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Documento BOE-A-2001-17155

Resolución de 8 de agosto de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de agosto de 2001, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica a 400 kV, doble circuito, "Trillo-Calatayud Este con entrada y salida en las subestaciones de Medinaceli y Terrer", en las provincias de Guadalajara, Soria y Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2001, páginas 34048 a 34050 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-17155

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 3 de agosto de 2001, sobre declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea eléctrica a 400 kV, doble circuito, «Trillo-Calatayud Este con entrada y salida en las subestaciones de Medinaceli y Terrer», en las provincias de Guadalajara, Soria y Zaragoza, cuyo titular es «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto ordenar la publicación del referido Acuerdo de 3 de agosto de 2001, cuyo texto literal es el siguiente:

«Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial en Guadalajara de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial en Soria de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, yen el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV que se cita.

Resultando que por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 6 de junio de 2001, se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» el establecimiento de la línea eléctrica a 400 kV denominada «Trillo-Calatayud Este con entrada y salida en las subestaciones de Medinaceli y Terrer», cuyo recorrido afecta a las provincias de Guadalajara, Soria y Zaragoza;

Resultando que sometida a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas; en el Reglamento sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; y en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre; y solicitado informe a los Organismos y Corporaciones que pudieran verse afectados por la instalación, durante el plazo reglamentario se presenta oposición expresa al trazado de la línea por parte de los Ayuntamientos de Trillo, Cifuentes, Alcolea del Pinar y Luzaga, así como por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la provincia de Guadalajara; los Ayuntamientos de Medinaceli, Arcos de Jalón y Santa María de Huerta y la Confederación Hidrográfica del Ebro, en la provincia de Soria; y los Ayuntamientos de Paracuellos de Jiloca y Calatayud, en la provincia de Zaragoza;

Resultando que también se presenta oposición al proyecto por parte de doña Juana Peco Romo, don Victorino Gonzalo Batanero y don Juan Jesús Batanero Gil, en la provincia de Guadalajara; por parte de la representación de «Majadillas Verdes, Sociedad Limitada», de la finca «El Blanco, Sociedad Limitada» y de don Carlos Pérez-Victoria Zárate, en la provincia de Soria; y de doña Pilar Herrer Herrer, don Antonio Romero Ortego y doña Ana Herrando Abejez, en la provincia de Zaragoza; todos ellos como particulares afectados por la instalación de la línea eléctrica;

Resultando que la oposición se basa fundamentalmente en:

Afección a zonas de alto valor ecológico en Trillo.

Perjuicios a intereses municipales en Cifuentes.

Afección a pinar y montes autóctonos en Luzaga y Alcolea del Pinar.

Efectos negativos de la instalación sobre suelo, vegetación, avifauna y paisaje, según la Delegación Provincial en Guadalajara de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, proponiendo modificación del trazado.

Exigencia de compensaciones económicas por perjuicios ocasionados en Medinaceli, Santa María de Huerta y Arcos de Jalón.

Necesidad de desplazamiento de un apoyo en la provincia de Soria, según la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Disconformidad con el trazado de la línea en los Ayuntamientos de Paracuellos de Jiloca y Calatayud.

Perjuicios a los cultivos de los terrenos y minoración de la capacidad de rendimientos agrícolas de las fincas afectadas, que se traduce en una depreciación de las mismas.

Daños ocasionados a la explotación ganadera.

Expectativas futuras de instalación de estación de servicio, de instalación de parque eólico y de edificaciones en general.

Perjuicios para la salud.

Perjuicios medioambientales.

Resultando que alas consideraciones anteriores «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» manifiesta lo siguiente:

El trazado propuesto responde a los requisitos impuestos por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente de situar la línea alejada de núcleos urbanos y procurando causar el menor impacto posible.

«Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha realizado, como para todas sus instalaciones, un estudio de impacto ambiental que ha servido de base para definir el trazado de la línea. Dicho estudio está realizado según lo establecido en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

La línea es perfectamente compatible con la normal explotación agropecuaria y forestal de los terrenos por los que se ha proyectado su trazado y, en todo caso, todos los perjuicios y daños a las fincas serán indemnizados según las normas previstas para la fijación de justiprecio en la Ley de Expropiación Forzosa.

Se procederá al desplazamiento del apoyo señalado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

En relación con el escrito del representante de «Majadillas Verdes, Sociedad Limitada», «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» como peticionaria de la declaración de utilidad pública, que lleva implícita la urgente ocupación de los terrenos afectados, cumple con la normativa que le resulte de aplicación a este respecto, explicándole el significado y alcance de la servidumbre de paso aérea y los demás conceptos incluidos en ellas, como la ocupación temporal de los terrenos.

Se excluye la posibilidad de modificación del trazado proyectado por suponer la variante propuesta un sobrecoste superior al 10 por 100, lo que no resulta admisible según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Del conjunto de los estudios, tanto biológicos como epidemiológicos realizados en el ámbito mundial, se concluye que no existe ninguna evidencia de relación causal entre los campos electromagnéticos producidos por las líneas de alta tensión y cualquier incidencia (ni positiva ni negativa) sobre la salud.

Si bien es cierto que la instalación podría menoscabar intereses particulares, no resulta menos cierto que dichos intereses se encuentran subordinados al interés general que debe prevalecer sobre los mismos.

Resultando que del resto de informes emitidos por Organismos o Corporaciones no se deduce oposición a la instalación proyectada, habiendo sido aceptados o aclarados por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima».

Visto el informe favorable de la Comisión Nacional de Energía, aprobado en su Consejo de Administración celebrado el 3 de abril de 2001.

Resultando que el proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente declaración de impacto ambiental mediante Resolución de fecha 3 de mayo de 2001 de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, en la que se determina la viabilidad ambiental del trazado proyectado por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»;

Resultando que por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» se informa que al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se han suscrito convenios para el establecimiento de la línea eléctrica en los que se expresa la aceptación al trazado y demás condiciones establecidas en el proyecto de ejecución, con todos los Ayuntamientos por cuyos términos municipales discurrirá la línea, por lo que han desistido de la oposición al trazado.

Vistos los escritos remitidos por la Delegación Provincial en Guadalajara de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial en Soria de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, y por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

Considerando que en un país de economía industrializada como la española, en todo momento la energía demandada por el conjunto de los consumidores debe poder ser atendida por el conjunto de los medios de producción, debiéndose para ello disponer de una gran red de transporte que permita trasladar a grandes distancias las cantidades de energía necesarias.

Considerando que las líneas de transporte están interconectadas formando una red, lo que permite, en caso de registrarse una avería temporal en la propia red o en una de las centrales de producción, hacer llegar la energía a través de trayectos alternativos o desde otro punto de producción de energía, lo que supone una mayor seguridad en el abastecimiento de energía.

Considerando que la utilización conjunta de todos los medios de producción debe permitir una respuesta instantánea a cualquier aumento del consumo, para lo cual resulta imprescindible el aumento gradual del mallado de la red de transporte.

Considerando que de esta forma, se garantiza plenamente el principio básico de actuación del sector eléctrico, como es la de asegurar la continuidad del suministro al menor coste y con la mayor calidad.

Considerando que como consecuencia de los estudios realizados por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», en el ejercicio de sus funciones legalmente encomendadas como gestor de la red de transporte y responsable de la operación del sistema eléctrico, y con objeto de evaluar las posibilidades de la red actual para acoger el plan de instalación de la nueva generación prevista en el norte de la Península, se pone de manifiesto la necesidad de un nuevo eje de transporte de energía eléctrica que posibilite la unión entre el País Vasco, Navarra, Aragón, Zona Centro y Levante.

Considerando que la elevada envergadura de las peticiones de instalación de nueva generación en Navarra, Aragón y País Vasco, provocarían una saturación de los actuales corredores de 400 kV Valladolid-Palencia-Madrid y Aragón-Cataluña-Levante, que haría que los mismos resultasen insuficientes para garantizar una flexibilidad y seguridad en la operación del sistema eléctrico.

Considerando que el nuevo eje estará formado por un corredor de doble circuito que interconectará la actual subestación a 400 kV de Vitoria, la nueva subestación de Pamplona y la subestación de Trillo, mejorando a su paso el mallado con el corredor de Ebro también en 400 kV, y consecuentemente reforzando el apoyo a las zonas de Madrid (con el actual eje de doble circuito Trillo-Loeches) y Levante (con el actual eje de doble circuito Triflo-Olmedifla).

Considerando que este nuevo eje tiene como finalidad fundamental la de asegurar unas adecuadas condiciones de evacuación de la generación prevista en el País Vasco, Navarra y Aragón, así como aportar la infraestructura necesaria para la conexión a la red de 400 kV de las redes locales de 220 kV para evacuación de la energía eólica de las regiones afectadas, en especial las correspondientes a Aragón y este de Soria en las zonas del Moncayo y La Muela.

Considerando que, de forma complementaria y conjuntamente con otras instalaciones, la línea eléctrica proyectada posibilitará la alimentación de las instalaciones de tracción del tren de alta velocidad en el tramo Madrid-Lleida.

Considerando que por todo lo anteriormente expuesto, la instalación eléctrica proyectada vendrá a satisfacer fines de interés general, el cual debe prevalecer sobre el interés particular u otros de cualquier índole.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentariamente establecidos en el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que resulta de aplicación en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en la disposición transitoria undécima del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía se acuerda:

1. Declarar, en concreto, la utilidad pública a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, de la línea eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada «Trillo-Catalayud Este con entrada y salida en las subestaciones de Medinaceli y Terrer», cuyo recorrido afecta a las provincias de Guadalajara, Soria y Zaragoza.

2. Publicar el texto de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Madrid, 8 de agosto de 2001.–La Directora general, Carmen Becerril Martínez. 

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