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Documento BOE-A-2001-18210

Orden de 24 de septiembre de 2001 por la que se aprueba la convocatoria para la integración en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Autónomos de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2001, páginas 36108 a 36111 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-18210

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 886/2001,

de 20 de julio, por el que se regula la integración en las Escalas

de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de

Investigación y de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos

Públicos de Investigación ("Boletín Oficial del Estado" del 24),

ambas creadas por el artículo 35 de la Ley 14/2000, de 29 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social,

este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas,

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, acuerda

aprobar la convocatoria para la integración del personal funcionario

en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los

Organismos Públicos de Investigación con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Podrán integrarse directamente en la Escala de Técnicos

Superiores Especialistas, los funcionarios de carrera en situación

de servicio activo en alguno de los Organismos Públicos de

Investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que,

a la entrada en vigor de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre,

cumplieran los requisitos enumerados en el apartado 6 del artículo

35 de dicha Ley y en el artículo 3 del Real Decreto 868/2001,

de 20 de julio, por el que se regula la integración en las Escalas

de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de

Investigación y de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos

Públicos de Investigación, que se especifican en la base 2 de esta

convocatoria.

1.2 Los funcionarios que se integren en la Escala de Técnicos

Superiores Especialistas quedarán en situación de excedencia en

su Cuerpo o Escala de origen, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas

para la Reforma de la Función Pública.

2. Requisitos de los candidatos

2. Tendrán derecho a integrarse en la Escala de Técnicos

Superiores Especialistas, los funcionarios que el día 1 de enero

de 2001, fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2000, de 29

de diciembre, cumplieran los siguientes requisitos:

2.1 Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o

Arquitecto.

2.2 Pertenecer, como funcionario de carrera, a Cuerpos,

Escalas o plazas del grupo A.

2.3 Estar desempeñando actividades de diseño, aplicación,

mantenimiento y mejora en instalaciones científicas

experimentales, o funciones de asesoramiento, análisis o informe, en sus

respectivas especialidades.

2.4 Hallarse en situación de servicio activo en alguno de los

Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de

Ciencia y Tecnología.

3. Solicitudes

3.1 Todos los funcionarios que, reuniendo los requisitos

establecidos en la base 2, deseen participar en esta convocatoria para

integrarse en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas,

deberán hacerlo constar en una instancia dirigida al Secretario de

Estado de Política Científica y Tecnológica. Dicha solicitud de

integración se ajustará al modelo que figura en el anexo III y que

estará disponible en la página web del Ministerio de Ciencia y

Tecnología: http:/www.mcyt.es

3.2 A dicha solicitud el aspirante deberá acompañar:

3.2.1 Fotocopia compulsada del título de Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto o certificación académica que acredite su

posesión. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,

fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.

3.2.2 Currículum vitae del período de tiempo en el que se

hayan desarrollado actividades de carácter técnico, de acuerdo

con el modelo normalizado que se encontrará disponible en la

página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología. El Curriculum

vitae se presentará en papel, con todas sus hojas firmadas, y en

soporte informático.

3.3 En el caso de que un funcionario solicite la integración

en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas y en la de

Investigadores Titulares, a las que se refiere el Real Decreto 868/2001,

de 20 de julio, deberá expresar el orden de preferencia en relación

con las mismas, en el recuadro correspondiente de la solicitud.

3.4 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del

Ministerio de Ciencia y Tecnología (paseo de la Castellana, 160,

28071 Madrid) o en los Registros Generales del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28071 Madrid),

del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y

Tecnológicas (avenida de la Complutense, 22, 28071 Madrid),

del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria (carretera de A Coruña, kilómetro 7,500. 28071 Madrid),

del Instituto Español de Oceanografía (avenida de Brasil, 31.

28071 Madrid) y del Instituto Geológico y Minero de España (calle

Ríos Rosas, 23. 28071 Madrid), o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común en el plazo de treinta días naturales,

contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Admisión de solicitantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un

mes, declarando aprobada la lista de solicitantes admitidos y

excluidos, con indicación, en este último caso, de los mismos

y de las respectivas causas de exclusión. En esta lista deberán

constar, al menos, los apellidos y nombre de los interesados.

4.2 La lista de admitidos y excluidos deberá ser expuesta en

los tablones y la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología,

en las sedes de los Organismos Públicos de Investigación

dependientes del mismo, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Centro de Información Administrativa, del Ministerio de

Administraciones Públicas, y en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

4.3 Los solicitantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al

de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que

haya motivado su exclusión y omisión.

4.4 Contra la Resolución definitiva podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante

el mismo órgano que dictó la Resolución, o directamente recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a

partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de

acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13

de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

5. Comisión Calificadora

5.1 La comprobación de los requisitos que se detallan en

la base 2, y de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo II

en lo que respecta al requisito recogido en la base 2.3,

corresponderá a la Comisión Calificadora que figura en el anexo I de

esta convocatoria.

5.2 La Comisión podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas. Asimismo, la Comisión

Calificadora podrá requerir del solicitante la documentación

complementaria que considere procedente.

5.3 Cuando concurran motivos de abstención o se haya

promovido la recusación de alguno de los miembros de la Comisión,

se estará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso,

el recusado o quien se crea incurso en algún motivo de abstención,

no intervendrá en el procedimiento hasta tanto no se resuelva

lo que proceda.

5.4 Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de

celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se

requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus Vocales.

Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de votos de los asistentes.

En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

5.5 La Comisión Calificadora resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión Calificadora se

ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en el capítulo II del

título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión Calificadora tendrá como sede el Ministerio de Ciencia

y Tecnología (paseo de La Castellana, 160. 28071 Madrid,

teléfono 91 349 44 58). La Comisión Calificadora dispondrá que,

al menos una persona, miembro o no de la Comisión Calificadora,

atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con esta

convocatoria.

6. Resolución del procedimiento de integración

6.1 La Comisión Calificadora tendrá un plazo máximo para

resolver y notificar el procedimiento de integración de cuatro meses

desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

6.2 Finalizado el proceso, la Comisión Calificadora hará

pública la relación de funcionarios que se integran en la Escala

de Técnicos Superiores Especialistas. En todo caso, la relación

deberá ser expuesta: En el Ministerio de Ciencia y Tecnología,

en las sedes de los Organismos Públicos de Investigación

dependientes del mismo, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

6.3 La Resolución de la Comisión Calificadora podrá ser

objeto de recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Ciencia

y Tecnología en el plazo de un mes desde su notificación.

7. Nombramiento de funcionarios

Por Resolución del Secretario de Estado de Política Científica

y Tecnológica, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",

se procederá al nombramiento de los funcionarios de carrera que

se integren en la nueva Escala de Técnicos Superiores

Especialistas.

8. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

deriven de ella, y de la actuación de la Comisión Calificadora, podrán

ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de la Comisión Calificadora,

conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de septiembre de 2001.-P. D. (Orden de 30 de

noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre),

el Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

Comisión Calificadora

Titulares:

Presidente: Don Manuel Aguilar Benítez de Lugo (Escala de

Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Ciencia y Tecnología).

Vocales:

Don Gregorio Pérez-Sauquillo Conde (Cuerpo de Inspectores

del Transporte Terrestre).

Doña María Isabel Fernández Rodríguez (Escala Técnica de

Gestión de los Organismos Autónomos).

Doña Ana Regina Segura (Cuerpo de Ingenieros Agrónomos).

Don Juan Pedro García (Escala de Profesores de Investigación

del CSIC).

Don Manuel Romero Álvarez (Escala de Titulados Superiores

de Organismos Autónomos del Ministerio de Ciencia y Tecnología).

Don Gregorio Parrilla Barrera (Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autónomos del MAPA).

Don Alfredo Iglesias López (Cuerpo Superior de Sistemas y

Tecnologías de la Información de la Administración del Estado).

Secretaria: Doña María José Delgado de Miguel (Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos

del MAPA).

Suplentes:

Presidente: Don Fernando de la Jara Ayala (Cuerpo de

Ingenieros Agrónomos).

Vocales:

Don Jacobo Martín Fernández (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Doña Lorena González Olivares (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Doña Cristina Redondo Collado (Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA).

Don Carlos Herrera Maliani (Escala de Profesores de

Investigación del CSIC).

Don Antonio Delgado Martínez (Escala de Titulados Superiores

de Organismos Autónomos del Ministerio de Ciencia y Tecnología).

Don Miguel Torre Cervigón (Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autónomos del MAPA).

Don Vicente Gabaldón López (Escala de Titulados Superiores

de Organismos Autónomos del Ministerio de Ciencia y Tecnología).

Secretaria: Doña Ana Cristina López López (Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado).

ANEXO II

Criterios para la integración en la Escala de Técnicos

Superiores Especialistas

Con el fin de determinar el cumplimiento del requisito,

contenido en la base 2.3 de esta convocatoria, relativo al desempeño,

por parte del funcionario candidato a la integración en la Escala

de Técnicos Superiores Especialistas, de actividades de diseño,

aplicación, mantenimiento y mejora en instalaciones científicas

experimentales, o funciones de asesoramiento, análisis o informe,

y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real

Decreto 868/2001, de 20 de julio, se considerarán incluidos en tales

categorías de actividades los siguientes trabajos:

a) La elaboración de proyectos de ingeniería o de naturaleza

técnica.

b) La elaboración de informes y dictámenes de carácter

técnico.

c) La dirección y coordinación de actividades tecnológicas.

d) Los estudios cartográficos, topográficos o similares.

e) La obtención, clasificación y evaluación de datos de interés

general o sectorial.

f) La dirección y realización de ensayos, análisis y

experimentos.

g) La redacción y publicación de estudios y trabajos

tecnológicos.

h) El diseño, construcción, mejora y supervisión de

instalaciones y equipos.

i) El control y seguridad de instalaciones y procesos.

j) La prestación de servicios técnicos y de asesoramiento

científico.

k) El estudio, conservación y evaluación de colecciones de

ciencias naturales.

ANEXO III

Modelo de solicitud

Solicitud de acceso al proceso de integración en la Escala de

Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de

Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología

DATOS PERSONALES

DNI/NRP Apellidos Nombre

Puesto que ocupa Grupo Nivel

TÍTULOS ACADÉMICOS OFICIALES EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA

En el caso de haber solicitado simultáneamente la integración

en la Escala de Técnicos Superiores y en la Escala de

Investigadores Titulares señale el orden de preferencia en relación

con la integración (1.o, 2.o).

Escala de Investigadores Titulares.

Escala de Técnicos Superiores Especialistas.

El abajo firmante solicita ser admitido al proceso de integración

al que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos

los datos consignados en ella, y que cumple los requisitos exigidos

en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente

todos los datos que figuran en esta solicitud.

Fecha: En ............, a ......... de ................ de 2001.

(Firma)

Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

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