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Documento BOE-A-2001-17305

Orden de 5 de septiembre de 2001 por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Lanzarote.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2001, páginas 34345 a 34348 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-17305

TEXTO ORIGINAL

El aeropuerto de Lanzarote, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.a de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-E»; asimismo, está clasificado como «aeropuerto de primera categoría» por el artículo 11.7 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y como aeródromo de letra de clave «A» por el Real Decreto 2024/1976, de 30 de julio, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lanzarote. Igualmente, el aeropuerto forma parte del aeródromo de utilización conjunta denominado Lanzarote, según el artículo 1.2 del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.

En el año 1998 hicieron uso del aeropuerto un total de 4,6 millones de pasajeros y 43.492 aeronaves. El tipo de pasajero es fundamentalmente internacional, siendo el reparto regular/chárter al 50 por 100 aproximadamente, con ligera predominancia del chárter. El aeropuerto posee una única pista de vuelos denominada 03-21, de 2.400 × 45 metros; la plataforma, con 22 posiciones de estacionamiento, y el Edificio Terminal se ubican al oeste de la pista. A pesar de que dicho valor es suficiente para abastecer la demanda prevista hasta cerca del año 2015, dicha longitud restringe su utilización para ciertos tipos de aeronaves grandes, así como el radio de acción para algunas aeronaves medias; circunstancias que limitan la capacidad de atención a la demanda del aeropuerto.

Por otro lado, el Área Terminal del aeropuerto y sus instalaciones complementarias y auxiliares necesitan de una mejora en su distribución y prestaciones antes de que a corto plazo empiecen a aparecer importantes problemas de saturación y de merma de la calidad del servicio.

Por estas razones, y considerando la vital importancia que tiene el aeropuerto dentro del desarrollo social y económico de la isla y del archipiélago canario, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el aeropuerto en su vertiente aeronáutica y dar una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreo en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno.

Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto de Lanzarote y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.

En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirá, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.

Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los Planes Directores y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que relaciona en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que el Plan Director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad con el plan especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.

Por todo ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de Lanzarote que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2015; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como única puerta de entrada del turismo interinsular, nacional e internacional, con las superficies necesarias para las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.

Por último, y dado que el aeropuerto de Lanzarote forma parte de un aeródromo de utilización conjunta, su aprobación debe llevarse a cabo por resolución conjunta de los Ministros de Defensa y de Fomento, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 del Real Decreto 2591/1998 y demás trámites exigibles por las disposiciones vigentes que resulten de aplicación a este tipo de aeródromos, según determina la disposición adicional tercera del mismo Real Decreto. A este efecto el Plan Director fue informado por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes (CIDETRA), que dio el visto bueno en su Ponencia de aeródromos PAE 6/99.

El Plan Director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista hasta por lo menos el año 2015. Las principales actuaciones consisten en la adecuación de la calle de rodadura paralela como pista de emergencia, la construcción de una nueva calle de salida rápida por la cabecera 21, y la creación de una plataforma específica para aviación general, reubicando la actual plataforma para equipos handling; además, se ha de ampliar la plataforma comercial y el edificio terminal y se ha de construir un pequeño terminal de carga.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Fomento, y de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.

Se aprueba el «Plan Director del Aeropuerto de Lanzarote» en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto, y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria; así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos.

Segundo.

La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 245,35 hectáreas, de las cuales alrededor de 158 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 65,35 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias, y 22 hectáreas a la Zona de Reserva aeroportuaria.

La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 4.3 del Plan Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Dicho plano se incorpora como anexo a esta Orden.

Los terrenos necesarios para completar dicha delimitación se extienden al oeste y al sur del área terminal del aeropuerto, ocupando una superficie de 40,38 hectáreas de las cuales 28,1 hectáreas pertenecen al Término Municipal de Tías, y 12,28 hectáreas a la zona militar del aeropuerto. Estas necesidades de terreno se representan gráficamente en el plano número 4.2 del Plan Director.

Tercero.

La zona de servicio se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del Plan Director, son las siguientes: 1. «Subsistema de Movimiento de Aeronaves»; 2. «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales, y 3. «Reserva Aeroportuaria».

1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves, las instalaciones de ayudas a la navegación aérea y las instalaciones auxiliares, y comprende una superficie estimada de 158 hectáreas, que se representan en el plano número 4.1 del Plan Director.

1.1 Campo de vuelos: está integrado por una pista, de denominación 03-21, calles de rodaje y franja de seguridad. La plataforma de estacionamiento de aeronaves está situada al noroeste del campo de vuelos, frente al edificio terminal.

1.2 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: contiene el conjunto de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue dentro del espacio aéreo controlado.

1.3 Instalaciones auxiliares: incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este Subsistema y los Terminales de Pasajeros y de Carga. Otras instalaciones previstas son una estación meteorológica, varios puntos de control de movimiento de aeronaves y vehículos en superficie, así como todas las necesarias para el correcto y eficiente funcionamiento de la operación de las aeronaves.

2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano, garantizando su eficacia funcional y la calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 65,35 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4.4:

2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 32 hectáreas.

2.2 Zona de carga: contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 5,5 hectáreas.

2.3 Zona de servicios: contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 12 hectáreas.

2.4 Zona de aviación general: contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 0,65 hectáreas.

2.5 Zona industrial: contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 7 hectáreas.

2.6 Zona de abastecimiento energético: contiene acometidas, instalaciones, elementos terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie 8,2 hectáreas.

3. La Zona de Reserva Aeroportuaria contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios, así como las ampliaciones de cualquiera de las áreas anteriormente mencionadas. La reserva aeroportuaria ocupa una superficie estimada de 22 hectáreas, al oeste de la pista de vuelos, cuya representación gráfica figura en el plano número 4.1 del Plan Director.

Cuarto.

Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo, integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.

La Zona Militar del aeródromo de utilización conjunta, no incluida en la zona de servicio del aeropuerto, se representa en el plano número 4.3 del Plan Director, que se incorpora como anexo a esta Orden.

Quinto.

El programa de inversiones establecido en el Plan Director del aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio Plan Director.

Madrid, 5 de septiembre de 2001.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmos. Sres. Ministros de Fomento y de Defensa.

ANEXO

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/219/17305_12841560_image1.png

Coordenadas UTM de la zona de servicio del aeropuerto de Lanzarote

1

X

Y

634820,1

3202691,5

2

X

Y

635123,6

3202537,8

3

X

Y

635269,5

3202841,2

4

X

Y

635652,1

3202654,7

5

X

Y

635500,7

3202350,3

6

X

Y

635474,1

3202360,4

7

X

Y

635328,9

3202057,4

8

X

Y

635242,8

3202050,4

9

X

Y

635113,2

3201784,5

10

X

Y

635071,4

3201808,7

11

X

Y

634931,1

3201556,5

12

X

Y

634931,1

3201556,5

13

X

Y

635189,9

3201634,8

14

X

Y

635226,7

3201575,4

15

X

Y

635233,2

3201526,8

16

X

Y

635309,1

3201581,5

17

X

Y

635488,4

3201574,4

18

X

Y

635535,6

3201720,2

19

X

Y

635780,1

3202266,0

20

X

Y

635885,6

3202335,5

21

X

Y

635976,8

3202442,6

22

X

Y

636074,4

3202538,0

23

X

Y

636234,2

3202769,4

24

X

Y

636382,4

3202845,6

25

X

Y

636572,0

3203065,6

26

X

Y

636589,4

3203103,3

27

X

Y

636582,2

3203164,7

28

X

Y

636490,4

3203523,8

29

X

Y

636586,4

3203700,5

30

X

Y

636628,6

3203809,7

31

X

Y

636592,1

3203946,7

32

X

Y

636681,1

3203945,2

33

X

Y

636681,1

3203966,3

34

X

Y

636654,3

3203999,5

35

X

Y

636640,8

3204049,2

36

X

Y

636639,5

3204077,5

37

X

Y

636664,6

3204116,3

38

X

Y

636660,0

3204152,7

39

X

Y

636612,9

3204184,8

40

X

Y

636560,0

3204185,1

41

X

Y

636565,4

3204107,5

42

X

Y

636509,3

3204063,5

43

X

Y

636520,3

3204040,8

44

X

Y

635963,7

3203944,9

45

X

Y

635672,4

3203924,1

46

X

Y

635565,2

3203914,8

47

X

Y

635307,3

3203905,4

48

X

Y

635047,3

3203788,4

49

X

Y

634994,5

3203683,7

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