Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-16123

Resolución de 30 de mayo de 2001, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "La Iglesia de Santa María", en Bareyo, término municipal de Bareyo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2001, páginas 31042 a 31043 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2001-16123

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia de Santa María de Bareyo fue declarada monumento histórico-artístico de carácter nacional mediante Real Decreto 1806/1978, de 23 de junio.

La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Asimismo, la disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados bien de interés cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley de Bienes de Interés Cultural, en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «La Iglesia de Santa María», en Bareyo, término municipal de Bareyo.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Bareyo, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 30 de mayo de 2001.–El Consejero de Cultura y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección

Limita al norte con una línea que corre paralela a 30 metros de distancia de la carretera que discurre desde Somo a Santoña. Al este limita con un acceso que forma lindero de fincas, incluyendo la arboleda que se localiza aproximadamente a 140 metros del inicio del puente de la Venera, que cruza el río Campiazo. Desde este punto, y lindando al sur, constituye límite un camino vecinal que discurre entre fincas, hasta el cruce que marca las primeras casas de la localidad de Bareyo, viniendo desde el norte; para lo cual rodea una pequeña loma por otro camino que cruza próximo a la localidad. A partir de este cruce, continúa derecho por un camino vecinal entre fincas que conduce a una pequeña carretera que baja desde Bareyo hacia el noroeste. Antes de llegar a esta carretera, y sin abarcar la finca más próxima a ésta, limita con los linderos de dos fincas que la separan de la carretera, para después en dirección sudoeste alcanzar la carretera para recoger una parcela en donde se ubican los restos de una antigua construcción sobre un terreno explanado. Vuelve a separarse de la carretera en dirección norte, formando el límite al oeste, y siguiendo unos linderos de piedra de mampostería claramente visibles; tras un quiebro hacia el este a media ladera, retoma la dirección norte para conectar perpendicularmente con la carretera Somo-Santoña.

Justificación: La delimitación descrita tiene por objeto proteger y mantener la vinculación histórica existente entre el monumento y el entorno natural y paisajístico en el que se ubica. El edificio románico se erige solitario en medio de campas y huertas situadas en la ladera que desciende hacia la costa desde la localidad de Bareyo. Constituye, pues, un enclave muy significativo desde el punto de vista histórico, al haberse mantenido las características del entorno que vio surgir el edificio. Por tanto, se hace necesario preservar todo este ámbito natural y paisajístico, así como la franja de terreno paralela a la carretera Somo-Santoña, para así controlar la primera línea de edificación, el tratamiento del arbolado que hace fachada con el entorno, y mantener en suma las perspectivas y visuales históricas del monumento.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/197/16123_12795840_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid