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Documento BOE-A-2001-17754

Orden de 6 de septiembre de 2001 por la que se convoca y regula la edición XV del Premio "Alimentos de España" en las modalidades de Medios de Comunicación, Restauración y Fotografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2001, páginas 35064 a 35067 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-17754

TEXTO ORIGINAL

El sector agroalimentario es un elemento fundamental dentro de la economía española, generador de empleo y riqueza en las zonas rurales, que cuenta con una importancia relevante en nuestra balanza comercial.

El Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Dirección General de Alimentación, entre otras funciones, las actividades relacionadas con las industrias y los mercados alimentarios y la política alimentaria, entre las que se encuentra la promoción de los productos alimentarios, para lo que se vienen realizando acciones que contribuyan al fomento y conocimiento de los productos agroalimentarios españoles.

Desde 1987 se convocan anualmente los Premios «Alimentos de España». Estos Premios buscan el reconocimiento, en diferentes áreas vinculadas al sector de la alimentación, de los profesionales o entidades que, con su trabajo, colaboran en impulsar este gran sector de la economía nacional.

En el año 2001 se realiza la convocatoria de premios dirigidos a la restauración, a los medios de comunicación y a trabajos fotográficos, que contribuyan, desde los distintos ámbitos, a mejorar el conocimiento y la calidad de nuestros alimentos.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se convoca el XV Premio «Alimentos de España», en las modalidades que a continuación se describen, para estimular la calidad, la difusión y la utilización de estos alimentos:

1. Medios de Comunicación.

Dirigido a galardonar los trabajos de comunicación que estén relacionados con la naturaleza, producción, transformación, comercialización, respeto al medio ambiente, propiedades, valor nutritivo y aspectos culturales y gastronómicos de dichos productos agroalimentarios.

Atendiendo a los objetivos marcados, estos premios tendrán las siguientes submodalidades:

a) Mejor labor informativa continuada relacionada con los «Alimentos de España».

b) Mejor trabajo periodístico o literario, publicado, editado o emitido entre el 15 de octubre de 2000 y el 14 de octubre de 2001.

2. Restauración.

Dirigido a galardonar la utilización de estos productos en establecimientos de restauración, con las siguientes submodalidades:

a) Mejor establecimiento de restauración ubicado en territorio nacional, que potencie la utilización, presentación, innovación y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía.

b) Mejor establecimiento de restauración ubicado en cualquier país del mundo, que potencie la utilización, presentación, imagen y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía.

c) Mejor establecimiento de restauración ubicado en territorio nacional, que potencie la presentación, selección, conservación y servicio de los vinos, que con la presencia de una cualificada carta y bodega contribuya a fomentar el mejor y más amplio conocimiento de los vinos españoles con denominación de origen.

d) Mejor establecimiento de restauración ubicado en el medio rural, que potencie la utilización, presentación, innovación y buen uso de los productos alimenticios locales y regionales, contribuyendo al desarrollo de su ámbito geográfico.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por medio rural las localidades con población menor de 10.000 habitantes, según el último censo.

3. Fotografía.

Dirigido a galardonar la mejor obra fotográfica, original e inédita, sobre la naturaleza o cualquier actividad productiva, comercial, de consumo, cultural o gastronómica relativa a los «Alimentos de España».

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los XV Premios «Alimentos de España» todas aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos para cada una de las modalidades:

1. Medios de Comunicación.

Podrán optar a estos premios todos los trabajos realizados por una persona física o jurídica y publicados, editados o emitidos en cualquier medio.

2. Restauración.

Podrán participar en esta modalidad todos los establecimientos de restauración con locales situados dentro del territorio nacional, para las submodalidades a), c) y d) y todos los establecimientos de restauración ubicados fuera del ámbito nacional que potencien la gastronomía y los productos agroalimentarios españoles, para la submodalidad b).

3. Fotografía.

Podrán participar todos los trabajos realizados por una persona física o jurídica, de técnica libre, originales y que no hayan sido premiados anteriormente en ningún otro concurso.

Artículo 3. Dotación.

Los premios, en cada de las modalidades, consistirán en una escultura original y un diploma acreditativo.

Artículo 4. Forma de presentación.

1. Para todas las modalidades, cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, conforme al modelo adjunto como anejo, con la totalidad de los datos que en ella se requieren. Dicha solicitud, acompañada de una memoria explicativa y todo el material documental que se estime oportuno, se dirigirá al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y deberá tener entrada en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se hará constar en el exterior del envío: XV Premio «Alimentos de España» y la modalidad correspondiente.

2. Las fotografías correspondientes a la modalidad tercera se presentarán sin límite de número, en copias sobre papel en tamaño único 18 » 24 centímetros, acompañadas de los negativos. Deberán enviarse debidamente protegidas y sin enrollar. Al dorso de cada fotografía deberá figurar en letras mayúsculas el nombre y apellidos del autor.

Cada fotografía se acompañará de una ficha técnica de la obra en la que se indique el título, fecha de realización, técnica y medidas de la misma.

3. Los participantes en los premios podrán ser presentados o avalados por una entidad pública o privada.

Artículo 5. Plazo de presentación.

La fecha límite de presentación de documentación será el 15 de octubre de 2001.

Artículo 6. Selección.

Para la selección de los premios se formará un Jurado, designado y presidido por el Director general de Alimentación, o persona en quien delegue, y compuesto por los siguientes miembros en cada una de las modalidades:

1. Medios de Comunicación:

Cuatro profesionales de reconocido prestigio del sector periodístico.

Un representante de la Dirección General de Alimentación, con rango de Subdirector general.

Un representante del Área de Comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Como Secretario actuará un funcionario de la Dirección General de Alimentación, que contará con voz, pero sin voto.

2. Restauración:

Tres representantes de asociaciones profesionales del sector de ámbito nacional.

Un sumiller de reconocido prestigio.

Un profesional acreditado de la crítica gastronómica.

Un representante de la Dirección General de Alimentación, con rango de Subdirector general.

Como Secretario actuará un funcionario de la Dirección General de Alimentación, que contará con voz, pero sin voto.

3. Fotografía:

Tres profesionales independientes y expertos en fotografía.

Un representante de la Dirección General de Alimentación, con rango de Subdirector general.

Un representante del Área de Comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Como Secretario actuará un funcionario de la Dirección General de Alimentación, que contará con voz, pero sin voto.

El Jurado valorará las solicitudes, los trabajos y documentación presentada, así como las acciones llevadas a cabo por los participantes en las distintas modalidades que contribuyan a mejorar el conocimiento, la promoción, la divulgación y la mejora de la calidad de los productos agroalimentarios españoles.

El Jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un premio y un áccesit para cada modalidad, declarar desierta la convocatoria o crear un premio especial.

Artículo 7. Obligaciones.

1. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas las bases que se establecen en la misma.

2. La participación en el presente concurso en la modalidad de fotografía significa el reconocimiento y la aceptación por parte del autor del derecho en exclusiva del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de editar, publicar y difundir las fotografías premiadas.

3. Siempre que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación utilice las fotografías premiadas respetará la paternidad de la obra y hará constar su autoría.

Artículo 8. Recogida de documentación y obras.

Toda la documentación y las fotografías presentadas por los concursantes que no han sido premiados, podrán ser retiradas desde el día 14 al 31 de enero de 2002.

Artículo 9. Resolución y recursos.

La Resolución concediendo los premios se dictará antes del 19 de noviembre de 2001 y se hará pública mediante la inserción en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y notificación a los premiados.

La Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10. Entrega de premios.

La entrega de los premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

Disposición adicional primera. Presupuesto.

El importe máximo del conjunto de premios ascenderá a cinco millones de pesetas (5.000.000 de pesetas/30.050,61 euros), imputado a la aplicación presupuestaria 21.01.711A.227.06.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de septiembre de 2001.

ARIAS CAÑETE

ANEJO
Solicitud XV Premio «Alimentos de España» en las modalidades de medios de comunicación, restauración y fotografía

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/225/17754_12868281_image1.png

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