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Documento BOE-A-2001-18209

Orden de 24 de septiembre de 2001 por la que se aprueba la convocatoria para la integración en la Escala de Investigadores Titulares de los OO.AA. de Investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2001, páginas 36105 a 36108 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-18209

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 868/2001,

de 20 de julio, por el que se regula la integración en las Escalas

de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos y de

Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de

Investigación ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de julio),

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas,

acuerda aprobar la convocatoria para la integración del personal

funcionario en la Escala de Investigadores Titulares de los

Organismos Públicos de Investigación, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Podrán integrarse directamente en la Escala de

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación

los funcionarios de carrera que cumplan los requisitos establecidos

en los apartados 2 y 3 del artículo 35 de la Ley 14/2000, de 29

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, y en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Real Decreto

868/2001, de 20 de julio, por el que se regula la integración

en las Escalas de Investigadores Titulares de los Organismos

Públicos de Investigación y de Técnicos Superiores Especialistas de

los Organismos Públicos de Investigación, y recogidos en la base

segunda de esta convocatoria.

1.2 Asimismo, los funcionarios de carrera a los que se refiere

el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 14/2000, de 29 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y

el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 868/2001, de 20

de julio, por el que se regula la integración en las Escalas de

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de

Investigación y de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos

Públicos de Investigación podrán formar parte de la relación de

investigadores en funciones, continuando en servicio activo en

sus Cuerpos, Escalas o plazas de origen.

1.3 Los funcionarios que se integren en la Escala de

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos quedarán en

situación de excedencia en su Cuerpo o Escala de origen, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Tendrán derecho a integrarse en la Escala de

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación los

funcionarios de carrera que cumplan los siguientes requisitos:

2.1.1 Estar en posesión del título de Doctor.

2.1.2 Pertenecer como funcionarios de carrera a Cuerpos,

Escalas o plazas del grupo A el 1 de enero de 2001.

2.1.3 Haber desempeñado durante los diez años anteriores

al 1 de enero de 2001, o a la presentación de la solicitud de

integración, un mínimo de cinco años en actividades de

investigación en alguno de los organismos públicos de investigación

dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2.1.4 Hallarse en situación de servicio activo en alguno de

los organismos a los que se refiere el anterior apartado el 1 de

enero de 2001.

2.2 Asimismo, podrán integrarse en la Escala de

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación los

funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala de Titulados

Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas que cumplan los siguientes requisitos:

2.2.1 Estar en posesión del título de Doctor.

2.2.2 Haber desempeñado, como mínimo, cinco años en

actividades de investigación durante los diez años anteriores al 1 de

enero de 2001, en alguno de los organismos públicos de

investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, o

cumplir dicho requisito durante los diez años anteriores a la

presentación de la solicitud de integración.

2.2.3 Hallarse en servicio activo en la citada Escala el 1 de

enero de 2001.

2.3 Los funcionarios de carrera del grupo A que el 1 de enero

de 2001 se encuentren en servicio activo en alguno de los

organismos públicos de investigación a que se refiere este artículo,

desarrollando actividades de investigación, y no cumplan alguno

de los requisitos exigidos en las bases 2.1 y 2.2, podrán solicitar

la consideración de investigadores en funciones y pasar a formar

parte de una relación de funcionarios con tal naturaleza.

3. Solicitudes

3.1 Todos los funcionarios que, reuniendo los requisitos

establecidos en las bases 2.1 y 2.2, deseen tomar parte en esta

convocatoria para integrarse en la Escala de Investigadores Titulares

de los Organismos Públicos de Investigación, deberán hacerlo

constar en instancia dirigida al Secretario de Estado de Política

Científica y Tecnológica. Dicha solicitud se ajustará al modelo

que figura en el anexo III de esta convocatoria y que estará

disponible en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología:

http:/www.mcyt.es.

3.2 Asimismo, los funcionarios a los que se refiere la base

2.3 y que deseen solicitar la consideración de investigadores en

funciones, deberán hacerlo constar en instancia dirigida al

Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica. Dicha solicitud

se ajustará al modelo que figura en el anexo III de esta

convocatoria, disponible en la página web del Ministerio de Ciencia

y Tecnología: http:/www.mcyt.es.

3.3 Los funcionarios que soliciten la integración en la Escala

de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de

Investigación y no cumplan todos los requisitos exigidos, se integrarán

automáticamente en la relación de investigadores en funciones,

salvo renuncia expresa que deberá reflejarse en el correspondiente

recuadro de la solicitud.

3.4 En ambos casos, la solicitud deberá acompañarse de los

siguientes documentos:

3.4.1 Fotocopia compulsada del título de Doctor o

certificación académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial

que acredite su homologación.

3.4.2 Currículum vitae, de acuerdo con el modelo

normalizado que se encontrará disponible en la página web del Ministerio

de Ciencia y Tecnología, de las actividades de investigación

desarrolladas en los diez años anteriores al 1 de enero de 2001

o a la presentación de la solicitud de integración. El currículum

vitae se presentará en papel, con todas sus hojas firmadas, y en

soporte informático.

3.5 En el caso de que un funcionario solicite la integración,

tanto en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos

Públicos de Investigación como en la de Técnicos Superiores

Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación, deberá

expresar el orden de preferencia en relación con las mismas en

el recuadro correspondiente de la solicitud.

3.6 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del

Ministerio de Ciencia y Tecnología (paseo de la Castellana, 160,

28071 Madrid) o en los Registros Generales del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas (calle de Serrano, 117, 28071

Madrid), del Centro de Investigaciones Energéticas,

Medioambientales y Tecnológicas (avenida de la Complutense, 22, 28071

Madrid), del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología

Agraria y Alimentaria (carretera de A Coruña, kilómetro 7,5, 28071

Madrid), del Instituto Español de Oceanografía (avenida del Brasil,

31, 28071 Madrid) y del Instituto Geológico y Minero de España

(calle de Ríos Rosas, 23, 28071 Madrid), o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jjurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días

naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Admisión de solicitantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un

mes, declarando aprobada la lista de solicitantes admitidos y

excluidos, con indicación en este último caso de los mismos y

de las respectivas causas de exclusión. En esta lista deberán

constar, al menos, los apellidos y nombre de los interesados.

4.2 La lista de admitidos y excluidos deberá ser expuesta en

los tablones y la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología,

en las sedes de los Organismos Públicos de Investigación

dependientes del mismo, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

4.3 Los solicitantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado su exclusión u omisión.

4.4 Contra la Resolución definitiva podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante

el mismo órgano que dictó la resolución, o directamente recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados

a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,

de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Comisión calificadora

5.1 La comprobación de los requisitos a los que se refiere

la base 2, de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo II

de esta convocatoria, corresponderá a la Comisión calificadora

que figura en el anexo I.

5.2 La Comisión calificadora podrá disponer la incorporación

a sus trabajos de asesores especialistas. Asimismo, la Comisión

podrá requerir del solicitante la documentación complementaria

que considere procedente.

5.3 Cuando concurran motivos de abstención o se haya

promovido la recusación de alguno de los miembros de la Comisión,

se estará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso, el recusado o quien se crea incurso en algún

motivo de abstención, no intervendrá en el procedimiento hasta

tanto no se resuelva lo que proceda.

5.4. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de

la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos,

se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso,

de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus vocales,

titulares o suplentes. Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de

votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá

voto de calidad.

5.5 La Comisión calificadora resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión calificadora se

ajustará en todo momento a lo dispuesto en el capítulo II del

título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Ciencia y

Tecnología, paseo de la Castellana, 160, Madrid 28071,

teléfono 91 349 44 58.

La Comisión dispondrá que en esa sede, al menos una persona,

miembro o no de la Comisión, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con esta convocatoria.

6. Resolución del procedimiento de integración

6.1 La Comisión calificadora tendrá un plazo máximo para

resolver y notificar el procedimiento de integración de cuatro meses

desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

6.2 Finalizado el proceso, la Comisión hará pública la relación

de los funcionarios que según la base 1.1 de la presente

convocatoria se integran en la Escala de Investigadores Titulares de

los Organismos Públicos de Investigación. En todo caso, la relación

deberá ser expuesta en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en

las sedes de los Organismos Públicos de Investigación

dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en la Dirección General

de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones

y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

Asimismo, se hará pública la relación de investigadores en

funciones a que se refiere las bases 1.2 y 2.3.

6.3 Las resoluciones de la Comisión calificadora podrá ser

objeto de recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Ciencia

y Tecnología en el plazo de un mes desde su notificación.

7. Nombramiento de funcionarios

Por resolución del Secretario de Estado de Política Científica

y Tecnológica, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",

se procederá al nombramiento de los funcionarios de carrera que

se integran en la Escala de Investigadores Titulares de los

Organismos Públicos de Investigación.

8. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

deriven de ella y de la actuación de la Comisión calificadora podrán

ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de la Comisión calificadora,

conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de septiembre de 2001.-P. D. (Orden de 30 de

noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre),

el Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

Comisión calificadora

Titular:

Presidente: Doña Matilde Sánchez Ayuso (Escala de

Investigadores Científicos del CSIC).

Vocales:

Don Ernest Quinglés Soteras (Escala de Titulados Superiores

Especializados del CSIC).

Doña Lorena González Olivares (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Doña Victoria Sánchez Sánchez (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Don Enric Canadell Casanova (Escala de Profesores de

Investigación del CSIC).

Don Pedro Luis García Ybarra (Cuerpo de Profesores Titulares

de Universidad).

Don Eduardo López Jamar Martínez (Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA).

Don Manuel Olmo Alarcón (Cuerpo de Ingenieros de Minas

del Estado).

Secretaria: Doña María José Delgado de Miguel (Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos

del MAPA).

Suplente:

Presidente: Don Ángel García Cortés (Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad).

Vocales:

Don Jacobo Martín Fernández (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Doña María Isabel Fernández Rodríguez (Escala Técnica de

Gestión de los Organismos Autónomos).

Don Javier Palacios Gómez (Cuerpo de Ingenieros Agrónomos).

Don Víctor Manuel Fernández López (Escala de Profesores de

Investigación del CSIC).

Doña María Luisa Delgado Medina (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Don Antonio Dicenta Ballester (Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autónomos del MAPA).

Don José Antonio Fernández Sánchez (Cuerpo de Ingenieros

de Minas del Estado).

Secretaria: Doña Ana Cristina López López (Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado).

ANEXO II

Criterios para la integración en la Escala de Investigadores

Titulares de los Organismos Públicos de Investigación

1. De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 868/2001,

de 20 de julio, por el que se regula la integración en las Escalas

de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de

Investigación y de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos

Públicos de Investigación, y con el fin de determinar las actividades

de investigación desarrolladas en los diferentes puestos a que se

refiere la base 2 de la presente convocatoria, serán tenidos en

cuenta todos los trabajos desempeñados por los interesados

durante el período establecido en la citada base, así como la actividad

investigadora llevada a cabo como consecuencia de las funciones

ejercidas por el solicitante en dichos organismos.

2. Se entenderá como actividades de investigación:

a) La investigación básica, orientada o no orientada.

b) La investigación aplicada.

c) El desarrollo experimental.

3. La Comisión calificadora, a efectos de determinar si se

cumplen los requisitos establecidos en la mencionada base 2 de

la presente convocatoria, considerará como actividades

investigadoras:

La participación en proyectos de I+D, excluidas las actividades

de planificación y gestión.

La dirección o coordinación científica de grupos de

investigación.

El estudio y desarrollo de nuevos procesos, sistemas o métodos.

El diseño, construcción y experimentación de prototipos y

plantas piloto.

Los estudios geológicos, hidrológicos, oceanográficos,

energéticos, medioambientales o de cualquier otra naturaleza científica

realizados con fines de investigación.

La dirección de tesis doctorales o tesinas.

La tutoría de becarios del Programa de Formación de Personal

Investigador o de otros programas de formación similares.

Las comunicaciones o ponencias aceptadas en congresos o

reuniones científicos nacionales o internacionales.

Los paneles aceptados en congresos o reuniones científicos

nacionales o internacionales.

La redacción y publicación de libros o capítulos de libros que

sean resultado de un trabajo científico.

La redacción de artículos publicados en revistas científicas.

La elaboración de informes científicos sobre los resultados de

una investigación o con un contenido novedoso.

El desarrollo de actividades que den lugar a la obtención de

patentes.

ANEXO III

Modelo de solicitud

Solicitud de acceso al proceso de integración en la Escala de

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación

del Ministerio de Ciencia y Tecnologia

DATOS PERSONALES

DNI/NRP Apellidos Nombre

Puesto que ocupa Grupo Nivel

TÍTULOS ACADÉMICOS OFICIALESEXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA

En el caso de haber solicitado simultáneamente la integración

en la Escala de Investigadores Titulares y en la Escala de

Técnicos Superiores, señale el orden de preferencia en

relación con la integración (1.o, 2.o).

Escala de Investigadores Titulares.

Escala de Técnicos Superiores Especialistas.

De acuerdo con la base 3.3 de la

convocatoria, marque con una X: SÍ

El recuadro del SÍ, en el caso de que

solicite su inclusión en la relación de

Investigadores en funciones. NO

El recuadro del NO, en el caso de que

renuncie expresamente a la inclusión

en la citada relación.

El abajo firmante solicita ser admitido al proceso de integración

al que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos

los datos consignados en ella, y que cumple los requisitos exigidos

en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente

todos los datos que figuran en esta solicitud.

Fecha: En ............, a ......... de ................ de 2001.

(Firma)

Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

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