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Documento BOE-A-2001-17551

Orden de 14 de septiembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 20 de febrero, por la que se regulan las subvenciones a la retirada del mercado nacional de piensos elaborados con proteínas animales destinadas a la alimentación de animales de producción.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 2001, páginas 34804 a 34804 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-17551

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Europea, basándose en dictámenes científicos, ha adoptado una serie de medidas relativas a la alimentación animal, entre las que se cuentan las activas de vigilancia para prevenir la entrada en la cadena alimentaria animal de casos de encefalopatía espongiforme bovina.

El Consejo de Ministros de la Unión Europea, siguiendo las recomendaciones del dictamen adoptado por el Comité científico director en el mes de noviembre de 2000, acordó la prohibición temporal hasta el 30 de junio de 2001 del uso de proteínas animales elaboradas en el territorio de la Unión Europea para la alimentación de animales de abasto a través de la Decisión 2000/766/CE, del Consejo, de 4 de diciembre, relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal, cuyo artículo 3.2 b) establece que todos los Estados miembros velarán porque todas las proteínas animales elaboradas destinadas a la alimentación de animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos, sean retirados del mercado de los circuitos de distribución y de los almacenes ubicados en las propias explotaciones.

En ejecución de las medidas anteriores, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2001, con la intención de apoyar el sector en su proceso de adaptación, se autorizó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a adoptar las medidas precisas para compensar los gastos derivados de la retirada y eliminación de proteínas animales elaboradas, que hayan sido producidas antes del 31 de diciembre de 2000, hasta un importe máximo de 200 millones de pesetas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), consideró necesario establecer una línea de subvenciones con el objeto de que los fabricantes de piensos compuestos pudieran atender la retirada, transporte y eliminación o destrucción de las existencias en fábrica de los productos en cuestión, y a tal efecto, aprobó la Orden de 20 de febrero de 2001, por la que se regulan las subvenciones a la retirada del mercado nacional de piensos elaborados con proteínas animales destinados a la alimentación de producción, en cuyo artículo 2 se prevé un importe global máximo de las subvenciones que se concedan de 200 millones de pesetas.

Recibidas las solicitudes y considerando las formuladas en plazo, se ha comprobado la insuficiencia de la dotación presupuestaria aprobada, lo que ha dado lugar a la aprobación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2001, por el que se modifica el importe máximo previsto en el Acuerdo de 2 de febrero de 2001, aumentando la dotación hasta 400 millones de pesetas para atender todas las solicitudes recibidas, con objeto de conseguir el apoyo real pretendido al sector en su proceso de adaptación a la nueva situación.

Es necesario, por ello, modificar la Orden de 20 de febrero de 2001, para adecuar la cuantía máxima global a lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2001.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de febrero de 2001.

Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Orden de 20 de febrero de 2001, por la que se regulan las subvenciones a la retirada del mercado nacional de piensos elaborados con proteínas animales destinados a la alimentación de producción, que queda redactado de la forma siguiente:

«1. El importe máximo global de las subvenciones que se concedan en función de lo previsto en la presente Orden será de 400 millones de pesetas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2001.

ARIAS CAÑETE

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