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Documento BOE-A-2001-1639

Orden de 12 de enero de 2001 por la que se convoca concurso C/87 para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Instituto Nacinal de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2001, páginas 2831 a 2844 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-1639

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo, dotados presupuestariamente y cuya

provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del servicio, procede convocar concurso para la provisión de los

mismos, que puedan ser desempeñados por funcionarios

pertenecientes a Cuerpos o Escalas de los grupos A, B, C, D y E.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley

13/1996, de 20 de diciembre, y en aplicación del artículo 4.1

del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba

la oferta de empleo público para 2000,

Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto

convocar concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el

anexo I de esta Orden con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Requisitos de participación.

1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "diagnóstico de

situación de recursos humanos", podrán participar en el presente

concurso los siguientes colectivos de funcionarios:

A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales de Madrid:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la suspensión,

y los funcionarios destinados o que tengan reserva de puesto en

el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan además, salvo para los puestos que requieran

una formación técnica especializada, los funcionarios destinados

o que tengan reserva de puesto en cualquiera de las siguientes

provincias: Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears,

Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz

de Tenerife y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

B) Para obtener puestos situados en los Servicios Periféricos:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la suspensión,

con las siguientes limitaciones, que no se aplicarán para concursar

a aquellos puestos que requieran formación técnica especializada:

Los funcionarios destinados o con reserva de puesto en las

provincias de: Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears,

Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz

de Tenerife, Tarragona y en las ciudades de Ceuta y Melilla, sólo

podrán participar en el concurso solicitando los puestos que se

convoquen, en su caso, en los Servicios Periféricos de cualquiera

de las provincias citadas.

1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado

anterior, podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de

carrera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a los Cuerpos y Escalas

clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de

esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con

excepción del personal sanitario, docente, investigador, de

Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias y

de Transporte Aéreo y Meteorología.

1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

1.4 Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en la base primera que tengan un destino provisional

si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.5 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que estén destinados en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o en sus organismos autónomos, o hayan sido removidos o cesados

del puesto obtenido por el procedimiento de concurso o de libre

designación o haya sido suprimido su puesto de trabajo.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por

promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de

servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

1.6 A los funcionarios en excedencia para el cuidado de

familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, modificada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre,

que participen en este concurso se les considerará, a los efectos

de valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron

y que tienen reservado. Asimismo, en este supuesto, sólo podrán

participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado

el puesto de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o en sus organismos autónomos.

1.7 A los funcionarios en situación de servicios especiales

con derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos

efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de

trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.

1.8 Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria

por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación

familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha

situación.

1.9 Los funcionarios trasladados por concurso o transferidos

a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de solicitudes han

transcurrido más de dos años desde su traslado o transferencia.

Segunda. Presentación de solicitudes.

2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso,

ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas

al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos

Humanos de los organismos autónomos y de la Seguridad Social),

se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a

partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, calle

Torrelaguna, número 73, 28027 Madrid, o en las oficinas a que se

refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estas últimas tienen la obligación de cursar las solicitudes

recibidas.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes unidades registrales dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2.2 Podrán solicitarse, por orden de preferencia, tantos

puestos como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que

se reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo

y en la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto de

trabajo solicitado que no suponga una modificación exorbitante

en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración

podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida,

así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y, en su caso, de la adaptación y de la compatibilidad con el

desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

2.5 En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para una misma localidad dos funcionarios, podrán

condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho

de coincidir el destino en la misma localidad, entendiéndose en

caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes

se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma

convocatoria.

Tercera. Valoración de méritos.- La valoración de los méritos

referidos, todos ellos a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, para la adjudicación de los puestos de

trabajo, se efectuará de acuerdo al siguiente baremo:

3.1 Valoración del trabajo desarrollado.-La valoración de los

puestos desempeñados tendrá carácter excluyente.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual contenido

y funciones al que se concursa dentro de los dos últimos años:

10 puntos.

Por desempeño actual de un puesto de trabajo que guarde

similitud con el contenido técnico y especialización de los

ofrecidos: 6 puntos.

Por el desempeño de puestos de trabajo similares en

especialización y contenido técnico dentro de los dos últimos años:

4 puntos.

3.2 Grado personal consolidado.-Su valoración se realizará

en sentido positivo en relación con el nivel de los puestos de

trabajo ofrecidos, hasta un máximo de 4 puntos de la siguiente

forma:

a) Por tener consolidado un grado personal superior al del

puesto que se solicita: 4 puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal igual al del puesto

que se solicita: 3,5 puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal inferior al del

puesto que se solicita: 3 puntos.

3.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.- Se valorará

la superación o impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento organizados por centros oficiales públicos o por

entidades privadas de reconocido prestigio, cuyo contenido esté

relacionado con la descripción de funciones del puesto o con los

méritos específicos a valorar, siempre que se haya expedido diploma

o certificación de asistencia o de aprovechamiento o, en su caso,

de impartición. Corresponde a la Comisión de Valoración estudiar

el contenido genérico de cada curso, valorarlos y fijar la puntuación

obtenida.

3.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada

año de servicio completo, hasta un máximo de 3 puntos. A estos

efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo

al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos. No

se computarán servicios prestados simultáneamente con otros

igualmente alegados.

3.5 Méritos específicos: La valoración máxima parcial de cada

uno de los méritos específicos que se expresan para cada puesto

de trabajo es la que figura en el anexo I. En ningún caso, la

valoración total puede ser superior a 8 puntos.

3.6 En relación con los puestos ubicados en Comunidades

Autónomas con lengua oficial propia, se valorará como otro mérito

el conocimiento de la misma hasta un máximo de 1 punto. La

acreditación del conocimiento de la lengua se efectuará mediante

fotocopia del título, diploma o certificación expedida por centro

público competente o por institución privada oficialmente

homologada, expresivo del grado de conocimiento.

3.7 Para optar a la adjudicación del puesto de trabajo, será

necesario que los interesados alcancen la puntuación mínima

global indicada para cada puesto de trabajo, conforme anexo I. La

posible obtención de hasta 1 punto por conocimiento de la lengua

oficial propia no interviene en este mínimo y sólo servirá para

hallar la puntuación total de cada concursante, a efectos de lo

dispuesto en la base 5.1.

Cuarta.-Acreditación de méritos.

4.1 Los méritos generales, requisitos y datos del funcionario

deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que

figura como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este

certificado no tienen que acreditarse documentalmente, al

considerar que se han acreditado para la expedición de este Anexo.

No serán válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas

y/o tachaduras.

La certificación deberá ser expedida por las unidades

siguientes:

4.1.1 Si se trata de funcionarios en situación de servicio

activo, servicios especiales, excedencia para cuidado de familiares:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamento ministeriales o Secretaría General o similar de

los Organismos autónomos cuando estén destinados, o su último

destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o

Subdelegaciones del Gobierno cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito

regional o provincial.

Todo ello con excepción de los funcionarios destinados en

Ministerio de Defensa, cuyos certificados deberán ser expedidos

por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento

cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid y provincias

y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados en los

servicios periféricos del Ministerio.

4.1.2 Si se trata de funcionarios destinados en Comunidades

Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

Organismo similar.

4.2 Los méritos específicos alegados por los concursantes

conforme al modelo anexo IV de la convocatoria, serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificantes o cualquier otro medio de prueba sin perjuicio de

que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o

aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para

la comprobación de los mismos.

Cualquier alegación de méritos específicos no avalada

documentalmente, no será tenida en cuenta.

4.3 Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta.-Prioridad en la adjudicación de puestos.

5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en la valoración

de los méritos acreditados.

5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

A estos efectos, la fecha de ingreso como funcionario de carrera

en el Cuerpo o Escala del que se concursa, se entenderá referida

a la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo que le

haya sido asignado tras la superación del proceso selectivo de

acceso al Cuerpo o Escala mencionados. Tratándose de

funcionarios que hayan accedido por el sistema de promoción interna

y conservan el puesto de trabajo que venían desempeñando en

el Cuerpo o Escala de origen, se computará, a efectos de

desempate, la fecha de toma de posesión en dicho puesto, subsiguiente

a su nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo o Escala

al que hayan accedido.

En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Sexta.-Comisión de valoración.

Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por

los siguientes miembros:

Presidente: La Secretaria General del Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Vocales: Tres representantes de dicho Instituto, uno de los

cuales actuará como Secretario. Dos representantes de la

Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos

Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designados por la

autoridad convocante.

Asimismo, las organizaciones sindicales más representativas

y las que cuenten con mas del 10 por 100 de representantes,

en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito

correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en

la Comisión de Valoración.

Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá

ser asesorada por expertos que actuarán con voz pero sin voto.

Séptima.-Adjudicación de destinos.

7.1 El destino adjudicado se considerará de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generará derechos al abono de

indemnización por concepto alguno.

7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido

otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si

optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y

por escrito al Órgano que se expresa en la base 2.1.

Octava.-Resolución y toma de posesión.

8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior a tres

meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del

de presentación de solicitudes y se publicará en el Boletín Oficial

del Estado. En la resolución se expresará el puesto de origen de

los interesados a los que se adjudique destino, con indicación

del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado,

así como su situación administrativa cuando sea distinta de la

de activo.

8.2 El plazo de toma de posesión obtenido será de tres días

hábiles si el puesto de trabajo radica en la misma localidad o

de un mes si radica en localidad distinta o comporta reingreso

al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la adjudicación del puesto

comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma de

posesión deberá computarse desde dicha publicación.

8.3 El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la unidad a

que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta

servicio el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento

de los mismos, que serán apreciadas en cada caso por el Secretario

de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha

de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo

de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

8.4 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que excepcionalmente y por

causas justificadas el Órgano convocante acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

Novena.-Publicación.

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución

del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de

notificación al interesado, y a partir de la misma empezarán a contarse

los plazos establecidos para que los Organismos afectados

efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Décima.-Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el

día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,

recurso contencioso-administrativo ante le Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, con arreglo a lo

dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o,

potestativamente, y con carácter previo, recurso administrativo de

reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes

(artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 12 de enero de 2001.-P. D. (Orden de 21 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

Marino Díaz Guerra.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 2834 a 2844)

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