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Documento BOE-A-2001-17023

Orden de 4 septiembre 2001 por la que se dictan normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones al Parlamento de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 2001, páginas 33730 a 33732 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-17023
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/09/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en relación con la atribución que la disposición adicional primera de dicha Ley otorga a la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos –en la actualidad «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima»– para el normal desarrollo de los procesos electorales, regula la colaboración de Correos y Telégrafos en las elecciones.

Por Decreto 197/2001, de 27 de agosto, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» número 166, del 28, el Presidente de la Junta de Galicia ha convocado elecciones al Parlamento de Galicia, que se celebrarán el domingo 21 de octubre de 2001.

Con el fin de lograr la debida eficacia en la actuación de la sociedad estatal Correos y Telégrafos en dichas elecciones, dispongo:

I. Envíos postales de propaganda electoral a cursar por correo.

1. Envíos de propaganda electoral.–Tienen la consideración de envíos de propaganda electoral los objetos postales que depositen los partidos y federaciones inscritos en el Registro correspondiente, las coaliciones constituidas según lo dispuesto en el número 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y las agrupaciones de electores, siempre que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones especiales de dicha Ley.

2. Acondicionamiento de los envíos.–Estos envíos deberán llevar en la parte superior central del anverso la inscripción «Envíos postales de propaganda electoral», y podrán presentarse abiertos o cerrados, manteniendo en todo caso la condición de impresos y la facultad que tiene Correos y Telégrafos de actuar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. No es obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique.

Dichos envíos podrán presentarse sin dirección o con la dirección de los destinatarios.

3. Depósito de los envíos.–Los envíos postales de propaganda electoral tendrán el carácter de ordinarios, se depositarán en dependencias de Correos y Telégrafos ubicadas en las capitales de provincia e irán acompañados de una factura en la que conste el número de objetos depositados, su destino y el nombre y firma del remitente. Cuando se trate de envíos acogidos a la modalidad de pago de «franqueo pagado», deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 5 de mayo de 1986.

Como quiera que el reparto de propaganda debe efectuarse durante el período de la campaña electoral, fijado entre los días 5 y 19 de octubre, ambos inclusive, los depósitos deberán realizarse con suficiente antelación, estableciéndose al efecto las fechas comprendidas entre el 26 de septiembre y el 8 de octubre.

4. Tarifas aplicables.–De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, a los envíos de propaganda electoral les será de aplicación lo dispuesto en la normativa específica sobre tarifas postales de propaganda electoral, en concreto la Orden de 3 de mayo de 1977, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 106, de 4 de mayo de 1977.

5. Curso y entrega.

5.1 En el tratamiento de la correspondencia ordinaria se dará prioridad a los envíos de propaganda electoral, articulando la sociedad estatal Correos y Telégrafos los mecanismos necesarios para su distribución en plazo.

5.2 Cuando su número lo exija se incluirán en sacas, envases o contenedores, en cuya etiqueta o cubierta se hará constar su contenido, aplicándoles las normas que regulan el curso de los envíos de correspondencia ordinaria y tarjetas postales.

5.3 El reparto de los envíos de propaganda electoral se efectuará únicamente en los días de la campaña electoral, comprendida entre el 5 y el 19 de octubre, ambos inclusive.

5.4 De conformidad con la Ley Electoral no se podrá distribuir propaganda electoral el día de la votación ni el inmediato anterior.

5.5 El reparto de la propaganda electoral podrá hacerse por Correos y Telégrafos en turnos especiales de reparto o dentro de la jornada normal para el reparto de los envíos de cartas y tarjetas postales.

5.6 Los envíos no entregados por cualquier causa a los destinatarios al finalizar la campaña electoral serán devueltos por las Oficinas y Servicios de Correos y Telégrafos a su Jefatura Provincial, en el plazo de quince días. A estos envíos, junto a los de la propia Jefatura Provincial, se les aplicará la normativa vigente para la correspondencia caducada.

II. Voto por correspondencia.

6. Procedimiento a seguir para la emisión del voto.

6.1 Los electores que prevean no hallarse en la fecha de la votación en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse en dicha fecha en la Mesa electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:

a) El elector solicitará de la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 11 de octubre de 2001, décimo día anterior al de la votación, un certificado de inscripción en el Censo Electoral. Dicha solicitud se formulará en cualquier oficina del Servicio de Correos.

b) La solicitud deberá formularse personalmente. El empleado encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados.

c) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La solicitud, dirigida al Delegado provincial de la Oficina del Censo Electoral, se presentará en cualquier Oficina de Correos de España junto con la escritura pública de poder otorgado ante Notario o Cónsul, en los términos establecidos en el artículo octavo del anexo IV del Reglamento Notarial, que incorporará el certificado médico oficial acreditativo de la enfermedad o incapacidad que impida al elector la formulación personal de su solicitud. El funcionario de Correos que la reciba comprobará la coincidencia de la firma del apoderado o autorizado con la de su documento nacional de identidad. La Junta Electoral comprobará en cada caso la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado.

d) Los Servicios de Correos remitirán en el plazo de tres días toda la documentación presentada ante los mismos a la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

6.2 A los efectos aludidos, las Oficinas de Correos y Telégrafos deberán atenerse, además, a las siguientes normas:

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, el envío conteniendo la solicitud de inscripción extendida en el impreso oficial, se presentará en sobre abierto acompañado del recibo justificativo de su admisión. El funcionario de Correos que admita el envío estampará el sello de fechas, la hora y minuto de la admisión, tanto en la cabecera del documento principal –la solicitud–, como en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado, haciéndolo con el mayor cuidado, a fin de que aparezca con claridad el nombre de la oficina, el lugar, la hora y minuto de la admisión y, sobre todo, la fecha. Cuando el remitente lo solicite, el funcionario hará constar las mismas circunstancias del envío en la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que aporte el interesado.

Practicadas las diligencias indicadas, el propio interesado cerrará el sobre y el funcionario formalizará y entregará el resguardo de imposición, cuya matriz se archivará en la oficina.

b) El elector puede formular la solicitud hasta el día 11 de octubre de 2001, diez días antes de realizarse la votación.

c) El depósito de los envíos en las Oficinas de Correos y Telégrafos deberá realizarse en los horarios establecidos en cada una de ellas para el servicio de admisión de envíos de correspondencia certificada.

6.3 El sobre modelo oficial conteniendo el certificado de inscripción en el Censo Electoral y el de votación en el que se incluya la papeleta, se presentará como correo certificado y urgente en cualquier Oficina de Correos y Telégrafos de España, durante las horas de servicio de las mismas, hasta el día 17 de octubre de 2001 inclusive, admitiéndose con carácter gratuito.

6.4 Los sobres que, ajustados al modelo oficial, aparezcan depositados como envíos de correspondencia ordinaria, serán devueltos a los electores para que efectúen su remisión por correo certificado. En el anverso del sobre se hará constar: «Devuelto al remitente. Debe remitir este mismo sobre por correo certificado».

6.5 Las oficinas de destino en la Comunidad Autónoma de Galicia conservarán los sobres recibidos con carácter certificado hasta el día 21 de octubre, entregándolos en dicha fecha, a las nueve horas, en las Mesas electorales respectivas, anotados individualmente en hoja de aviso duplicada, en uno de cuyos ejemplares se recogerá el «recibí» del Presidente o, en ausencia de éste, del Vocal que le sustituya.

6.6 Durante todo el día 21 de octubre se entregarán en las Mesas electorales, con idénticas formalidades, los sobres recibidos hasta las veinte horas de dicho día. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.

6.7 Todos los envíos que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral dirijan a los electores, en los que se contenga la certificación de inscripción en el Censo Electoral y las papeletas de votación, así como los que comprendan las solicitudes de tales documentos, tendrán carácter gratuito cuando circulen por el servicio interior, debiendo admitirse y cursarse como envíos de correspondencia certificada y urgente. La admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de dichos envíos, tendrá carácter preferente respecto al resto de los envíos de correspondencia.

7. Envío del certificado de inscripción en el censo electoral a los electores residentes ausentes en el extranjero y remisión del voto.

7.1 Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, afectadas por estas elecciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, remitirán de oficio a los inscritos en el censo de residentes ausentes que vivan en el extranjero un certificado de inscripción en el censo y el resto de la documentación electoral a que se refiere el artículo 75.1 de la citada Ley Orgánica.

El envío se realizará con carácter certificado y urgente, hasta el 1 de octubre de 2001, trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria en aquellas provincias en que no haya sido impugnada la proclamación de candidatos y no más tarde del cuadragésimo segundo día, 9 de octubre de 2001, en las restantes.

El elector introducirá la papeleta de voto en el sobre de votación, el cual, junto con el certificado de inscripción en el Censo, será incluido en el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, y lo remitirá por correo certificado y urgente no más tarde del día 20 de octubre de 2001, fecha anterior a la votación. El elector podrá también ejercer su derecho de voto no más tarde del día 14 de octubre de 2001, séptimo día anterior a la elección, entregando personalmente el sobre en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en que esté inscrito, al objeto de su remisión, mediante envío electoral, a la oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Esta oficina procederá al envío urgente de los sobres que haya recibido a las Juntas Electorales correspondientes. Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre mencionado un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado en cuestión o, en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal a que se ha hecho referencia en cada caso.

7.2 Las Oficinas de Correos y Telégrafos entregarán en la Junta Electoral Provincial, diariamente y hasta el día 25 de octubre de 2001, los sobres de votación que reciban de los residentes ausentes en el extranjero, y a las ocho horas del día 26 de octubre de 2001, fecha en la que se realizará el escrutinio general, los recibidos antes de dicha hora.

Los sobres que se reciban en fechas posteriores, serán remitidos sin demora por las Oficinas de Correos y Telégrafos, al Secretario de la Junta Electoral Provincial correspondiente.

7.3 Será obligatorio el franqueo de los envíos que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral dirijan a los electores inscritos en el Censo de Residentes Ausentes en el extranjero.

El importe de dicho franqueo, el del derecho de certificado y urgencia y, en su caso, el de la correspondiente sobretasa aérea, podrá hacerse efectivo mediante el franqueo de los envíos con los signos que representen dicho importe, o acogiéndose a la modalidad de «franqueo pagado», que deberá acreditarse consignando en la cubierta de los repetidos envíos la indicación «Port-Payé».

En el supuesto de que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral se acojan a la modalidad de «franqueo pagado», los servicios que realicen la admisión de los envíos tomarán buena nota del número, peso y características de los mismos, así como del importe de las tasas devengadas, datos que, una vez terminado el período de admisión, las Jefaturas Provinciales de Correos y Telégrafos refundirán en una relación, que remitirán a la Subdirección de Gestión Financiera de la sociedad estatal Correos y Telégrafos.

Asimismo, es obligatorio el franqueo de los envíos conteniendo votos por correo, que los electores residentes en el extranjero dirijan a las respectivas Juntas Electorales Provinciales, con excepción de los electores que residan en Argentina, Bélgica, Brasil, Chile, Francia, Méjico, Suiza, Uruguay y Venezuela, los cuales podrán depositar el sobre conteniendo el voto por correo en las Oficinas de Correos del país de residencia de forma gratuita, sin necesidad de franqueo.

El reintegro de los gastos ocasionados a los electores residentes en el extranjero que deban satisfacer el importe del franqueo del envío conteniendo el voto por correo, se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido.

8. Entrega de cualquier otro envío de correspondencia distinto del que contenga el voto.–Las Oficinas de Correos y Telégrafos de la Comunidad Autónoma de Galicia conservarán, hasta el día 21 de octubre de 2001, cualesquiera otros envíos de correspondencia dirigidos a las Mesas electorales, entregándolos a las nueve horas de dicho día a las Mesas respectivas con las formalidades correspondientes, según su clase. Igualmente, se seguirá entregando la que pueda recibirse hasta las veinte horas de dicho día.

9. Registro de documentación.

9.1 La sociedad estatal Correos y Telégrafos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

9.2 Las Oficinas de Correos y Telégrafos anotarán en este registro los sobres conteniendo papeletas de voto recibidas por correo, consignándose los siguientes datos: Número de certificado, oficina de procedencia, fecha de imposición, remitente, Mesa electoral de destino y, en observaciones, «voto por correo». Cualquier otro documento dirigido a las Mesas electorales, así como los sobres conteniendo el voto por correo recibidos con carácter ordinario, se anotarán en este registro, haciendo constar, además, la fecha en que fue devuelto al elector.

10. Recogida del impreso para el reintegro del franqueo.–Igualmente, los Servicios de Correos recogerán de las Secretarías de las respectivas Juntas Electorales Provinciales, una vez efectuado el escrutinio general, el impreso destinado a posibilitar el reintegro al elector de los gastos de franqueo satisfechos por la remisión de su voto por correo.

11. Voto por correo del personal embarcado.

11.1 Para el voto por correo del personal embarcado será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

11.2 El personal embarcado, al que se refiere la citada disposición, podrá solicitar de la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el Censo, cursando dicha solicitud por radiotelegrafía.

11.3 Los envíos que depositen las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, conteniendo la certificación de inscripción y las papeletas y los sobres electorales, se cursarán con carácter gratuito, puesto que habrán de ir dirigidos a un puerto del territorio nacional.

11.4 Los envíos que, conteniendo la documentación citada en el punto anterior, dirijan los electores, desde cualquiera de los puertos en el que el buque atraque, a la Mesa electoral que corresponda, serán cursados con carácter gratuito por correo certificado y urgente antes del día 18 de octubre de 2001.

12. Carácter gratuito de los envíos con documentación electoral.–Los sobres conteniendo documentación electoral que remitan las Juntas Electorales tendrán carácter gratuito y circularán obligatoriamente por correo certificado y urgente.

Asimismo, también tendrán carácter gratuito los sobres conteniendo documentación electoral que remita la Oficina del Censo Electoral o sus Delegaciones Provinciales, con excepción de los envíos a que se refiere el punto 7.3 de esta Orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Presidente de la sociedad estatal Correos y Telégrafos para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de septiembre de 2001.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmo. Sr. Subsecretario e Ilmo. Sr. Presidente de la sociedad estatal Correos y Telégrafos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/09/2001
  • Fecha de publicación: 07/09/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 218, de 11 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-17162).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 197/2001, de 27 de agosto (DOGA núm. 166, de 28 de agosto de 2001).
  • CITA:
Materias
  • Elecciones autonómicas
  • Galicia
  • Propaganda electoral
  • Sociedad Estatal Correos y Telégrafos
  • Voto por correspondencia

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