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Vista la solicitud presentada por la empresa «Mides, Sociedad Anónima», domiciliada en la calle Vila de Begur, 9, de El Prat de Llobregat (Barcelona), con registro de control metrológico 02-H-020, como representante de «Nuovo Pignone, S.p.A», de Firenze (Italia), para obtener la autorización administrativa de las modificaciones necesarias para adecuar a la moneda euro sus surtidores de combustible líquido.
Vista la documentación complementaria y certificado que acompaña a la citada solicitud.
Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 y la Orden de 28 de diciembre de 1988, que regulan los contadores volumétricos y los sistemas de medida de líquidos diferentes del agua, ha resuelto:
Autorizar a favor de la empresa «Mides, Sociedad Anónima», con registro de control metrológico 02-H-020, en su calidad de representante de la empresa italiana «Nuovo Pignone, S.p.A», subrogada en los derechos de «Pignone Española, Sociedad Anónima», una modificación no sustancial de los siguientes surtidores de combustible líquido:
Aparato surtidor «Nuovo Pignone», modelo DPX y sus versiones correspondientes a la aprobación de modelo
de fecha 10 de diciembre de 1991 y sus modificaciones no sustanciales.
Aparato surtidor «Nuovo Pignone», modelo DPX-AL y sus versiones correspondientes a la aprobación de modelo
de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificaciones no sustanciales.
Aparato surtidor «Nuovo Pignone, modelo DPB y sus versiones correspondientes a la aprobación de modelo
de fecha 28 de noviembre de 1986 y sus modificaciones no sustanciales.
Aparato surtidor «Nuovo Pignone», modelo DPU y sus versiones correspondientes a la aprobación de modelo
de fecha 18 de enero de 1989 y sus modificaciones no sustanciales.
Aparato surtidor «Nuovo Pignone», modelo DPM y sus versiones correspondientes a la aprobación de modelo
de fecha 7 de abril de 1989 y sus modificaciones no sustanciales.
Aparato surtidor-mezclador «Nuovo Pignone», modelo DPC y sus versiones correspondientes a la aprobación de modelo
de fecha 23 de enero de 1990.
Aparato surtidor «Nuovo Pignone», modelo DPC y sus versiones correspondientes a la aprobación de modelo
de fecha 8 de junio de 1992 y sus modificaciones no sustanciales.
Aparato surtidor «Nuovo Pignone», modelo DP-AL y sus versiones correspondientes a la aprobación de modelo
de fecha 29 de diciembre de 2000.
Aparato surtidor-mezclador «Nuovo Pignone», modelo DPC MIX correspondiente a la aprobación de modelo
de fecha 29 de diciembre de 2000.
Las modificación autorizada afecta únicamente a la CPU y a la serigrafía de rótulos de información.
Las características e identificación de las nuevas memorias y de los elementos y procesos correspondientes a la modificación se detallan en el anexo de esta Resolución y en la documentación depositada con los números 9608 y 10963 en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial.
Las modificaciones efectuadas no representarán alteración de la forma en que el sistema mide, calcula y visualiza el volumen suministrado, en ningún punto de la cadena metrológica respecto de la aprobación de modelo anteriormente concedida.
Tendrán que cumplirse los requisitos aplicables que fija la actual normativa sobre la moneda euro y en particular todo lo dispuesto en el Reglamento CE número 2866/98, de 31 de diciembre de 1998, de adecuación a la moneda euro, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988, que regula el control de los contadores volumétricos, con especial énfasis en el cálculo de importes, tanto sin prefijar como prefijando su suministro.
Esta modificación no sustancial estará sometida a los mismos condicionamientos que los modelos aprobados.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 27 de junio de 2001.–Por delegación del Director general de Consumo y Seguridad Industrial (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.
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