Por Orden de 22 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), se establecían las bases reguladoras y se convocaban ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 10, número 2, párrafo tercero, de esta Orden determinaba que las solicitudes se resolverían en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la Orden de bases y de convocatoria.
Dado el importante volumen de solicitudes de subvención formuladas y que la fecha límite de resolución es el 6 de septiembre de 2001, se hace necesaria una ampliación del plazo máximo inicialmente establecido para dictar y notificar las resoluciones a los solicitantes, de acuerdo con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
En su virtud, tengo a bien disponer:
El plazo de resolución y notificación previsto en el artículo 10, número 2, párrafo tercero, de la Orden de 22 de febrero de 2001 queda ampliado en tres meses más a partir del 7 de marzo de 2001, fecha en que tuvo lugar su entrada en vigor.
Mediante la presente Orden quedan notificadas todas las entidades solicitantes que han concurrido a la referida convocatoria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de septiembre de 2001.
APARICIO PÉREZ
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