En cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de esta
Universidad, aprobado por Real Decreto 876/1991, de 31 de mayo
("Boletín Oficial del Estado" de 12 de julio), y con el fin de atender
las necesidades de personal de administración y servicios, este
Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas
en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria,
en relación con el artículo 3.2.e) de la misma, así como en el
Estatuto citado, resuelve convocar pruebas selectivas para el
ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de León, con sujeción
a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 14 plazas de
la Escala Auxiliar de la Universidad de León. Se convocan,
asimismo, las que, en su caso, pudieran resultar vacantes o ser
creadas antes de la finalización y resolución de la presente
convocatoria, siempre que se hallen dotadas presupuestariamente y sea
acordada su cobertura en aquella fecha, mediante Resolución del
Rector.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a dos plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a 12 plazas.
1.1.3 De las plazas correspondientes al sistema general de
acceso libre, se reservará una para ser cubierta por personas con
minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por
100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de
la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
1.1.4 Los aspirantes sólo podrán optar a uno de los turnos:
Acceso libre, promoción interna, minusvalía.
1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de
promoción interna y al cupo de minusvalía, se acumularán a las
del sistema general de acceso libre. El Presidente del Tribunal
coordinará los tres procesos para conseguir esta finalidad.
1.2 A las presentes pruebas les serán aplicables las siguientes
normas: La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública y sus posteriores modificaciones ;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso, Provisión
y Promoción de Funcionarios ; el Estatuto de la Universidad de
León, ya citado ; lo dispuesto en la presente convocatoria; la
restante normativa de procedente aplicación.
1.3 Los aspirantes aprobados elegirán destino por el orden
de puntuación obtenida. El aspirante que, en su caso, ingrese
por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 78 del Real Decreto 364/1995, tendrá, en todo
caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema
general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
1.4 El procedimiento de selección será el de
concurso-oposición regulado en el anexo I.
1.5 El programa de las pruebas es el que figura en el anexo II.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos de acceso a la
Función Pública, y en particular los siguientes:
2.1.1 Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida
en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge y descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años
o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio
será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros
Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida, el día en que
termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado, o equivalente, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes. Tendrán igual consideración los siguientes estudios:
Tener aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido
plan de estudios de bachillerato ; estar en posesión del certificado
de estudios primarios expedido con anterioridad a la finalización
del curso académico 1975/1976.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
poseerse la credencial que acredite la homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad
española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en
su Estado el acceso a la función pública.
2.1.2 Requisitos particulares:
Promoción interna.-Los aspirantes que concurran a estas
plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer, el día
de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", al Cuerpo o Escala Subalterno (grupo E), tener destino
actual en propiedad en la Universidad de León y poseer la titulación
y el resto de los requisitos exigidos con carácter general para
el acceso a la Escala Auxiliar expresados en el apartado anterior.
Asimismo, deberá tener una antigüedad de, al menos, dos años
en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan. Los servicios reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
correspondientes a los Cuerpos o Escalas anteriormente citadas, serán
computables a efectos de antigüedad para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
Minusvalía.-Los aspirantes que concurran a la plaza reservada
al cupo de minusvalía, deberán acreditar una minusvalía de grado
igual o superior al 33 por 100, reconocida por el organismo
autonómico competente en la materia, así como su compatiblidad con
el desempeño de las tareas y funciones de las plazas convocadas.
2.2 Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en instancia que, según el modelo que
figura en el anexo III, será facilitada gratuitamente en la Unidad
e Información y Registro de la Universidad de León (Edificio de
Rectorado, avenida de la Facultad, 25).
3.2 A la instancia se acompañará una fotocopia del
documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan
derecho a participar, deberán presentar copia del documento que
acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que
acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas de
o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo, cuando esta circunstancia proceda.
Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición
de cónyuges, deberán presentar declaración jurada de no hallarse
separados de derecho de su respectivo cónyuge.
Los aspirantes que opten a la plaza reservada al cupo de
minusvalía deberán presentar certificación de cumplir el requisito exigido
en la base 2.1.2 Minusvalía.
3.3 De la presentación de la solicitud en la forma indicada,
se deducirá que los aspirantes reúnen los requisitos de
participación exigidos en la base 2.1. La acreditación de los mismos
se efectuará al finalizar el proceso selectivo, según lo establecido
en la base 8. La no acreditación de requisitos en dicho momento
o el incumplimiento de cualquiera de ellos, supondrá la anulación
de todas las actuaciones del aspirante, bajo su responsabilidad
y con los efectos que procedan.
3.4 En la cobertura y presentación de las solicitudes, los
aspirantes deberán tener en cuenta lo siguiente:
3.4.1 En el recuadro de la instancia Forma de Acceso, los
aspirantes deberán señalar el sistema por el que solicitan
participar: PI: Promoción interna ; AL: Acceso libre; M: Minusvalía.
Los aspirantes con minusvalía, sean del sistema de acceso libre
o del cupo de minusvalía, que lo precisen, deberán solicitar,
expresándolo en el recuadro C), las posibles adaptaciones de tiempo
y medios para la realización de los ejercicios, presentando la
correspondiente documentación acreditativa.
3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de León (avenida de la Facultad, número
25, León), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor Rector Magnífico
de la Universidad de León.
3.6 Los derechos de examen para los aspirantes por el sistema
de acceso general libre serán de 2.500 pesetas y para los de acceso
por el sistema de promoción interna de 1.250 pesetas. Dichas
cantidades se ingresarán en la cuenta de ingresos de derechos
de examen de la Universidad de León, númer o
2096-0000-83-2001355404, de Caja España, León.
En la solicitud de participación deberá constar la acreditación
del ingreso de los derechos de examen en la entidad bancaria
correspondiente, incluyendo el sello de la misma. En otro caso
deberá adjuntarse a la solicitud el comprobante bancario de
haberlos satisfecho.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen en Caja España o en otra entidad, supondrá sustitución
del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma,
ante el órgano expresado en la base 3.3.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados por los datos y opciones
que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente
solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del
plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo,
no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 En el plazo máximo de un mes desde la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que se
declararán aprobadas las listas de admitidos y excluidos, indicándose
dónde se halla expuesta la de admitidos y publicando la de
excluidos, con indicación de causa y documento nacional de identidad,
y se señalará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la
resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión de las listas. Quienes dentro de ese plazo
no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
La resolución que apruebe definitivamente las listas de
admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra ella
podrán los aspirantes definitivamente excluidos interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado". Potestativamente, podrán
interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad,
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de
la publicación de la resolución.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas ; único supuesto en el que
procede la devolución.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas se hará público
con la Resolución prevista en la base 4.1 de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de León, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria. A estos efectos, el
Presidente, en la sesión de constitución, solicitará de los miembros
del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el citado artículo y de no haber
realizado tareas de preparación en los términos indicados.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes. El Tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan para asegurar el correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4 Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo
caso, la del Presidente y Secretario.
5.5 Durante todo el proceso selectivo, corresponde al
Tribunal resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de
estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos.
5.6 El procedimiento de la actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad de León. Asimismo, podrá ser nombrado personal
colaborador para el desarrollo de las pruebas, actuando bajo la
dirección del Tribunal.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18
de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o
cualesquiera otros equivalentes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad de León, avenida de la
Facultad, número 25, teléfonos (987) 29 15 92 y (987) 29 15 93.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el artículo 33 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final
de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho (artículo 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva redacción
dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
de Reforma de la Función Pública y de la Protección por
Desempleo).
5.12 Contra las actuaciones y actos del trámite del Tribunal
que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto,
determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan
indefensión o perjuicios irreparables a derechos o intereses
legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante
el excelentísimo señor Rector Magnífico, en el plazo de un mes.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición comenzará
a partir del día 1 de diciembre de 2001.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ de conformidad con lo
establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16), por la que se publica el sorteo celebrado
el día 5 de marzo de 2001.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga
conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio
será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de León, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y,
consiguientemente, el interesado podrá formular el recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso, en el plazo de
dos meses o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo
de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución.
6.7 El Tribunal calificador adaptará el tiempo y medios de
realización de los ejercicios de los aspirantes minusválidos, de
forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás
aspirantes.
7. Lista de aprobados
7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en
el Rectorado de la Universidad la lista de aspirantes aprobados
en cada uno de los turnos, con las puntuaciones correspondientes.
Quienes no se hallen incluidos en dichas listas tendrán la
consideración de no aptos a todos los efectos y no podrán continuar
el proceso selectivo.
7.2 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública
la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en
la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios,
la valoración de la fase de concurso y la suma total. La condición
de aprobado en el procedimiento selectivo y el orden de puntuación
final vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en
los ejercicios de la fase de oposición, y la puntuación obtenida
en la fase de concurso. Dicha relación será elevada al Rector de
la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios
de carrera. El Rectorado hará pública esta relación en el "Boletín
Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de las listas de aprobados, los aspirantes que figuren en las mismas
deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos de la
Universidad de León todos los documentos que acrediten el
cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2 y, específicamente,
los siguientes:
a) Original y copia del documento nacional de identidad.
b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.
c) Original y copia del título de Graduado Escolar, Formación
Profesional de primer grado o equivalente, o certificación que
acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título
o acreditación equivalente según las bases de esta convocatoria.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV
a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán utilizar el anexo V.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes que acredite tal condición y su capacidad para
desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de
esta convocatoria. Igualmente, deberán presentar certificado de
los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa
de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones
correspondientes.
8.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de
presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
organismo del que dependan para acreditar su condición y aquellas
circunstancias que obren en su hoja de servicio.
8.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.5 La adjudicación de destinos se realizará por el orden de
puntuación definitiva, a la vista de las peticiones efectuadas por
los aspirantes, y previa oferta de los puestos vacantes cuya
cobertura se considere prioritaria.
Tendrán prioridad de elección los aprobados en el turno de
promoción interna. En el caso de que aprobase un aspirante del
turno de minusvalía, antes de ofertar los puestos, y teniendo en
cuenta las características de la minusvalía de que se trate, la
Universidad determinará cual es el puesto que debe ser cubierto por
este aspirante.
8.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
8.7 La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de
un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de dicha
resolución.
9. Bolsa de trabajo
9.1 Los aspirantes que, habiendo aprobado en el primer y
segundo ejercicio, no hayan superado el proceso selectivo y, por
tanto, no hayan obtenido plaza, constituirán una bolsa de trabajo,
según el orden de puntuación definitiva obtenida. La inclusión
en esta bolsa comporta el derecho a ser llamado para la cobertura
temporal de puestos de Auxiliar administrativo, de acuerdo con
las normas y criterios de gestión de bolsas de la Universidad de
León. La vigencia de esta bolsa se extenderá hasta la realización
de un nuevo proceso selectivo de carácter general para este tipo
de puestos.
10. Norma final
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las
presentes pruebas, se someten a las bases de esta convocatoria y
su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio
de los recursos que procedan.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado 1 de León, en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación.
Potestativamente, cabe interponer recurso de reposición ante
este Rectorado, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su publicación.
León, 13 de agosto de 2001.-El Rector, Ángel Penas Merino.
ANEXO I
Régimen del concurso oposición
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición.
1. Fase de oposición
La fase de oposición estará formada por los ejercicios
eliminatorios que a continuación se indican:
1.1 Primer ejercicio.
1.1.1 Acceso libre.-Consistirá en contestar dos cuestionarios
de preguntas con respuesta alternativa, siendo correcta sólo una
de ellas. El primer cuestionario contendrá preguntas relacionadas
con el contenido del programa y las funciones de las plazas. El
segundo, contendrá preguntas de carácter psicotécnico, dirigidas
a apreciar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el
desempeño de las funciones de las plazas.
1.1.2 Promoción interna.-Consistirá en contestar dos
cuestionarios de preguntas con respuesta alternativa, siendo correcta
sólo una de ellas. Un cuestionario contendrá preguntas
relacionadas con el contenido de los apartados II, V, VI y VII del programa
y las funciones de las plazas. El otro, contendrá preguntas de
carácter psicotécnico, dirigidas a apreciar las aptitudes y actitudes
de los aspirantes para el desempeño de las funciones de las plazas.
1.1.3 Normas aplicables a ambos turnos.-El tiempo máximo,
a determinar por el Tribunal, será de ciento veinte minutos. El
número de preguntas será igual en ambos turnos.
Cada uno de los cuestionarios se calificará de cero a cinco
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos, en
cada uno de ellos, para superar el ejercicio. Corresponde al
Tribunal calificador la fijación del número de respuestas correctas
necesario para ser calificado con 2,5 puntos en cada uno de los
cuestionarios, a la vista de la dificultad de los ejercicios propuestos,
grado de conocimientos alcanzados, con referencia al nivel
necesariamente exigible para el acceso a esta Escala, y número
recomendable de opositores en relación al de plazas convocadas.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente. Cada
respuesta errónea restará un 0,5 del total de respuestas correctas
del cuestionario.
La calificación final del primer ejercicio de los aspirantes que
hayan superado los dos cuestionarios se obtendrá sumando las
calificaciones obtenidas en cada uno de ellos.
1.2 Segundo ejercicio: Será idéntico para todos los turnos,
y consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos de carácter
práctico, dirigidos a apreciar los conocimientos de los aspirantes
sobre el apartado VII del programa. Entre otras posibles
cuestiones, valorará la capacidad de los aspirantes para la redacción,
composición, modificación y corrección de documentos escritos,
mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos de
Microsoft Word 97, sobre Windows 98 para PC, que proporcionará
la Universidad.
Los textos entregados por el Tribunal estarán redactados en
castellano, y podrán contener faltas de ortografía e incorrecciones
o carencias de signos de puntuación.
El tiempo máximo para la realización de ese ejercicio, a
determinar por el Tribunal, será de sesenta minutos.
Será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para superarlo. La determinación de
los conocimientos mínimos exigibles para alcanzar la puntuación
de 5 será realizada por el Tribunal, de acuerdo con los criterios
indicados para el primer ejercicio.
1.3 Puntuación total de la fase de oposición: Se obtendrá
sumando las calificaciones obtenidas en el primer y segundo
ejercicio por los aspirantes que hayan aprobado ambos.
2. Fase de concurso
Se realizará una vez finalizada la fase de oposición, y en ella
sólo participarán aquellos aspirantes que hayan superado los dos
ejercicios de la misma.
A estos efectos, con la publicación de las calificaciones del
segundo ejercicio, se abrirá un plazo de cinco días para que,
quienes hayan superado la fase de oposición, presenten en el Registro
General de la Universidad instancia adjuntando la documentación
que acredite los méritos que se aleguen para su valoración en
esta fase. Para los aspirantes por el turno de promoción interna,
se utilizará el anexo VII.
La puntuación obtenida en esta fase se sumará a la alcanzada
en la fase de oposición, a efectos de determinar el orden definitivo
de aspirantes aprobados, cuyo número no podrá exceder del de
plazas convocadas.
La puntuación obtenida en esta fase no podrá aplicarse para
superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
2.1 Promoción interna: Se valorarán, hasta un máximo de
tres puntos, los siguientes méritos:
Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos o
Escalas a que se refiere la base 2.1.2 se valorará hasta un máximo
de 1,75 puntos, a razón de 0,1 puntos por año completo de
servicios efectivos, incluyendo los servicios previos reconocidos.
Grado personal consolidado: El grado personal que se tenga
consolidado y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento
de grado por la autoridad competente, el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, se valorará según la escala
siguiente:
Grados 9, 10, 11: 0,35 puntos.
Grado 12: 0,65 puntos.
Grado 13: 0,95 puntos.
Grado 14: 1,25 puntos.
2.2 Acceso libre: Se valorarán, hasta un máximo de tres
puntos, los servicios prestados hasta la fecha de la publicación de
la convocatoria, en régimen de funcionario o contratado laboral,
en la Universidad de León o en otra Administración Pública, en
puestos correspondientes a la Escala o Cuerpo Auxiliar, aplicando
el siguiente baremo:
Servicios prestados en la Universidad de León: Por cada año
completo, 0,6 puntos ; por cada mes completo, 0,05 puntos.
Servicios prestados en otras Administraciones Públicas: Por
cada año completo, 0,15 puntos ; por cada mes completo, 0,0125
puntos.
En ningún caso se valorarán más de cinco años de servicios
prestados, ni se valorarán servicios anteriores al 1 de enero
de 1992.
3. Calificación final del proceso selectivo y propuesta
de aprobados
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición
y de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en el segundo y
primer ejercicio. Si persistiese el empate, se dirimirá por sorteo
público en presencia de los opositores empatados.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y Administraciones Públicas
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional.
El Defensor del Pueblo.
2. Las Cortes Generales. Composición y funcionamiento. La
elaboración de las Leyes. La organización judicial española.
3. El Gobierno y la Administración.
4. La organización territorial del Estado en la Constitución.
La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. La
Comunidad Autónoma de Castilla y León y su Estatuto.
II. Procedimiento administrativo
5. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los órganos de
las Administraciones Públicas. Los interesados.
6. La actividad de las Administraciones Públicas. Las
disposiciones y los actos administrativos.
7. Disposiciones generales sobre los procedimientos
administrativos.
8. Revisión de los actos en vía administrativa. Las
reclamaciones previas.
9. Potestad sancionadora. Responsabilidad.
III. Organización universitaria
10. Régimen Jurídico de las Universidades. La Ley de Reforma
Universitaria. La Ley de Coordinación Universitaria de Castilla
y León. El Consejo Interuniversitario de Castilla y León.
11. La Universidad de León. El Estatuto de la Universidad
de León. Organización y funcionamiento. Servicios de asistencia
a la comunidad universitaria.
IV. Función pública de la Universidad de León
12. El personal funcionario de administración y servicios.
Régimen jurídico. Selección. Provisión.
13. El personal funcionario de administración y servicios.
Retribuciones. Situaciones. Derechos y deberes. Responsabilidad.
14. El personal laboral de administración y servicios. Régimen
jurídico. El Convenio Colectivo.
15. El personal docente y ayudantes. Régimen jurídico.
Selección. Retribuciones. Derechos y deberes. Situaciones
administrativas.
16. Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. El régimen general de la Seguridad Social
y el mutualismo administrativo: Afiliación, cotización,
recaudación, acción protectora. Aspectos aplicables al personal de la
Universidad de León.
V. Régimen económico y financiero de la Universidad de León
17. El Presupuesto. Elaboración, aprobación, modificaciones.
18. El Presupuesto. Ejecución, liquidación y cierre.
19. Contabilidad y control. El patrimonio.
20. Los contratos administrativos: Principios, formas de
contratación, contenidos y efectos, prerrogativas.
21. Los contratos administrativos: Cumplimiento, resolución,
rescisión y denuncia. Revisión de precios.
VI. Régimen de estudiantes
22. Acceso. Ingreso. Permanencia. Simultaneidad.
23. Matrícula. Precios públicos. Convalidaciones.
24. Becas y ayudas. Organización de los estudios
universitarios. Primer y segundo ciclo.
25. Tercer ciclo y doctorado. Títulos universitarios.
VII. Documentación e informática
26. Documento, registro y archivo: Conceptos y tipologías.
El archivo de gestión. Mecanización de las tareas de archivo.
27. Windows 98: Configuración del entorno de red.
Configuración de dispositivos. Directorios-archivos. Gestión de
impresión. Panel de control. Compartición de recursos.
28. Microsoft Office 97: Word.
29. Microsoft Office 97: Access, Excel.
30. Entorno cliente-red. Navegación. Correo electrónico.
Acceso a bases de datos de ofimática vía web.
ANEXO III: (Ver imagen página 34913)
ANEXO IV
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento nacional de identidad número .....................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala Auxiliar, que no ha sido separado del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no
se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ............., a ............. de ............. de 2001.
ANEXO V
Certificado para aspirantes de nacionalidad extranjera
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento nacional de identidad número .....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala Auxiliar, que no se halla sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de
procedencia el acceso a la función pública, y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ............., a ............. de ............. de 2001.
ANEXO VI
Don/Doña .................................................,
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro
relativos al opositor más adelante indicado, se justifican los
siguientes extremos:
Apellidos y nombre ..........................................
Cuerpo o Escala a que pertenece .............................
Documento nacional de identidad ............................
Número de Registro de Personal .............................
Destino actual ..............................................
1. Antigüedad en el Cuerpo o Escala, hasta la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, incluidos los servicios
previos reconocidos:
......... años ......... meses ......... días
2. Grado personal consolidado en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes: ............................
Y para que así conste, expido la presente certificación en León,
a ........................ de ........................ de 2001
(Firma y sello)
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