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Documento BOE-A-2001-1638

Orden de 29 de diciembre de 2000 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2001, páginas 2757 a 2830 (74 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-1638

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la

Seguridad Social dotados presupuestariamente, cuya provisión se

estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, y a

propuesta de dicho Instituto, procede convocar un concurso para

la provisión de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados

por funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los

grupos A, B, C y D.

De otra parte, la Administración Pública, de acuerdo con el

artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria

de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad

de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso

al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,

por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de

los citados principios.

De acuerdo con lo anterior, este Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de

10 de abril), y con la aprobación de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del citado

Reglamento, ha dispuesto convocar un concurso para la provisión

de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden

y que se describen en el anexo II, con arreglo a las siguientes

bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41

del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, y en las relaciones de puestos de trabajo de la

Administración de la Seguridad Social, publicadas por Resolución de 15

de febrero de 1988, de la Subsecretaría del Ministerio para las

Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado de 22, 23

y 24 de febrero), y sus posteriores modificaciones, podrán tomar

parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos

del anexo I, siempre que reúnan las condiciones generales y

requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha

de terminación del plazo de solicitudes:

Los funcionarios de carrera de la Administración de la

Seguridad Social, así como los destinados en dicha Administración,

pertenecientes a Cuerpos o Escalas de los grupos A, B, C y D

comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

que podrán solicitar las vacantes que figuran en dicho anexo I

tanto con la clave EX20 como con la clave EX11.

Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

y sus Organismos Autónomos pertenecientes a los grupos A, B,

C y D, que podrán participar siempre que soliciten puestos de

trabajo identificados en el anexo I con la clave EX11.

2. Quedan excluidos de su participación el personal

funcionario docente, investigador, sanitario, de Correos y

Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias y de Meteorología.

Segunda.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso teniendo en

cuenta el contenido de la base primera:

A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales: Los

funcionarios de carrera en situación administrativa de servicio activo

o con reserva de puesto de trabajo destinados en los Servicios

Centrales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y

de sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social, y Sanidad y Consumo y de sus

Organismos Autónomos, así como en el Organismo Autónomo

Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos: Los

funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, salvo

los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con las

siguientes limitaciones:

Los puestos convocados en las provincias de Álava, Ávila,

Burgos, Castellón, A Coruña, Huesca, León, Lleida, La Rioja, Lugo,

Navarra, Ourense, Asturias, Pontevedra, Salamanca, Cantabria,

Segovia, Soria, Teruel, Zamora y Zaragoza, sólo podrán ser

solicitados por funcionarios en situación administrativa de servicio

activo o en cualquiera que conlleve reserva de puesto de trabajo.

Los funcionarios destinados o con reserva de puesto en las

provincias de Alicante, Illes Balears, Barcelona, Cádiz, Girona,

Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz

de Tenerife, Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo

podrán participar en el concurso solicitando los puestos

convocados, en su caso, en cualquiera de ellas.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en

el concurso desde uno de ellos.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,

salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados

a participar en el presente concurso si se convoca el puesto que

desempeñan, debiendo solicitar al menos dicho puesto. Si no

obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el

artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si, en la fecha de finalización del

plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido dos años

desde la fecha de toma de posesión en su actual puesto de trabajo

definitivo, salvo que se trate de funcionarios destinados en el

ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, o en los

supuestos previstos en el párrafo segundo del apartado e) del

número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter

definitivo.

A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde

el que participan en el concurso por promoción interna o por

integración y permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho

puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo

dispuesto en el párrafo anterior.

A este respecto se aclara que todos los puestos de trabajo

incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención

General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría

de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en

el ámbito de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos.

5. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso

a Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el

concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de las solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su

transferencia o traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión

en su actual puesto de trabajo definitivo.

6. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria

establecida en el artículo 29, puntos 3.c), 3.d) y 7 de la

Ley 30/1984 (excedencia por interés particular, por agrupación

familiar e incentivada, respectivamente), sólo podrán participar

si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las

solicitudes, han transcurrido más de dos años para las dos primeras

categorías de excedencia, o más de cinco años para la última

de ellas, desde que fueron declarados en dicha situación.

7. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de

familiares y a aquéllos que estén en situación de servicios especiales,

que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos

de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que

desempeñaban en el momento de cambio de situación, o, en su caso,

aquél que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.

Si durante la permanencia en estas situaciones hubiesen obtenido

otro puesto por concurso, se les considerará éste a efectos de

puntuación, excepto en los méritos relacionados con la experiencia

en un área funcional, para los cuales se tendrá en cuenta aquél

desde el que pasaron a excedencia o servicios especiales.

8. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les

resulta de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En

el supuesto de que permaneciendo en situación hubieran obtenido

otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión del mismo

en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del correspondiente

proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se iniciará el

cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho apartado 4,

será la correspondiente a la de la finalización del plazo posesorio

en el nuevo puesto obtenido.

9. Los funcionarios en la situación de expectativa de destino

prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984, estarán obligados

a participar solicitando las vacantes que se convoquen en su

provincia, siempre que se les notifique y cumplan los requisitos que

permitiesen su acceso al puesto, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones Administrativas

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril). El tiempo de permanencia

en esta situación se les considerará, a efectos de valoración de

méritos, como desempeñado en el puesto al que estaban adscritos

en el momento de pasar a la misma.

10. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están

obligados a participar en el presente concurso solicitando los

puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan, siempre

que esta circunstancia les sea notificada. Si no lo hiciesen serán

declarados en situación de excedencia voluntaria por interés

particular.

11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del

Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, los funcionarios

de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en

exclusiva no podrán participar, salvo autorización del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales (en el caso de funcionarios

pertenecientes a Cuerpo o Escalas adscritos a este Departamento), o del

Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el

Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos

o Escalas.

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el baremo

que a continuación se detalla.

A) Consideraciones generales:

1. A los funcionarios procedentes de suspensión firme de

funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado ;

a los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia

forzosa, en excedencia voluntaria por interés particular, y en

excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren en activo en

otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones

Públicas, se les considerará durante la permanencia en estas situaciones

administrativas el desempeño del puesto de trabajo de nivel

mínimo de complemento de destino correspondiente a su grupo.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro

Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,

se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha

situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente

al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como

límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les

considerará el nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente al grupo en que están excedentes y desde el cual participan.

3. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse a la fecha de terminación del plazo de presentación de

solicitudes.

4. La valoración del desempeño de puestos en comisión de

servicios se limitará a considerar, como máximo trescientos

sesenta y seis días, el desempeñado de esta forma en el momento de

publicarse la presente convocatoria.

5. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del

apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se

valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

B) Baremo:

1. Méritos generales.

1.1 Grado personal.-Se valorará de la forma siguiente:

Por tener consolidado y reconocido un grado superior al del

puesto solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado igual al del puesto

solicitado: 9 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado inferior en un

nivel al del puesto solicitado: 8 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado inferior en dos

niveles al del puesto solicitado: 7 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado inferior en tres

niveles al del puesto solicitado: 6 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado inferior en cuatro

niveles al del puesto solicitado: 5 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado inferior en cinco

niveles al del puesto solicitado: 4 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado inferior en seis

niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado inferior en siete

niveles al del puesto solicitado: 2 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado inferior en ocho

niveles al del puesto solicitado: 1 punto.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará de la

siguiente manera el trabajo desarrollado en los últimos mil noventa

y seis días naturales, con referencia a la fecha del cierre del plazo

de presentación de instancias.

1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD) de los puestos

desempeñados. La puntuación máxima por este apartado será de

15 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD igual o superior

al puesto solicitado: 0,01369 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en

un nivel al puesto solicitado: 0,01232 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en

dos niveles al puesto solicitado: 0,01004 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en

tres niveles al puesto solicitado: 0,00867 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en

cuatro niveles al puesto solicitado: 0,0073 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en

cinco niveles al puesto solicitado: 0,00685 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en

seis o más niveles al puesto solicitado: 0,00548 puntos.

1.2.2 Experiencia en el desempeño de puestos. Puntuación

máxima por este apartado: 15 puntos.

1.2.2.1 Por cada día de desempeño de puestos de trabajo

de la Administración de la Seguridad Social: 0,00457 puntos.

Puntuación máxima: Cinco puntos.

1.2.2.2 Desempeño de puestos en la misma área que la del

puesto solicitado (la cual se indica en el anexo II). Puntuación

máxima: Diez puntos.

Por cada día de desempeño de puestos en la misma área

específica: 0,00913 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos en un área específica

afín: 0,00457 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Los

indicados, en su caso, en el anexo II de esta convocatoria hasta un

máximo de diez puntos. Sólo se considerarán puntuables los cursos

recibidos cuando hayan tenido una duración de, al menos, quince

horas. A quienes hayan impartido el curso o uno de sus módulos

se les computará el mismo a partir de cinco horas lectivas, no

contándose más de una vez la impartición de la misma materia

en sucesivas convocatorias del curso.

1.4 Antigüedad.-Se valorará, hasta un máximo de diez

puntos, a razón de 1 punto por cada año completo de servicios a

la Administración.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala que hayan sido

expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Méritos específicos.

Los méritos específicos, de conformidad con las características

de cada puesto, se determinan en el anexo II de la presente

convocatoria y la puntuación máxima correspondiente a este apartado

será de 40 puntos.

En el anexo II se indica también si la naturaleza del puesto

convocado precisa del sistema específico de selección establecido

en el artículo 45 del Reglamento aprobado por Real

Decreto 364/1995. En este supuesto la puntuación mínima para acceder

a la segunda fase será de 20 puntos. Cuando la segunda fase

requiera que a la solicitud se acompañe una memoria en la que

conste el análisis de las tareas, requisitos, condiciones y medios

necesarios para el desempeño del puesto con arreglo a la

descripción que del mismo se realiza en el anexo II, así queda indicado

en dicho anexo.

Para la valoración del mérito "Adecuación al puesto" de los

solicitantes de puestos cuya provisión se establece por este sistema

específico, la Comisión de Valoración podrá establecer la

celebración de una entrevista. En este caso se podrá convocar, en

una o varias rondas de citaciones, a los candidatos que hayan

superado la primera fase y cuya puntuación en la misma, sumada

a la correspondiente por los restantes méritos de la segunda fase,

arroje un total que les permita optar al puesto solicitado, teniendo

en cuenta la puntuación alcanzada por el resto de los candidatos

al puesto.

3. Puntuación mínima.

La puntuación mínima para la adjudicación de los puestos

convocados será de 41 puntos. En el caso de los puestos convocados

según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento aprobado

por Real Decreto 364/1995, la puntuación mínima a alcanzar

en la primera fase para acceder a la segunda será de 20 puntos,

y al menos 21 puntos deben corresponder a méritos específicos

(segunda fase).

Cuarta.-1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo

que figura en el anexo V de esta Orden y serán expedidos con

el máximo rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo:

La Unidad de Personal donde presten servicios.

1.2 Funcionarios en situación de servicios especiales o

excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:

La Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social, cuando su último destino

definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Las Secretarías Generales de las Delegaciones o

Subdelegaciones del Gobierno, cuando su último destino definitivo haya sido

en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, con

excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las Entidades

Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, en cuyo

caso la certificación corresponde a los Directores provinciales o

Interventores territoriales.

La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados

o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios

Periféricos de tal Ministerio.

1.3 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad

u Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente

si se trata de Cuerpos departamentales.

1.4 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes

forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

La Unidad de Personal del Departamento al que figure adscrito

el Cuerpo o Escala.

La Dirección General de la Función Pública si pertenecen a

Escalas de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al

amparo del apartado a) del punto 3 del artículo 29 que ocupen

como funcionarios de otro Cuerpo o Escala, en situación de servicio

activo, un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad

Social, la certificación le será expedida por la autoridad que se

determina en el apartado 1.1 de esta base.

1.5 Funcionarios en situación de expectativa de destino o

de excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior:

La Dirección General de la Función Pública.

2. Los participantes que deseen alegar méritos específicos

distintos a los certificados en el anexo V, podrán hacerlo utilizando

el anexo VI. En caso de no presentar éste, se entenderá que los

concursantes no están en posesión de dichos méritos. Además,

para su valoración se precisará que sean acreditados por cualquier

medio documental, que se aportará junto con la solicitud ; en caso

contrario no serán tenidos en cuenta.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud una declaración de no haber sido separados

del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta.-En el caso de que dos funcionarios estén interesados

en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar

cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso

y en el mismo municipio, debiendo los funcionarios que se acojan

a esta petición condicional acompañar a su instancia copia de

la petición del otro funcionario y solicitar ambos vacantes en el

mismo municipio. En caso de no cumplirse estas condiciones, se

entenderán anuladas las instancias cursadas por ambos.

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la

Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo IV

de esta Orden y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles

a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Instituto

Nacional de la Seguridad Social (calle Padre Damián, 4, 28036

Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de

noviembre de 1992, modificado en su redacción por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar junto con la solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a los

efectos dispuestos en el artículo 43 del Reglamento aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3. Los documentos a presentar son los siguientes:

Anexo IV: Solicitud de participación.

Anexo V: Certificado de méritos.

Anexo VI: Méritos específicos alegados por el candidato en

relación con cada puesto solicitado. A dicho anexo se incorporará

la documentación probatoria de dichos méritos.

Anexo VII: Memoria. Se presentarán tantas como puestos

solicitados en los que sea preceptivo.

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida

según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo

al orden en que son enunciados los méritos en el artículo 44,

apartado 1, del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

De seguir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa ; de mantenerse el empate, al número de orden obtenido

en el proceso selectivo por el que se adquiriera la condición de

funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Régimen Interior del

Instituto Nacional de la Seguridad Social o funcionario en quien

delegue.

Vocales: Seis Vocales designados por la autoridad convocante,

de los cuales cinco serán representantes de la Dirección General

del Instituto Nacional de la Seguridad Social y uno de la

Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales. Tres de estos Vocales

tendrán la condición de Secretario, Presidente suplente y

Secretario suplente.

Un representante de cada una de las organizaciones sindicales

más representativas en el ámbito de la Administración de la

Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de

representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados, y poseer un grado personal

o desempeñar puestos de igual o superior nivel de complemento

de destino que aquéllos.

Para la valoración de méritos, incluida la celebración de

entrevistas que, en su caso, se decida, la Comisión de Valoración podrá

proponer la incorporación de expertos que colaborarán en calidad

de asesores, para lo que dispondrán de voz pero no de voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios

que aleguen discapacidad la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración Sanitaria o de los

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, sobre la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la

resolución del presente concurso tendrán la consideración de

voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de

4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. De acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones de 2 de

abril de 1990 y 1 de febrero de 2000 de la Subsecretaría de

Trabajo y Seguridad Social por las que se regula la productividad

del personal funcionario de la Administración de la Seguridad

Social, quedarán obligatoriamente sujetos al régimen de

productividad por mayor vinculación, que implica la realización de una

jornada de cuarenta horas semanales, en régimen de jornada

partida con plena disponibilidad y con incompatibilidad para cualquier

otra actividad pública o privada, los adjudicatarios de los puestos

de trabajo que se convocan, con la excepción de los siguientes:

Jefe de Sección, cualquiera que sea su denominación, Arquitecto

o Ingeniero Superior, Técnico Superior N22, Técnico Superior

Asesoramiento, Directores de CAISS N22 y N20 y Administrador

del Sistema de Almacenamiento, Recuperación y Tratamiento de

Imágenes en Disco Óptico (SARTIDO).

3. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario una vez transcurrido el período de presentación de

instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes

de finalizar el plazo posesorio se hubiese obtenido otro destino

mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre

los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a

comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en

cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no

superior a tres meses desde el día siguiente al de la finalización del

plazo de presentación de las instancias, y se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado

a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio

o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de

complemento de destino y grupo a que pertenece, como su situación

administrativa cuando ésta sea distinta a la de servicio activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución del

concurso comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma

de posesión deberá contarse desde el día siguiente al de la

publicación de la Orden por la que se aprueba dicha Resolución en

el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, aquellos funcionarios

que hayan obtenido destino desde la situación de servicios

especiales o de excedencia para el cuidado de familiares, no será

necesario que formalicen la toma de posesión del destino que les

corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta

circunstancia a la Subdirección General de Régimen Interior del

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha

del cese hasta un máximo de tres meses, incluida la prórroga

prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de

veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y

así lo solicita el interesado por razones justificadas.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el

permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado

a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario

seleccionado.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto

en el artículo 9 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora

de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,

recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano

que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificados en su

redacción por la Ley 4/1999).

Madrid, 29 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 26 de

junio de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario

de Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps Devesa.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 2761 a 2830)

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