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Documento BOE-A-2001-16650

Orden de 19 de julio de 2001, de la Consejería de Cultura, mediante la que se resuelve tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación "Centro Cultural Suhail" por la que se cambia su denominación por la de Fundación "Suhail-Abdulaziz para Investigación y Estudio del Islam", se fija su nuevo domicilio y se adaptan sus Estatutos a la Ley de Fundaciones, y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 2001, páginas 32234 a 32234 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-16650

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos de la Fundación «Centro Cultural Suhail» en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de Derecho.

Hechos

Primero.

La Fundación «Centro Cultural Suhail» fue constituida mediante escritura otorgada en fecha 24 de mayo de 1988, ante la Notaria del Ilustre Colegio de Málaga, doña Amelia Bergillos Moretón, registrada con el número 1.014 de su protocolo.

Segundo.

Mediante Orden de esta Consejería de fecha 29 de diciembre de 1989, la Fundación «Centro Cultural Suhail» fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, siendo su fin principal promover la vida espiritual de los musulmanes que viven en España y ofrecerles la posibilidad de ampliar sus conocimientos sobre el Islam y de seguir sus enseñanzas, informar al público español sobre la filosofía y cultura islámicas, facilitándole una información verídica sobre el pueblo musulmán y trabajar en pro de las relaciones amistosas entre España y el mundo musulmán, trabajar en proyectos de tipo social y cultural con la ayuda de las autoridades administrativas y otros grupos que tengan los mismos objetivos y propiciar la construcción de mezquitas y centros culturales, así como en su caso, de escuelas y bibliotecas con obras sobre el Islam y sus civilizaciones que puedan servir de centros de oración por un lado y de investigación islámica por otro. No está prevista en la escritura de constitución ni en los Estatutos prohibición alguna de los fundadores para su modificación por el Patronato.

Tercero.

Don Mohamed Kamal Mostafa, en su condición de Secretario de la Fundación ha elevado a público, mediante escritura otorgada ante el Notario don Emilio Esteban-Hanza Navarro, del Ilustre Colegio de Granada, el acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 15 de octubre de 1998, sobre modificación del contenido de los artículos 1 y 3 y títulos IV, V y VI de los Estatutos, que se refieren a denominación, domicilio y régimen de gobierno, régimen económico y extinción y liquidación de la Fundación, quedando su contenido actual como sigue:

«Artículo 1. Denominación: La Fundación «Centro Cultural Suhail» adopta la denominación Fundación «Suhail Abdulaziz para la Investigación y Estudio del Islam», que continuará siendo una fundación privada de carácter benéfico, cultural y que se regirá por los presentes Estatutos y en lo no previsto en ellos por el artículo 34 de la Constitución, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y los artículos 35 a 39 del Código Civil.

Artículo 3. La Fundación tiene nacionalidad española y tiene su sede en Fuengirola (Málaga), calle Méndez Núñez, número 4, pudiendo ser trasladada por acuerdo del Patronato. Las actividades de la Fundación se desarrollarán fundamentalmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de que actuaciones puntuales puedan desarrollarse en otras Comunidades del Reino de España.

Título IV. Comprende la adaptación del régimen jurídico y gobierno de la Fundación a lo dispuesto por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Título V. Comprende la adaptación del régimen económico de la Fundación a lo dispuesto por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Título VI. Comprende la adaptación del régimen de extinción y liquidación de la Fundación a lo dispuesto por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.»

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 27 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece la posibilidad de modificación de los Estatutos acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos de la Fundación recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Tercero.

Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

Primero.

Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación «Centro Cultural Suhail», en adelante, Fundación «Suhail-Abdulaziz para la Investigación y Estudio del Islam», acordada por su Patronato con fecha 15 de octubre de 1998.

Segundo.

Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de julio de 2001.–La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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