Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes para tomar
parte en las pruebas selectivas para la provisión de 14 plazas
a cubrir por concurso de méritos entre juristas de reconocida
competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las
materias objeto del orden jurisdiccional social, para el acceso a la
Carrera Judicial por la categoría de Magistrado, convocadas por
Acuerdo de 9 de mayo de 2001 del Pleno del Consejo General
del Poder Judicial ("Boletín Oficial del Estado" del día 25), su
Comisión Permanente, en reunión del día 4 de septiembre de
2001, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.-Aprobar la relación de aspirantes admitidos y
excluidos, con carácter provisional, que se especifica en el anexo al
presente Acuerdo.
Segundo.-Quienes figuren en la misma como excluidos o no
se encuentren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación
del presente acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", para
formular reclamaciones o subsanar los defectos advertidos, que se
codifican con arreglo a las causas expresadas en el referido anexo.
Las correspondientes subsanaciones se harán llegar mediante
instancia dirigida al excelentísimo señor Presidente del Consejo
General del Poder Judicial y se podrán presentar directamente en el
Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle
Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid) o por los medios
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen el defecto u omisión en tiempo y forma justificando
su derecho a ser incluidos, quedarán definitivamente excluidos.
Tercero.-Publicar en el "Boletín Oficial del Estado" el
contenido del presente acuerdo, con la relación provisional de
aspirantes excluidos y remitir a todos los Tribunales Superiores de
Justicia y Audiencias Provinciales las listas de aspirantes
provisionalmente admitidos y excluidos para que sean expuestas al
público a fin de facilitar la comprobación de inclusión o no en
las mismas.
Madrid, 4 de septiembre de 2001.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO
Causa
de exclusión Apellidos y nombre DNI
H Barrios Espinosa, Arturo ............... 24.879.400
B Béjar Carbonell, Rafael Javier .......... 22.641.269
H Beltrán Miralles, Sofía ................. 18.956.784
H Briones Jurado, Carmen ............... 43.625.174
H Conesa Ballestero, José ................ 36.887.932
H Descalzo Reymundo, M.a Dolores ...... 30.064.018
H Ducet Vilardell, Lluis .................. 46.102.596
H Ferres Dordal, Miguel .................. 77.105.416
H Gracia Martínez, Pascual ............... 19.877.692
H González del Rey Rodríguez, Ignacio ... 10.853.896
B-J Jiménez Reyes, Antonio ............... 30.433.988
E.2 López Escribano, José Luis ............. 51.319.976
B López Estrada, Francisco José ......... 50.793.736
B Lurbe Quilis, María Vicenta ............ 22.539.399
H Manso Abizanda, Gumersindo .......... 43.704.155
H Mediavilla Cruz, M.a Luisa ............. 73.552.856
B-D-G-H Moreno Brenes, Pedro ................. 25.061.750
B-H Núñez Romero-Balmas, Javier ......... 24.108.234
H Rodríguez Sánchez, Rosa .............. 1.486.300
B-H Rojo Fernández-Matinot, Alfonso ....... 50.406.949
B Samso Bardes, Francisco .............. 37.723.551
H Torrijos Aparicio, Pilar ................. 39.673.497
H Villanueva Riu, Ignacio ................ 13.073.312
Causas de exclusión:
A: Instancia presentada fuera de plazo.
B: No aportar fotocopia del documento nacional de identidad.
C: No haber firmado la solicitud.
D: No justificar el abono de la tasa por derechos de examen
o realizarlo indebidamente.
E: No acreditar el derecho a la exención de la tasa por derechos
de examen (apartados E.1, E.2 y E.3 simultáneamente).
E.1: No acreditar correctamente la exención de la tasa por
derechos de examen, por no demostrar su condición de
demandante de empleo en los términos exigidos en la convocatoria.
E.2: No acreditar la ausencia de rechazo de oferta de empleo
adecuado ni la negativa a participar en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales en los términos exigidos
en la convocatoria.
E.3: No aportar declaración jurada de percepción de rentas
en los términos exigidos en la convocatoria.
E.4: No acreditar la discapacidad igual o superior al 33 por
100 en los términos exigidos en la convocatoria.
G: No presentar el impreso de solicitud normalizado.
H: No reunir o no justificar los años de servicio como jurista
en los términos exigidos reglamentariamente, no aportar
certificado del nombramiento como funcionario, o del Consejo General
de la Abogacía para los Letrados.
J: No aportar la documentación en la forma establecida en
la base primera B.1 de la convocatoria.
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