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Documento BOE-A-2001-16085

Resolución de 19 de julio de 2001, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se anuncia convocatoria de concurso-oposición libre para acceder a una plaza vacante en la plantilla de personal laboral (Redactor-Locutor).

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2001, páginas 30924 a 30928 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-16085

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender a las necesidades de personal laboral

en la Universidad Nacional de Educación a Distancia,

Este Rectorado, en uso de las competencias conferidas por

el artículo 35 de los Estatutos de la Universidad (Real Decreto

1287/1985, de 25 de junio, "Boletín Oficial del Estado" de 31

de julio) y por el artículo 18, en relación con el 3.e) de la Ley

Orgánica de Reforma Universitaria, ha resuelto, de conformidad

con lo dispuesto en el capítulo VII del Convenio Colectivo del

personal laboral de la Universidad Nacional de Educación a

Distancia, y una vez finalizados los procedimientos de concurso de

traslado y de promoción interna, convocar pruebas selectivas de

acceso libre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del citado

Convenio, para cubrir una plaza vacante en la plantilla de personal

laboral de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas mediante el sistema de

concurso-oposición libre para la cobertura de una plaza de

Redactor-Locutor (grupo I) en el Centro de Diseño y Producción de

Medios Audiovisuales.

1.2 La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido

en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de

julio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, y en el Convenio Colectivo

del personal laboral de la Universidad Nacional de Educación a

Distancia y demás normativa concordante.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de una fase de concurso y otra de oposición con las valoraciones,

pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 Las pruebas de la fase de oposición comenzarán a partir

del mes de octubre, determinándose en la Resolución que se indica

en la base cuarta, el lugar de celebración y fecha de comienzo

de la mencionada prueba.

1.5 El seleccionado para cubrir la plaza vacante deberá dar

cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en materia

de incompatibilidades.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un

Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos

Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados

por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que

ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad

Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años de edad.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas mediante expediente o despido

disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus

funciones.

2.1.5 Estar en posesión del título universitario de segundo

ciclo u oficialmente equivalente.

2.2 Los requisitos enumerados deberán cumplirse el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse

hasta la firma del contrato.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo que

figura como anexo II.

El modelo de solicitud se facilitará en las Unidades de Atención

al Público de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,

sitas en la calle Bravo Murillo, número 38, Pabellón de Gobierno

(Ciudad Universitaria, sin número), y en la calle Senda del Rey,

sin número (Puente de los Franceses). También será válida la

solicitud realizada en fotocopia del anexo II que se publica con esta

convocatoria.

3.2 Los aspirantes acompañarán a su solicitud una fotocopia

de su carné de identidad.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes

tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,

en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente

a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta

convocatoria.

b) La presentación de solicitudes podrá realizarse en el

Registro General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta de la Universidad Nacional de Educación

a Distancia número 0049-0001-54-2211438387 del Banco

Central Hispano, realizando el ingreso en concepto de abono de

derechos de examen de la convocatoria del concurso-oposición libre

para acceder a una plaza vacante de Redactor-Locutor. A la

solicitud de participación deberá adjuntarse el resguardo original de

la transferencia o ingreso.

En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud.

La no acreditación del pago de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

Ello, no obstante, estarán exentas del pago de los derechos

de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, así como quienes figurasen como demandantes de empleo

durante un mes, como mínimo, antes de la fecha de esta

convocatoria, siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional y no hubieran

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales. La certificación relativa a la condición de

demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

de la correspondiente oficina del INEM. En cuanto a la acreditación

de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa

escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse

a la instancia de participación.

A efectos de valoración de la fase de concurso, los aspirantes

deberán declarar en su solicitud los méritos a tener en cuenta

por el Tribunal calificador, según lo previsto en el baremo que

figura como anexo I de la presente Resolución.

Los méritos declarados deberán acreditarse únicamente por

los aspirantes que superen la fase de oposición.

Dicha acreditación se realizará en la forma prevista en el

baremo, y en el plazo que determine el Tribunal.

3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad

deberán indicarlo en el recuadro número 14 de la solicitud y podrán

solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios, en los casos en que dicha

adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro

número 15 de la solicitud.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Nacional de Educación a Distancia dictará

Resolución en el plazo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en la que se declarará aprobada la lista de

admitidos, se publicará la de excluidos, especificando la causa

de exclusión y si ésta es o no subsanable, y se expresará el lugar,

la fecha y la hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de

la Resolución señalada en el punto anterior, para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que aquél

sea subsanable.

5. Tribunal calificador

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que

figuran como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.3 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no

previstos.

5.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar

que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante él, sean

corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes.

5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en la Universidad Nacional de

Educación a Distancia, calle Bravo Murillo, 38, 5.a planta,

teléfono 91 398 74 66.

5.6 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas

tendrán la categoría primera, conforme a lo dispuesto en el

artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ de conformidad con lo

establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 5 de marzo.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con el fin de acreditar su

identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.

6.4 Por Resolución del Rectorado que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado" se fijará la fecha, lugar y hora de

celebración del primer ejercicio.

6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el anterior, publicándose, asimismo, la relación de

aprobados en dicho ejercicio, así como en la sede de los Tribunales

señalada en la base 5.5 y por cualesquiera otros medios si se

juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la

iniciación del mismo.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rectorado de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Relación de aprobados y presentación de documentos

7.1 Concluidas las pruebas, el Tribunal calificador hará

pública en los tablones de anuncios de la Universidad el nombre del

aspirante que ha superado el concurso-oposición.

7.2 En caso de empate en la puntuación final obtenida por

los aspirantes, el orden de prelación vendrá determinado por la

conseguida en la fase de oposición. En caso de persistir el empate,

se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el

apartado 1.1 de la fase de concurso y, en última instancia, se tendrá

en cuenta los apellidos de los opositores, dirimiéndose el empate

en favor del primero, a partir de la letra Ñ.

7.3 Con carácter previo a la formalización del contrato deberá

el aspirante, en un plazo de veinte días naturales, a contar desde

el siguiente a la publicación del nombre del aspirante aprobado

señalada en la base 7.1, justificar adecuadamente los requisitos

o condiciones exigidos en la base segunda de esta convocatoria,

presentando la siguiente documentación acreditativa:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de

las funciones públicas, mediante sentencia firme.

b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni

limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño

de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general

de la Seguridad Social que corresponda al interesado. En caso

de que éste esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad

Social se expedirá en los Servicios Provinciales del Ministerio de

Sanidad y Consumo o en los organismos correspondientes de las

Comunidades Autónomas.

c) Fotocopia compulsada del título de Licenciado, Ingeniero,

Arquitecto o equivalente.

d) Dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Si dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor,

no presentasen la documentación acreditativa a que se refieren

los párrafos anteriores o de la misma se desprenda que no se

reúnen los requisitos exigidos, o en el supuesto de que la

Administración en cualquier momento del proceso compruebe que el

interesado no reúne todas las condiciones exigidas en la

convocatoria no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera

podido incurrir por falsedad en su instancia o documentación.

8. Formalización de contratos e incorporación

8.1 El Rectorado de la Universidad procederá posteriormente

a la formalización del contrato de la plaza convocada, que se

halle dotada presupuestariamente.

Dicho trámite se verificará en el plazo máximo de quince días

hábiles, desde que finalice el plazo señalado para presentar

documentación (base 7.3). La formalización del contrato supondrá la

toma de posesión de su puesto por el trabajador.

Hasta tanto se formalice el contrato, el aspirante no tendrá

derecho a percepción económica alguna.

8.2 En el momento de la formalización del contrato, el

trabajador dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984,

de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de

abril, en materia de incompatibilidades.

9. Norma final

9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes

pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria

y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin

perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla

facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto

en las bases, así como la adopción de los acuerdos necesarios

para el buen orden de las pruebas selectivas.

9.2 Contra la presente Resolución que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante

el excelentísimo y magnífico señor Rector de esta Universidad,

en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su

publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a su publicación.

Madrid, 19 de julio de 2001.-El Rector, P. D. (Resolución

de 29 de mayo de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 27 junio),

el Gerente, Luis Herrero Juan.

ANEXO I

Valoración de méritos y ejercicios

1. Fase de concurso

Los méritos estarán siempre referidos a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

1.1 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año

completo de servicio en esta Universidad, hasta un máximo de 1,5

puntos.

1.2 Méritos académicos:

a) Títulos académicos.-Se valorarán de la forma siguiente:

Por poseer el título de Licenciado en Ciencias de la Información:

1 punto.

b) Cursos de formación.-Por haber realizado cursos de

formación que habiliten para el mejor desempeño del puesto a cubrir:

0,5 puntos por curso, hasta un máximo de 1,5 puntos. Estos cursos

deberán tener carácter oficial y en los mismos se habrá expedido

Diploma o Certificación de asistencia con aprovechamiento.

1.3 Méritos profesionales:

a) Experiencia.-Se valorará la adquirida en el mismo área

de trabajo que la del puesto a que se opte, con un máximo de 5

puntos distribuidos de la forma siguiente:

a.1) Por cada mes de servicio prestados en la esfera pública,

0,04 puntos por mes o 0,5 por año, con un máximo de 4 puntos.

a.2) Por cada mes de servicios prestados en la esfera privada,

0,02 puntos por mes o 0,25 puntos por año, hasta un máximo

de 1 punto.

b) Historial.-Hasta un máximo de 1 punto, valorándose la

trayectoria laboral y profesional de la siguiente forma:

b.1) Se valorarán los servicios prestados en cualquier

categoría de esta Universidad, a razón de 0,01 puntos por mes con

un máximo de 0,5 de punto.

b.2) Se valorará la experiencia laboral en cualesquiera

categorías y ámbito laboral o empresa, a razón de 0,01 puntos por

mes con un máximo de 0,5 de punto.

El Historial deberá ser redactado de puño y letra por el

aspirante, acompañándolo a la solicitud, en él se especificará

claramente, en años y meses la experiencia laboral. El Tribunal podrá

valorarlo junto con una entrevista personal.

2. Fase de oposición

De carácter eliminatorio cada uno de los ejercicios

2.1 Primer ejercicio:

Consistirá en un cuestionario de preguntas con respuestas

alternativas, de la que sólo una es correcta.

Dicho cuestionario versará sobre aspectos de cultura general

y actualidad nacional e internacional, así como de temas

relacionados con la radio como medio de comunicación social.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo

de 5 para superar el ejercicio. Las respuestas erróneas valorarán

negativamente.

2.2 Segundo ejercicio:

Los aspirantes redactarán un guión para un programa de radio,

sobre un tema propuesto por el tribunal, con los medios que este

ponga a su disposición.

El tiempo para realizar este ejercicio será de 45 minutos. Se

calificará de 0 a 15 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 7,5

para superarlo.

2.3 Tercer ejercicio:

Los aspirantes deberán realizar la locución del guión redactado

en el segundo ejercicio, que a estos efectos les será entregado

por el Tribunal en el momento de desarrollar este tercer ejercicio.

El tiempo del que se dispondrá será de 15 minutos.

Se calificará de 0 a 15 puntos, debiendo obtenerse un mínimo

de 7,5 para superar el ejercicio.

ANEXO II (Ver imagen página 30927)

ANEXO III

Tribunal

Titulares:

Presidente: Don Luis Herrero Juan, Administrador Civil del

Estado.

Vocales:

Por la Gerencia: Doña Ángela Ubreva Amor, Directora técnica

del CEMAV, y doña Rosario López de Haro Rubio, Realizadora

de vídeo.

Por el Comité de Empresa: Don José Luis de la Calle Muñoz

y don Francisco Miguel Delgado Carrascosa.

Secretaria: Doña María Roca Bernal, Gestión Universitaria de

la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Suplentes:

Presidente: Don Felipe Martínez González, Administrador Civil

del Estado.

Vocales:

Por la Gerencia: Doña Edith Checa Oviedo,

Redactora-Locutora, y doña Pilar Carrasco Martínez, Redactora-Locutora.

Por el Comité de Empresa: Don Jesús Bocho Gascón y don

Juan Francisco Chamorro Pérez.

Secretario: Don Jesús Santaengracia Peña, Gestión

Universitaria de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

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