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Documento BOE-A-2001-16101

Resolución de 26 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del texto del acta de fecha 2 de julio de 2001, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa "Citroën Hispania, Sociedad Anónima, Comercio".

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2001, páginas 30991 a 30991 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-16101
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/07/26/(13)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 2 de julio de 2001, de la Comisión Negociadora, del Convenio Colectivo de la empresa «Citroën Hispania, Sociedad Anónima, Comercio» (código de Convenio número 9001031), en la que se acuerda el cambio de denominación y ámbito territorial de aplicación del Convenio, acta suscrita, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa en su representación, y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE «CITROËN HISPANIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIO»

En Madrid, siendo las doce horas del día 2 de julio de 2001, se reúnen, los señores citados al final, todos ellos integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo interprovincial de «Citroën Hispania, Sociedad Anónima, Comercio», encontrándose, asimismo, constituida la Comisión Paritaria del mismo, con el fin de tratar los puntos del orden del día fijado para la reunión.

Comienza la reunión con la intervención de la representación empresarial que comenta que, de acuerdo con lo anunciado en fechas anteriores, como consecuencia de la reordenación jurídica de las empresas del grupo PSA España, la actividad comercial de la marca «Citroën», así como la actividad de distribución de vehículos en Porriño y la actividad de logística y distribución de piezas de recambio para «Citroën» y «Peugeot», anteriormente bajo la razón social de «Citroën Hispania, Sociedad Anónima», han quedado adscritas, con fecha de 1 de julio de 2001, a la compañía «Automóviles Citroën España, Sociedad Anónima», englobando ésta los centros de trabajo de Doctor Esquerdo, 62, Hermanos García Noblejas, 23, Valportillo, 1 (Alcobendas) y polígono de la Estación (Pinto), todos ellos en Madrid; Badal, 81 y Tamarit, 86, en Barcelona, y polígono «Las Gándaras» (Porriño), en Pontevedra.

De igual modo, se comenta por parte de la dirección que, según lo anunciado el 17 de abril a la representación legal y sindical, a los trabajadores y a los accionistas de la sociedad, dicho cambio jurídico no tendrá ninguna repercusión en el ámbito social y laboral puesto que la nueva empresa asume la totalidad de derechos y obligaciones que vinculan a la anterior sociedad en su actividad comercial, de distribución de vehículos, así como logística y distribución de piezas de recambio, respetando la nueva entidad todos los derechos vigentes al día de la fecha para todos sus trabajadores, Convenio Colectivo de aplicación y demás condiciones de trabajo.

Se anuncia que, como es preceptivo, también se mantendrán los Convenios Colectivos que actualmente resultan de aplicación a los centros de trabajo citados hasta la finalización de su vigencia.

Añade que lo anterior implica que, en relación con el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo actualmente en vigor, con vigencia del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003, se debe proceder a la modificación de la denominación y ámbito de aplicación del Convenio Colectivo interprovincial de «Citroën Hispania, Sociedad Anónima, Comercio».

Finalmente, por unanimidad, se alcanzan los siguientes acuerdos:

Primero.

Modificar la denominación del Convenio Colectivo interprovincial de «Citroën Hispania, Sociedad Anónima, Comercio» que, desde el 1 de julio de 2001 será: Convenio Colectivo de «Automóviles Citroën España, Sociedad Anónima».

Segundo.

Modificar el artículo 1 del actual Convenio Colectivo de «Citroën Hispania, Sociedad Anónima, Comercio» que pasará a tener el contenido siguiente:

«Artículo 1. Ámbito territorial.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85, apartado 3.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se determina que el ámbito territorial del presente Convenio es el de la empresa «Automóviles Citroën España, Sociedad Anónima», en sus centros de trabajo de Doctor Esquerdo, 62 y Hermanos García Noblejas, 23, en Madrid; calle Valportillo, 1 (polígono industrial), en Alcobendas; polígono de la Estación, en Pinto; calle Badal, 81 y Tamarit, 86, en Barcelona, y polígono «Las Gándaras» (Porriño), en Pontevedra, así como cualquier otro que se pudiera incorporar al ámbito de la empresa.»

Tercero.

Apoderar a don Jesús Ortega Ortega, con documento nacional de identidad número 2.182.630 para comunicar los presentes acuerdos a la Subdirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y para realizar los trámites administrativos pertinentes a los efectos que legalmente correspondan.

Y, en prueba de conformidad, firman los asistentes, por cuadruplicado ejemplar, en el mismo lugar y fecha establecido al inicio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/07/2001
  • Fecha de publicación: 17/08/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-11514).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industrias
  • Negociación colectiva
  • Vehículos de motor

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