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Documento BOE-A-2001-16596

Resolución de 4 de julio de 2001, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan ayudas de estudios para afiliados en alta o situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y sus beneficiarios, correspondientes al curso académico 2001-2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 2001, páginas 32029 a 32038 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-16596

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de septiembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 238, de 5 de octubre), por la que se establecen las bases reguladores para la concesión por el Instituto Social de la Marina de ayudas de estudios para afiliados en alta o situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y sus beneficiarios y becas de colaboración, esta Dirección General, en cumplimiento de las competencias y funciones que le atribuye el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, resuelve:

Primero. Convocatoria.

El Instituto Social de la Marina, con cargo al concepto presupuestario 60.904.3435.4879.4 consignado en su presupuesto, convoca la concesión de ayudas de estudios para afiliados en alta o situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y sus beneficiarios que se regirán por lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 20 de septiembre de 1999, y en la presente convocatoria.

Segundo. Fin de las ayudas.

Las ayudas de estudios que se regulan en la presente convocatoria están destinadas a la atención de las necesidades de formación y promoción de los trabajadores del mar y sus beneficiarios y se establecen para atender todas aquellas situaciones que dificulten la formación y promoción de los colectivos previstos en el apartado quinto consistentes en los componentes y cuantías que se determinan en el apartado sexto de la presente convocatoria y que se especifican en el anexo I para cada uno de los colectivos.

Tercero. Ámbito de aplicación.

La regulación de las ayudas al estudio contempladas en el apartado sexto de esta convocatoria no será de aplicación en las Comunidades en las que se haya producido el traspaso de la gestión del Instituto Social de la Marina en materia educativa, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar: Comunidad Autónoma de Cataluña y Comunidad Valenciana.

Asimismo, en aquellas otras Comunidades que durante la vigencia y antes de la resolución de esta convocatoria se les haya producido el traspaso de la gestión del Instituto Social de la Marina en las materias referenciadas en el párrafo anterior, la resolución de la misma será resuelta por estas Comunidades.

Cuarto. Incompatibilidades de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán incompatibles con las concedidas por el Ministerio de Educación y Cultura o cualquier otro organismo público o privado, nacional o internacional para la misma finalidad. A estos efectos se consideran incompatibles las ayudas comprendidas en esta convocatoria con la residencia en régimen de internado o de medio pensionista de los Colegios y Escuelas del Instituto Social de la Marina siempre que supongan prestación gratuita de estos servicios.

Quinto. Colectivos a los que se dirige la convocatoria:

a) Huérfanos de los afiliados en alta o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Alumnos de los Centros Docentes del Instituto Social de la Marina.

c) Afiliados en alta o situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o sus beneficiarios, que cursen estudios Náutico-Pesqueros en Centros Oficiales o reconocidos.

Sexto. Clases de ayudas-cuantías.

1. Clases de ayudas. Las ayudas al estudio podrán comprender los siguientes componentes:

a) Ayudas para gastos determinados por razón del material didáctico necesario para los estudios.

b) Ayudas para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente en que realice sus estudios.

c) Ayudas para gastos derivados de la residencia del alumno durante el curso escolar fuera del domicilio familiar.

d) Ayudas dirigidas a compensar a la familia por la no percepción de salarios, que comporta la no prestación laboral por la realización de estudios de adultos o Formación Profesional de segundo grado Marítimo-Pesqueros, para la consecución de los Títulos Profesionales de: Patrón Costero Polivalente, Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Pesca de Altura, Capitán de Pesca, Mecánico Naval Mayor, o los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica para la consecución de los títulos de Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval.

2. Cuantías:

2.1 Ayudas para Material Didáctico: Las cuantías de ayudas para material didáctico serán las siguientes:

Estudios Universitarios superiores: 27.000 pesetas.

Estudios de Bachillerato, COU, 2.º ciclo de ESO, 3.er Curso de Formación Profesional de Segundo Grado, Ciclos Formativos de FPE de grado medio y grado superior y Estudios Marítimo-Pesqueros: 17.000 pesetas.

Para Educación Infantil, Primaria y 1.er Ciclo de ESO: 15.000 pesetas.

2.2 Ayuda de transporte: La ayuda por razón de la distancia en transporte se diversifica con arreglo a la siguiente escala, y dirigidas a los Estudios de Nivel Medio o Universitario que específica el punto primero del apartado octavo:

De 5 hasta 10 kilómetros: 21.000 pesetas.

De 10 hasta 30 kilómetros: 43.000 pesetas.

De 30 hasta 50 kilómetros: 85.000 pesetas.

De más de 50 kilómetros: 105.000 pesetas.

La cuantía de las ayudas para la realización del Módulo de Formación en centros de trabajo en aquellos Ciclos de Formación Profesional específica cuya duración sea de un curso académico, más el módulo de Formación en el centro de trabajo (primer trimestre académico) serán:

De 5 a 10 kilómetros: 7.500 pesetas.

De 10 a 30 kilómetros: 15.000 pesetas.

De 30 a 50 kilómetros: 32.000 pesetas.

Más de 50 kilómetros: 40.000 pesetas.

Para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta la no existencia de Centro docente adecuado en la localidad donde el beneficiario resida o la menor distancia y, en su caso, la disponibilidad de plazas y si se imparte la rama de Formación Profesional o modalidad que se desea cursar.

La distancia, a los efectos de concesión de ayuda, se medirá desde el límite del casco urbano al Centro Docente o al Centro de trabajo donde se realiza el módulo de formación, o del domicilio al límite del casco urbano en que radiquen dichos Centros (salvo que, los centros, como el domicilio, radiquen fuera del casco urbano, en cuyo caso la distancia se establecerá por la que medie entre el domicilio y uno u otro centro).

En ningún caso serán compatibles las ayudas por razón de la distancia en transporte con la ayuda de residencia.

2.3 Ayudas por gastos de Residencia: Para la concesión de las ayudas para gastos derivados de la residencia del alumno fuera del domicilio familiar se requerirá que el solicitante acredite que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente o el centro de trabajo, en su caso y los medios de comunicación existentes, tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso académico o el período de formación en el centro de trabajo.

Las cuantías de las ayudas por razón de residencia fuera del domicilio familiar serán las siguientes, para las enseñanzas de Nivel Medio y Universitario que se especifican en el punto primero del apartado octavo:

Estudios universitarios o superiores: 285.000 pesetas.

Estudios medios: 240.000 pesetas.

Para la realización del módulo de formación en los centros de trabajo, en los ciclos formativos de duración de un año académico más módulo de formación en centro de trabajo: 70.000 pesetas.

2.4 Ayudas compensatorias: Para tener derecho a la ayuda compensatoria serán precisos los siguientes requisitos específicos además de los exigidos con carácter general:

a) Que el solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1980 y curse los estudios señalados en el punto 1.d) de este apartado sexto.

b) Que tenga cargas familiares.

c) Que el solicitante no haya trabajado ni percibido prestaciones por desempleo en el año 2000 y que por razón de los estudios que esté cursando, no realice prestación laboral durante la duración de los mismos.

d) Tener una renta familiar disponible per capita no superior a las 468.451 pesetas.

La cuantía de esta ayuda se establece en 225.000 pesetas.

Séptimo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de ayudas de estudios los trabajadores afiliados en alta o situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y sus beneficiarios, así como los beneficiarios de los pensionistas de dicho Régimen.

Igualmente podrán ser beneficiarios los alumnos de los Centros Docentes del Instituto Social de la Marina que cursen estudios dirigidos a la obtención de títulos profesionales náutico-pesqueros.

Octavo. Requisitos para el acceso a las ayudas.

Los requisitos que se deberán cumplir para ser beneficiarios de las ayudas de estudios, serán los siguientes:

1. Estar matriculado y cursando estudios en el curso superior al que realizaba en el año académico precedente, salvo cuando la Ayuda se solicite para cursos de Formación Profesional Ocupacional, destinado a la obtención de una titulación o capacitación profesional específica y que estos estudios estén comprendidos dentro de los relacionados.

Nivel básico y obligatorio:

Preescolar y Educación Infantil.

Educación Primaria.

Educación Secundaria Obligatoria (l.er ciclo).

Enseñanza Secundaria Obligatoria (2.º ciclo).

Nivel medio postobligatorio:

COU (sólo en los casos previstos en el párrafo 2.º del punto 2.2.3, o del punto 2.2.4 ambos de este apartado octavo).

Bachillerato.

3.er Curso de Formación Profesional Segundo Grado.

Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grados Superior y Medio.

Enseñanzas Artísticas de nivel no superior que se realicen de acuerdo con planes de estudios aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura, comprendidas las de Música, Canto, Arte Dramático, Danza, Restauración, Cerámica, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Estudios de Idiomas realizados en Escuelas Oficiales del Estado.

Estudios Religiosos que no sean de nivel superior.

Estudios Especiales, siempre que correspondan a un plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes o por las administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas con competencias plenas y cuya terminación suponga la obtención de un título académico oficial, incluidos los de carácter experimental.

Estudios para la consecución de títulos profesionales Marítimo-Pesqueros: Patrón Costero Polivalente, Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Pesca de Altura, Capitán de Pesca y Mecánico Naval Mayor.

Nivel universitario:

Los de Licenciatura de Facultades o Colegios Universitarios.

Los de Técnicos Superiores.

Los de Enseñanzas Universitarias.

Los de Enseñanzas Artísticas de nivel superior.

Los de carácter superior que se realicen en Institutos Nacionales de Educación Física.

En ningún caso procederá la concesión de ayuda para la realización de estudios correspondientes al Tercer Ciclo o Doctorado.

2. Reunir los siguientes requisitos de nivel académico:

2.1 Nivel básico y obligatorio:

En los cursos de Preescolar, Educación Infantil, Educación Primaria y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, que no conste calificación hasta el final de ciclo, se considerará la promoción de curso como similar a Suficiente.

Para los alumnos de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria se aplicará el baremo y las normas de los estudios de Nivel Medio postobligatorios.

Para obtener cualquier ayuda será preciso que el alumno haya obtenido 5 puntos en el último año académico cursado con anterioridad.

2.2 Nivel medio postobligatorio:

Las calificaciones académicas obtenidas en los estudios de Nivel Medio se valorarán según el siguiente baremo:

Sobresaliente: 9.

Notable: 7,5.

Bien: 6,5.

Suficiente o apto: 5,5.

Insuficiente o no apto: 3.

Muy deficiente o no presentado: 1.

2.2.1 La aplicación del baremo se hará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Cuando exista calificación por asignatura cursada, se aplicará el baremo correspondiente a dichas calificaciones: obteniéndose la nota media dividiendo la suma alcanzada por el número de asignaturas cursadas.

b) Cuando exista calificación global por curso el baremo se aplicará directamente a dicha calificación.

c) Para el cálculo de la calificación de cada asignatura se tendrá en cuenta, en todo caso, la mejor calificación obtenida entre las convocatorias de junio y septiembre.

d) En los casos de estudios de Nivel Medio que tengan asignaturas cuatrimestrales, éstas tendrán la consideración de media asignatura a todos los efectos.

2.2.2 Para obtener ayuda en los estudios de nivel medio será preciso haber obtenido las siguientes calificaciones en el curso 2000-2001:

a) Para el primer curso de Bachillerato, de Formación Profesional de segundo grado, de otros estudios medios y ciclos formativos de grado medio o superior, reunir los requisitos establecidos para quedar matriculado de dichos cursos.

b) Para los restantes cursos de estudios de Nivel Medio 5 puntos entre las convocatorias de junio y septiembre, aunque le haya quedado al alumno una asignatura sin superar.

Para el segundo año de Ciclos Formativos de Formación Profesional se concederá la ayuda aunque el alumno haya dejado una única área o módulo sin superar.

Para la realización del módulo de Formación en el centro de trabajo en los ciclos de duración de un año académico más el referido módulo, el haber superado todos los módulos de formación en el centro académico.

2.2.3 No se concederá ayuda de estudios a los alumnos que estén repitiendo curso:

En el caso de alumnos que hayan repetido curso, se entenderá que cumplen el requisito académico para ser beneficiario de ayuda de estudios cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la ayuda.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los alumnos que se matriculen de nuevo en distinta opción del Curso de Orientación Universitaria o segundo de Bachillerato, podrán ser beneficiario de ayuda al estudio siempre que en el curso anterior hayan superado la totalidad de las asignaturas entre las convocatorias de junio y septiembre.

2.2.4 Para poder ser beneficiarios de ayudas al estudio, los alumnos de estudios de Nivel Medio deberán matricularse por cursos completos, según el plan de estudios vigente en cada caso, a excepción de los alumnos que se matriculen sólo de alguna materias para completar una nueva opción del Curso de Orientación Universitaria o de segundo curso de Bachillerato.

2.2.5 En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

2.2.6 En el caso de cambio de estudios cursados total o parcialmente siendo beneficiario de ayuda al estudio no podrá obtenerse ninguna otra ayuda mientras este cambio represente la pérdida de uno o más años en el proceso educativo, a excepción de que este cambio de nivel o grado de enseñanza este previsto en la legislación vigente como posible continuación de los estudios realizados con anterioridad.

El supuesto cambio de estudios cursado totalmente sin ser beneficiario de ayuda de estudios, se considerará a estos efectos como rendimiento académico a cumplir por el solicitante para ser beneficiario de ayuda de estudios en los nuevos estudios el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.

2.3 Nivel universitario:

Las calificaciones académicas obtenidas en los estudios de nivel universitario se valorarán según el siguiente baremo:

Matrícula de Honor: 10.

Sobresaliente: 9.

Notable: 7,5.

Aprobado o apto: 5,5.

Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria: 2,5.

2.3.1 Para obtener ayuda en los estudios de Nivel Universitario será preciso haber obtenido las siguientes calificaciones medias en el curso 2000-2001:

a) Para primera matrícula de primer curso de primer ciclo: Nota de acceso a la Universidad igual o superior a 5 puntos, o bien 5 puntos de nota media en el Curso de Orientación Universitario o último de Formación Profesional de segundo grado o último de Bachillerato.

b) En estudios de Enseñanzas Técnicas 4 puntos de nota media. En los demás estudios Universitarios y Superiores 5 puntos de nota media.

2.3.2 El cálculo de la nota media se efectuará:

Estudios organizados por asignaturas: se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo establecido, por el número de las cursadas. A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso anterior o último año que realizó estudios.

Estudios estructurados en créditos: La puntuación que resulte de aplicar el baremo a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V = P x NCa/NCt

V: Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.

P: Puntuación de cada asignatura según el baremo.

NCa: Número de créditos que integran la asignatura.

NCt: Número de créditos matriculados en el curso académico que se barema.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado de la nota media final.

A estos efectos se computará como definitiva la nota media más alta obtenida entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso anterior o último año que realizó estudios.

2.3.3 Serán beneficiarios de ayudas al estudio como máximo durante dos cursos académicos más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios si se trata de Enseñanzas Técnicas superiores o durante un año más, si se trata de los demás Estudios Universitarios. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos académicos establecidos en la presente convocatoria.

En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

Los alumnos de Estudios Universitarios, siempre que hayan obtenido la nota media exigida en el punto 2.1, podrán obtener el beneficio de la ayuda aunque no hubieran superado todas las asignaturas, siempre que las no superadas no excedan de dos o el 40 por 100, de los créditos si se estructuran en créditos y se trata de estudios de Escuelas Técnicas Superiores, Facultades de Informática, Marina Civil y Escuelas Universitarias de Arquitectura o Ingeniería Técnica y de Informática; o una asignatura o el 20 por 100 de los créditos, si se trata de estudios en los demás Centros Universitarios Superiores.

2.3.4 Para obtener ayuda de estudios será preciso que el alumno se matricule del mínimo de asignaturas o créditos que se indica a continuación:

a) Cuando se trate de una matrícula por primera vez en el primer curso de cualquier carrera universitaria o superior, las asignaturas o créditos en que deberá formalizarse dicha matrícula serán los que lo integren según los planes de estudios vigentes.

b) Cuando se trate de segundos y posteriores cursos el solicitante deberá matricularse como mínimo:

Estudios estructurados en asignaturas: El número mínimo de asignaturas en las que se deberá matricular el alumno será el número entero que resulte de dividir el total de las asignaturas de que conste el plan de estudios entre el número de años que lo componen.

Estudios estructurados en créditos: el número mínimo de créditos en los que se deberá matricular el alumno es el que resulte de dividir el total de los que integren el plan de estudios, entre el número de años que los compongan, y, en todo caso, dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, sobre directrices generales comunes de los planes de estudio de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional («Boletín Oficial del Estado» de 14 diciembre).

Excepcionalmente, en los casos en que los planes de estudios o la normativa propia de la Universidad limiten el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse la ayuda si éste se matrícula en todos los créditos en que le sea posible, aunque no alcance el mínimo a que se refieren los apartados anteriores.

El número mínimo de créditos fijado en los apartados anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso 2001-2002, no será exigible en el caso de alumnos que, para finalizar sus estudios, no tengan dicho número mínimo de créditos matriculados por razón de un mejor aprovechamiento académico en el curso o cursos precedentes.

2.3.5 En el caso de Estudios Universitarios cursados total o parcialmente siendo beneficiario de ayuda de estudios, no podrá obtenerse ninguna otra ayuda en caso de cambio de estudios mientras dicho cambio suponga pérdida de uno o más cursos en el proceso educativo.

En el supuesto de cambio sin ser beneficiario de ayuda al estudio se considerarán como rendimiento académico a cumplir por el alumno para obtener ayuda en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de estudios abandonados, con excepción de los alumnos que concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la Universidad que podrán hacer uso de esta última calificación.

No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el alumno cumplir los requisitos académicos establecidos con carácter general.

3. Reunir los siguientes requisitos de renta familiar:

3.1 Por renta familiar se entenderá la obtenida por todos los miembros computables en el año inmediatamente anterior al de comienzo de curso académico a que se refiere la presente convocatoria.

3.2 A los efectos del cálculo de la renta familiar per capita, son miembros computables de la familia todos los que figuran en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se entenderá que son ingresos de la familia los mismos que corresponden a la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuando se trate de solicitantes cuyo nivel de renta familiar esté situado por debajo del mínimo exento para efectuar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se presumirá que se reúne el requisito de nivel de renta que se exige en la convocatoria.

3.3 Para obtener el beneficio de la ayuda, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

Familias de un miembro: 1.262.369 pesetas.

Familias de dos miembros: 2.252.109 pesetas.

Familias de tres miembros: 3.122.831 pesetas.

Familias de cuatro miembros: 3.741.623 pesetas.

Familias de cinco miembros: 4.083.701 pesetas.

Familias de seis miembros: 4.384.110 pesetas.

Familias de siete miembros: 4.678.526 pesetas.

Familias de ocho miembros: 4.960.687 pesetas.

A partir del octavo miembro, se añadirán 269.672 pesetas, por cada nuevo miembro computable.

4. No disfrutar de ninguna otra ayuda al estudio conforme a lo establecido en el apartado cuarto de presente convocatoria.

5. Reunir los requisitos específicos que se señalen en cada caso, en el anexo I de la presente convocatoria, para acceder a la ayuda de que se trate, y estar incluidos en los colectivos que se numeran en el apartado quinto de la misma.

6. Para que la ayuda sea consolidada por el solicitante será preciso, además de cumplir los requisitos establecidos, que obtenga una puntuación académica que le sitúen dentro de los créditos asignados para esta finalidad. En los casos de empate en la puntuación académica se resolverá a favor del beneficiario que posea menor nivel de renta familiar.

Noveno. Solicitudes, plazos de presentación e información.

1. Las solicitudes de ayudas al estudio extendidas en el impreso oficial, cuyo modelo se acompaña a esta convocatoria, como anexo II. 1, serán presentadas en las Direcciones Provinciales, Direcciones Locales y Centros Docentes del Instituto Social de la Marina, donde tengan su residencia los interesados así como en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración Autónoma, Oficinas de Correos y Consulados de España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A las solicitudes deberán acompañarse los documentos y justificantes que se señalan para cada tipo de ayuda al estudio.

No se exigirán aquellos documentos que ya obren en poder del Instituto Social de la Marina siempre que los interesados hagan constar la fecha y el Órgano y dependencia en que fueron presentadas y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. El plazo de presentación de solicitudes terminará el 16 de octubre de 2001.

Excepcionalmente, las ayudas para Huérfanos de Trabajadores del Mar, podrán presentarse fuera del plazo establecido, cuando el motivo causante de la orfandad tenga lugar con posterioridad a dicho plazo y siempre antes de que se haya producido la resolución definitiva de la convocatoria.

El plazo máximo para resolver cada procedimiento será de seis meses.

3. Las Direcciones Provinciales remitirán, en el plazo de diez días establecido, una comunicación a los solicitantes de estas ayudas en lostérminos establecidos en la Orden de 14 de abril de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 97, del 23), por la que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Valoración de solicitudes.

1. Las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina llevarán a cabo la valoración de las solicitudes de ayudas al estudio presentadas de acuerdo con el apartado anterior, en base a los datos aportados con las mismas, mediante la justificación documental que corresponda en cada caso, y realizando las comprobaciones que procedan.

Se constituirá al efecto en cada una de dichas Direcciones Provinciales, una Comisión de Valoración compuesta por el Director Provincial, o persona en quién delegue, que actuará como presidente; el responsable del área de gestión de estas ayudas; y los trabajadores sociales que figuren en la dotación de la Dirección Provincial, quienes realizarán, respecto a cada una de las solicitudes recibidas, el informe social necesario para la valoración, que incluirá la propuesta de resolución.

El informe social necesario para la valoración consistirá en la puntuación numérica y en la constatación, según los casos, de que se reúnen los requisitos que figuran en el artículo 9 de la Orden de 20 de septiembre de 1999 y que se determinan en la instrucción octava de la presente convocatoria.

El Director provincial podrá designar como miembro de la Comisión de Valoración a otra persona adscrita a la Dirección Provincial, en aquéllas en las que no existan Trabajadores Sociales, en sustitución de los mismos.

Las Direcciones Provinciales, inmediatamente antes de la propuesta de Resolución, deberán efectuar el trámite de audiencia en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección Provincial elaborará un listado general de candidatos con un resumen económico que indique el valor total de las candidaturas propuestas para el curso académico en cada colectivo. A la vista de este resumen se determinará el número de ayudas que pueden ser concedidas en función de los créditos disponibles, dando prioridad a los que hayan disfrutado de ayuda el año anterior y la soliciten en el presente ejercicio para continuar con la misma enseñanza, y efectuará propuesta de Resolución definitiva.

En el caso de que dos solicitudes obtuvieran la misma puntuación académica, tendrá preferencia el de renta familiar más baja, sobre el de renta más alta.

3. La Dirección Provincial remitirá copia de la Propuesta de Resolución a la Subdirección General de Acción Social Marítima al objeto de librar los créditos necesarios para efectuar el pago de las Ayudas concedidas.

Undécimo. Aprobación, notificación y recursos.

A las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina les corresponde acordar las concesiones o denegaciones de las ayudas solicitadas en los términos que se especifican en la presente convocatoria.

Una vez completados los expedientes propuestos, serán enviados a la Intervención Delegada para la fiscalización previa, y elevados a continuación a la Dirección Provincial para su resolución.

El procedimiento se considera iniciado de oficio y a tenor del artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios.

Las resoluciones se notificarán individualmente a los solicitantes, mediante los documentos que figuran como anexos II.4 y II.5. En la notificación deberá constar necesariamente el texto íntegro de la resolución, con indicación de no ser definitiva en la vía administrativa, con la expresión de los recursos que procedan, órganos ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlo

Duodécimo. Verificación y control.

Las adjudicaciones de ayudas al estudio podrán ser revocadas en cualquier momento, aún cuando se haya satisfecho su importe, cuando para su concesión hubiese mediado ocultación o falseamiento de datos, o que el beneficiario de las mismas reciba ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales. También podrán ser revocadas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la realización efectiva de los estudios para los que fueron concedidas.

La ocultación de fuentes de renta, tanto si consisten en trabajo por cuenta propia o ajena, en explotaciones agropecuarias, industriales o comerciales, como en capital mobiliario, fincas, vehículos, aparatos y otros elementos patrimoniales, podrán dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada.

El Instituto Social de la Marina podrá verificar la ocultación a que se refiere el apartado anterior, por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder del Ministerio de Hacienda.

La copia compulsada de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas que se presente no tendrá valor vinculante para el Instituto Social de la Marina, en tanto los datos en ella consignados no hayan sido comprobados por la acción investigadora de los Servicios Fiscales.

Si los ingresos de base declarados para solicitar ayuda al estudio, fuesen inferiores a los que figuren en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en más de un 15 por 100, de estos últimos, se presumirá, salvo justificación en contrario, que ha habido ocultación de ingresos y, será causa suficiente para poder denegar la beca solicitada.

Las adjudicaciones en todo tipo de ayudas al estudio podrán ser revisadas mediante expediente instruido al efecto, cuya resolución podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida y devolución total de las cantidades indebidamente recibidas en tal concepto, cualquiera que sea la época en la que ayuda o ayudas fueran disfrutadas y dentro del período legal de prescripción en el supuesto de concurrir ocultación o falseamiento de datos.

En el caso de resolución que obligue a la devolución total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas se seguirá el procedimiento establecido para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas o no justificadas en concepto de ayudas y subvenciones públicas.

Los beneficiarios de ayudas al estudio quedan obligados a:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concedió, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y presentación a exámenes.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda.

d) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público nacional o internacional, conforme a lo establecido en el apartado cuarto.

De todo acuerdo de revisión se dará traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

A los efectos establecidos en la presente norma, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaría aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada en la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y en el Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas.

Decimotercero.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de julio de 2001.‒La Directora general, María Antonia Lucena Varea.

ANEXO I
Normas específicas para cada colectivo y documentación

1. Ayudas al estudio para huérfanos de trabajadores del mar.

1.1 Estudios para los que se conceden: Las ayudas al estudio a huérfanos de trabajadores del mar se concederán para la realización de todos los estudios relacionados en el punto primero del apartado octavo de la presente convocatoria.

1.2 Componentes de las ayudas que se podrán solicitar:

a) Ayudas para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente en que realice sus estudios.

b) Ayudas para gastos derivados de la residencia del alumno durante el curso escolar fuera del domicilio familiar.

c) Ayudas para gastos determinados por razón del material escolar necesario para los estudios.

1.3 Requisitos específicos: Las ayudas al estudio para huérfanos de trabajadores del mar únicamente podrán ser concedidas si reúnen los requisitos señalados en el apartado octavo de la convocatoria, y los que se enumeran a continuación:

a) Ser hijo a cargo de trabajador/a del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que hubiese fallecido.

b) Estar matriculado y siguiendo estudios en el curso superior al realizado en el año académico precedente.

c) Haber obtenido en el curso académico precedente la nota media que se establece para cada nivel de estudios en el punto 2 del apartado octavo de la presente convocatoria.

d) No superar los umbrales de renta familiar especificados en el punto 3.3 del apartado octavo de la presente convocatoria, una vez deducido el 20 por ciento de la renta familiar disponible.

Cuando se solicite la ayuda por primera vez después del fallecimiento del trabajador, quedaran exentos de cumplir los puntos b), c) y d).

1.4 Documentación específica: Las solicitudes de ayuda al estudio para huérfanos de trabajadores del mar serán presentadas de acuerdo con el procedimiento general que se establece en el punto primero del apartado Noveno de la presente convocatoria. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante, o del padre, madre o tutor, en su caso.

b) Certificado de la Sección de Seguridad Social de la Dirección Provincial del Instituto que corresponda, acreditativo de la condición de ser hijo de trabajador del Régimen Especial del Mar fallecido.

c) Copia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año anterior.

Excepcionalmente, en aquellos casos en que los ingresos anuales no alcancen el mínimo exigido para estar obligado a declarar por ese impuesto, se exigirá la declaración solemne de que el interesado está exento y certificado de la Agencia Tributaria de que no ha presentado declaración.

d) Certificación académica de las calificaciones obtenidas durante el curso académico anterior (2000-2001), o del último realizado en el caso de que se hubiera producido, justificadamente, una interrupción En el caso de los alumnos de Primaria y ESO, que obtienen las calificaciones al final del ciclo, no del curso, aportando certificado de la promoción al curso siguiente.

e) Para la realización del módulo de Formación en el centro de trabajo, certificación del centro docente donde realizó el ciclo formativo, en el que se acredite haber superado todos los módulos académicos y su asignación al Centro de Trabajo donde realizará el módulo de formación.

f) Certificado que acredite que el alumno se encuentra matriculado y asistiendo al curso para el que solicitó y concedió la ayuda que será siempre el superior al realizado en el año académico precedente.

g) Declaración solemne de que el interesado no tiene concedida, ni pendiente de concesión, ningún tipo de beca o ayuda por el mismo concepto.

2. Ayudas para el estudio en centros docentes del Instituto Social de la Marina:

2.1 Estudios para los que se conceden: Las ayudas para cursar estudios en los Colegios y Escuelas del Instituto Social de la Marina podrán concederse para la realización de todos los estudios impartidos en los mismos, salvo para la realización de cursos de Formación Profesional ocupacional Marítimo-Pesquera cuya duración sea inferior al curso académico.

2.2 Componentes de las ayudas que se podrán solicitar:

a) Ayudas para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el Centro Docente en que realice sus estudios.

b) Ayudas para gastos derivados de la residencia del alumno durante el curso escolar fuera del domicilio familiar.

c) Ayudas para gastos determinados por razón del material escolar necesario para los estudios.

d) Ayudas dirigidas a compensar a la familia por la no percepción de salarios que comporte la no prestación laboral por la realización de estudios náutico-pesqueros.

Ninguna de estas Ayudas, excepto la señalada en el apartado d), será compatible con el disfrute de plaza de media pensión o de residente en los Colegios y Escuelas del Instituto Social de la Marina, salvo para los alumnos residentes en régimen de residencia abierta, que cursan sus estudios en Centros distintos al propio Centro, quienes podrán disfrutar de las ayudas señaladas en los apartados a) y c), y los alumnos residentes que cursan estudios náutico-pesqueros que podrán disfrutar de las ayudas señaladas en el apartado c).

2.3 Requisitos específicos: Las ayudas para estudios en centros docentes del Instituto Social de la Marina únicamente podrán ser concedidas si reúnen los requisitos señalados en el apartado octavo de la presente convocatoria, y los que se enumeran a continuación:

a) Estar matriculado en el Colegio o Escuela de Formación Profesional dependiente del Instituto Social de la Marina.

b) Estar matriculado y cursando estudios en el curso superior al realizado en el curso académico precedente, salvo que se inicie por primera vez el ciclo de estudios o se trate de la realización de un curso para la obtención de una titulación profesional Marítimo-Pesquera inmediatamente superior.

c) No superar los umbrales de renta familiar especificados en el punto 3.3 del apartado octavo de la presente convocatoria. Este requisito no se exigirá en los siguientes casos:

Cuando el solicitante sea el único miembro de la unidad familiar que aporta ingresos a la misma y que, como consecuencia de realizar los estudios para los que solicita la ayuda, se vea forzado a suspender la relación laboral y por consiguiente sufrir una carencia de ingresos.

En este caso, el solicitante deberá aportar declaración solemne de la carencia de ingresos procedentes del rendimiento del trabajo o prestación de desempleo.

Cuando el solicitante deje de percibir ingresos, pero cualquier otro miembro de la unidad familiar los percibe por cualquier causa, y sean suficiente o no para el sostenimiento de la familia, se aplicará el punto 3.3 del apartado octavo, descontándose los ingresos que por rendimiento del trabajo hubiese percibido el solicitante.

En el caso de que obtengan ingresos por rendimiento del trabajo o prestación de desempleo durante la realización del curso se aplicará el punto 3.3 del apartado octavo.

d) Haber obtenido en el curso anterior, o, en su caso, en el último curso académico cursado con anterioridad la nota media mínima que se señala por cada nivel de estudios en el punto 2 del apartado Octavo de la presente Convocatoria

2.4 Documentación específica: Las solicitudes de ayudas para el estudio para los alumnos de los Centros Docentes del Instituto Social de la Marina serán presentadas de acuerdo con el procedimiento general que se establece en el punto primero del apartado Noveno de la presente convocatoria. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante, o del padre, madre o tutor, en su caso.

b) Copia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año anterior.

Excepcionalmente, en aquellos casos en que los ingresos anuales no alcancen el mínimo exigido para estar obligado a declarar por ese impuesto, se exigirá la declaración solemne de que el interesado está exento y certificado de la Agencia Tributaria de que no ha presentado declaración.

c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas durante el curso académico anterior (2000-2001) o del último realizado en el caso de que se hubiera producido, justificadamente, una interrupción. En el caso de los alumnos de Primaria y ESO, que obtienen las calificaciones al final del ciclo y no del curso, aportando certificado de la promoción al siguiente.

d) Certificado que acredite que el alumno se encuentra matriculado y asistiendo al curso para el que solicitó y concedió la ayuda que será siempre el superior al realizado en el año académico procedente.

e) Para la realización del módulo de Formación en el centro de trabajo. Certificación del centro docente donde realizó el ciclo formativo en el que se acredite haber superado todos los módulos académicos y su asignación al centro de trabajo donde realizará del mencionado módulo de formación.

f) Declaración solemne de que el interesado no tiene concedida, ni pendiente de concesión, ningún tipo de beca o ayuda por el mismo concepto.

3. Afiliados o beneficiarios que cursen estudios de Formación Profesional Náutico-Pesquera reglados o para la obtención de títulos profesionales:

3.1 Estudios para los que se conceden: Las ayudas para cursar estudios de Formación Profesional Náutico-Pesquera comprenden los estudios Reglados de tercer año de Formación Profesional y segundo grado en las Especialidades Náutico-Pesqueras y aquéllas dirigidas a la obtención de los siguientes títulos profesionales:

Patrón Costero Polivalente.

Patrón de Pesca de Altura.

Patrón Mayor de Cabotaje.

Mecánico Naval Mayor.

Capitán de Pesca.

Patrón de Litoral (correspondiente al ciclo formativo de Grado Medio de Pesca y Transporte Marítimo).

Patrón de Altura (correspondiente al Ciclo Formativo de grado Superior de Navegación, Pesca y Transporte Marítimo).

Mecánico Naval (correspondiente al Ciclo Formativo de Grado Medio de Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones de Buques).

Mecánico Mayor Naval (correspondiente al Ciclo Formativo de Grado Superior de Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones de Buques).

Siempre que éstos sean impartidos en Centros Docentes oficiales u oficialmente reconocidos, no dependientes del Instituto Social de la Marina.

3.2 Componentes de las ayudas que se podrán solicitar:

Los alumnos que cursen estudios náutico-pesqueros en centros docentes distintos a los del Instituto Social de la Marina podrán disfrutar de las siguientes ayudas:

a) Ayudas para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente en que realiza sus estudios.

b) Ayudas para gastos determinados por razón del material escolar necesario para los estudios.

c) Ayudas dirigidas a compensar a las familias por la no percepción de salarios que comporta la no prestación laboral por la realización de estudios náutico-pesqueros.

Las ayudas previstas en los apartados b) y c) serán compatibles con el disfrute de la plaza de residencia en los Institutos Politécnicos donde se encuentren matriculados.

3.3 Requisitos específicos: Las ayudas para cursar estudios de Formación Profesional Náutico-Pesquera únicamente podrán ser concedidas si reúnen los requisitos señalados en el apartado octavo de la presente convocatoria, y los que se enumeran a continuación:

a) Estar matriculado en un centro docente, oficial u oficialmente reconocido, de Formación Profesional Náutico-Pesquera.

b) Que del domicilio del solicitante al Centro donde curse sus estudios no exista un centro del Instituto Social de la Marina mas cercano que imparta esas mismas enseñanzas.

c) Estar matriculado y cursando estudios en el curso superior al realizado en el curso académico precedente, salvo que se inicie por primera vez el ciclo de estudios o se trate de la realización de un curso para la obtención de una titulación profesional Marítimo-Pesquera, inmediatamente superior.

d) No superar los umbrales de renta familiar especificados en el punto 3.3, del apartado Octavo de la presente Convocatoria. Dicho requisito no se exigirá en el supuesto de que se produzca una carencia de ingresos en el grupo familiar cuando el estudiante, a tenor de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año inmediatamente anterior, resulte ser el que aportase los ingresos económicos para el sostenimiento, bien propio, bien de la familia.

En este caso, el interesado deberá aportar además, declaración jurada de la carencia de ingresos producida por la realización del curso, así como de la suspensión de toda actividad laboral (excepto cuando se encuentre en situación de desempleo y justifique la carencia de prestaciones).

e) Haber obtenido en el curso anterior, o en su caso, en el último curso académico cursado con anterioridad la nota media mínima que se señala para cada nivel de estudios en el punto 2 del apartado octavo de la presente convocatoria.

3.4 Documentación específica: Las solicitudes de ayudas al estudio para afiliados o beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que cursen estudios de Formación Profesional Náutico-Pesqueros, serán presentadas de acuerdo con el procedimiento general que se establece en el punto primero del apartado noveno de la presente convocatoria. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.

b) Copia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año anterior.

Excepcionalmente, en aquellos casos en que los ingresos anuales no alcancen el mínimo exigido para estar obligado a declarar por ese impuesto, se exigirá la declaración solemne de que el interesado está exento y certificado de la Agencia Tributaria de que no ha presentado declaración.

En su caso, declaración jurada de la carencia de ingresos producida por a realización del curso, así como de la suspensión de toda actividad laboral (excepto cuando se encuentre en situación de desempleo y justifique la carencia de prestaciones).

c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas durante el curso académico (2000-2001). O del último realizado en el caso de que se hubiera producido, justificadamente, una interrupción.

d) Certificado que acredite que el alumno se encuentra matriculado y asistiendo al curso para el que solicitó y concedió la ayuda que será siempre superior al realizado en el año académico precedente.

e) Declaración solemne de que el interesado no tiene concedida, ni pendiente de concesión, ningún tipo de beca o ayuda por el mismo concepto.

ANEXO II

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