En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 868/2001,
de 20 de julio, por el que se regula la integración en las Escalas
de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos y de
Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de
Investigación ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de julio),
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas,
acuerda aprobar la convocatoria para la integración del personal
funcionario en la Escala de Investigadores Titulares de los
Organismos Públicos de Investigación, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Podrán integrarse directamente en la Escala de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación
los funcionarios de carrera que cumplan los requisitos establecidos
en los apartados 2 y 3 del artículo 35 de la Ley 14/2000, de 29
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, y en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Real Decreto
868/2001, de 20 de julio, por el que se regula la integración
en las Escalas de Investigadores Titulares de los Organismos
Públicos de Investigación y de Técnicos Superiores Especialistas de
los Organismos Públicos de Investigación, y recogidos en la base
segunda de esta convocatoria.
1.2 Asimismo, los funcionarios de carrera a los que se refiere
el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 14/2000, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y
el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 868/2001, de 20
de julio, por el que se regula la integración en las Escalas de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de
Investigación y de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos
Públicos de Investigación podrán formar parte de la relación de
investigadores en funciones, continuando en servicio activo en
sus Cuerpos, Escalas o plazas de origen.
1.3 Los funcionarios que se integren en la Escala de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos quedarán en
situación de excedencia en su Cuerpo o Escala de origen, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Tendrán derecho a integrarse en la Escala de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación los
funcionarios de carrera que cumplan los siguientes requisitos:
2.1.1 Estar en posesión del título de Doctor.
2.1.2 Pertenecer como funcionarios de carrera a Cuerpos,
Escalas o plazas del grupo A el 1 de enero de 2001.
2.1.3 Haber desempeñado durante los diez años anteriores
al 1 de enero de 2001, o a la presentación de la solicitud de
integración, un mínimo de cinco años en actividades de
investigación en alguno de los organismos públicos de investigación
dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
2.1.4 Hallarse en situación de servicio activo en alguno de
los organismos a los que se refiere el anterior apartado el 1 de
enero de 2001.
2.2 Asimismo, podrán integrarse en la Escala de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación los
funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala de Titulados
Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas que cumplan los siguientes requisitos:
2.2.1 Estar en posesión del título de Doctor.
2.2.2 Haber desempeñado, como mínimo, cinco años en
actividades de investigación durante los diez años anteriores al 1 de
enero de 2001, en alguno de los organismos públicos de
investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, o
cumplir dicho requisito durante los diez años anteriores a la
presentación de la solicitud de integración.
2.2.3 Hallarse en servicio activo en la citada Escala el 1 de
enero de 2001.
2.3 Los funcionarios de carrera del grupo A que el 1 de enero
de 2001 se encuentren en servicio activo en alguno de los
organismos públicos de investigación a que se refiere este artículo,
desarrollando actividades de investigación, y no cumplan alguno
de los requisitos exigidos en las bases 2.1 y 2.2, podrán solicitar
la consideración de investigadores en funciones y pasar a formar
parte de una relación de funcionarios con tal naturaleza.
3. Solicitudes
3.1 Todos los funcionarios que, reuniendo los requisitos
establecidos en las bases 2.1 y 2.2, deseen tomar parte en esta
convocatoria para integrarse en la Escala de Investigadores Titulares
de los Organismos Públicos de Investigación, deberán hacerlo
constar en instancia dirigida al Secretario de Estado de Política
Científica y Tecnológica. Dicha solicitud se ajustará al modelo
que figura en el anexo III de esta convocatoria y que estará
disponible en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología:
http:/www.mcyt.es.
3.2 Asimismo, los funcionarios a los que se refiere la base
2.3 y que deseen solicitar la consideración de investigadores en
funciones, deberán hacerlo constar en instancia dirigida al
Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica. Dicha solicitud
se ajustará al modelo que figura en el anexo III de esta
convocatoria, disponible en la página web del Ministerio de Ciencia
y Tecnología: http:/www.mcyt.es.
3.3 Los funcionarios que soliciten la integración en la Escala
de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de
Investigación y no cumplan todos los requisitos exigidos, se integrarán
automáticamente en la relación de investigadores en funciones,
salvo renuncia expresa que deberá reflejarse en el correspondiente
recuadro de la solicitud.
3.4 En ambos casos, la solicitud deberá acompañarse de los
siguientes documentos:
3.4.1 Fotocopia compulsada del título de Doctor o
certificación académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación.
3.4.2 Currículum vitae, de acuerdo con el modelo
normalizado que se encontrará disponible en la página web del Ministerio
de Ciencia y Tecnología, de las actividades de investigación
desarrolladas en los diez años anteriores al 1 de enero de 2001
o a la presentación de la solicitud de integración. El currículum
vitae se presentará en papel, con todas sus hojas firmadas, y en
soporte informático.
3.5 En el caso de que un funcionario solicite la integración,
tanto en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos
Públicos de Investigación como en la de Técnicos Superiores
Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación, deberá
expresar el orden de preferencia en relación con las mismas en
el recuadro correspondiente de la solicitud.
3.6 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del
Ministerio de Ciencia y Tecnología (paseo de la Castellana, 160,
28071 Madrid) o en los Registros Generales del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas (calle de Serrano, 117, 28071
Madrid), del Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas (avenida de la Complutense, 22, 28071
Madrid), del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria (carretera de A Coruña, kilómetro 7,5, 28071
Madrid), del Instituto Español de Oceanografía (avenida del Brasil,
31, 28071 Madrid) y del Instituto Geológico y Minero de España
(calle de Ríos Rosas, 23, 28071 Madrid), o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jjurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días
naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Admisión de solicitantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista de solicitantes admitidos y
excluidos, con indicación en este último caso de los mismos y
de las respectivas causas de exclusión. En esta lista deberán
constar, al menos, los apellidos y nombre de los interesados.
4.2 La lista de admitidos y excluidos deberá ser expuesta en
los tablones y la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
en las sedes de los Organismos Públicos de Investigación
dependientes del mismo, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
4.3 Los solicitantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión.
4.4 Contra la Resolución definitiva podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que dictó la resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Comisión calificadora
5.1 La comprobación de los requisitos a los que se refiere
la base 2, de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo II
de esta convocatoria, corresponderá a la Comisión calificadora
que figura en el anexo I.
5.2 La Comisión calificadora podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas. Asimismo, la Comisión
podrá requerir del solicitante la documentación complementaria
que considere procedente.
5.3 Cuando concurran motivos de abstención o se haya
promovido la recusación de alguno de los miembros de la Comisión,
se estará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En todo caso, el recusado o quien se crea incurso en algún
motivo de abstención, no intervendrá en el procedimiento hasta
tanto no se resuelva lo que proceda.
5.4. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de
la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos,
se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso,
de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus vocales,
titulares o suplentes. Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de
votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá
voto de calidad.
5.5 La Comisión calificadora resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión calificadora se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en el capítulo II del
título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, paseo de la Castellana, 160, Madrid 28071,
teléfono 91 349 44 58.
La Comisión dispondrá que en esa sede, al menos una persona,
miembro o no de la Comisión, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con esta convocatoria.
6. Resolución del procedimiento de integración
6.1 La Comisión calificadora tendrá un plazo máximo para
resolver y notificar el procedimiento de integración de cuatro meses
desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
6.2 Finalizado el proceso, la Comisión hará pública la relación
de los funcionarios que según la base 1.1 de la presente
convocatoria se integran en la Escala de Investigadores Titulares de
los Organismos Públicos de Investigación. En todo caso, la relación
deberá ser expuesta en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en
las sedes de los Organismos Públicos de Investigación
dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en la Dirección General
de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
Asimismo, se hará pública la relación de investigadores en
funciones a que se refiere las bases 1.2 y 2.3.
6.3 Las resoluciones de la Comisión calificadora podrá ser
objeto de recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Ciencia
y Tecnología en el plazo de un mes desde su notificación.
7. Nombramiento de funcionarios
Por resolución del Secretario de Estado de Política Científica
y Tecnológica, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",
se procederá al nombramiento de los funcionarios de carrera que
se integran en la Escala de Investigadores Titulares de los
Organismos Públicos de Investigación.
8. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
deriven de ella y de la actuación de la Comisión calificadora podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de la Comisión calificadora,
conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de septiembre de 2001.-P. D. (Orden de 30 de
noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre),
el Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
Comisión calificadora
Titular:
Presidente: Doña Matilde Sánchez Ayuso (Escala de
Investigadores Científicos del CSIC).
Vocales:
Don Ernest Quinglés Soteras (Escala de Titulados Superiores
Especializados del CSIC).
Doña Lorena González Olivares (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Doña Victoria Sánchez Sánchez (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Don Enric Canadell Casanova (Escala de Profesores de
Investigación del CSIC).
Don Pedro Luis García Ybarra (Cuerpo de Profesores Titulares
de Universidad).
Don Eduardo López Jamar Martínez (Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA).
Don Manuel Olmo Alarcón (Cuerpo de Ingenieros de Minas
del Estado).
Secretaria: Doña María José Delgado de Miguel (Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos
del MAPA).
Suplente:
Presidente: Don Ángel García Cortés (Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad).
Vocales:
Don Jacobo Martín Fernández (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Doña María Isabel Fernández Rodríguez (Escala Técnica de
Gestión de los Organismos Autónomos).
Don Javier Palacios Gómez (Cuerpo de Ingenieros Agrónomos).
Don Víctor Manuel Fernández López (Escala de Profesores de
Investigación del CSIC).
Doña María Luisa Delgado Medina (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Don Antonio Dicenta Ballester (Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del MAPA).
Don José Antonio Fernández Sánchez (Cuerpo de Ingenieros
de Minas del Estado).
Secretaria: Doña Ana Cristina López López (Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado).
ANEXO II
Criterios para la integración en la Escala de Investigadores
Titulares de los Organismos Públicos de Investigación
1. De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 868/2001,
de 20 de julio, por el que se regula la integración en las Escalas
de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de
Investigación y de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos
Públicos de Investigación, y con el fin de determinar las actividades
de investigación desarrolladas en los diferentes puestos a que se
refiere la base 2 de la presente convocatoria, serán tenidos en
cuenta todos los trabajos desempeñados por los interesados
durante el período establecido en la citada base, así como la actividad
investigadora llevada a cabo como consecuencia de las funciones
ejercidas por el solicitante en dichos organismos.
2. Se entenderá como actividades de investigación:
a) La investigación básica, orientada o no orientada.
b) La investigación aplicada.
c) El desarrollo experimental.
3. La Comisión calificadora, a efectos de determinar si se
cumplen los requisitos establecidos en la mencionada base 2 de
la presente convocatoria, considerará como actividades
investigadoras:
La participación en proyectos de I+D, excluidas las actividades
de planificación y gestión.
La dirección o coordinación científica de grupos de
investigación.
El estudio y desarrollo de nuevos procesos, sistemas o métodos.
El diseño, construcción y experimentación de prototipos y
plantas piloto.
Los estudios geológicos, hidrológicos, oceanográficos,
energéticos, medioambientales o de cualquier otra naturaleza científica
realizados con fines de investigación.
La dirección de tesis doctorales o tesinas.
La tutoría de becarios del Programa de Formación de Personal
Investigador o de otros programas de formación similares.
Las comunicaciones o ponencias aceptadas en congresos o
reuniones científicos nacionales o internacionales.
Los paneles aceptados en congresos o reuniones científicos
nacionales o internacionales.
La redacción y publicación de libros o capítulos de libros que
sean resultado de un trabajo científico.
La redacción de artículos publicados en revistas científicas.
La elaboración de informes científicos sobre los resultados de
una investigación o con un contenido novedoso.
El desarrollo de actividades que den lugar a la obtención de
patentes.
ANEXO III
Modelo de solicitud
Solicitud de acceso al proceso de integración en la Escala de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación
del Ministerio de Ciencia y Tecnologia
DATOS PERSONALES
DNI/NRP Apellidos Nombre
Puesto que ocupa Grupo Nivel
TÍTULOS ACADÉMICOS OFICIALESEXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA
En el caso de haber solicitado simultáneamente la integración
en la Escala de Investigadores Titulares y en la Escala de
Técnicos Superiores, señale el orden de preferencia en
relación con la integración (1.o, 2.o).
Escala de Investigadores Titulares.
Escala de Técnicos Superiores Especialistas.
De acuerdo con la base 3.3 de la
convocatoria, marque con una X: SÍ
El recuadro del SÍ, en el caso de que
solicite su inclusión en la relación de
Investigadores en funciones. NO
El recuadro del NO, en el caso de que
renuncie expresamente a la inclusión
en la citada relación.
El abajo firmante solicita ser admitido al proceso de integración
al que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos
los datos consignados en ella, y que cumple los requisitos exigidos
en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente
todos los datos que figuran en esta solicitud.
Fecha: En ............, a ......... de ................ de 2001.
(Firma)
Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid