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Documento BOE-A-2001-17304

Orden de 5 de septiembre de 2001, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Tenerife-Norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2001, páginas 34341 a 34345 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-17304

TEXTO ORIGINAL

El aeropuerto de Tenerife-Norte, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.a de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-E»; asimismo, está clasificado como «aeropuerto de segunda categoría» por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y como aeródromo de letra de clave «A» por el Real Decreto 2025/1976, de 24 de septiembre, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Tenerife. Igualmente, el aeropuerto forma parte del aeródromo de utilización conjunta denominado Tenerife-Norte/Los Rodeos, según el artículo 1.2 del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.

El aeropuerto de Tenerife-Norte está situado en la zona denominada Llano de San Lázaro en el término municipal de La Laguna; cuenta con un tráfico en el año 1998 ligeramente superior a 2.000.000 de pasajeros, cerca de 40.000 operaciones de aeronaves y con una tendencia estable en los últimos años en torno a estas cifras. La estructura del tráfico de pasajeros indica el predominio absoluto del segmento nacional regular, que representa la práctica totalidad de los movimientos; no existe apenas estacionalidad a lo largo del año debido al carácter de ese tipo de tráfico.

Dispone en la actualidad de una única pista (12-30) de 3.400 × 45 metros. Para el estacionamiento de aeronaves existen dos plataformas: una para aviación comercial, con 15 puestos de estacionamiento, y otra para aviación general, con seis puestos para aeronaves ligeras. En cuanto al lado tierra, el aeropuerto de Tenerife-Norte dispone de un edificio terminal para el tratamiento de los pasajeros en salidas, y otro edificio terminal de llegadas, al oeste del primero, que tras la construcción de un nuevo terminal se destinará a otros usos aeroportuarios. Está prevista la inauguración de un nuevo edificio terminal de pasajeros, en el lugar ocupado por el actual edificio de salidas, para el año 2001.

La capacidad del espacio aéreo/campo de vuelos se cifra en 30 aeronaves hora punta, reducido debido a los procedimientos de aproximación que imponen separaciones entre llegadas de 10 MN. La plataforma de aeronaves puede acoger hasta 32 movimientos hora punta, y en ambos casos esta capacidad se verá superada por la demanda prevista en los próximos años.

Por estas razones, y considerando la vital importancia que tiene el aeropuerto dentro del desarrollo social y económico de la isla y del archipiélago canario, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el aeropuerto en su vertiente aeronáutica que de una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreo en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno.

Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto de Tenerife-Norte y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.

En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirá, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.

Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los Planes Directores y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que relaciona en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que el Plan Director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad con el plan especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.

Por último, y dado que el aeropuerto de Tenerife-Norte forma parte del aeródromo de utilización conjunta denominado Tenerife-Norte/Los Rodeos, su aprobación debe llevarse a cabo por resolución conjunta de los Ministros de Defensa y de Fomento, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 del Real Decreto 2591/1998 y demás trámites exigibles por las disposiciones vigentes que resulten de aplicación a este tipo de aeródromos, según determina la disposición adicional tercera del mismo Real Decreto. A este efecto el Plan Director fue informado por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes (CIDETRA), que dio el visto bueno en su Ponencia de aeródromos 5/99.

Por todo ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de Tenerife-Norte que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2015; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como única puerta de entrada del turismo interinsular, nacional e internacional, con las superficies necesarias para las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.

El Plan Director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista hasta por lo menos el año 2015. Las principales actuaciones consisten en la renovación de instalaciones de navegación aérea; la ampliación de la plataforma de estacionamiento en 11 puestos, en sentido longitudinal, lo que supondrá en el lado oeste el desplazamiento de la zona destinada a «handling», y con ello las de carga y aviación general; la disposición de un edificio terminal con aproximadamente 40.000 metros cuadrados; la disposición de un aparcamiento de vehículos con cerca de 1.300 plazas; la habilitación de una pequeña zona industrial al este de la plataforma de aeronaves; la reubicación de la torre de control (ya en estudio) y del centro de emisores; la disposición de una zona para un edificio independiente de bloque técnico, y el acondicionamiento de un edificio terminal de aviación general, aumentando su plataforma en 7 puestos para el último horizonte de tráfico. También se acondicionará la zona de carga mediante la construcción de unos patios anexos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Fomento, y de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.

Se aprueba el Plan Director del aeropuerto de Tenerife Norte en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos.

Segundo.

La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 198,47 hectáreas, de las cuales 156,32 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves y 42,15 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias.

La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número XI.2 del Plan Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Dicho plano se incorpora como anexo a esta Orden.

Los terrenos necesarios para completar dicha delimitación se extienden en tres zonas del lado norte del aeropuerto, ocupando una superficie de 9,73 hectáreas. Estas necesidades de terreno se representan gráficamente en el plano número XI.1 del Plan Director.

Tercero.

La zona de servicio se estructura en dos grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número XI del Plan Director, son las siguientes: 1. Subsistema de Movimiento de Aeronaves, y 2. Subsistema de Actividades Aeroportuarias, con sus correspondientes zonas funcionales.

1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves, las instalaciones de ayudas a la navegación aérea y las instalaciones auxiliares, y comprende una superficie estimada de 156,32 hectáreas que se representan en el plano número XI del Plan Director.

1.1 Campo de vuelos: está integrado por una pista, de denominación 12-30, calles de rodaje y franja de seguridad. La plataforma de estacionamiento de aeronaves está situada al norte del campo de vuelos, frente al edificio terminal.

1.2 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: contiene el conjunto de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue dentro del espacio aéreo controlado.

1.3 Instalaciones auxiliares: incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este Subsistema y los Terminales de Pasajeros y de Carga.

2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano insular, garantizando su eficacia funcional y la calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 42,15 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número XII:

2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 8,8 hectáreas.

2.2 Zona industrial y de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías, así como los destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 3,25 hectáreas.

2.3 Zona de servicios: contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 16,53 hectáreas.

2.4 Zona de aviación general: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 5,12 hectáreas.

2.5 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie 8,45 hectáreas.

Cuarto.

Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo, el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.

Quinto.

El programa de inversiones establecido en el Plan Director del aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio Plan Director.

Madrid, 5 de septiembre de 2001.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmos. Sres. Ministros de Fomento y de Defensa.

ANEXO

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/219/17304_12840973_image1.png

Coordenadas UTM de la zona de servicio del aeropuerto de Tenerife-Norte

1

X

Y

366944

3152054

2

X

Y

367173

3151962

3

X

Y

367185

3152147

4

X

Y

367273

3152134

5

X

Y

367267

3152037

6

X

Y

367185

3152060

7

X

Y

367273

3152134

8

X

Y

367304

3152130

9

X

Y

367301

3152063

10

X

Y

367303

3152054

11

X

Y

367316

3152045

12

X

Y

367357

3152031

13

X

Y

367406

3152030

14

X

Y

367433

3152102

15

X

Y

367582

3152090

16

X

Y

367709

3152071

17

X

Y

367724

3152060

18

X

Y

367729

3152050

19

X

Y

367736

3152047

20

X

Y

367758

3152062

21

X

Y

368184

3151996

22

X

Y

368202

3151995

23

X

Y

368241

3152000

24

X

Y

368253

3152008

25

X

Y

368265

3152003

26

X

Y

368237

3152011

27

X

Y

368531

3152015

28

X

Y

368566

3151902

29

X

Y

368605

3151883

30

X

Y

369166

3151884

31

X

Y

369188

3151644

32

X

Y

369247

3151319

33

X

Y

369257

3151318

34

X

Y

369781

3151119

35

X

Y

370123

3151008

36

X

Y

370128

3151003

37

X

Y

370145

3150985

38

X

Y

370206

3150961

39

X

Y

370334

3150915

40

X

Y

370358

3150915

41

X

Y

370405

3150923

42

X

Y

370436

3150902

43

X

Y

370475

3150861

44

X

Y

370694

3150779

45

X

Y

370674

3150656

46

X

Y

370597

3150409

47

X

Y

370508

3150462

48

X

Y

370097

3150567

49

X

Y

370103

3150584

50

X

Y

369902

3150661

51

X

Y

369884

3150648

52

X

Y

369844

3150663

53

X

Y

369763

3150659

54

X

Y

369722

3150652

55

X

Y

369665

3150659

56

X

Y

369576

3150648

57

X

Y

369529

3150682

58

X

Y

369472

3150782

59

X

Y

369407

3150833

60

X

Y

369298

3150848

61

X

Y

369204

3150923

62

X

Y

369037

3150994

63

X

Y

368835

3151114

64

X

Y

368817

3151116

65

X

Y

368782

3151162

66

X

Y

367180

3151721

67

X

Y

367162

3151722

68

X

Y

367170

3151905

69

X

Y

366952

3151993

70

X

Y

366908

3151997

71

X

Y

366866

3151988

72

X

Y

366823

3152012

73

X

Y

366718

3152019

74

X

Y

366811

3152118

75

X

Y

366589

3152117

76

X

Y

366916

3152103

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