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Documento BOE-A-2001-17821

Resolución de 6 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Valeo Distribución, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2001, páginas 35169 a 35182 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-17821
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/09/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Valeo Distribución, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9013732), que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2001, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. —Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de septiembre de 2001. —La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE VALEO DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo, será de aplicación en la totalidad de los centros de trabajo establecidos por «Valeo Distribución, Sociedad Anónima», en el territorio nacional, así como en los que puedan establecerse durante su vigencia.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las normas contenidas en este Convenio afectarán a todo el personal que durante su vigencia pertenezca a la plantilla de «Valeo Distribución, Sociedad Anónima», con exclusión de algunos conceptos específicos del capítulo VI referidos a conceptos retributivos, que no serán de aplicación a los diversos niveles de estructura jerárquica incluidos en la gestión de cuadros.

Artículo 3. Ámbito temporal.

3.1 Vigencia: El presente Convenio Colectivo, tendrá una duración de dos años, por lo que extenderá su vigencia desde el 1 de Enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002, con independencia del momento de su firma y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Con independencia de lo establecido en el apartado anterior el nuevo sistema de clasificación profesional, sus posibles efectos económicos y la nueva estructura salarial, establecidos en el presente Convenio Colectivo, entrarán en vigor el día 1 de julio de 2001, teniendo efectos desde tal fecha.

3.2 Denuncia: La denuncia del Convenio deberá efectuarse mediante comunicación escrita con un mes de antelación al termino de la vigencia del mismo, que la parte que la efectúa dirigirá a la otra parte firmante del mismo, enviando una copia de dicha comunicación a la Dirección General de Trabajo.

3.3 Prórroga: De no efectuarse denuncia del Convenio por ninguna de las partes en los términos expresados en el apartado anterior el Convenio se entenderá prorrogado de año en año.

Igualmente, se entenderá prorrogado en su contenido normativo durante el período de tiempo que media entre la fecha de finalización de su vigencia y la de entrada en vigor del Convenio que lo sustituya.

Artículo 4. Compensación y absorción.

4.1 Compensación: Las condiciones establecidas en el presente Convenio serán compensables hasta donde alcancen, con las mejoras y retribuciones que sobre las mínimas reglamentarias viniese abonando «Valeo Distribución, Sociedad Anónima» cualquiera que sea el motivo, la denominación y forma de las mismas.

4.2 Absorción: Las condiciones resultantes de este Convenio serán absorbibles hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que en el futuro puedan establecerse por disposición legal o convencional y, en consecuencia estas últimas únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas superan el nivel total de este Convenio, en cómputo anual y el de los complementos que «Valeo Distribución, Sociedad Anónima» pudiera conceder hasta la entrada en vigor de dichas disposiciones legales o convencionales.

Artículo 5. Comisión mixta.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de vigilancia del Convenio Colectivo, que estará integrada por tres miembros por cada una de las representaciones social y empresarial.

Dicha Comisión, además de las funciones de conocimiento, vigilancia, control e interpretación del Convenio Colectivo ante cualquier discrepancia que surja entre las partes, y de las funciones que legalmente tiene atribuidas, tendrá competencia para el otorgamiento de los préstamos o disposiciones de los fondos pactados en este Convenio Colectivo, bastando para el ejercicio de la competencia dicha, con la firma de dos personas por cada una de las representaciones.

Será requisito previo a la interposición de un procedimiento de conflicto colectivo el sometimiento previo de la cuestión a la Comisión Mixta de Vigilancia del Convenio.

CAPÍTULO II
Principios de la relación laboral
Artículo 6. Calidad total.

Los trabajadores y la Dirección, convencidos de que la calidad total es la fuente determinante del desarrollo y progreso de la empresa y garantía para su perennidad, se comprometen a la puesta en común de sus competencias al servicio de una mejor comprensión y satisfacción de las necesidades de los clientes.

Artículo 7. Rigor profesional.

El personal colaborará activamente con la Dirección para lograr un alto nivel de eficacia y productividad, actuando profesionalmente con rigor y determinación en el desarrollo de su trabajo, comprometiéndose a salvaguardar los intereses de la empresa y adoptar las medidas establecidas por ésta para la protección de los bienes que les sean confiados, informando a sus superiores de cuantas deficiencias pudieran encontrar en los productos, materiales, equipos o útiles a fin de que los mismos puedan ser prevenidos o subsanados de manera inmediata por la Dirección.

Artículo 8. Relaciones de cooperación y respeto mutuos.

El personal de la empresa está especialmente obligado a mantener entre sí, así como con los clientes y proveedores, relaciones profesionales de cooperación siendo la cortesía, máximo respeto, consideración y trabajo en equipo, las condiciones exigibles.

Artículo 9. Mejora continua.

Con el fin de lograr una mejora permanente de la competitividad de la empresa, los trabajadores y la Dirección consideran prioritario la aplicación y cumplimiento estricto de los «5 ejes Valeo» (Implicación de Personal, Integración de Proveedores, Sistema de Producción Valeo, Innovación Constante y Calidad Total).

Igualmente, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, conscientes de que el progreso y la productividad provienen esencialmente de los medios, el conocimiento y la voluntad de las personas que forman parte de la empresa, se comprometen:

a) Los trabajadores, a contribuir activamente a la mejora continua de los procesos y sistemas de trabajo, mediante la aportación de iniciativas o sugerencias de progreso («Valeurekas»), y su participación en los Grupos de Resolución de Problemas («GRP»).

b) La empresa, a facilitar dicha contribución de los trabajadores, proporcionando a éstos la formación y medios necesarios para que la misma pueda llevarse a término y adoptando cuantas soluciones y sugerencias propuestas sean viables.

CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 10. Norma general.

La organización del trabajo y la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en el presente Convenio, es facultad de la Dirección de la empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus atribuciones de ordenación económica y técnica, dirección, control y emanación de las normas, procedimientos e instrucciones necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes; todo ello en el máximo respeto a los derechos de los trabajadores y a la dignidad de las personas, sin discriminación alguna y comunicándolo al Comité de empresa de su aplicación.

Artículo 11. Formación.

11.1 Propósito: La introducción de nuevas tecnologías, métodos y sistemas de organización de trabajo, criterios para la provisión de empleo y promoción y progresión profesional, la ordenación y asignación funcional, así como la mejora permanente de la calidad para lograr un mejor cumplimiento de los compromisos adquiridos con los clientes, determinan que la empresa adopte los medios y procedimientos oportunos para:

Lograr un nivel formativo y una capacidad profesional más elevados de todo el personal.

Incentivar el aprendizaje permanente en la empresa, estimulando en la plantilla el deseo de progresar profesionalmente.

11.2 Plan de formación: Se elaborará anualmente un plan de formación, cuya finalidad estará orientada hacia los siguientes aspectos:

Elevación del nivel formativo de los trabajadores.

Mejora de la competencia profesional, cuando se observen de manera objetiva deficiencias con relación al desempeño de las funciones.

Adecuación a nuevos cometidos y/o adaptación a nuevas tecnologías, métodos y sistemas de trabajo.

Capacitación para la promoción y progresión profesional, así como para la adquisición de nuevas competencias.

Incremento del nivel de polivalencia y policompetencia.

Perfeccionamiento profesional.

Reciclaje para ocupar un empleo diferente.

El plan de formación se elaborará sobre la base de un presupuesto asignado semestralmente que se comunicará al Comité de empresa, de acuerdo con la situación económica de la empresa.

CAPÍTULO IV
Clasificación profesional, ascensos y movilidad funcional
Articulo 12.

Con carácter transitorio y durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2001 se mantendrá vigente el sistema de clasificación profesional establecido en el anterior Convenio Colectivo entrando en vigor el nuevo sistema de clasificación profesional con efectos 1 de julio de 2001.

Artículo 13. Criterios de clasificación.

1.o Los trabajadores de la empresa estarán clasificados en grupos profesionales en atención a las funciones que se especifican en los apartados siguientes, a cuyo objeto se han tenido en cuenta factores de conocimientos, autonomía, complejidad, responsabilidad y capacidad de coordinación, tal y como a continuación se definen:

Conocimientos: Formación básica y complementaria necesarias para desempeñar correctamente los cometidos asignados y que se concretan en procedimientos prácticos, técnicas especializadas o disciplinas científicas, adquiridas a través de enseñanzas regladas o experiencia.

Autonomía: Libertad de acción de que dispone el titular de una función para el desempeño de la misma, sobre la base de la mayor o menor influencia de las directrices o normas para el desarrollo de los diferentes cometidos asignados, teniendo en cuenta la dependencia jerárquica.

Complejidad: Dificultad que tiene el desempeño de una función por la multiplicidad de aspectos que concurrente, tales como conocimientos, métodos y procedimientos que son necesarios emplear, problemas a resolver, relaciones sociales a mantener y decisiones que es preciso adoptar.

Responsabilidad: Influencia que tiene el desempeño de una función sobre los resultados de la empresa, teniendo en cuenta la importancia de las consecuencias de la gestión, así como la atención, precaución y precisión que deben observarse para evitar errores de los que podrían derivarse inconvenientes que dificulten los procesos operativos, afecten a los resultados de la empresa y en general ocasionen perjuicios económicos de cualquier tipo.

Coordinación: Facultad reconocida por la regulación organizativa, que implica dirección, coordinación, orientación, desarrollo y motivación de personas en el desempeño de sus funciones, así como el control de los resultados alcanzados por ellas, cuyo alcance y amplitud vienen determinados tanto por el nivel de interrelación que es preciso mantener como por la naturaleza y dimensión del colectivo.

2.o Dentro de los grupos profesionales los trabajadores estarán adscritos a un grupo funcional tal y como se determinará en los artículos siguientes.

Por otra parte, dentro de cada uno de los Grupos Profesionales podrán existir varios niveles retributivos en función de la experiencia adquirida y de la capacidad de desempeño de funciones por parte de los trabajadores adscritos al correspondiente grupo profesional.

3.o Con carácter general el trabajador desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.

4.o Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en esta norma, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad dedique mayor tiempo.

5.o La enumeración de los grupos profesionales que se establece no supone obligación para la empresa de tener provistos todos ellos si sus necesidades no lo requieren. Por otro lado esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y organizativas y su mejor adecuación al puesto de trabajo.

6.o El presente sistema de clasificación profesional sustituye a las anteriores categorías profesionales establecidas en Convenios Colectivos anteriormente vigentes, por lo que desde su entrada en vigor, a todos los trabajadores de la empresa se les asignará el grupo profesional que les corresponda.

7.o El sistema de clasificación servirá de base para la fijación de la contraprestación económica de los trabajadores, pudiendo fijarse para cada grupo profesional distintos niveles salariales.

8.o En el anexo I se establece tabla de equivalencias entre los puestos de trabajo de la empresa y los correspondientes grupos profesionales.

Artículo 14. Definición de los colectivos funcionales.

A efectos de aplicación de este Convenio, se considerará como colectivo funcional el conjunto de funciones y cometidos que por el carácter de su actividad dotan a un trabajo de diferenciación frente a otros en naturaleza y contenido.

Los colectivos funcionales, en los que los trabajadores afectados por el presente Convenio quedarán encuadrados, son los siguientes:

Colectivo a) Cuadros técnicos y directivos.

Quedan encuadrados en este colectivo los trabajadores que, estando en posesión de un título académico superior y con la competencia requerida para ello, desempeñan funciones de contenido técnico relativas a la investigación y desarrollo de los productos, procesos de trabajo o sistemas de gestión y/o desarrollan cometidos que impliquen planificar, organizar, coordinar e integrar las actividades rectoras del funcionamiento de la empresa.

Colectivo b) Técnicos y profesionales de organización y gestión.

Quedan encuadrados en este Colectivo los trabajadores que, con la competencia adecuada para ello, desempeñen funciones especializadas de carácter comercial, técnico o administrativo que impliquen; el mantenimiento de relaciones con clientes y/o proveedores, la obtención y tratamiento de datos relativos a la gestión, realizar análisis y ensayos, supervisar y controlar actividades relativas a los procesos productivos o proporcionar a otras personas información, atención y servicio.

Colectivo c) Profesionales de centro de distribución.

Quedan encuadrados en este grupo los trabajadores que, con la competencia adecuada para ello, desempeñen funciones operativas relacionadas directa o indirectamente con el desarrollo de las actividades propias del centro de distribución, incluyendo las labores de mantenimiento de equipos e instalación.

Artículo 15. Descripción de los grupos profesionales.

Grupo profesional I.

Los trabajadores incluidos en este grupo profesional, ostentan el cargo de Dirección General y Directores de Departamento y tienen la responsabilidad directa en la gestión, planificación, integración y coordinación del área o áreas funcionales que les sean asignadas. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Son miembros del Comité de Dirección de la empresa.

Son trabajadores con una formación básica equivalente a titulado universitario de grado superior y una especialización adquirida a través de una amplia experiencia en su actividad, complementado con formación específica especializado.

Grupo profesional II.

Los trabajadores pertenecientes a este grupo, están incluidos en la estructura de cuadros y asimilados de la empresa conforme a las normas del Grupo Valeo y ostentan el cargo de Jefes de Departamento, Asesores Comerciales o Responsables de Segmento y tienen la responsabilidad directa en la dirección, gestión, planificación, integración y coordinación del área o áreas funcionales que les sean asignadas, pudiendo ejercer labores de supervisión a través de niveles intermedios y tomar decisiones o participar en su elaboración y en la definición de los objetivos, desempeñando sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Son trabajadores con una formación básica equivalente a titulado universitario de grado superior y una especialización adquirida a través de una amplia experiencia en su actividad, complementado con formación específica especializada.

Grupo profesional III.

Los trabajadores incluidos en este grupo profesional son aquellos que con cierto grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad y capacidad de resolución de problemas técnicos o prácticas propios de su campo de actuación, realizan labores de coordinación de un área o negociado para lo cual tiene asignado un equipo de colaboradores o bien desempeñen cometidos relacionados con investigación, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u otras de análoga naturaleza. Su autonomía e iniciativa en la toma de decisiones está supeditadas a las directrices globales (generales) diseñadas por el Director del Departamento o Responsable de área al que están asignados.

Son trabajadores con una formación universitaria superior, con un alto grado de especialización en una actividad específica, así como experiencia profesional acreditada en el ámbito de su actuación.

Grupo profesional IV.

Los trabajadores de este grupo están sujetos al seguimiento de instrucciones de carácter general, gozando de una cierta autonomía, responsabilidad e iniciativa para organizar el trabajo propio y el de otras personas, actuando bajo una supervisión genérica. Se incluyen en este grupo tanto aquellos trabajadores que desempeñen labores de trabajo técnico especializado con una autonomía subordinada en la toma de decisiones a la aprobación de personas del nivel o niveles superiores.

Son trabajadores con una formación universitaria superior o media que tienen experiencia profesional en su ámbito de actuación. Igualmente se incluyen en este grupo a trabajadores con formación en el ámbito de BUP o enseñanzas especializadas, con una acreditada experiencia en su ámbito de actuación.

Grupo profesional V.

Los trabajadores de este grupo están sujetos al seguimiento de las prácticas y procedimientos de trabajo normalizados existentes en la organización. Su iniciativa, autonomía y responsabilidad están orientadas a determinar y organizar el trabajo propio y el de otras personas, actuando bajo una supervisión genérica sobre resultados alcanzados.

Desarrollan esfuerzo físico y preferentemente una actividad mental para abordar situaciones y problemas cuya resolución comportan una comprensión y análisis de los mismos, así como mantener relaciones sociales que influyan positivamente en el comportamiento de otras personas.

En ambas divisiones funcionales se requiere una formación en el ámbito de BUP o Formación Profesional de 2.o grado, o bien una especialización profesional adquirida a través de la experiencia o formación complementaria y con una experiencia en el sistema de gestión y en los procesos productivos de «Valeo Distribución, Sociedad Anónima».

Grupo profesional VI.

Los trabajadores de este grupo están sujetos al seguimiento de prácticas y procedimientos de trabajo muy normalizados, con autonomía muy limitada a tomar iniciativas bajo una supervisión directa o sistemática y que se encuentran en fase de adquirir la formación teórico-práctica necesaria para el desempeño adecuado de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se incluyen en este Grupo tanto aquellos trabajadores que en el desempeño de sus funciones requieren esfuerzo físico como aquellos en los que prime el trabajo de carácter administrativo.

En ambas divisiones funcionales se requiere una formación en el ámbito de BUP o Formación Profesional de 2.o grado, o bien una especialización profesional adquirida a través de la experiencia o formación complementaria y con una experiencia en el sistema de gestión y en los procesos productivos de «Valeo Distribución, Sociedad Anónima» de como mínimo doce meses.

Grupo profesional VII.

Son trabajadores que reuniendo básicamente los requisitos establecidos en el grupo profesional VI, no tienen un conocimiento de los procesos productivos y de gestión de «Valeo Distribución, Sociedad Anónima» y su experiencia en la empresa es inferior a doce meses de servicio, por lo que su trabajo se desempeña con un menor margen de autonomía e iniciativa sobre la base de la falta de experiencia.

En ambas divisiones funcionales se requiere una formación en el ámbito de BUP o Formación Profesional de 2.o grado.

Artículo 16. Grupos y niveles: Movilidad entre grupos y niveles.

a) El ascenso del grupo profesional VII al grupo profesional VI tendrá lugar por el mero transcurso del tiempo, después de prestar servicios durante doce meses en la empresa en forma continuada, entendiendo por tal la que se efectúa sin interrupciones superiores a seis meses, dado que la interrupción de la prestación, con baja en la empresa por más de seis meses aleja al empleado de las constantes innovaciones en las técnicas y sistemas de organización de la empresa.

b) En los grupos profesionales VI, V y IV se crean tres niveles salariales respectivamente en función de los siguientes criterios:

Grupo profesional VI: Se crean tres niveles en función de la experiencia en la empresa.

Grupo profesional V: Se crean tres niveles en función de la capacidad para el desempeño.

Grupo profesional IV: Se crean tres niveles de acuerdo con la responsabilidad de las funciones a desempeñar.

c) Dentro del grupo VI los niveles por colectivo funcional estarán formados conforme al siguiente criterio:

Nivel 3: Especialistas o Administrativos que tras haber superado el periodo a que se refiere el grupo profesional VII estén en situación de formación entre cero y un año.

Nivel 2: Especialistas o Administrativos que estén en periodo de formación entre uno y dos años.

Nivel 1: Especialistas o Administrativos que tengan un nivel de formación entre dos y tres años.

En ambos colectivos funcionales, a los efectos del cómputo del periodo de formación, se computará única y exclusivamente la antigüedad en el grupo VI.

La movilidad entre los niveles de este grupo VI, se realizará en función de la experiencia adquirida en «Valeo Distribución, Sociedad Anónima» y una vez al año en función de la antigüedad cumplida antes del 1 de julio de cada ejercicio.

d) En el grupo profesional V, la clasificación en los distintos niveles se establece para los diferentes Colectivos funcionales de la siguiente manera:

Para el colectivo de «Profesionales del Centro de Distribución» en función de los niveles de polivalencia y policompetencia adquiridos, estando compuesto el nivel 3 por aquellos operarios especialistas de tercer grado, el nivel 2 por los operarios especialistas del segundo grado y el nivel 1 por los operarios especialistas del primer grado.

Para el colectivo de «Técnicos y Profesionales de Organización y Gestión» de acuerdo con la capacidad para el desempeño de determinadas funciones.

La posible movilidad entre los niveles de este grupo V se realizará de acuerdo con la evaluación del desempeño y de la polivalencia adquirida, realizadas por el superior jerárquico y la aprobación por la Dirección funcional y Dirección de Recursos Humanos.

e) En el grupo profesional IV se crean tres niveles de acuerdo con la responsabilidad de las funciones a desempeñar.

La posible movilidad entre los niveles de este grupo IV se realizará de acuerdo con la evaluación del desempeño realizado por el superior jerárquico y aprobación por la Dirección funcional y Dirección de Recursos Humanos.

f) La posible movilidad entre los grupos III, II y I se realizará, de acuerdo con la evaluación del desempeño que realizará el superior jerárquico con la aprobación de la Dirección funcional y de la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 17. Movilidad funcional.

Por necesidades de organización derivadas del funcionamiento de la actividad productiva y en orden a conseguir la máxima optimización de ésta, la empresa podrá llevar a término la movilidad funcional del personal para desempeñar trabajos correspondientes al mismo grupo profesional. Dicha movilidad se realizará siempre atendiendo al criterio de la cualificación profesional exigida para ejercer la prestación laboral propia del puesto de que se trate, considerando a tales efectos el nivel de la polivalencia y policompetencia de los trabajadores.

La empresa promoverá una amplia y generalizada práctica de rotación por los diversos puestos de trabajo (polivalencia), y tareas complementarias en el seno de los equipos autónomos de producción, unidades y servicios funcionales (policompetencia), con el objetivo de favorecer el enriquecimiento profesional y personal de los trabajadores.

Artículo 18. Promoción interna.

Cuando se produzcan vacantes o nuevos puestos de trabajo, se informará al Comité del perfil del puesto, publicándose en el tablón de anuncios la vacante a cubrir, pudiéndose presentar todos los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas, independientemente del centro de trabajo al cual pertenezcan.

Artículo 19. Aplicación y puesta en marcha del nuevo sistema.

Transitoriamente y como consecuencia de la adaptación del antiguo sistema de clasificación profesional al nuevo regulado en el presente Convenio, los efectos económicos de la nueva clasificación serán como máximo los correspondientes a un ascenso de dos niveles en julio de 2001, teniendo efectos económicos el ascenso a un tercer nivel si procediera desde el 1 de enero de 2002 antes de aplicar las condiciones económicas del Convenio Colectivo para el referido año.

CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo y su distribución
Artículo 20. Jornada y calendario.

A) Para el año 2001: Se establece una jornada de mil setecientas treinta y ocho horas de trabajo efectivo que se distribuirán conforme a lo dispuesto en los calendarios que figuran en el anexo II.

Los calendarios de trabajo (oficinas y almacén) para el año 2001, serán los que figuran en el anexo II del Convenio Colectivo.

B) Para el año 2002: La jornada quedará establecida en mil setecientas treinta horas anuales de trabajo efectivo, que se distribuirán conforme a los calendarios que se elaboren una vez hayan sido publicadas oficialmente las fiestas laborales autonómicas y locales para el año 2002.

Artículo 21. Horarios.

21.1 Horarios de trabajo:

Almacén: Con carácter general se establece un sistema de dos turnos rotativos de mañana y tarde, con los siguientes horarios, en los respectivos años 2001 y 2002:

En el 2001:

Desde el 1 de enero de 2001 hasta el 22 de julio de 2001:

Turno: Mañana. Entrada: Siete horas. Salida: Quince quince horas.

Turno: Tarde. Entrada: Quince horas. Salida: Veintitrés quince horas.

Desde el 23 de julio de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001:

Turno: Mañana. Entrada: Siete horas. Salida: Quince nueve horas.

Turno: Tarde. Entrada: Quince horas. Salida: Veintitrés nueve horas.

En el 2002:

Turno: Mañana. Entrada: Siete horas. Salida: Quince diez horas.

Turno: Tarde. Entrada: Quince horas. Salida: Veintitrés diez horas.

Días efectivos de presencia en el almacén durante el 2001 y 2002: Doscientos dieciocho días respectivamente.

Días de apertura del Centro de Trabajo durante el año 2001 y 2002: Doscientos cuarenta y nueve días respectivamente.

La adscripción a tales turnos lo será con carácter rotativo, sin que las tolerancias que pudieran haber existido hasta la fecha de la firma del presente Convenio puedan tener la consideración de derechos adquiridos.

En ambos turnos se establece un descanso de quince minutos para el bocadillo.

Oficinas centrales:

En el 2001:

A) Período de jornada partida: De lunes a viernes de ocho a trece treinta horas y de catorce treinta a diecisiete treinta, o diecisiete veinticinco o diecisiete veinte horas (según proceda con respecto al calendario).

B) Periodo de jornada continua: De lunes a viernes de ocho a catorce cuarenta y cinco horas o catorce: Cuarenta horas, con quince minutos de descanso para el bocadillo (según proceda con respecto al calendario).

Estas variaciones de hora de salida responden al ajuste de horario producido por reducción de tiempo de trabajo efectivo anual.

En el 2002: Se adaptarán las jornadas, partida y continua, de acuerdo con las festividades locales y autonómicas que correspondan a dicho año. Resto del territorio nacional (oficinas móviles y Delegación Canarias): El calendario de oficinas centrales se adaptará en el resto del territorio nacional en función de las diferentes fiestas locales o autonómicas que por Comunidad Autónoma corresponda, con el acuerdo del Departamento de Recursos Humanos.

Otros horarios: Con independencia de los horarios anteriores que se establecen con carácter general en el presente artículo, la empresa podrá crear otros horarios en función de sus necesidades de organización o productivas a los que se incorporarán los trabajadores mediante adscripciones voluntarias o contrataciones específicas para la realización de horarios diferentes a los establecidos con carácter general.

Artículo 22. Horas extraordinarias.

22.1 Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias habituales. Por ello se analizará la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de horas extraordinarias.

22.2 Respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:

a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.

b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o periodos punta de trabajo, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

22.3 La base para el cálculo de su valor será:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10YWJsZT4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtdHI+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG10ZD4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8bWFsaWduZ3JvdXAvPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkE8L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pm48L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PnU8L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PmE8L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pmw8L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPC9tdGQ+CiAgICAgICAgICAgICAgICA8L210cj4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtdHI+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG10ZD4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8bWFsaWduZ3JvdXAvPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1mZW5jZWQgc2VwYXJhdG9ycz0ifCI+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5TYWxhcmlvIGJhc2UgZ3J1cG8gbml2ZWwgKyBDb21wbGVtZW50byBwZXJzb25hbCArIGFudGlnJiN4RkM7ZWRhZDwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPC9tZmVuY2VkPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPC9tdGQ+CiAgICAgICAgICAgICAgICA8L210cj4KICAgICAgICAgICAgPC9tdGFibGU+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+SG9yYXMgYW51YWxlcyBlZmVjdGl2YXMgZW4gZWwgdHJhYmFqbzwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==

El porcentaje de incremento a aplicar sobre dicha base será el 75 por 100 con un límite máximo por cada hora extraordinaria de 3590 pesetas (21,58 euros).

Artículo 23. Flexibilidad en la distribución de la jornada.

A) Modulación horaria: Con el objeto de adecuar la actividad productiva a las demandas de los clientes y cumplir con la programación de los pedidos, se establece que la jornada anual pactada en el presente Convenio podrá distribuirse de forma irregular en función de las necesidades de organización y productivas, con un máximo de catorce horas/hombre/mes, procediéndose a prolongaciones de jornada hasta el máximo de diez horas diarias, sin que ello suponga en ningún caso la consideración de horas extraordinarias, siempre que el exceso de jornada se compense a lo largo del trimestre siguiente mediante la elección de una de las siguientes opciones:

a) Con una disminución de jornada en número de horas equivalente (catorce horas).

b) Día libre por cada siete horas de prolongación acumulada sobre la jornada normal de ocho horas.

Ambas opciones se disfrutarán en periodos de baja actividad y con acuerdo de la Dirección del almacén.

Los días de jornada prolongada se pagaran vales de comida.

Durante el presente Convenio, la modulación horaria tendrá carácter voluntario.

La jornada de ocho horas realizada en sábado, tendrá como compensación dos días de libre disposición.

B) Trabajo en sábados: Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, cuando por necesidades productivas sea preciso prestar servicios en sábado, los trabajadores mediante adscripciones voluntarias o bien por razón de sus contrataciones específicas para la realización de horarios diferentes a los establecidos con carácter general, podrán optar voluntariamente por el siguiente sistema de compensación:

1) Horas extraordinarias: Hasta el límite legal de ochenta horas/año, según formula de valor hora extra de Convenio.

2) Un día de descanso por cada jornada de trabajo realizada en sábado a disfrutar en las fechas que empresa y trabajador establezcan de mutuo acuerdo, así como la cantidad de 1.250 pesetas por cada hora trabajada en sábado.

Los trabajadores que opten por este sistema tendrán derecho en los meses de julio y enero a una prima especial de disponibilidad cuya cuantía se establece en el 25 por 100 del importe acumulado en cada semestre natural por las horas trabajadas en sábado conforme al sistema de compensación que se establece en este apartado.

3) Con dos días de libre disposición, de común acuerdo entre empresa y trabajador.

C) Retén: Se considerará retén todo equipo designado por el Jefe de Almacén, que por razones organizativas y de producción tenga que trabajar en puentes o jornadas especiales. Cuando dichas jornadas sean de ocho horas, se compensarán con dos días de libre disposición.

D) Compensación de días de libre disposición: Los días de libre disposición generados por cualquiera de las causas anteriormente indicadas o por otras que pudieran producirse, se disfrutarán preferentemente en periodos de baja actividad y de acuerdo entre la Dirección y el trabajador, quienes lo comunicarán puntualmente al departamento de Administración de Personal.

Artículo 24. Licencias retribuidas.

Sin pérdida de retribución, se concederá licencia al personal para faltar al trabajo, previo aviso y justificación documental, por causas y el tiempo que a continuación se detalla:

a) Tres días naturales en caso de fallecimiento de padres, abuelos, hijos, hermanos o cónyuge.

b) Dos días naturales en caso de enfermedad grave u hospitalización de padres, abuelos, hijos, hermanos o cónyuge.

Cuando por motivos de los apartados anteriormente citados, se ha de realizar desplazamientos de larga distancia, el plazo será de cuatro días.

c) Dos días laborables en caso de alumbramiento de la esposa.

d) Un día laborable en caso de matrimonio de hijos o hermanos, siempre que dicho acto se celebre en día laborable o fuera de la provincia de residencia habitual.

e) Un día laborable para realizar el traslado de domicilio habitual del trabajador.

f) Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

Los familiares citados en este artículo serán tanto los consanguíneos como los afines, hasta 2.o grado de ambos.

g) Por el tiempo necesario en casos de asistencia a consulta médica.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal.

i) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes de estudios reconocidos por el Ministerio de Educación

Podrán concederse permisos por motivos particulares, siempre y cuando lo autorice el superior inmediato y el Director de la función, los cuales a su vez acordarán con el interesado el momento de su recuperación, que deberá fijarse en un plazo máximo de treinta días.

Artículo 25. Vacaciones.

Las vacaciones serán de treinta días naturales, para el personal que haya trabajado la totalidad del año, el resto del personal que no haya trabajado la totalidad del año disfrutará la parte proporcional al tiempo trabajado, que se disfrutarán con carácter preferente durante los meses de julio a septiembre, retribuidos a salario base, grupo y nivel, antigüedad y complemento personal y previo acuerdo con la Dirección, o en otros periodos del año. En este caso la duración de vacaciones no podrá ser inferior a siete días ni superior a quince días naturales. Igualmente se establecerá un período de vacaciones en Navidad y semana santa que se disfrutará según turnos que se establecen en el anexo 2 del presente Convenio. La adscripción a tales turnos se efectuará por la empresa, según las necesidades de cada departamento. La Dirección de la empresa comunicará con dos meses de antelación la fecha de disfrute de estos períodos publicando igualmente una lista en el tablón de anuncios para información del resto del personal.

CAPÍTULO VI
Condiciones salariales
Artículo 26. Retribuciones.

26.1 Significado de la remuneración: Cada vez que en el texto del presente Convenio se utilice la palabra «remuneración», se entiende por ésta, sueldos y salarios brutos anuales. Los impuestos, cargas sociales y cualquier deducción de tipo obligatorio que graven en la actualidad o en el futuro las retribuciones del personal, serán satisfechas por quien corresponda conforme a la Ley.

Artículo 27. Incremento salarial.

Con efectos 1 de enero de 2001 los conceptos de la nómina a 31 de diciembre de 2000 se incrementarán en un 3 por 100 sobre la base de la estructura salarial vigente en este periodo, efectuándose una revisión del 0,5 por 100 con efectos de 1 de julio de 2001, sobre los valores de todos los conceptos de nómina al 31 de diciembre de 2000, adaptándolos a la nueva estructura salarial establecidos en el presente Convenio Colectivo.

Con efectos 1 de enero de 2002 se efectuará un incremento salarial en el porcentaje previsto como IPC para el conjunto del año por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado más un 0,5 por 100.

Artículo 28. Cláusula de revisión salarial.

Año 2001: En el supuesto de que el IPC real para el conjunto del año 2001, constatado por el INE u organismo análogo que lo sustituya sea igual o superior a 3,6 por 100, se efectuará una revisión salarial con efectos 1 de enero de 2002, en la diferencia existente entre el IPC real y el incremento pactado, aplicable sobre todos los conceptos salariales en la cuantía que tenían a 31 de diciembre de 2000.

En el supuesto de resultar de aplicación la revisión salarial, las nuevas tablas salariales serán sobre las que se aplique el incremento salarial pactado para el año 2002.

Año 2002: En el supuesto de que el IPC real para el conjunto del año 2002, constatado por el INE u organismo análogo que lo sustituya sea igual o superior al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales para el año 2002 + 0,1 por 100 se efectuará una revisión salarial con efectos 1 de enero de 2003, en la diferencia existente entre el IPC real y el IPC previsto, aplicable sobre todos los conceptos salariales en la cuantía que tenían a 31 de diciembre de 2001.

Artículo 29. Conceptos retributivos.

29.1 Estructura salarial: Los conceptos retributivos en los que se desglosan las remuneraciones percibidas por el personal de «Valeo Distribución, Sociedad Anónima», con efectos 1 de julio del 2001 son los siguientes:

1. Salario base grupo nivel (SBGN).

2. Complementos salariales

2.1 Personales:

a) Complemento personal (CP)

b) Antigüedad: Que podrá desglosarse en:

Antigüedad grupo (AG) y Complemento personal antigüedad (CPA).

2.2 De cantidad o calidad de trabajo:

a) Plus de asistencia (PA).

b) Incentivo ventas (PV).

c) Incentivo prima SPV.

2.3 Complementos de vencimiento periódico superior a un mes:

a) Pagas extraordinarias de julio y Navidad.

29.2 Salario base de grupo y nivel (SBGN): Es la parte de retribución por unidad de tiempo que los trabajadores percibirán por razón de su clasificación profesional y su ubicación en el nivel correspondiente, estando constituido por la cuantía que para cada grupo y nivel figura recogido en el anexo III del presente Convenio Colectivo y se abonará anualmente en catorce pagas.

29.3 Complemento personal (CP): Este concepto incorporará las condiciones particulares de carácter exclusivo y personal más beneficioso que a título individual tienen los trabajadores afectados por el presente Convenio como consecuencia de las condiciones laborales que mantenían con anterioridad a la firma del mismo, así como aquellas cantidades que viniera abonando la empresa o abone en el futuro por acuerdo o decisión voluntaria.

29.4 Antigüedad grupo (AG) y Complemento personal de antigüedad (CPA): Por cada cuatrienio que el trabajador permanezca en servicio en la empresa se abonarán los importes correspondientes según la tabla por grupos profesionales que a continuación se establece:

Desde el 1 de enero de 2001 al 30 de junio de 2001, se incrementarán los valores de antigüedad de acuerdo con la estructura salarial vigente durante este período.

Con efectos 1 de julio de 2001 se aplicarán los valores que a continuación se detallan:

Grupo profesional Cuantía al mes
Pesetas Euros
I. 8.375 50,33
II. 6.242 37,52
III. 5.804 34,88
IV. 4.969 29,86
V. 4.941 29,70
VI. 4.941 29,70
VII. 4.941 29,70

Aquellos trabajadores que como consecuencia de la aplicación de anteriores Convenios Colectivos hubieran percibido una cuantía superior por cuatrienio a la fijada en el presente artículo, continuarán manteniendo a título personal el derecho a percibir tal cuantía en los sucesivos cuatrienios que devenguen. Dicha cuantía de carácter personal se devengará por el concepto específico de «Complemento personal antigüedad».

El cuatrienio se abonará en catorce pagas desde el momento en que se cumpla el periodo de permanencia en la empresa.

29.5 Plus de asistencia (PA): Se establece un plus de asistencia condicionado a unos límites de horas de ausencia, respecto a las horas teóricas de presencia de cada periodo de liquidación de nómina (del 1 al 30 de cada mes). Los valores de este plus son los siguientes:

Desde el 1 de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001:

Hasta el 2 por 100 de absentismo: 4.639 pesetas.

Hasta el 2,5 por 100 de absentismo: 3.477 pesetas.

Hasta el 3 por 100 de absentismo: 2.501 pesetas.

Hasta el 4 por 100 de absentismo: 1.763 pesetas. Más del 4 por 100 de absentismo: 0 pesetas.

Desde el 1 de julio de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001:

Hasta el 2 por 100 de absentismo: 4.662 pesetas.

Hasta el 2,5 por 100 de absentismo: 3.494 pesetas.

Hasta el 3 por 100 de absentismo: 2.513 pesetas.

Hasta el 4 por 100 de absentismo: 1.772 pesetas. Más del 4 por 100 de absentismo: 0 pesetas.

Se computarán como asistencia, las licencias retribuidas especificadas en el artículo 24 del Convenio Colectivo, con la excepción de la letra g), y en este último caso, excluyendo las visitas a médicos especialistas de la Seguridad Social.

29.6 Plus de nocturnidad: La hora de nocturnidad (a partir de las veintidós horas) se pagará con el siguiente criterio:

MathML (base64):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

El porcentaje de incremento a aplicar sobre dicha base será 22,3 por 100 con un límite de 213 pesetas.

Artículo 30. Anticipos.

El trabajador tendrá derecho a un anticipo equivalente a lo devengado en el momento de solicitarlo, a descontar en la siguiente liquidación mensual de salarios.

CAPÍTULO VII
Beneficios sociales
Artículo 31. Préstamos personales.

Se establece que durante la vigencia de este Convenio los préstamos personales quedan fijados en las siguientes cuantías:

a) La cantidad máxima por persona que podrá ser solicitada queda fijada a 400.000 pesetas, estableciendo un máximo de dos mensualidades netas y a devolver en el periodo máximo de un año desde la fecha de entrega, sin interés alguno.

b) El fondo que se establece para estos préstamos, queda fijado en la cantidad de 4.200.000 pesetas, constituyéndose una reserva adicional de 800.000 pesetas que se utilizará para préstamos de urgencia que deberán ser justificados por la Comisión Mixta.

c) Para la concesión de estos préstamos se deberá tener como mínimo un año de antigüedad, y será necesaria la firma de dos miembros, uno de la Comisión Mixta por la parte social, y otro por la parte empresarial.

d) Desde la finalización de un préstamo hasta la petición de otro, deberá transcurrir un mínimo de seis meses.

Artículo 32. Ayuda de estudios.

La Dirección de la empresa fomentará la formación profesional de su personal, y en este sentido consignará en su presupuesto anual un fondo de 630.000 pesetas para ayuda de estudios. Tal fondo será aplicable a:

a) Estudios superiores e idiomas, siempre que los mismos estén relacionados con la tarea que el trabajador tenga asignada o faciliten la posible promoción dentro de los puestos de la empresa.

b) COU, BUP, EGB y Formación Profesional.

La cuantía de la ayuda será del 100 por 100 de la matrícula y mensualidades de los estudios, con un máximo de 70.000 pesetas por trabajador, debiendo acreditarse el gasto efectuado.

Será requisito indispensable para tener derecho a la ayuda por estudios, que acredite mediante certificación fehaciente, la eficiencia de los mismos al término del curso en que se encontraba matriculado.

Artículo 33. Seguro de vida.

Durante la vigencia de este Convenio se establece una póliza colectiva de Seguro de Vida con indemnizaciones de 3.000.000 de pesetas en caso de muerte natural, 6.000.000 de pesetas en caso de muerte por accidente y 8.000.000 de pesetas en caso de muerte por accidente de circulación.

Para el año 2002 se establece una indemnización de 9.000.000 de pesetas en caso de muerte por accidente de circulación.

La Dirección de Recursos Humanos asumirá la gestión de las indemnizaciones correspondientes, en caso de siniestro.

Artículo 34. Subvención para comida.

La subvención para comida se regulará entre la parte social y la parte empresarial, por cada día laborable trabajado en jornada partida.

Se establece una subvención de 1.195 pesetas desde el 1 de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001 y de 1.201 pesetas desde el 1 de julio de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001 por día laborable trabajado en régimen de jornada partida, excepto cuando se devenguen dietas de comida.

Para todo el personal afecto al Centro de Distribución de Getafe, el sistema de abono será por medio de vales.

Artículo 35. Ayuda escolar y guarderías.

En concepto de ayuda para colegios y guarderías, la empresa aportará las cantidades siguientes de 17.288 pesetas por hijo menor de dieciocho años cumplidos en el período de vigencia de este Convenio, previa justificación. Esta ayuda se incluirá en la nómina de septiembre.

Artículo 36. Ayuda a minusválidos.

Los trabajadores beneficiarios de prestaciones especiales del INSS con esta calificación, percibirán una prestación complementaria en 2001 de 21.176 pesetas.

Artículo 37. Obsequio de Navidad.

La empresa concederá un obsequio de Navidad equivalente a 7.624 pesetas en 2001.

CAPÍTULO VIII
Seguridad e higiene
Artículo 38. Asistencia médica.

La empresa gestionará que a todo el personal le sea efectuado un reconocimiento médico obligatorio, al menos una vez al año. Asimismo, toda persona que no desee realizar dicho reconocimiento médico, deberá notificarlo por escrito, conforme al modelo establecido por la Dirección de RRHH.

CAPÍTULO IX
Reglamento de régimen interno
Artículo 39. Facultad disciplinaria.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 40. Concepto.

Se considera falta toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento por el trabajador de los deberes de cualquier índole para con la empresa o con sus compañeros, o transgresión de las disposiciones legales en vigor y en especial de lo dispuesto por el presente Convenio y en la reglamentación sobre Seguridad Social e Higiene en el Trabajo.

Toda falta cometida por un trabajador, se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave y muy grave.

Artículo 41. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. Falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo superior a quince minutos. El retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, se considerará falta cuando se produzca tres veces en un periodo mensual o el retraso inferior a cinco minutos cuando se produzca seis veces en un mes o habitualmente.

Si de estos retrasos se derivan, por la función especial del trabajador, perjuicios para el trabajo encomendado, la falta se calificará de grave.

2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la razón de la ausencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. Ausencia injustificada del puesto de trabajo.

4. No atender al público y a los compañeros de trabajo con la corrección, diligencia, uniformidad y aseo debidos.

5. Las discusiones con compañeros de trabajo aunque no se produzcan en presencia del público.

6. La falta de asistencia injustificada a los cursos de formación organizados por la empresa.

7. Descuidos en la conservación del material, ropa de trabajo, limpieza orden e higiene de los locales, etc., sin consecuencias perjudiciales.

8. No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que afecten a la Seguridad Social, Hacienda, etc., así como el cambio de domicilio. La falsedad en estos datos se considerará falta grave.

9. Realizar actividades durante la jornada de trabajo, que puedan provocar molestias a los compañeros o impida prestar la debida atención al trabajo.

10. La permuta de turno, puesto de trabajo o Sección, sin autorización, si no se produce perjuicio para la empresa.

11. La inexactitud o incumplimiento de plazos en los datos, partes o informes que hayan de facilitarse, sin que se deriven perjuicios para la empresa.

12. No avisar al mando inmediato de los defectos del material y de la necesidad de elementos para continuar el trabajo.

13. Usar el nombre de la empresa para fines particulares sin permiso de la Dirección.

14. Llevar en el puesto de trabajo prendas de vestir, calzado y objetos que aumenten el riesgo de accidente.

15. Aparcar el vehículo fuera de las zonas asignadas o hacerlo incorrectamente con carácter habitual.

16. No someterse a las vacunaciones y/o inmunizaciones ordenadas por las autoridades sanitarias competentes o por el Servicio Médico de empresa.

17. Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores.

Artículo 42. Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

1. Faltar de uno a tres días al trabajo durante un periodo de treinta días naturales sin causa que lo justifique si como consecuencia de dicha ausencia se causara grave perjuicio a la empresa, sería considerada como falta muy grave.

2. No notificar la razón de la ausencia al trabajo dentro de las setenta y dos horas siguientes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. No hacer cursar a la empresa en el plazo legal de cinco días el parte de baja por incapacidad laboral transitoria o los partes de confirmación en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la fecha de dichos documentos.

4. El incumplimiento de las funciones encomendadas con perjuicio para el trabajo.

5. La embriaguez o el uso de drogas cuando no sea de manera habitual.

6. Simulación de la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

7. El quebrantamiento del secreto profesional.

8. Los daños o deterioros en las mercaderías o pertenencias de la empresa, cuando se produzcan por negligencia.

9. Discusiones, alborotos, riñas o juegos dentro del centro de trabajo, incluso fuera de las horas de trabajo, que produzcan notorio escándalo.

10. La desobediencia a los mandos en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, sería considerada como falta muy grave.

11. No prestar la atención debida al trabajo encomendado, así como la negligencia o desidia que afecten a la buena marcha del mismo, o sea causa de accidente.

12. Las bromas malintencionadas que menoscaben la dignidad personal, así como ofender o amenazar a un compañero, subordinado o mando, empleando palabras procaces o malsonantes.

13. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio la no-utilización de las prendas o medios de seguridad de carácter obligatorio.

14. Realizar sin autorización trabajos particulares durante la jornada de trabajo, o hacer uso de máquinas, herramientas y material de la empresa, aún fuera de las horas de trabajo.

15. Ausentarse del puesto de trabajo o abandonar el centro de trabajo sin autorización, si como consecuencia de ello se organizase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo.

16. Pasar lista recogiendo firmas cualquiera que sea su objeto, o realizar colectas o encuestas sin autorización previa, dentro del recinto del centro de trabajo y aun fuera de la jornada de trabajo, salvo en tiempo de bocadillo y en los lugares destinados para ello.

17. Aconsejar o incitar a los compañeros a que incumplan sus deberes. De producirse alteración del orden o conseguir sus objetivos, sería considerada falta muy grave.

18. Escribir letreros en las paredes del centro de trabajo, sean oficinas, retretes, etc., groseros u ofensivos.

19. Encubrir al autor/es de faltas consideradas graves o muy graves.

20. Cambiar arbitrariamente el turno u horario de trabajo, que produzca perjuicio para la empresa.

21. El incumplimiento de las normas contenidas en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

22. Los malos tratos que menoscaben la dignidad personal, así como ofender o amenazar a un compañero, subordinado o mando, empleando palabras procaces o malsonantes.

La reiteración en la comisión de estas faltas dará lugar automáticamente a su consideración como muy graves, sin perjuicio de lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 43. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o veinte en un año.

2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de treinta días naturales, o durante tres días aislados anteriores o siguientes a festivos en el mismo periodo. No se considerará injustificada la falta al trabajo que se derive de detención del trabajador, si éste es absuelto, posteriormente, de los cargos que le hubieren imputado.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona, dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar, donde se haya desplazado por cuenta de la misma.

4. Los delitos de robo, estafa, malversación o cualquier otra clase de delito común, cometidos fuera de la empresa, que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor, salvo que haya sido absuelto de los mismos.

5. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda la manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad, así como pretender que un accidente no laboral, sea cualificado como laboral o «in itinere».

6. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas en horas de trabajo o introducir bebidas alcohólicas en el puesto de trabajo, sin la debida autorización.

7. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a extraños a la misma, datos de reserva o sigilo obligado, que hayan sido expresamente calificados como tales.

8. Realizar actividades que impliquen competencia desleal a la empresa, actos de espionaje, sabotaje u otros que afecten a la empresa, aunque no sean constitutivos de delito.

9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a mandos, compañeros, subordinados o a sus familiares, así como las amenazas o coacciones en forma individual o colectiva.

10. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.

11. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso, o dormirse en horas de trabajo.

12. La disminución no justificada y continuada en el rendimiento de trabajo.

13. Las frecuentes e injustificadas riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.

14. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

15. La negativa a comparecer ante el Instructor de cualquier expediente disciplinario, cuya apertura haya sido acordada por la Dirección.

16. Tomar, usar productos o artículos del centro de trabajo o que se custodian en sus almacenes, aunque estén deteriorados, caducados o de cualquier forma no sean aptos para su venta o comercialización.

17. Ocultar o falsear datos de trascendencia laboral, fiscal u otros que deban ser facilitados a la empresa dando lugar a percepciones improcedentes.

18. Las agresiones y ofensas verbales o físicas de carácter sexual, sin distinción de sexo.

19. Las faltas consideradas como graves, de mediar mala fe manifiesta u otros agravantes.

20. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.

21. Las actividades antisindicales de cualquier índole o aquellas que impidan o coarten los derechos de representación de los trabajadores legalmente atribuidas.

22. Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores.

Artículo 44. Régimen de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio.

La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha de los hechos que la motivaron.

La Dirección dará cuenta simultáneamente al interesado y al Comité de empresa, de toda sanción por falta muy grave que imponga. Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta tres meses después de la fecha de imposición.

Artículo 45. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

Despido.

Artículo 46. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO X
Derechos sindicales
Artículo 47. Asambleas.

Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a seis horas anuales para la celebración de asambleas. Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa y comunicadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la Dirección de la compañía, indicando en la comunicación el orden del día.

CAPÍTULO XI
Legislación supletoria
Artículo 48.

En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en las normas de general aplicación, sin que en ningún caso resulten aplicables otros convenios de ámbito interprovincial, provincial o local, aunque los mismos dispongan su aplicación genérica.

Disposición transitoria.

Con objeto de asegurar la calidad en la producción, la empresa continuará con la política de estabilidad en el empleo mediante el fomento de la contratación de carácter indefinido, en función de la evolución de la actividad.

ANEXO 1
Tabla equivalencias grupo-funciones profesionales

Grupo

profesional

Nivel   Colectivos funcionales
Profesionales centro de distribución Técnicos y profesionales de organización y gestión Cuadros técnicos y directivos
I 1     Directores.
II 1   Asesor comercial. Responsable de Departamento (Tesorería, Contabilidad, Control de Gestión, Desarrollo Calidad Interno, Explotación, Desarrollo de Sistemas, Resp. Category Management. Resp. Comunicación, Resp. Valeo Team Services, Resp. Formación y Desarrollo) o de segmento (traditional o Special Sales & Mk).
III 1   Ingenieros Formación y Soporte Técnico Climatización, Técnico Trade MK, Gestor de flujos, Category y Management, Resp. Administración de Personal. Responsable Gestión Clientes, Gestor de flujos, Resp. Métodos y Mantenimiento, Resp. calidad Almacén, category management.
IV 1   Delegados comerciales, Adjunto Resp. Control de Gestión, Analista. Analista.
2   Resp. administrativo Ventas, Resp. Administrativo Export., Administrativo Tesorería, Contable, Facturación, Resp. Operaciones Almacén, Asistente de Dirección, Técnico de formación y apoyo técnico.  
3   Administración de Dirección Comercial, Supervisor Almacén, Control Inventarios Almacén.  
V 1 Especialista 1 grado. Administrativo Customer Service, Administrativos Dept. Comercial, Compras Generales.  
2 Especialista 2 grado. Administrativo de Gestión Clientes, Operador Informática.  
3 Especialista 3 grado. Garantías calidad, Administración Almacén.  
VI 1 Especialista en formación entre dos y tres años. Administrativo en formación entre dos y tres años.  
2 Especialista en formación entre uno y dos años. Administrativo en formación entre uno y dos años.  
3 Especialista en formación entre cero y un año. Administrativo en formación entre cero y un año.  
VII   Auxiliar operario. Auxiliar administrativo.  

 

ANEXO 2
Calendarios laborales de oficinas y almacén

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/226/17821_6948197_image2.png

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ANEXO 3
Tabla de salarios base por grupos y niveles

Grupos y niveles: Salario base

    Salario base  
Grupo Niveles

Grupo/nivel

Pesetas

Equivalencia euros
I   5.000.000 30.050,61
II   4.000.000 24.040,48
III   3.500.000 21.035,42
  1 3.050.000 18.330,87
IV 2 2.900.000 17.429,35
  3 2.750.000 16.527,83
  1 2.600.000 15.626,31
V 2 2.525.000 15.175,56
  3 2.450.000 14.724,80
  1 2.350.000 14.123,78
VI 2 2.300.000 13.823,28
  3 2.250.000 13.522,77
VII   1.700.000 10.217,21

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/09/2001
  • Fecha de publicación: 20/09/2001
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002, con las salvedades indicadas.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 15 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2001-2464).
Materias
  • Comercio
  • Componentes de vehículos
  • Convenios colectivos

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