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Documento BOE-A-2001-17672

Resolución de 13 de agosto de 2001, de la Universidad de León, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2001, páginas 34908 a 34914 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-17672

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de esta

Universidad, aprobado por Real Decreto 876/1991, de 31 de mayo

("Boletín Oficial del Estado" de 12 de julio), y con el fin de atender

las necesidades de personal de administración y servicios, este

Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas

en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria,

en relación con el artículo 3.2.e) de la misma, así como en el

Estatuto citado, resuelve convocar pruebas selectivas para el

ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de León, con sujeción

a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 14 plazas de

la Escala Auxiliar de la Universidad de León. Se convocan,

asimismo, las que, en su caso, pudieran resultar vacantes o ser

creadas antes de la finalización y resolución de la presente

convocatoria, siempre que se hallen dotadas presupuestariamente y sea

acordada su cobertura en aquella fecha, mediante Resolución del

Rector.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a dos plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a 12 plazas.

1.1.3 De las plazas correspondientes al sistema general de

acceso libre, se reservará una para ser cubierta por personas con

minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por

100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de

la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.1.4 Los aspirantes sólo podrán optar a uno de los turnos:

Acceso libre, promoción interna, minusvalía.

1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de

promoción interna y al cupo de minusvalía, se acumularán a las

del sistema general de acceso libre. El Presidente del Tribunal

coordinará los tres procesos para conseguir esta finalidad.

1.2 A las presentes pruebas les serán aplicables las siguientes

normas: La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública y sus posteriores modificaciones ;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso, Provisión

y Promoción de Funcionarios ; el Estatuto de la Universidad de

León, ya citado ; lo dispuesto en la presente convocatoria; la

restante normativa de procedente aplicación.

1.3 Los aspirantes aprobados elegirán destino por el orden

de puntuación obtenida. El aspirante que, en su caso, ingrese

por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto

en el artículo 78 del Real Decreto 364/1995, tendrá, en todo

caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema

general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.4 El procedimiento de selección será el de

concurso-oposición regulado en el anexo I.

1.5 El programa de las pruebas es el que figura en el anexo II.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos de acceso a la

Función Pública, y en particular los siguientes:

2.1.1 Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida

en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge y descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años

o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio

será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros

Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales

celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida, el día en que

termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de primer grado, o equivalente, o en condiciones

de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación

de solicitudes. Tendrán igual consideración los siguientes estudios:

Tener aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido

plan de estudios de bachillerato ; estar en posesión del certificado

de estudios primarios expedido con anterioridad a la finalización

del curso académico 1975/1976.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

poseerse la credencial que acredite la homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad

española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse

sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en

su Estado el acceso a la función pública.

2.1.2 Requisitos particulares:

Promoción interna.-Los aspirantes que concurran a estas

plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer, el día

de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", al Cuerpo o Escala Subalterno (grupo E), tener destino

actual en propiedad en la Universidad de León y poseer la titulación

y el resto de los requisitos exigidos con carácter general para

el acceso a la Escala Auxiliar expresados en el apartado anterior.

Asimismo, deberá tener una antigüedad de, al menos, dos años

en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan. Los servicios reconocidos

al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,

correspondientes a los Cuerpos o Escalas anteriormente citadas, serán

computables a efectos de antigüedad para participar por promoción

interna en estas pruebas selectivas.

Minusvalía.-Los aspirantes que concurran a la plaza reservada

al cupo de minusvalía, deberán acreditar una minusvalía de grado

igual o superior al 33 por 100, reconocida por el organismo

autonómico competente en la materia, así como su compatiblidad con

el desempeño de las tareas y funciones de las plazas convocadas.

2.2 Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,

deberán hacerlo constar en instancia que, según el modelo que

figura en el anexo III, será facilitada gratuitamente en la Unidad

e Información y Registro de la Universidad de León (Edificio de

Rectorado, avenida de la Facultad, 25).

3.2 A la instancia se acompañará una fotocopia del

documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan

derecho a participar, deberán presentar copia del documento que

acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que

acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas de

o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo, cuando esta circunstancia proceda.

Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición

de cónyuges, deberán presentar declaración jurada de no hallarse

separados de derecho de su respectivo cónyuge.

Los aspirantes que opten a la plaza reservada al cupo de

minusvalía deberán presentar certificación de cumplir el requisito exigido

en la base 2.1.2 Minusvalía.

3.3 De la presentación de la solicitud en la forma indicada,

se deducirá que los aspirantes reúnen los requisitos de

participación exigidos en la base 2.1. La acreditación de los mismos

se efectuará al finalizar el proceso selectivo, según lo establecido

en la base 8. La no acreditación de requisitos en dicho momento

o el incumplimiento de cualquiera de ellos, supondrá la anulación

de todas las actuaciones del aspirante, bajo su responsabilidad

y con los efectos que procedan.

3.4 En la cobertura y presentación de las solicitudes, los

aspirantes deberán tener en cuenta lo siguiente:

3.4.1 En el recuadro de la instancia Forma de Acceso, los

aspirantes deberán señalar el sistema por el que solicitan

participar: PI: Promoción interna ; AL: Acceso libre; M: Minusvalía.

Los aspirantes con minusvalía, sean del sistema de acceso libre

o del cupo de minusvalía, que lo precisen, deberán solicitar,

expresándolo en el recuadro C), las posibles adaptaciones de tiempo

y medios para la realización de los ejercicios, presentando la

correspondiente documentación acreditativa.

3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de León (avenida de la Facultad, número

25, León), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor Rector Magnífico

de la Universidad de León.

3.6 Los derechos de examen para los aspirantes por el sistema

de acceso general libre serán de 2.500 pesetas y para los de acceso

por el sistema de promoción interna de 1.250 pesetas. Dichas

cantidades se ingresarán en la cuenta de ingresos de derechos

de examen de la Universidad de León, númer o

2096-0000-83-2001355404, de Caja España, León.

En la solicitud de participación deberá constar la acreditación

del ingreso de los derechos de examen en la entidad bancaria

correspondiente, incluyendo el sello de la misma. En otro caso

deberá adjuntarse a la solicitud el comprobante bancario de

haberlos satisfecho.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de

examen en Caja España o en otra entidad, supondrá sustitución

del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma,

ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados por los datos y opciones

que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente

solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del

plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo,

no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo máximo de un mes desde la finalización del

plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que se

declararán aprobadas las listas de admitidos y excluidos, indicándose

dónde se halla expuesta la de admitidos y publicando la de

excluidos, con indicación de causa y documento nacional de identidad,

y se señalará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la

resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión de las listas. Quienes dentro de ese plazo

no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión, justificando su

derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

La resolución que apruebe definitivamente las listas de

admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra ella

podrán los aspirantes definitivamente excluidos interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado". Potestativamente, podrán

interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad,

en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de

la publicación de la resolución.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas ; único supuesto en el que

procede la devolución.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas se hará público

con la Resolución prevista en la base 4.1 de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de León, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria. A estos efectos, el

Presidente, en la sesión de constitución, solicitará de los miembros

del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el citado artículo y de no haber

realizado tareas de preparación en los términos indicados.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes. El Tribunal acordará todas las

decisiones que le correspondan para asegurar el correcto

desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4 Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la

presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo

caso, la del Presidente y Secretario.

5.5 Durante todo el proceso selectivo, corresponde al

Tribunal resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de

estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no

previstos.

5.6 El procedimiento de la actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad de León. Asimismo, podrá ser nombrado personal

colaborador para el desarrollo de las pruebas, actuando bajo la

dirección del Tribunal.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18

de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o

cualesquiera otros equivalentes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad de León, avenida de la

Facultad, número 25, teléfonos (987) 29 15 92 y (987) 29 15 93.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el artículo 33 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final

de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho (artículo 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva redacción

dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,

de Reforma de la Función Pública y de la Protección por

Desempleo).

5.12 Contra las actuaciones y actos del trámite del Tribunal

que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto,

determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan

indefensión o perjuicios irreparables a derechos o intereses

legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante

el excelentísimo señor Rector Magnífico, en el plazo de un mes.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición comenzará

a partir del día 1 de diciembre de 2001.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ de conformidad con lo

establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16), por la que se publica el sorteo celebrado

el día 5 de marzo de 2001.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga

conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio

será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de León, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y,

consiguientemente, el interesado podrá formular el recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso, en el plazo de

dos meses o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo

de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución.

6.7 El Tribunal calificador adaptará el tiempo y medios de

realización de los ejercicios de los aspirantes minusválidos, de

forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás

aspirantes.

7. Lista de aprobados

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en

el Rectorado de la Universidad la lista de aspirantes aprobados

en cada uno de los turnos, con las puntuaciones correspondientes.

Quienes no se hallen incluidos en dichas listas tendrán la

consideración de no aptos a todos los efectos y no podrán continuar

el proceso selectivo.

7.2 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública

la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en

la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios,

la valoración de la fase de concurso y la suma total. La condición

de aprobado en el procedimiento selectivo y el orden de puntuación

final vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en

los ejercicios de la fase de oposición, y la puntuación obtenida

en la fase de concurso. Dicha relación será elevada al Rector de

la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios

de carrera. El Rectorado hará pública esta relación en el "Boletín

Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de las listas de aprobados, los aspirantes que figuren en las mismas

deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos de la

Universidad de León todos los documentos que acrediten el

cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2 y, específicamente,

los siguientes:

a) Original y copia del documento nacional de identidad.

b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer

enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

c) Original y copia del título de Graduado Escolar, Formación

Profesional de primer grado o equivalente, o certificación que

acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título

o acreditación equivalente según las bases de esta convocatoria.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV

a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán utilizar el anexo V.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes que acredite tal condición y su capacidad para

desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de

esta convocatoria. Igualmente, deberán presentar certificado de

los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa

de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones

correspondientes.

8.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de

presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

organismo del que dependan para acreditar su condición y aquellas

circunstancias que obren en su hoja de servicio.

8.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.5 La adjudicación de destinos se realizará por el orden de

puntuación definitiva, a la vista de las peticiones efectuadas por

los aspirantes, y previa oferta de los puestos vacantes cuya

cobertura se considere prioritaria.

Tendrán prioridad de elección los aprobados en el turno de

promoción interna. En el caso de que aprobase un aspirante del

turno de minusvalía, antes de ofertar los puestos, y teniendo en

cuenta las características de la minusvalía de que se trate, la

Universidad determinará cual es el puesto que debe ser cubierto por

este aspirante.

8.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

8.7 La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de

un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de dicha

resolución.

9. Bolsa de trabajo

9.1 Los aspirantes que, habiendo aprobado en el primer y

segundo ejercicio, no hayan superado el proceso selectivo y, por

tanto, no hayan obtenido plaza, constituirán una bolsa de trabajo,

según el orden de puntuación definitiva obtenida. La inclusión

en esta bolsa comporta el derecho a ser llamado para la cobertura

temporal de puestos de Auxiliar administrativo, de acuerdo con

las normas y criterios de gestión de bolsas de la Universidad de

León. La vigencia de esta bolsa se extenderá hasta la realización

de un nuevo proceso selectivo de carácter general para este tipo

de puestos.

10. Norma final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las

presentes pruebas, se someten a las bases de esta convocatoria y

su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio

de los recursos que procedan.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso

contencioso-administrativo, ante el Juzgado 1 de León, en el plazo de

dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación.

Potestativamente, cabe interponer recurso de reposición ante

este Rectorado, en el plazo de un mes, contado a partir del día

siguiente a su publicación.

León, 13 de agosto de 2001.-El Rector, Ángel Penas Merino.

ANEXO I

Régimen del concurso oposición

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición.

1. Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por los ejercicios

eliminatorios que a continuación se indican:

1.1 Primer ejercicio.

1.1.1 Acceso libre.-Consistirá en contestar dos cuestionarios

de preguntas con respuesta alternativa, siendo correcta sólo una

de ellas. El primer cuestionario contendrá preguntas relacionadas

con el contenido del programa y las funciones de las plazas. El

segundo, contendrá preguntas de carácter psicotécnico, dirigidas

a apreciar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el

desempeño de las funciones de las plazas.

1.1.2 Promoción interna.-Consistirá en contestar dos

cuestionarios de preguntas con respuesta alternativa, siendo correcta

sólo una de ellas. Un cuestionario contendrá preguntas

relacionadas con el contenido de los apartados II, V, VI y VII del programa

y las funciones de las plazas. El otro, contendrá preguntas de

carácter psicotécnico, dirigidas a apreciar las aptitudes y actitudes

de los aspirantes para el desempeño de las funciones de las plazas.

1.1.3 Normas aplicables a ambos turnos.-El tiempo máximo,

a determinar por el Tribunal, será de ciento veinte minutos. El

número de preguntas será igual en ambos turnos.

Cada uno de los cuestionarios se calificará de cero a cinco

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos, en

cada uno de ellos, para superar el ejercicio. Corresponde al

Tribunal calificador la fijación del número de respuestas correctas

necesario para ser calificado con 2,5 puntos en cada uno de los

cuestionarios, a la vista de la dificultad de los ejercicios propuestos,

grado de conocimientos alcanzados, con referencia al nivel

necesariamente exigible para el acceso a esta Escala, y número

recomendable de opositores en relación al de plazas convocadas.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente. Cada

respuesta errónea restará un 0,5 del total de respuestas correctas

del cuestionario.

La calificación final del primer ejercicio de los aspirantes que

hayan superado los dos cuestionarios se obtendrá sumando las

calificaciones obtenidas en cada uno de ellos.

1.2 Segundo ejercicio: Será idéntico para todos los turnos,

y consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos de carácter

práctico, dirigidos a apreciar los conocimientos de los aspirantes

sobre el apartado VII del programa. Entre otras posibles

cuestiones, valorará la capacidad de los aspirantes para la redacción,

composición, modificación y corrección de documentos escritos,

mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos de

Microsoft Word 97, sobre Windows 98 para PC, que proporcionará

la Universidad.

Los textos entregados por el Tribunal estarán redactados en

castellano, y podrán contener faltas de ortografía e incorrecciones

o carencias de signos de puntuación.

El tiempo máximo para la realización de ese ejercicio, a

determinar por el Tribunal, será de sesenta minutos.

Será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener

un mínimo de cinco puntos para superarlo. La determinación de

los conocimientos mínimos exigibles para alcanzar la puntuación

de 5 será realizada por el Tribunal, de acuerdo con los criterios

indicados para el primer ejercicio.

1.3 Puntuación total de la fase de oposición: Se obtendrá

sumando las calificaciones obtenidas en el primer y segundo

ejercicio por los aspirantes que hayan aprobado ambos.

2. Fase de concurso

Se realizará una vez finalizada la fase de oposición, y en ella

sólo participarán aquellos aspirantes que hayan superado los dos

ejercicios de la misma.

A estos efectos, con la publicación de las calificaciones del

segundo ejercicio, se abrirá un plazo de cinco días para que,

quienes hayan superado la fase de oposición, presenten en el Registro

General de la Universidad instancia adjuntando la documentación

que acredite los méritos que se aleguen para su valoración en

esta fase. Para los aspirantes por el turno de promoción interna,

se utilizará el anexo VII.

La puntuación obtenida en esta fase se sumará a la alcanzada

en la fase de oposición, a efectos de determinar el orden definitivo

de aspirantes aprobados, cuyo número no podrá exceder del de

plazas convocadas.

La puntuación obtenida en esta fase no podrá aplicarse para

superar los ejercicios de la fase de oposición.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

2.1 Promoción interna: Se valorarán, hasta un máximo de

tres puntos, los siguientes méritos:

Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos o

Escalas a que se refiere la base 2.1.2 se valorará hasta un máximo

de 1,75 puntos, a razón de 0,1 puntos por año completo de

servicios efectivos, incluyendo los servicios previos reconocidos.

Grado personal consolidado: El grado personal que se tenga

consolidado y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento

de grado por la autoridad competente, el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes, se valorará según la escala

siguiente:

Grados 9, 10, 11: 0,35 puntos.

Grado 12: 0,65 puntos.

Grado 13: 0,95 puntos.

Grado 14: 1,25 puntos.

2.2 Acceso libre: Se valorarán, hasta un máximo de tres

puntos, los servicios prestados hasta la fecha de la publicación de

la convocatoria, en régimen de funcionario o contratado laboral,

en la Universidad de León o en otra Administración Pública, en

puestos correspondientes a la Escala o Cuerpo Auxiliar, aplicando

el siguiente baremo:

Servicios prestados en la Universidad de León: Por cada año

completo, 0,6 puntos ; por cada mes completo, 0,05 puntos.

Servicios prestados en otras Administraciones Públicas: Por

cada año completo, 0,15 puntos ; por cada mes completo, 0,0125

puntos.

En ningún caso se valorarán más de cinco años de servicios

prestados, ni se valorarán servicios anteriores al 1 de enero

de 1992.

3. Calificación final del proceso selectivo y propuesta

de aprobados

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición

y de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en el segundo y

primer ejercicio. Si persistiese el empate, se dirimirá por sorteo

público en presencia de los opositores empatados.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y Administraciones Públicas

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional.

El Defensor del Pueblo.

2. Las Cortes Generales. Composición y funcionamiento. La

elaboración de las Leyes. La organización judicial española.

3. El Gobierno y la Administración.

4. La organización territorial del Estado en la Constitución.

La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. La

Comunidad Autónoma de Castilla y León y su Estatuto.

II. Procedimiento administrativo

5. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los órganos de

las Administraciones Públicas. Los interesados.

6. La actividad de las Administraciones Públicas. Las

disposiciones y los actos administrativos.

7. Disposiciones generales sobre los procedimientos

administrativos.

8. Revisión de los actos en vía administrativa. Las

reclamaciones previas.

9. Potestad sancionadora. Responsabilidad.

III. Organización universitaria

10. Régimen Jurídico de las Universidades. La Ley de Reforma

Universitaria. La Ley de Coordinación Universitaria de Castilla

y León. El Consejo Interuniversitario de Castilla y León.

11. La Universidad de León. El Estatuto de la Universidad

de León. Organización y funcionamiento. Servicios de asistencia

a la comunidad universitaria.

IV. Función pública de la Universidad de León

12. El personal funcionario de administración y servicios.

Régimen jurídico. Selección. Provisión.

13. El personal funcionario de administración y servicios.

Retribuciones. Situaciones. Derechos y deberes. Responsabilidad.

14. El personal laboral de administración y servicios. Régimen

jurídico. El Convenio Colectivo.

15. El personal docente y ayudantes. Régimen jurídico.

Selección. Retribuciones. Derechos y deberes. Situaciones

administrativas.

16. Incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. El régimen general de la Seguridad Social

y el mutualismo administrativo: Afiliación, cotización,

recaudación, acción protectora. Aspectos aplicables al personal de la

Universidad de León.

V. Régimen económico y financiero de la Universidad de León

17. El Presupuesto. Elaboración, aprobación, modificaciones.

18. El Presupuesto. Ejecución, liquidación y cierre.

19. Contabilidad y control. El patrimonio.

20. Los contratos administrativos: Principios, formas de

contratación, contenidos y efectos, prerrogativas.

21. Los contratos administrativos: Cumplimiento, resolución,

rescisión y denuncia. Revisión de precios.

VI. Régimen de estudiantes

22. Acceso. Ingreso. Permanencia. Simultaneidad.

23. Matrícula. Precios públicos. Convalidaciones.

24. Becas y ayudas. Organización de los estudios

universitarios. Primer y segundo ciclo.

25. Tercer ciclo y doctorado. Títulos universitarios.

VII. Documentación e informática

26. Documento, registro y archivo: Conceptos y tipologías.

El archivo de gestión. Mecanización de las tareas de archivo.

27. Windows 98: Configuración del entorno de red.

Configuración de dispositivos. Directorios-archivos. Gestión de

impresión. Panel de control. Compartición de recursos.

28. Microsoft Office 97: Word.

29. Microsoft Office 97: Access, Excel.

30. Entorno cliente-red. Navegación. Correo electrónico.

Acceso a bases de datos de ofimática vía web.

ANEXO III: (Ver imagen página 34913)

ANEXO IV

Don ........................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento nacional de identidad número .....................,

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala Auxiliar, que no ha sido separado del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no

se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ............., a ............. de ............. de 2001.

ANEXO V

Certificado para aspirantes de nacionalidad extranjera

Don ........................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento nacional de identidad número .....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala Auxiliar, que no se halla sometido a

sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de

procedencia el acceso a la función pública, y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ............., a ............. de ............. de 2001.

ANEXO VI

Don/Doña .................................................,

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro

relativos al opositor más adelante indicado, se justifican los

siguientes extremos:

Apellidos y nombre ..........................................

Cuerpo o Escala a que pertenece .............................

Documento nacional de identidad ............................

Número de Registro de Personal .............................

Destino actual ..............................................

1. Antigüedad en el Cuerpo o Escala, hasta la finalización

del plazo de presentación de solicitudes, incluidos los servicios

previos reconocidos:

......... años ......... meses ......... días

2. Grado personal consolidado en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes: ............................

Y para que así conste, expido la presente certificación en León,

a ........................ de ........................ de 2001

(Firma y sello)

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