de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos
Públicos de Investigación ("Boletín Oficial del Estado" del 24),
ambas creadas por el artículo 35 de la Ley 14/2000, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social,
este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas,
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, acuerda
aprobar la convocatoria para la integración del personal funcionario
en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los
Organismos Públicos de Investigación con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Podrán integrarse directamente en la Escala de Técnicos
Superiores Especialistas, los funcionarios de carrera en situación
de servicio activo en alguno de los Organismos Públicos de
Investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que,
a la entrada en vigor de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre,
cumplieran los requisitos enumerados en el apartado 6 del artículo
35 de dicha Ley y en el artículo 3 del Real Decreto 868/2001,
de 20 de julio, por el que se regula la integración en las Escalas
de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de
Investigación y de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos
Públicos de Investigación, que se especifican en la base 2 de esta
convocatoria.
1.2 Los funcionarios que se integren en la Escala de Técnicos
Superiores Especialistas quedarán en situación de excedencia en
su Cuerpo o Escala de origen, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la Reforma de la Función Pública.
2. Requisitos de los candidatos
2. Tendrán derecho a integrarse en la Escala de Técnicos
Superiores Especialistas, los funcionarios que el día 1 de enero
de 2001, fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2000, de 29
de diciembre, cumplieran los siguientes requisitos:
2.1 Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o
Arquitecto.
2.2 Pertenecer, como funcionario de carrera, a Cuerpos,
Escalas o plazas del grupo A.
2.3 Estar desempeñando actividades de diseño, aplicación,
mantenimiento y mejora en instalaciones científicas
experimentales, o funciones de asesoramiento, análisis o informe, en sus
respectivas especialidades.
2.4 Hallarse en situación de servicio activo en alguno de los
Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
3. Solicitudes
3.1 Todos los funcionarios que, reuniendo los requisitos
establecidos en la base 2, deseen participar en esta convocatoria para
integrarse en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas,
deberán hacerlo constar en una instancia dirigida al Secretario de
Estado de Política Científica y Tecnológica. Dicha solicitud de
integración se ajustará al modelo que figura en el anexo III y que
estará disponible en la página web del Ministerio de Ciencia y
Tecnología: http:/www.mcyt.es
3.2 A dicha solicitud el aspirante deberá acompañar:
3.2.1 Fotocopia compulsada del título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto o certificación académica que acredite su
posesión. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
3.2.2 Currículum vitae del período de tiempo en el que se
hayan desarrollado actividades de carácter técnico, de acuerdo
con el modelo normalizado que se encontrará disponible en la
página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología. El Curriculum
vitae se presentará en papel, con todas sus hojas firmadas, y en
soporte informático.
3.3 En el caso de que un funcionario solicite la integración
en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas y en la de
Investigadores Titulares, a las que se refiere el Real Decreto 868/2001,
de 20 de julio, deberá expresar el orden de preferencia en relación
con las mismas, en el recuadro correspondiente de la solicitud.
3.4 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del
Ministerio de Ciencia y Tecnología (paseo de la Castellana, 160,
28071 Madrid) o en los Registros Generales del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28071 Madrid),
del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas (avenida de la Complutense, 22, 28071 Madrid),
del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria (carretera de A Coruña, kilómetro 7,500. 28071 Madrid),
del Instituto Español de Oceanografía (avenida de Brasil, 31.
28071 Madrid) y del Instituto Geológico y Minero de España (calle
Ríos Rosas, 23. 28071 Madrid), o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común en el plazo de treinta días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Admisión de solicitantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista de solicitantes admitidos y
excluidos, con indicación, en este último caso, de los mismos
y de las respectivas causas de exclusión. En esta lista deberán
constar, al menos, los apellidos y nombre de los interesados.
4.2 La lista de admitidos y excluidos deberá ser expuesta en
los tablones y la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
en las sedes de los Organismos Públicos de Investigación
dependientes del mismo, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Centro de Información Administrativa, del Ministerio de
Administraciones Públicas, y en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
4.3 Los solicitantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que
haya motivado su exclusión y omisión.
4.4 Contra la Resolución definitiva podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que dictó la Resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5. Comisión Calificadora
5.1 La comprobación de los requisitos que se detallan en
la base 2, y de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo II
en lo que respecta al requisito recogido en la base 2.3,
corresponderá a la Comisión Calificadora que figura en el anexo I de
esta convocatoria.
5.2 La Comisión podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas. Asimismo, la Comisión
Calificadora podrá requerir del solicitante la documentación
complementaria que considere procedente.
5.3 Cuando concurran motivos de abstención o se haya
promovido la recusación de alguno de los miembros de la Comisión,
se estará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso,
el recusado o quien se crea incurso en algún motivo de abstención,
no intervendrá en el procedimiento hasta tanto no se resuelva
lo que proceda.
5.4 Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de
celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus Vocales.
Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de votos de los asistentes.
En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
5.5 La Comisión Calificadora resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión Calificadora se
ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en el capítulo II del
título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión Calificadora tendrá como sede el Ministerio de Ciencia
y Tecnología (paseo de La Castellana, 160. 28071 Madrid,
teléfono 91 349 44 58). La Comisión Calificadora dispondrá que,
al menos una persona, miembro o no de la Comisión Calificadora,
atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con esta
convocatoria.
6. Resolución del procedimiento de integración
6.1 La Comisión Calificadora tendrá un plazo máximo para
resolver y notificar el procedimiento de integración de cuatro meses
desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
6.2 Finalizado el proceso, la Comisión Calificadora hará
pública la relación de funcionarios que se integran en la Escala
de Técnicos Superiores Especialistas. En todo caso, la relación
deberá ser expuesta: En el Ministerio de Ciencia y Tecnología,
en las sedes de los Organismos Públicos de Investigación
dependientes del mismo, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
6.3 La Resolución de la Comisión Calificadora podrá ser
objeto de recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Ciencia
y Tecnología en el plazo de un mes desde su notificación.
7. Nombramiento de funcionarios
Por Resolución del Secretario de Estado de Política Científica
y Tecnológica, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",
se procederá al nombramiento de los funcionarios de carrera que
se integren en la nueva Escala de Técnicos Superiores
Especialistas.
8. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
deriven de ella, y de la actuación de la Comisión Calificadora, podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de la Comisión Calificadora,
conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de septiembre de 2001.-P. D. (Orden de 30 de
noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre),
el Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
Comisión Calificadora
Titulares:
Presidente: Don Manuel Aguilar Benítez de Lugo (Escala de
Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Ciencia y Tecnología).
Vocales:
Don Gregorio Pérez-Sauquillo Conde (Cuerpo de Inspectores
del Transporte Terrestre).
Doña María Isabel Fernández Rodríguez (Escala Técnica de
Gestión de los Organismos Autónomos).
Doña Ana Regina Segura (Cuerpo de Ingenieros Agrónomos).
Don Juan Pedro García (Escala de Profesores de Investigación
del CSIC).
Don Manuel Romero Álvarez (Escala de Titulados Superiores
de Organismos Autónomos del Ministerio de Ciencia y Tecnología).
Don Gregorio Parrilla Barrera (Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del MAPA).
Don Alfredo Iglesias López (Cuerpo Superior de Sistemas y
Tecnologías de la Información de la Administración del Estado).
Secretaria: Doña María José Delgado de Miguel (Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos
del MAPA).
Suplentes:
Presidente: Don Fernando de la Jara Ayala (Cuerpo de
Ingenieros Agrónomos).
Vocales:
Don Jacobo Martín Fernández (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Doña Lorena González Olivares (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Doña Cristina Redondo Collado (Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA).
Don Carlos Herrera Maliani (Escala de Profesores de
Investigación del CSIC).
Don Antonio Delgado Martínez (Escala de Titulados Superiores
de Organismos Autónomos del Ministerio de Ciencia y Tecnología).
Don Miguel Torre Cervigón (Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del MAPA).
Don Vicente Gabaldón López (Escala de Titulados Superiores
de Organismos Autónomos del Ministerio de Ciencia y Tecnología).
Secretaria: Doña Ana Cristina López López (Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado).
ANEXO II
Criterios para la integración en la Escala de Técnicos
Superiores Especialistas
Con el fin de determinar el cumplimiento del requisito,
contenido en la base 2.3 de esta convocatoria, relativo al desempeño,
por parte del funcionario candidato a la integración en la Escala
de Técnicos Superiores Especialistas, de actividades de diseño,
aplicación, mantenimiento y mejora en instalaciones científicas
experimentales, o funciones de asesoramiento, análisis o informe,
y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real
Decreto 868/2001, de 20 de julio, se considerarán incluidos en tales
categorías de actividades los siguientes trabajos:
a) La elaboración de proyectos de ingeniería o de naturaleza
técnica.
b) La elaboración de informes y dictámenes de carácter
técnico.
c) La dirección y coordinación de actividades tecnológicas.
d) Los estudios cartográficos, topográficos o similares.
e) La obtención, clasificación y evaluación de datos de interés
general o sectorial.
f) La dirección y realización de ensayos, análisis y
experimentos.
g) La redacción y publicación de estudios y trabajos
tecnológicos.
h) El diseño, construcción, mejora y supervisión de
instalaciones y equipos.
i) El control y seguridad de instalaciones y procesos.
j) La prestación de servicios técnicos y de asesoramiento
científico.
k) El estudio, conservación y evaluación de colecciones de
ciencias naturales.
ANEXO III
Modelo de solicitud
Solicitud de acceso al proceso de integración en la Escala de
Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de
Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología
DATOS PERSONALES
DNI/NRP Apellidos Nombre
Puesto que ocupa Grupo Nivel
TÍTULOS ACADÉMICOS OFICIALES EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA
En el caso de haber solicitado simultáneamente la integración
en la Escala de Técnicos Superiores y en la Escala de
Investigadores Titulares señale el orden de preferencia en relación
con la integración (1.o, 2.o).
Escala de Investigadores Titulares.
Escala de Técnicos Superiores Especialistas.
El abajo firmante solicita ser admitido al proceso de integración
al que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos
los datos consignados en ella, y que cumple los requisitos exigidos
en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente
todos los datos que figuran en esta solicitud.
Fecha: En ............, a ......... de ................ de 2001.
(Firma)
Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid