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Documento BOE-A-2001-17303

Orden de 3 de agosto de 2001 por la que se aprueba el Plan Director del aeropuerto de La Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2001, páginas 34337 a 34341 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-17303

TEXTO ORIGINAL

El aeropuerto de La Palma, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.a de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-C»; asimismo, está clasificado como «aeropuerto de tercera categoría» por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y como aeródromo de letra de clave «B» por el Decreto 463/1974, de 7 de febrero, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de La Palma.

El aeropuerto de La Palma ha experimentado un incremento de tráfico desde principios de los años noventa, con una tasa media de crecimiento anual del 4,5 por 100, alcanzando en 1997 prácticamente 700.000 pasajeros.

A diferencia de otros aeropuertos españoles, en el aeropuerto de La Palma se debe añadir a la problemática derivada del ajuste capacidad/demanda el hecho de un entorno orográfico muy complejo que motiva la aparición de afecciones diversas en aquellas infraestructuras y servicios que de otra forma mantendrían su validez por un período temporal mucho mayor. Por tanto, cualquier desarrollo futuro pasa por una propuesta de solución que sea geométrica y ambientalmente compatible con el entorno.

El aeropuerto dispone en la actualidad de una única pista (01-19) de 2.200 × 45 metros, con una capacidad máxima admisible de 10 operaciones a la hora. Dicho valor de capacidad es suficiente para absorber la demanda prevista hasta aproximadamente el año 2007-2010. No obstante, el análisis realizado en el Plan Director muestra que existen, en primer término, carencias a nivel del Edificio Terminal de Pasajeros y de zona de aparcamiento de vehículos, que se revelan a muy corto plazo, siendo necesaria una actuación a este respecto en los próximos años. Inmediatamente después, se pone de manifiesto la segunda problemática importante en el aeropuerto, y es la carencia de puestos de estacionamiento en la plataforma de aeronaves.

Por estas razones, y considerando la vital importancia que tiene el aeropuerto dentro del desarrollo social y económico de la isla y del archipiélago canario, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el aeropuerto y dar una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y el transporte aéreo en España, sino también a los requerimientos y necesidades de usuarios y del entorno.

Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto de La Palma y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.

En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirá, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.

Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los Planes Directores y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relaciona en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que el Plan Director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad con el plan especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.

Por todo ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de La Palma que constituye el objeto de esta Orden delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2015; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen las superficies necesarias para las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.

El Plan Director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista hasta, por lo menos, el año 2015. Las principales actuaciones consisten en el desarrollo de un nuevo edificio terminal, más hacia el este que el actual, integrándolo en un solo edificio con la Torre de Control y el Bloque Técnico; la ampliación por el este y por el norte de la plataforma de estacionamiento de aeronaves; la construcción de un aparcamiento público elevado y diferentes actuaciones de reacondicionamiento y reubicación de las instalaciones y equipos afectados por las ampliaciones.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.

Se aprueba el «Plan Director del aeropuerto de La Palma», en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos.

Segundo.

La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 198,52 hectáreas, de las cuales alrededor de 156,36 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves y 42,16 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias.

La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 4.5 del Plan Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Dicho plano se incorpora como anexo a esta Orden.

Los terrenos necesarios para completar dicha delimitación se distribuyen por una parte en la zona oeste (plataforma zona oeste y urbanización aneja), con una extensión de 5,8 hectáreas, y por otra, en dos franjas de extensiones 5,4 y 2,4 hectáreas, para incrementar las medidas de seguridad en la franja oeste de la pista de vuelo. Por último, se incluyen en la zona de servicio los terrenos al sur de la pista de vuelos, próximos a la cabecera 01, con una extensión de 0,8 hectáreas. Estas necesidades de terreno, que ocupan un total de 14,4 hectáreas, se representan gráficamente en el plano número 4.4 del Plan Director.

Tercero.

La zona de servicio se estructura en dos grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.3 del Plan Director, son las siguientes: 1. «Subsistema de Movimiento de Aeronaves»; 2. «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales.

1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves, las instalaciones auxiliares y las instalaciones de ayudas a la navegación aérea. Comprende una superficie estimada de 156,36 hectáreas, y se representa en el plano número 4.3 del Plan Director.

1.1 Campo de vuelos: Está integrado por una pista, de denominación 01-19, calles de rodaje y franja de seguridad.

1.2 Plataforma de estacionamiento comercial: Comprende la zona para el estacionamiento de aeronaves comerciales anexa al Edificio Terminal actualmente existente, más las ampliaciones previstas y sus calles de acceso.

1.3 Plataforma de estacionamiento de aeronaves zona oeste: Se define para dar servicio a las nuevas Áreas de Carga, de Aviación General e Industrial, y se ubica en la zona oeste del aeropuerto a la altura de la cabecera 01.

1.4 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: Contiene el conjunto de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue dentro del espacio aéreo controlado.

1.5 Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como todas las necesarias para el correcto y eficiente funcionamiento de la operación de las aeronaves.

2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano, garantizando su eficacia funcional y la calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 42,16 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4.2.

2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave.

Su superficie total es de 8,8 hectáreas.

2.2 Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 2,43 hectáreas.

2.3 Zona industrial: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 0,83 hectáreas.

2.4 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 16,53 hectáreas.

2.5 Zona de aviación general: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 5,12 hectáreas.

2.6 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 8,45 hectáreas.

Cuarto.

Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del Aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.

Quinto.

El programa de inversiones establecido en el Plan Director del aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio Plan Director.

Madrid, 3 de agosto de 2001.

ÁLVAREZ CASCOS-FERNÁNDEZ

ANEXO

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/219/17303_12840863_image1.png

Coordenadas UTM de la zona de servicio Aeropuerto de La Palma

1

X

Y

230444

3170921

2

X

Y

230444

3170931

3

X

Y

230709

3170931

4

X

Y

230713

3169786

5

X

Y

230716

3169763

6

X

Y

230738

3169735

7

X

Y

230762

3169729

8

X

Y

230772

3169703

9

X

Y

230897

3169589

10

X

Y

230914

3169566

11

X

Y

230931

3169511

12

X

Y

230929

3169301

13

X

Y

230945

3169278

14

X

Y

230939

3169233

15

X

Y

231011

3169233

16

X

Y

231011

3169204

17

X

Y

231054

3169204

18

X

Y

231054

3169163

19

X

Y

231080

3169138

20

X

Y

231060

3169113

21

X

Y

231030

3169134

22

X

Y

230989

3169134

23

X

Y

230989

3169007

24

X

Y

230927

3169007

25

X

Y

230927

3168840

26

X

Y

230921

3168820

27

X

Y

230903

3168808

28

X

Y

230722

3168555

29

X

Y

230669

3168512

30

X

Y

230608

3168488

31

X

Y

230606

3168313

32

X

Y

230552

3168314

33

X

Y

230553

3168489

34

X

Y

230310

3168490

35

X

Y

230311

3168779

36

X

Y

230362

3168790

37

X

Y

230363

3168967

38

X

Y

230339

3168967

39

X

Y

230176

3168904

40

X

Y

230149

3168903

41

X

Y

230132

3168916

42

X

Y

230119

3168893

43

X

Y

230084

3168910

44

X

Y

230051

3168946

45

X

Y

230033

3169011

46

X

Y

230143

3169033

47

X

Y

230154

3169024

48

X

Y

230329

3169089

49

X

Y

230369

3169078

50

X

Y

230370

3169102

51

X

Y

230399

3169149

52

X

Y

230395

3169171

53

X

Y

230394

3169189

54

X

Y

230313

3169168

55

X

Y

230261

3169165

56

X

Y

230253

3169197

57

X

Y

230241

3169220

58

X

Y

230323

3169234

59

X

Y

230332

3169240

60

X

Y

230380

3169244

61

X

Y

230371

3169277

62

X

Y

230386

3169314

63

X

Y

230393

3169319

64

X

Y

230364

3169384

65

X

Y

230385

3169396

66

X

Y

230391

3170337

67

X

Y

230441

3170336

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