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Documento BOE-A-2001-16104

Resolución de 27 de julio de 2001, de la Subsecretaría, por la que se fija la aportación económica obligatoria para la realización por la Interprofesional Cítrico Española (INTERCITRUS), de campañas de promoción de naranjas y de mandarinas, clementinas y satsumas frescas en la campaña de comercialización 2001/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2001, páginas 31012 a 31012 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-16104

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden de 29 de septiembre de 1999, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 235, de 1 de octubre, se aprobó la extensión al conjunto del sector de la naranja y de la mandarina, clementina y satsuma en fresco, el acuerdo de la Interprofesional Cítrico Española (INTERCITRUS), para la realización de campañas promocionales de dichos productos en las campañas de comercialización 1999/2000, 2000/2001 y 2001/2002, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Reglamento (CE) 2200/1996, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el Sector de las Frutas y Hortalizas, así como en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.

El artículo 3 de la mencionada Orden dispuesto que con anterioridad al inicio de cada una de las campañas de comercialización se publicase en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se fijará, a propuesta de la Interprofesional Cítrico Española (INTERCITRUS), la aportación económica correspondiente.

Por otra parte, el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación las competencias en materia de alimentación que anteriormente estaban residenciadas en la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Por todo lo cual, y previa propuesta de la Interprofesional Cítrico Española, INTERCITRUS, resuelvo:

Primero.

Para la campaña de comercialización 2001/2002 se establece una aportación obligatoria de 0,20 pesetas/kilogramo, equivalente a 1,20 euros/1.000 kilogramos de producto destinado al mercado para su consumo en fresco, correspondiendo 0,10 pesetas/kilogramo al vendedor y 0,10 pesetas/kilogramo al comprador en la operación de primera venta del producto, equivalente a 0,60 euros/1.000 kilogramos para ambos operadores.

Segundo.

Adicionalmente, para el caso específico de las clementinas exportadas a Estados Unidos, se acuerda fijar una aportación económica obligatoria para los operadores comerciales que exporten a dicho país de 0,80 pesetas/kilogramo, equivalente a 0,48 euros/100 kilogramos de las clementinas exportadas a Estados Unidos durante la campaña 2001/2002 para realizar en dicho mercado y dicho producto campañas de promoción.

Tercero.

Disponer la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá impugnarse mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de julio de 2001.‒El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

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