Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-16644

Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sobre complementos salariales correspondientes a la Comunidad Autónoma Valenciana, remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio Colectivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 2001, páginas 32217 a 32219 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-16644
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/08/06/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre complementos salariales correspondientes a la Comunidad Autónoma Valenciana, remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio Colectivo (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 2000) (código de Convenio número 9908725), que fue suscrito con fecha 19 de junio de 2001 por las asociaciones empresariales CECE y EG, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales FETE-UGT-PV, CC.OO., USO, FSIE y STEPV-IV, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de agosto de 2001.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Valencia, siendo las trece horas del día 19 de junio de 2001, reunidos los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos publicos, citadas anteriormente, manifiestan lo siguiente:

1.o El apartado sexto A) del documento sobre la implantación de la reforma educativa en los centros concertados de la Comunidad Valenciana establece, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.4.o de la LODE, que:

«La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia se compromete a incluir, a partir del año 1997, en el apartado de salarios y cargas sociales del módulo económico de conciertos, la dotación presupuestaria que posibilite que, en el período de aplicación del mismo, el salario bruto anual de los profesores acogidos a pago delegado de los centros concertados, sea el mismo que el de los respectivos funcionarios docentes de la Comunidad Valenciana.

Las cantidades resultantes del apartado de salarios y cargas sociales del módulo de conciertos se harán efectivas de acuerdo con la normativa en vigor legal y convencional y acuerdos adoptados por las organizaciones empresariales y sindicales, y Administración, en su caso.»

En el anexo I de la Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 2001 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» 3907, de 29 de diciembre de 2000), se contemplan las dotaciones presupuestarias en orden a dar cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior.

2.o Por su parte, la adenda a dicho documento, suscrita el 1 de septiembre de 2000, en su apartado segundo establece en relación al punto anterior que:

«Asimismo, la Conselleria se compromete a proponer la inclusión, en el apartado de «Salarios y cargas sociales» del módulo económico de conciertos, la dotación presupuestaria que posibilite, en el ejercicio 2001, el abono del salario bruto anual del profesorado de los niveles concertados por idéntico importe que el de los respectivos funcionarios docentes de la Comunidad Valenciana, más la diferencia existente entre los citados salarios en el año 2000 con el oportuno incremento del IPC.»

3.o Que en relación al cumplimiento del apartado séptimo del documento sobre la implantación de la reforma educativa en los centros concertados de la Comunidad Valenciana, se constata que el incremento del 5,13 por 100 adicional en el apartado de «Otros gastos» correspondiente al módulo de conciertos de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, consignado en el anexo I de la Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 2001 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» 3907, de 29 de diciembre de 2000), permite trasladar al personal de administración y servicios, un porcentaje de dicho incremento, dotándolo de un complemento salarial específico.

Asimismo, el apartado cuarto de la citada adenda posibilita que se incluyan, entre las variables para determinar el coste real que comporta el funcionamiento de los centros concertados, las cantidades necesarias para incrementar el complemento retributivo del personal de administración y servicios en el mismo porcentaje de aumento que han experimentado los salarios del personal docente de Educación Primaria concertada desde 1986 a 2001.

4.o El artículo 68 y la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevén la posibilidad de que las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad, acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el Convenio.

Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

1. El personal docente incluido en la nómina de pago delegado y el personal de administración y servicios percibirá a partir del 1 de enero de 2001 el complemento salarial denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Valenciana» en cada pago mensual y en las gratificaciones extraordinarias. Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial. Su cuantía durante el año 2001 es la que consta en el anexo.

2. Los centros donde se abonara cualquier complemento retributivo al personal de administración y servicios podrán absorber y compensar el mismo, con el complemento dispuesto en este documento.

3. El pago del mencionado complemento para el personal docente de niveles concertados estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Conselleria de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana, mediante pago delegado, a partir de la nómina de julio de 2001. Asimismo, se abonarán los atrasos generados por dicho complemento desde enero de 2001. Igualmente, las cantidades pendientes del año 2000 que aparecen en el anexo se abonarán en la nómina de octubre de 2001. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.

4. En desarrollo de lo manifestado en el apartado tercero anterior, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, establecerán cada año el porcentaje de desviación para el complemento retributivo del personal de administración y servicios, comprometiéndose a cuantas actuaciones sean precisas para que la Conselleria de Cultura y Educación, en el marco temporal de la adenda suscrita, incluya las cantidades necesarias para llevar a su cumplimiento el acuerdo alcanzado de igualar el porcentaje de incremento desde 1986 del personal de administración y servicios con el del profesorado de Educación Primaria concertada.

A tal fin se tendrá en cuenta la existencia de centros con niveles no concertados.

5. Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes se comprometen a seguir negociando, según la normativa legal y convencional de aplicación, en todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la reforma educativa que afecten a las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Valenciana.

6. Este acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a depositarlo ante el organismo competente y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Anexo
 

Salario

Pesetas

Complemento

retributivo C.V.

Pesetas

Personal docente de niveles concertados    
Preescolar/Infantil, E. Primaria, E. Especial (integrado), 1.er Ciclo ESO. 212.141 33.799
2.o Ciclo ESO, COU, Bachillerato (LOGSE), FPII, FPE Grado Medio/Grado Superior. 249.119 36.150
Personal no docente    
Personal de administración y servicios. 6.548

Personal docente de niveles concertados. Cantidades pendientes del año 2000 (pago único)

  Pesetas
Preescolar/Infantil, E. Primaria, E. Especial (integrado), 1.er Ciclo ESO:  
De enero a junio, 7 pagas de 3.869. 27.083
De enero a diciembre, 14 pagas de 3.497. 48.958
Total. 76.041
2.º Ciclo ESO, COU, Bachillerato (LOGSE), FPII, FPE Grado Medio/Grado Superior:  
De enero a junio, 7 pagas de 4.272. 29.904
De enero a diciembre, 14 pagas de 3.497. 48.958
Total. 78.862

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/08/2001
  • Fecha de publicación: 25/08/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Comunidad Valenciana
  • Convenios colectivos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid