Con el fin de atender a las necesidades de personal laboral
en la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
Este Rectorado, en uso de las competencias conferidas por
el artículo 35 de los Estatutos de la Universidad (Real Decreto
1287/1985, de 25 de junio, "Boletín Oficial del Estado" de 31
de julio) y por el artículo 18, en relación con el 3.e) de la Ley
Orgánica de Reforma Universitaria, ha resuelto, de conformidad
con lo dispuesto en el capítulo VII del Convenio Colectivo del
personal laboral de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, y una vez finalizados los procedimientos de concurso de
traslado y de promoción interna, convocar pruebas selectivas de
acceso libre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del citado
Convenio, para cubrir una plaza vacante en la plantilla de personal
laboral de acuerdo con las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas mediante el sistema de
concurso-oposición libre para la cobertura de una plaza de
Redactor-Locutor (grupo I) en el Centro de Diseño y Producción de
Medios Audiovisuales.
1.2 La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido
en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de
julio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, y en el Convenio Colectivo
del personal laboral de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia y demás normativa concordante.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de una fase de concurso y otra de oposición con las valoraciones,
pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 Las pruebas de la fase de oposición comenzarán a partir
del mes de octubre, determinándose en la Resolución que se indica
en la base cuarta, el lugar de celebración y fecha de comienzo
de la mencionada prueba.
1.5 El seleccionado para cubrir la plaza vacante deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en materia
de incompatibilidades.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos
Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados
por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que
ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años de edad.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.4 No haber sido separado del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas mediante expediente o despido
disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus
funciones.
2.1.5 Estar en posesión del título universitario de segundo
ciclo u oficialmente equivalente.
2.2 Los requisitos enumerados deberán cumplirse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse
hasta la firma del contrato.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo que
figura como anexo II.
El modelo de solicitud se facilitará en las Unidades de Atención
al Público de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
sitas en la calle Bravo Murillo, número 38, Pabellón de Gobierno
(Ciudad Universitaria, sin número), y en la calle Senda del Rey,
sin número (Puente de los Franceses). También será válida la
solicitud realizada en fotocopia del anexo II que se publica con esta
convocatoria.
3.2 Los aspirantes acompañarán a su solicitud una fotocopia
de su carné de identidad.
3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes
tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente
a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta
convocatoria.
b) La presentación de solicitudes podrá realizarse en el
Registro General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia número 0049-0001-54-2211438387 del Banco
Central Hispano, realizando el ingreso en concepto de abono de
derechos de examen de la convocatoria del concurso-oposición libre
para acceder a una plaza vacante de Redactor-Locutor. A la
solicitud de participación deberá adjuntarse el resguardo original de
la transferencia o ingreso.
En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud.
La no acreditación del pago de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
Ello, no obstante, estarán exentas del pago de los derechos
de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, así como quienes figurasen como demandantes de empleo
durante un mes, como mínimo, antes de la fecha de esta
convocatoria, siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional y no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales. La certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
de la correspondiente oficina del INEM. En cuanto a la acreditación
de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa
escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse
a la instancia de participación.
A efectos de valoración de la fase de concurso, los aspirantes
deberán declarar en su solicitud los méritos a tener en cuenta
por el Tribunal calificador, según lo previsto en el baremo que
figura como anexo I de la presente Resolución.
Los méritos declarados deberán acreditarse únicamente por
los aspirantes que superen la fase de oposición.
Dicha acreditación se realizará en la forma prevista en el
baremo, y en el plazo que determine el Tribunal.
3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad
deberán indicarlo en el recuadro número 14 de la solicitud y podrán
solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios, en los casos en que dicha
adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro
número 15 de la solicitud.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia dictará
Resolución en el plazo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en la que se declarará aprobada la lista de
admitidos, se publicará la de excluidos, especificando la causa
de exclusión y si ésta es o no subsanable, y se expresará el lugar,
la fecha y la hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
la Resolución señalada en el punto anterior, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que aquél
sea subsanable.
5. Tribunal calificador
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que
figuran como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.3 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no
previstos.
5.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar
que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante él, sean
corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, calle Bravo Murillo, 38, 5.a planta,
teléfono 91 398 74 66.
5.6 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la categoría primera, conforme a lo dispuesto en el
artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ de conformidad con lo
establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 5 de marzo.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con el fin de acreditar su
identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.
6.4 Por Resolución del Rectorado que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" se fijará la fecha, lugar y hora de
celebración del primer ejercicio.
6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el anterior, publicándose, asimismo, la relación de
aprobados en dicho ejercicio, así como en la sede de los Tribunales
señalada en la base 5.5 y por cualesquiera otros medios si se
juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la
iniciación del mismo.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rectorado de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Relación de aprobados y presentación de documentos
7.1 Concluidas las pruebas, el Tribunal calificador hará
pública en los tablones de anuncios de la Universidad el nombre del
aspirante que ha superado el concurso-oposición.
7.2 En caso de empate en la puntuación final obtenida por
los aspirantes, el orden de prelación vendrá determinado por la
conseguida en la fase de oposición. En caso de persistir el empate,
se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el
apartado 1.1 de la fase de concurso y, en última instancia, se tendrá
en cuenta los apellidos de los opositores, dirimiéndose el empate
en favor del primero, a partir de la letra Ñ.
7.3 Con carácter previo a la formalización del contrato deberá
el aspirante, en un plazo de veinte días naturales, a contar desde
el siguiente a la publicación del nombre del aspirante aprobado
señalada en la base 7.1, justificar adecuadamente los requisitos
o condiciones exigidos en la base segunda de esta convocatoria,
presentando la siguiente documentación acreditativa:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
las funciones públicas, mediante sentencia firme.
b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño
de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general
de la Seguridad Social que corresponda al interesado. En caso
de que éste esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad
Social se expedirá en los Servicios Provinciales del Ministerio de
Sanidad y Consumo o en los organismos correspondientes de las
Comunidades Autónomas.
c) Fotocopia compulsada del título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o equivalente.
d) Dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Si dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor,
no presentasen la documentación acreditativa a que se refieren
los párrafos anteriores o de la misma se desprenda que no se
reúnen los requisitos exigidos, o en el supuesto de que la
Administración en cualquier momento del proceso compruebe que el
interesado no reúne todas las condiciones exigidas en la
convocatoria no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera
podido incurrir por falsedad en su instancia o documentación.
8. Formalización de contratos e incorporación
8.1 El Rectorado de la Universidad procederá posteriormente
a la formalización del contrato de la plaza convocada, que se
halle dotada presupuestariamente.
Dicho trámite se verificará en el plazo máximo de quince días
hábiles, desde que finalice el plazo señalado para presentar
documentación (base 7.3). La formalización del contrato supondrá la
toma de posesión de su puesto por el trabajador.
Hasta tanto se formalice el contrato, el aspirante no tendrá
derecho a percepción económica alguna.
8.2 En el momento de la formalización del contrato, el
trabajador dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de
abril, en materia de incompatibilidades.
9. Norma final
9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes
pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria
y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin
perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto
en las bases, así como la adopción de los acuerdos necesarios
para el buen orden de las pruebas selectivas.
9.2 Contra la presente Resolución que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante
el excelentísimo y magnífico señor Rector de esta Universidad,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación.
Madrid, 19 de julio de 2001.-El Rector, P. D. (Resolución
de 29 de mayo de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 27 junio),
el Gerente, Luis Herrero Juan.
ANEXO I
Valoración de méritos y ejercicios
1. Fase de concurso
Los méritos estarán siempre referidos a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
1.1 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año
completo de servicio en esta Universidad, hasta un máximo de 1,5
puntos.
1.2 Méritos académicos:
a) Títulos académicos.-Se valorarán de la forma siguiente:
Por poseer el título de Licenciado en Ciencias de la Información:
1 punto.
b) Cursos de formación.-Por haber realizado cursos de
formación que habiliten para el mejor desempeño del puesto a cubrir:
0,5 puntos por curso, hasta un máximo de 1,5 puntos. Estos cursos
deberán tener carácter oficial y en los mismos se habrá expedido
Diploma o Certificación de asistencia con aprovechamiento.
1.3 Méritos profesionales:
a) Experiencia.-Se valorará la adquirida en el mismo área
de trabajo que la del puesto a que se opte, con un máximo de 5
puntos distribuidos de la forma siguiente:
a.1) Por cada mes de servicio prestados en la esfera pública,
0,04 puntos por mes o 0,5 por año, con un máximo de 4 puntos.
a.2) Por cada mes de servicios prestados en la esfera privada,
0,02 puntos por mes o 0,25 puntos por año, hasta un máximo
de 1 punto.
b) Historial.-Hasta un máximo de 1 punto, valorándose la
trayectoria laboral y profesional de la siguiente forma:
b.1) Se valorarán los servicios prestados en cualquier
categoría de esta Universidad, a razón de 0,01 puntos por mes con
un máximo de 0,5 de punto.
b.2) Se valorará la experiencia laboral en cualesquiera
categorías y ámbito laboral o empresa, a razón de 0,01 puntos por
mes con un máximo de 0,5 de punto.
El Historial deberá ser redactado de puño y letra por el
aspirante, acompañándolo a la solicitud, en él se especificará
claramente, en años y meses la experiencia laboral. El Tribunal podrá
valorarlo junto con una entrevista personal.
2. Fase de oposición
De carácter eliminatorio cada uno de los ejercicios
2.1 Primer ejercicio:
Consistirá en un cuestionario de preguntas con respuestas
alternativas, de la que sólo una es correcta.
Dicho cuestionario versará sobre aspectos de cultura general
y actualidad nacional e internacional, así como de temas
relacionados con la radio como medio de comunicación social.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo
de 5 para superar el ejercicio. Las respuestas erróneas valorarán
negativamente.
2.2 Segundo ejercicio:
Los aspirantes redactarán un guión para un programa de radio,
sobre un tema propuesto por el tribunal, con los medios que este
ponga a su disposición.
El tiempo para realizar este ejercicio será de 45 minutos. Se
calificará de 0 a 15 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 7,5
para superarlo.
2.3 Tercer ejercicio:
Los aspirantes deberán realizar la locución del guión redactado
en el segundo ejercicio, que a estos efectos les será entregado
por el Tribunal en el momento de desarrollar este tercer ejercicio.
El tiempo del que se dispondrá será de 15 minutos.
Se calificará de 0 a 15 puntos, debiendo obtenerse un mínimo
de 7,5 para superar el ejercicio.
ANEXO II (Ver imagen página 30927)
ANEXO III
Tribunal
Titulares:
Presidente: Don Luis Herrero Juan, Administrador Civil del
Estado.
Vocales:
Por la Gerencia: Doña Ángela Ubreva Amor, Directora técnica
del CEMAV, y doña Rosario López de Haro Rubio, Realizadora
de vídeo.
Por el Comité de Empresa: Don José Luis de la Calle Muñoz
y don Francisco Miguel Delgado Carrascosa.
Secretaria: Doña María Roca Bernal, Gestión Universitaria de
la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Suplentes:
Presidente: Don Felipe Martínez González, Administrador Civil
del Estado.
Vocales:
Por la Gerencia: Doña Edith Checa Oviedo,
Redactora-Locutora, y doña Pilar Carrasco Martínez, Redactora-Locutora.
Por el Comité de Empresa: Don Jesús Bocho Gascón y don
Juan Francisco Chamorro Pérez.
Secretario: Don Jesús Santaengracia Peña, Gestión
Universitaria de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid