Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Cristina Eugenia Soto Márquez solicitando la inscripción de la «Fundación Centro Internacional de Formación Financiera» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Universidad de Alcalá y la sociedad «Cántabro Catalana de Inversiones, Sociedad Anónima», en Alcalá de Henares, el 12 de diciembre de 2000, según consta en la escritura pública número 4.665, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Pascual Gomis Vidal, subsanada por la escritura de 24 de abril de 2001 autorizada por el Notario del mismo Colegio don José María Moreno González, con el número 1.255 de orden de su protocolo y por las autorizadas los días 19 y 27 de junio de 2001 por el ya citado notario don Pascual Gomis Vidal, números 2.102 y 2.265, respectivamente, de su protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Alcalá de Henares, Plaza de Cervantes, número 10 y su ámbito es estatal.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación, número 1.255, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Constituye el fin primordial de la Fundación: La promoción de tareas de formación, investigación y consultoría del más alto nivel, de referencia nacional e internacional, para la atención a todas las áreas propias de la formación financiera. El fomento de la investigación aplicada a la formación financiera. La colaboración con Universidades, Centros públicos y privados de enseñanza y con otras Instituciones para la realización de las actividades de docencia e investigación, en especial de aquellas encaminadas a la formación económica y financiera».
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Manuel Gala Muñoz, don Emilio Botín-Sanz de Sautuola y García de los Ríos, don José Ignacio Olmeda Martos, don José Antonio Gonzalo Angulo, don Félix Varela Parache, don Francisco Luzón López, don Baldomero Falcones Faquotot y do José Antonio Villasante Cerro.
Consta la aceptación expresa de todos ellos.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29). El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas, y la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.
Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Centro Internacional de Formación Financiera» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Centro Internacional de Formación Financiera», de ámbito estatal, con domicilio en Alcalá de Henares, Plaza de Cervantes, número 10, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de julio de 2001.–El Secretario general técnico, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), José Luis Cádiz Deleito.
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