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Documento BOE-A-2001-17810

Resolución de 4 de septiembre de 2001, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2001, páginas 35120 a 35124 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2001-17810

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.9 del Estatuto

del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real

Decreto 1157/1982, de 30 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de

7 de junio), y en el Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero,

por el que se aprueba la oferta de empleo público para el 2001

("Boletín Oficial del Estado" del 10).

Esta Presidencia, de conformidad con el Consejo, resuelve

convocar concurso-oposición para el ingreso en la Escala Superior

del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección

Radiológica, mediante proceso específico de promoción interna, con

arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas

en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear

y Protección Radiológica por el sistema de promoción interna.

Las plazas objeto de este concurso-oposición corresponden al

grupo de titulación A y estarán dotadas con cargo al Presupuesto

del Consejo de Seguridad Nuclear. Se regirán por lo dispuesto

en el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear y por las

disposiciones de aplicación general a los funcionarios de la

Administración General del Estado.

1.2 Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en:

el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear; la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el

Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la

Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo

y promoción profesional de los funcionarios civiles de la

Administración General del Estado; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,

sobre el acceso a determinados sectores de la función pública

de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso

al empleo público de la Administración General del Estado y sus

Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que

es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores;

y las normas de esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Las pruebas, puntuaciones y méritos son los que se especifican

en la base 7.

1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición es el

que figura en el anexo II.

1.5 La fase de oposición no comenzará antes del día 30 de

octubre de 2001. La duración máxima del proceso selectivo será

de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo

de presentación de las solicitudes.

1.6 Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,

sumadas las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición,

hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser

superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.0 Ser español.

2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto o equivalente. En

el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse

en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de

Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

2.1.4 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.5 Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la

Escala Técnica del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y

Protección Radiológica.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades

semejantes a las encomendadas a la Escala Técnica del Cuerpo

Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar por

promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de las

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

lo harán constar en instancia dirigida al Excmo. Sr. Presidente

del Consejo de Seguridad Nuclear, ajustada al modelo 750,

aprobado por Resolución de 7 de octubre de 1998, de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial del

Estado" del 27). Dichos impresos estarán a disposición de los

interesados en la sede del Consejo de Seguridad Nuclear (calle Justo

Dorado, 11, 28040 Madrid), en la Dirección General de la Función

Pública (María de Molina, 50, 28071 Madrid); en el Instituto

Nacional de Administración Pública (Atocha, 106, 28071 Madrid), en

las oficinas de información administrativa del Ministerio para las

Administraciones Públicas y en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno, así como en las representaciones diplomáticas

o consulares de España en el extranjero.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad.

3.2 Las instancias se cumplimentarán de acuerdo con las

siguientes indicaciones:

1. Encabezamiento:

a) En el recuadro correspondiente a Ministerio se consignará:

"Consejo de Seguridad Nuclear".

b) En el recuadro dedicado a Centro Gestor se consignará:

"C.S.N.", Código 25302.

c) En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen

se consignará: "15".

d) En el recuadro de año de la convocatoria se pondrá: "01".

2. Las casillas 15 y siguientes se consignarán en los siguientes

términos:

a) Número 15: "Escala Superior del Cuerpo Técnico de

Seguridad Nuclear y Protección Radiológica", código 1300.

b) La casilla 16 se dejará en blanco y en la 17, Forma de

acceso, se consignará "P".

c) Número 18: "C.S.N.".

d) Número 19: Fecha de publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la presente convocatoria.

e) Número 20: "Madrid".

f) A continuación de Ilmo. Sr.: "Excmo. Sr. Presidente del

Consejo de Seguridad Nuclear".

g) Importe: "2.000 pesetas (12,02 euros)".

h) Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma.

Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las adaptaciones de tiempos y medios para la realización

de los ejercicios.

3.3 Una vez abonada la tasa de derechos de examen, las

instancias se presentarán en el Registro del Consejo de Seguridad

Nuclear (calle Justo Dorado, 11, 28040 Madrid) o en cualquiera

de los Registros y oficinas señalados en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

3.4 De conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), los derechos

de examen serán de 2.000 pesetas (12,02 euros) y se ingresarán

en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito,

de las que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación

tributaria (la práctica totalidad de las mismas). Los aspirantes con

grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 estarán

exentos del abono de la tasa de derechos de examen debiendo

acompañar a la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo

de tal condición.

Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Será requisito para

el disfrute de la exención que, en plazo de que se trate, no hubieren

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en la correspondiente oficina de los Servicios Públicos de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante

una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

La cuenta restringida en la que deberán efectuar el ingreso

quienes presenten su solicitud en el extranjero será la cuenta

abierta en BBVA a nombre de "Tesoro Público. Consejo de Seguridad

Nuclear. Ingresos por Tasas de oposiciones en el extranjero"

número 0182 2370 49 02 01503863. En este caso los aspirantes

deberán adjuntar a la solicitud comprobante bancario original de haber

efectuado el referido ingreso.

La falta de justificación del abono de la tasa de derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud en la forma expresada en la base 3.3.

3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de la tasa de derechos de examen en

los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado, encontrándose entre dichos supuestos

el de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la presente convocatoria.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo máximo

de un mes, dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos e indicando el lugar de publicación de las listas

certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos; asimismo,

dicha resolución recogerá el lugar, la fecha y la hora de comienzo

del primer ejercicio de la fase de oposición. En la lista deberá

constar en todo caso los apellidos, nombre y número del

documento nacional de identidad, con indicación de las causas de

exclusión en su caso. La lista será, además, expuesta al público en

la sede del Consejo de Seguridad Nuclear, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción

contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir

del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo I a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo de Seguridad

Nuclear, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear publicará en el

"Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre a

los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los

que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas

en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria de su Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario, o de

quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el

plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de su designación.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,

o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Consejo de Seguridad Nuclear, calle

Justo Dorado, 11, 28040 Madrid, teléfono número 91 346 01 00.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.8 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.9 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.3 La calificación de cada uno de los ejercicios se hará

pública por el Tribunal una vez finalizado cada uno de ellos y

simultáneamente anunciará la fecha, lugar y hora de celebración del

siguiente. Dicha comunicación se efectuará en los locales donde

se haya celebrado el ejercicio, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.7 y por cualesquiera otros medios, si se

juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para su

iniciación.

El anuncio de las sucesivas sesiones de un mismo ejercicio

será publicado en los locales donde se haya celebrado la sesión

anterior, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio,

si se juzga conveniente, con doce horas, al menos de antelación.

En estos anuncios se hará constar, en todo caso, la fecha, hora

y lugar.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,

a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

6.5 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience por la

letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 de

marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por la que

se publica el resultado del sorteo celebrado el día 5 de marzo

de 2001.

7. Proceso de selección

7.1 Fase de concurso: En esta fase, que se aplicará a todos

los aspirantes admitidos, se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad: Por cada año completo de servicios efectivos

en Cuerpos o Escalas del grupo B: 0,20 puntos, hasta un máximo

de 5 puntos.

b) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente a los puestos de trabajo desempeñados

hasta el día de la publicación de esta convocatoria, se otorgará

la siguiente puntuación, con un máximo de 8 puntos:

Hasta el nivel 16: 3 puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda de 16: 0,50 puntos.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen. A los

que estén en situación de excedencia para el cuidado de hijos

o en situación de servicios especiales con derecho a reserva de

puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por cambios de nivel posterior a la fecha de publicación

de la presente convocatoria.

c) Títulos académicos: Los títulos académicos adicionales al

requerido en la base 2.1 para ser admitido a estas pruebas

selectivas, se valorarán, hasta un máximo de 1 punto, de la siguiente

forma: 0,5 puntos por cada título universitario de grado superior,

0,5 puntos por el título de Doctor y 0,3 puntos por cada título

universitario de grado medio.

La valoración de estos méritos será efectuada por el Tribunal

en base a los datos que obren en los expedientes personales de

los aspirantes y de los datos complementarios que éstos estimen

oportunos aportar con la solicitud.

El resultado de la valoración será expuesto al público por el

Tribunal con anterioridad al comienzo de la fase de oposición

en la sede del Consejo de Seguridad Nuclear.

7.2 Fase de oposición: Esta fase constará de dos ejercicios:

a) Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito

durante el plazo máximo de tres horas, dos temas elegidos por

el aspirante entre cuatro extraídos al azar en el momento de

realizarse el ejercicio, de los que figuran en el anexo II.

El ejercicio deberá ser leído por el candidato, en sesión pública

ante el Tribunal, que dispondrá de quince minutos, si lo considera

procedente, para dialogar con el aspirante sobre aspectos de los

temas que ha desarrollado.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los

conocimientos, la claridad y orden de ideas y conceptos, la calidad

de expresión escrita y su forma de presentación.

Se calificará de 0 a 15 puntos. Para superarlo será necesario

obtener un mínimo de 7,5 puntos, y no ser calificado con 0 puntos

en ninguno de los temas.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito la

siguiente prueba:

Evaluación de un caso práctico y propuesta de un plan de

actuación, que se desarrollarán de acuerdo con las misiones asignadas

al Consejo de Seguridad Nuclear.

El Tribunal elaborará, en sobre cerrado, cuatro casos prácticos

que versarán sobre cada uno de los temas que figuran en el

anexo II.

El aspirante elegirá uno de entre los cuatro casos presentados

por el Tribunal.

Para la realización de esta prueba los candidatos dispondrán

de tres horas, pudiendo utilizar los textos, libros y apuntes que

consideren necesarios y que ellos mismos aporten.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que

podrá dialogar con el aspirante sobre extremos relacionados con

el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En

esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad

de ideas.

Se calificará de 0 a 10 puntos. Para superarlo será preciso

obtener, al menos, 5 puntos.

7.3 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios

de dicha fase. Dicha fase podrá ser superada por un número de

aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.4 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá

determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en las fases de

concurso y de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a los siguientes criterios:

1.o La mayor puntuación en la fase de oposición.

2.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.

3.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

4.o La mayor puntuación en la fase de concurso.

5.o La mayor puntuación en el mérito de antigüedad.

En ningún caso el número de aspirantes que supere el proceso

selectivo podrá exceder el de plazas convocadas.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.7, y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados

por orden de puntuación alcanzada en ambas fases, con indicación

de su documento nacional de identidad.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Presidente del Consejo de Seguridad

Nuclear, quien ordenará su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se

publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" las relaciones definitivas

de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en el

Consejo de Seguridad Nuclear los siguientes documentos:

A) Documento acreditativo del título exigido en la base 2.1.2

o certificación académica que acredite haber superado todos los

estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de

su homologación.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

Resolución del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de septiembre de 2001.-La Presidenta, María Teresa

Estevan Bolea.

Ilmo. Sr. Secretario general.

ANEXO I

Tribunal

Presidente:

Titular: Doña Isabel Mellado Jiménez, Escala Superior del

Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Suplente: Don Eugenio Gil López, Escala Superior del Cuerpo

Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Vocales:

Titular: Doña Pilar Olivares Muñoz, Cuerpo Técnico Superior

en Salud Pública.

Suplente: Doña Marina Téllez de Cepeda Ruiz, Personal

Estatutario Facultativo del INSALUD.

Titular: Don Óscar Cabello de Francisco, Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad.

Suplente: Don Pedro Velarde Mayol, Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad.

Titular: Don Jorge Peña Gutiérrez, Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del

Estado.

Suplente: Don Alfonso Cepas Campos, Cuerpo de Ingenieros

Industriales del Estado.

Secretario:

Titular: Don Eduardo Biurrun González, Escala Superior del

Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Suplente: Don José María Rey Gayo, Escala Superior del

Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

ANEXO II

Primer ejercicio

1. La seguridad nuclear. Fundamentos. Métodos de análisis.

Aplicación a centrales nucleares e instalaciones del ciclo del

combustible.

2. Criterios básicos de diseño aplicables a centrales nucleares.

Normas, comparación entre ellas.

3. La seguridad mediante sistemas. Seguridad en

profundidad. Sistema de salvaguardia en centrales nucleares.

4. La contención en centrales nucleares. Tipos. Requisitos.

Diseño. Pruebas. Sistemas de salvaguardias asociados a la

contención en centrales nucleares.

5. El sistema de refrigeración del reactor en centrales

nucleares de agua ligera. Análisis de seguridad.

6. El sistema de refrigeración de emergencia y el sistema de

evacuación del calor residual en centrales de agua ligera. Análisis

de seguridad.

7. El sistema de agua de alimentación auxiliar a los

generadores de vapor de centrales nucleares de agua ligera a presión.

Análisis de seguridad.

8. Sistemas de refrigeración de componentes nucleares y de

servicios esenciales. Sumidero final de calor. Funciones. Tipos.

Análisis de seguridad.

9. El circuito secundario en centrales nucleares de agua ligera.

Aspectos de seguridad.

10. El sistema de protección del reactor en centrales

nucleares.

11. Programa de pruebas prenucleares y nucleares en

centrales nucleares. Contenido. Aspectos de seguridad.

12. Procedimientos de operación normal y de emergencia en

centrales nucleares. Criterios de elaboración.

13. Mantenimiento en centrales nucleares. Tipos. Objetivos.

Aplicaciones.

14. Sistemas de protección contra incendios. Funciones.

Requisitos. Normativa aplicable. Pruebas.

15. Sistemas de ventilación y acondicionamiento de aire.

Funciones. Requisitos. Normativa aplicable. Pruebas.

16. Generadores de vapor y cambiadores de calor en centrales

nucleares. Diseño. Fabricación. Operación. Pruebas e

inspecciones. Problemas.

17. Técnicas de ensayos no destructivos: examen visual,

líquidos penetrantes, partículas magnéticas, radiografía, ultrasonidos,

corrientes inducidas y emisión acústica.

18. Calificación sísmica y ambiental de equipos en centrales

nucleares.

19. Conceptos de fiabilidad y disponibilidad. Función de tasa

de fallos. Fallos en espera y en demanda. Distribuciones típicas

de la función de densidad de probabilidad de fallo.

20. Análisis de transitorios y de accidentes base de diseño

en reactores de agua ligera. Análisis de accidentes con pérdida

de refrigerante.

21. Sistemas eléctricos exteriores e interiores y de

instrumentación y control de centrales nucleares.

22. Proceso de realización de un análisis probabilístico de

seguridad hasta el nivel de estimación de la frecuencia de fusión

del núcleo. Significado de los resultados.

23. Gestión del combustible irradiado. Métodos de

almacenamiento a corto, medio y largo plazo. Estudios de seguridad

asociados.

24. Planes de emergencia interiores y exteriores en centrales

nucleares. El Plan Básico de Emergencia Nuclear. Planes

Provinciales de Emergencia Nuclear. Simulacros.

25. Protección física en centrales nucleares e instalaciones

del ciclo. Organización de seguridad. Areas y zonas de seguridad.

Control de accesos. Detección de intrusión. Contingencias y

medidas compensatorias.

26. Protección radiológica objetivos y principios.

27. Interacción de las radiaciones ionizantes con la materia

viva. Efectos somáticos estocásticos y no estocásticos. Efectos

genéticos.

28. Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes a nivel

biomolecular, celular, tisular, sistémico y orgánico. Efectos a bajas

dosis. Estudios epidemiológicos.

29. Vigilancia dosimétrica de los trabajadores

profesionalmente expuestos. Dosis debida a radiación externa y a

contaminación interna. Métodos de estimación. Dosimetría.

30. Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.

Funciones, organización, requisitos y condiciones.

31. Protección radiológica operacional en instalaciones

radiactivas.

32. Protección radiológica operacional en instalaciones

nucleares.

33. Protección radiológica operacional en las instalaciones

del ciclo del combustible, incluidas las de almacenamiento y

evacuación de residuos radiactivos.

34. Protección radiológica durante el desmantelamiento de

las instalaciones nucleares y radiactivas. Vigilancia radiológica

después de la clausura de instalaciones.

35. Transporte de materiales nucleares y radiactivos.

36. Atención médica a las personas irradiadas y

contaminadas. Centros de asistencia a irradiados y contaminados.

37. Contaminación radiactiva. Descontaminación de

personas contaminadas interna o externamente. Descontaminación de

zonas y equipos.

38. Limitación, vigilancia y control de efluentes radiactivos

en instalaciones nucleares. Especificaciones técnicas radiológicas,

manual de cálculo de dosis.

39. Gestión de los residuos radiactivos producidos en las

instalaciones nucleares. Características de los residuos radiactivos

de instalaciones radiactivas médicas, industriales y de

investigación. Acondicionamiento y evacuación.

40. Evaluación del impacto radiológico ambiental.

Declaración de Impacto Ambiental. Intervención del CSN.

41. Programas de vigilancia radiológica ambiental. Diseño

y desarrollo.

42. Red de vigilancia radiológica ambiental de alcance

nacional. Estaciones de muestreo y análisis, estaciones automáticas.

Red de Alerta a la Radiactividad.

43. Análisis de consecuencias radiológicas de accidentes en

centrales nucleares de agua ligera.

44. Niveles derivados para la adopción de medidas de

protección radiológica en situaciones de emergencia.

45. Medidas de protección de la población en caso de

accidente radiológico. Ventajas e inconvenientes. Información a la

población.

Segundo ejercicio

1. Aplicación práctica de fundamentos o principios básicos

de seguridad nuclear o protección radiológica a aspectos de

emplazamiento, diseño, construcción, pruebas, operación (normal o

accidental) o desmantelamiento de instalaciones nucleares o

radiactivas.

2. Aplicación de reglamentación técnica nuclear o sobre

protección radiológica, española o extranjera, a aspectos de

emplazamiento, diseño, construcción, pruebas, operación (normal o

accidental) o desmantelamiento de instalaciones nucleares o

radiactivas. Propuesta de actuación.

3. Aplicación de reglamentación de seguridad nuclear o

criterios radiológicos, en situaciones de emergencia en el interior

o el exterior de instalaciones nucleares o radiactivas. Propuesta

de actuación.

4. Aplicación de técnicas de inspección sobre seguridad

nuclear o protección radiológica en instalaciones nucleares o

radiactivas.

ANEXO III

Don ........................................................,

con domicilio en ...............................................

y documento nacional de identidad número .....................,

declara, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala

Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección

Radiológica, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

En ....................., a ..... de ............... de 2001.

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